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Factura electrónica obligatoria: cómo prepararse

Tema: preparación factura electrónica obligatoria

Análisis de BMC: Factura electrónica obligatoria: cómo prepararse. Implicaciones, novedades y recomendaciones para empresas.

11 min de lectura

La facturación electrónica obligatoria entre empresas y profesionales en España, establecida en la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece), marca un cambio fundamental en la gestión administrativa de las empresas. El reglamento de desarrollo, pendiente de aprobación definitiva durante 2023, concretará los plazos y requisitos técnicos para la implantación.

Plazos previstos y estado normativo actual

Según las previsiones normativas, las grandes empresas (facturación superior a ocho millones de euros) tendrán un año desde la aprobación del reglamento para adaptarse. Las pymes y autónomos dispondrán de dos años. El objetivo es que para 2025-2026 todas las operaciones B2B en España se realicen mediante factura electrónica.

A diferencia de la obligación de factura electrónica con la Administración Pública (vigente desde la Ley 25/2013 para contratos por encima de 5.000 euros), que utiliza la plataforma FACe y el formato Facturae, la nueva obligación B2B introduce el sistema VERI*FACTU, que añade una capa adicional de control fiscal mediante el envío automático de los registros de facturación a la AEAT en tiempo real o casi real.

Requisitos técnicos del sistema VERI*FACTU

Las facturas electrónicas deberán emitirse en formato estructurado (XML/Facturae o UBL) y cumplir con los requisitos del sistema VERI*FACTU para garantizar la inalterabilidad de los datos. El sistema enviará automáticamente los registros de facturación a la AEAT, acercando a España al modelo de e-reporting en tiempo real que ya opera en países como Italia con el sistema SDI o México con el CFDI.

Los requisitos técnicos esenciales del sistema VERI*FACTU incluyen: la generación de un hash o huella digital de cada registro de facturación que garantice su integridad; la firma electrónica de las facturas emitidas; la transmisión segura a la AEAT mediante los servicios web habilitados; y el mantenimiento de un registro de eventos que documente cualquier modificación o anulación.

El software de facturación utilizado por las empresas deberá estar homologado por la AEAT para cumplir con estos requisitos técnicos. Esto significa que no cualquier programa de gestión o hoja de cálculo podrá utilizarse para emitir facturas bajo el nuevo sistema.

Diferencias con el SII (Suministro Inmediato de Información)

Es importante distinguir el sistema VERI*FACTU del SII, ya vigente para las empresas con volumen de operaciones superior a seis millones de euros y las inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA. Ambos sistemas comparten el objetivo de mejorar el control fiscal de la AEAT, pero con enfoques distintos:

El SII exige el suministro de los libros registro de IVA (facturas emitidas, facturas recibidas, bienes de inversión) dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la operación. VERI*FACTU, en cambio, actúa en el momento de emisión de la factura, creando una copia inalterable en la AEAT. Las empresas ya sujetas al SII tendrán un régimen de transición específico que evitará la duplicidad de obligaciones.

Pasos para prepararse

Las empresas deben auditar sus sistemas de gestión actuales para determinar si son compatibles con los formatos requeridos. En caso contrario, deberán optar entre actualizar el software existente, contratar una solución SaaS de facturación electrónica o integrarse con un proveedor de servicios de facturación electrónica (PSE).

El proceso de preparación debe seguir estas etapas: primero, un inventario de los sistemas de gestión actuales que generan facturas (ERP, software de contabilidad, CRM con módulo de facturación) y evaluación de su compatibilidad con los nuevos requisitos; segundo, selección del software homologado o del PSE más adecuado según el volumen de facturas y la complejidad de los procesos; tercero, adaptación de los flujos de trabajo internos para incorporar los nuevos pasos de firma electrónica y transmisión; y cuarto, formación del personal involucrado en los procesos de facturación.

Las empresas con un volumen elevado de facturas (más de 500 al mes) se beneficiarán especialmente de la automatización mediante una solución integrada con el ERP. Las pymes con volúmenes más reducidos pueden optar por soluciones SaaS específicas de facturación electrónica, cuyo coste ronda los 30-80 euros mensuales dependiendo del número de facturas y las funcionalidades incluidas.

Obligaciones del receptor: no solo emisión

Un aspecto frecuentemente pasado por alto es que la Ley Crea y Crece no solo obliga a emitir facturas electrónicas, sino también a estar en condiciones de recibirlas y procesarlas. Esto implica que las empresas deben disponer de un buzón electrónico para la recepción de facturas, de procesos internos para su validación y contabilización automática, y de sistemas de archivo que cumplan los requisitos legales de conservación (al menos cuatro años en formato electrónico).

La obligación de aceptar facturas electrónicas de proveedores tiene implicaciones para los departamentos de compras y cuentas a pagar, que deberán adaptar sus flujos de aprobación y pago para trabajar con documentos en formato estructurado en lugar de PDFs o papel.

Oportunidades de la digitalización

La preparación temprana permite aprovechar la digitalización para automatizar procesos de conciliación, reducir errores y mejorar el control del flujo de caja. Las empresas que adoptan la factura electrónica antes de la obligación reportan una reducción media del 60-80% en el tiempo de gestión de facturas, gracias a la eliminación de tareas manuales como la impresión, el envío postal, el archivo físico y la introducción manual de datos en el sistema contable.

Adicionalmente, el acceso al estado de cada factura en tiempo real —emitida, recibida, aceptada, pagada— permite una gestión del circulante mucho más eficiente y reduce el período medio de cobro. Para una empresa con 100.000 euros mensuales de facturación, reducir el período medio de cobro de 45 a 30 días libera aproximadamente 50.000 euros de caja, con el consiguiente ahorro financiero.

En BMC asesoramos a nuestros clientes en el proceso de adaptación a la factura electrónica. Conozca nuestros servicios de contabilidad y digitalización.

Marco regulador específico: normativa de factura electrónica obligatoria B2B

La factura electrónica obligatoria entre empresas en España se asienta sobre un marco normativo que combina la Ley Crea y Crece con el reglamento técnico aprobado en 2023.

Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas — Ley Crea y Crece (BOE 29 septiembre 2022): El art. 12 introduce la obligatoriedad de la factura electrónica en las relaciones entre empresarios y profesionales (B2B) para todas las operaciones sujetas a IVA realizadas en territorio español, modificando la Ley 56/2007. El art. 12.2 define el calendario escalonado: empresas con facturación superior a 8 M EUR anuales en el año anterior; en una segunda fase, el resto de empresas y autónomos.

Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE 6 diciembre 2023): Aprueba el Reglamento que regula el sistema de factura electrónica privada. El art. 4 define los formatos admitidos: Facturae (estándar español XML) y UBL 2.1 / CII (estándares internacionales); los PDFs o imágenes escaneadas no son facturas electrónicas en el sentido de la norma. El art. 7 exige que las facturas incluyan los metadatos de estado (expedida, rechazada, aceptada, pagada) accesibles a la AEAT. El art. 11 regula el acceso de la AEAT al repositorio de facturas. El art. 16 establece la obligación de aceptar facturas electrónicas de proveedores desde la misma fecha de obligatoriedad.

LIVA (Ley 37/1992, arts. 163-164): El art. 164.1.3.ª obliga a conservar las facturas durante cuatro años en formato que garantice su autenticidad e integridad. El Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) art. 21 exige que el archivo sea electrónico, con acceso inmediato en caso de requerimiento de la AEAT.

Orden HAP/2194/2013 (BOE 26 noviembre 2013) — FACeB2B: El sistema FACeB2B del Ministerio de Hacienda es la plataforma pública para el intercambio de facturas electrónicas entre empresas. Su uso es voluntario para el sector privado, pero obligatorio para las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas (Ley 25/2013). El RD 1007/2023 prevé la interoperabilidad entre plataformas privadas y FACeB2B.

Sanciones: El incumplimiento de la obligación de emitir o de aceptar facturas electrónicas puede sancionarse con multa de entre 1.000 EUR y 10.000 EUR por semestre de incumplimiento (Ley 18/2022 art. 12 bis, modificando Ley 56/2007 art. 2 bis). La AEAT puede además exigir la presentación de las facturas en el formato exigido y denegar la deducción del IVA de facturas no conformes.

Ejemplo práctico: adaptación de empresa constructora a la factura electrónica

Empresa: Constructora Palmera, S.L. — empresa de construcción y reformas, 38 empleados, 4,2 M EUR de facturación (supera el umbral de 8 M EUR solo en el año 2024, pero baja en 2025, por lo que entra en la segunda fase).

Inventario de flujos de facturación:

Tipo de facturaVolumen mensualFormato actualObligación
Emitidas a promotoras (B2B)12PDF por emailObligatoria desde 2026
Emitidas a particulares (B2C)28PapelNo aplica
Recibidas de proveedores materiales (B2B)85PDF por emailDeben aceptarse en eFact
Recibidas de subcontratistas (B2B)22Papel y PDFDeben aceptarse en eFact

Proceso de adaptación ejecutado con BMC:

FaseAcciónCoste
1Selección software ERP con módulo eFact (A3 ERP)75 EUR/mes
2Configuración formatos Facturae + conexión repositorio800 EUR (único)
3Comunicación a 12 clientes promotoras: nuevo canal0 EUR
4Formación administrativa: emisión y recepción300 EUR
Total año 11.700 EUR

ROI: ahorro en papel, impresión y envío por correo: 1.850 EUR/año. Payback en año 1.

Errores comunes en la preparación para la factura electrónica

Error 1 — Confundir enviar PDF por email con factura electrónica: El RD 1007/2023 art. 4 requiere un formato estructurado y legible por máquina (Facturae XML o UBL 2.1). Un PDF por email es un documento electrónico pero no una factura electrónica en el sentido de la norma, ya que no permite al receptor procesar automáticamente los datos ni transmitirlos al repositorio de la AEAT.

Error 2 — No verificar la compatibilidad del software de gestión actual: El software de gestión debe generar el archivo XML en el formato Facturae 3.2.2 (versión vigente) con todos los campos obligatorios (NIF emisor y receptor, número de factura, importe base, tipo IVA, cuota IVA, importe total). Muchos programas de contabilidad antiguos no están actualizados.

Error 3 — Olvidar la obligación de aceptar facturas electrónicas de proveedores: El art. 16 RD 1007/2023 obliga al receptor a estar en condiciones de recibir y procesar facturas electrónicas desde la fecha de obligatoriedad. Rechazar una factura electrónica de un proveedor es una infracción de la normativa y puede generar conflictos comerciales.

Error 4 — No comunicar el cambio a los clientes habituales con suficiente antelación: Los clientes habituales necesitan conocer el nuevo buzón de recepción electrónica y, en algunos casos, actualizar su sistema para emitir en formato compatible. Comunicar el cambio con menos de 15 días de antelación puede generar caos en el flujo de cobros.

Error 5 — Incumplir los requisitos de conservación de las facturas en formato original: Las facturas electrónicas deben conservarse en formato electrónico (no impresas) durante cuatro años (LIVA art. 164.1.4.ª). Convertirlas a papel y destruir el original electrónico es un incumplimiento de las obligaciones de archivo que puede impedir la deducción del IVA en caso de inspección.

Próximos pasos para la adaptación a la factura electrónica

  1. Verificar el umbral y el plazo aplicable: comprobar la facturación del año anterior (o del ejercicio que determine el umbral según la redacción definitiva del reglamento); si supera 8 M EUR, la obligación aplica desde el primer plazo; si no lo supera, desde el segundo.
  2. Auditar el software de gestión: verificar si genera Facturae XML o UBL 2.1 en la versión correcta; si no, evaluar actualización o integración de módulo complementario.
  3. Configurar el repositorio de facturas: asegurarse de que el software o la plataforma SaaS elegida conecta con el sistema de acceso de la AEAT mediante API o webservice certificado.
  4. Comunicar a la cartera de clientes y proveedores: informar del nuevo canal de facturación, el buzón de recepción y los plazos; solicitar confirmación de su NIF y canal electrónico de emisión.
  5. Establecer procedimientos internos de recepción: definir quién en la empresa recibe las facturas electrónicas, cómo se validan, cómo se contabilizan y cómo se archivan conforme a los requisitos de conservación.

En BMC asesoramos a empresas de todos los tamaños en la adaptación técnica y normativa a la factura electrónica obligatoria. Consulte nuestros servicios de digitalización contable.

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