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Glosario empresarial

Ley Beckham

La Ley Beckham es el nombre coloquial del régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a España, regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF. Permite a las personas físicas que trasladan su residencia fiscal a España tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) durante el año del traslado y los cinco siguientes, aplicando un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros anuales.

Fiscal

Que es la Ley Beckham

El régimen especial de tributación para impatriados, popularmente conocido como Ley Beckham por haberse aplicado al futbolista David Beckham cuando ficho por el Real Madrid en 2003, permite a los trabajadores que se desplazan a España tributar como no residentes durante los primeros seis años. El beneficio principal es tributar al tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo de fuente española hasta 600.000 euros (por encima de esa cifra se aplica el 47%), en lugar de someterse a la escala progresiva del IRPF, cuyos tipos marginales llegan al 47% (o más en algunas comunidades autónomas).

La norma fue reformada en profundidad por la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de startups, que amplio el acceso al régimen e introdujo modificaciones sustanciales.

Requisitos para acogerse al régimen

  • No haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores al traslado
  • Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo con empresa española, del nombramiento como administrador de una sociedad (siempre que no sea entidad patrimonial), del inicio de una actividad emprendedora calificada como innovadora o de interés económico, o del ejercicio de una actividad altamente cualificada para una empresa de telecomunicaciones, I+D o emprendimiento
  • Solicitar la opcion en el plazo de seis meses desde el inicio de la actividad laboral en España (formulario Modelo 149)

Principales beneficios fiscales

  • Tipo del 24% sobre rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros (vs. escala progresiva del IRPF hasta el 47%)
  • El conyuge e hijos menores de 25 años pueden acogerse al régimen en las mismas condiciones (Beckham familiar, introducido en 2023)
  • Exencion del Impuesto sobre el Patrimonio por activos situados fuera de España
  • Solo se tributa por los rendimientos de fuente española (no por rentas mundiales), salvo los rendimientos del trabajo y actividades económicas

Limitaciones y aspectos a considerar

  • Los dividendos y ganancias de capital de fuente española tributan al tipo de la base del ahorro del IRNR (19-28%)
  • La aplicación del régimen exige renunciar a los beneficios de los convenios de doble imposición, salvo los de la UE
  • La Agencia Tributaria puede revisar si se cumplen los requisitos de inicio de actividad y vinculación real con la empresa española

Relevancia para empresas

Para empresas que contratan directivos o profesionales altamente cualificados del extranjero, la Ley Beckham es un argumento de captacion de talento de primer orden. El ahorro fiscal puede ser de decenas de miles de euros anuales respecto al IRPF general, lo que convierte a España en un destino competitivo frente a otros países europeos para la relocalizacion de perfiles senior.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acogerse a la Ley Beckham en España?
Para acogerse a la Ley Beckham (artículo 93 LIRPF), es necesario no haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores al traslado. El traslado debe derivar de un contrato de trabajo con una empresa o entidad española, del nombramiento como administrador de una sociedad (siempre que no sea una sociedad patrimonial), del inicio de una actividad emprendedora calificada como innovadora o de especial interés económico (por la reforma de la Ley de Startups de 2022), o de la prestación de servicios profesionales altamente cualificados a una empresa española.
¿Qué tipo impositivo se aplica bajo la Ley Beckham?
El régimen de la Ley Beckham permite tributar al tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo de fuente española hasta 600.000 euros anuales, en lugar de la escala progresiva del IRPF, que alcanza el 47% a nivel estatal (y más en algunas comunidades). Los ingresos que superen los 600.000 euros tributan al 47%. La mayoría de las rentas de fuente extranjera quedan exentas de tributación en España durante los seis años de vigencia del régimen.
¿Cómo se solicita el régimen de la Ley Beckham en España?
La solicitud debe presentarse mediante el Modelo 149 en el plazo de seis meses desde el inicio de la actividad laboral o empresarial en España. El formulario se presenta ante la AEAT y debe acompañarse de documentación acreditativa de la causa habilitante (contrato de trabajo, nombramiento como administrador o proyecto emprendedor). No se admiten solicitudes fuera de plazo: los seis meses son un plazo improrrogable. Una vez aprobado, el régimen se aplica desde el año del traslado y durante los cinco años siguientes (seis ejercicios fiscales en total).
¿Puede toda la familia acogerse a la Ley Beckham al mismo tiempo?
Sí. Tras la reforma de la Ley de Startups de 2022, el cónyuge y los hijos menores de 25 años (o hijos con discapacidad de cualquier edad) del solicitante principal pueden acceder al mismo régimen en las mismas condiciones beneficiosas, siempre que también adquieran la residencia fiscal en España y que sus rentas sean inferiores a las del solicitante principal. Esta extensión familiar hace a España significativamente más atractiva para los traslados de directivos con familia.
¿Cuáles son las principales limitaciones de la Ley Beckham?
Las limitaciones más relevantes son: los dividendos y ganancias patrimoniales de fuente española tributan al tipo del IRNR (19-28%), no quedan exentos. La aplicación del régimen implica renunciar a los beneficios de los convenios de doble imposición con países no comunitarios para los rendimientos del trabajo (aunque los convenios con países de la UE siguen siendo generalmente accesibles). La AEAT puede examinar si la relación laboral y la conexión con la empresa española cumplen realmente los requisitos. El régimen no es compatible con otros regímenes especiales del IRPF.
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