La Ley Orgánica 1/2025, aprobada por las Cortes Generales y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 2 de abril de 2025, suprimió el programa de residencia por inversión inmobiliaria —conocido como Golden Visa— que la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización había introducido en el ordenamiento español. La eliminación del programa fue efectiva desde el 3 de abril de 2025, con respeto a los derechos adquiridos de los titulares de autorizaciones concedidas bajo el régimen anterior.
La Golden Visa española: balance de doce años
El programa de Golden Visa fue creado por el artículo 63 de la Ley 14/2013 con el objetivo explícito de atraer capital extranjero en el contexto de la crisis económica y el colapso del mercado inmobiliario español tras 2008. Las condiciones iniciales establecían cuatro vías de inversión cualificante: adquisición de inmuebles por valor igual o superior a 500.000 euros libres de cargas, inversión en deuda pública española superior a dos millones de euros, adquisición de acciones o participaciones de empresas españolas superiores a un millón de euros, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas superiores a un millón de euros.
Entre 2013 y 2024, el programa concedió aproximadamente 14.500 autorizaciones de residencia iniciales (sin contar las renovaciones ni las extensiones a familiares). La vía inmobiliaria fue, con diferencia, la dominante: representó más del 90% de las concesiones. Los principales países de origen fueron China (la mayoría), Rusia, Reino Unido (antes del Brexit), Ucrania y Venezuela.
El cambio de contexto: accesibilidad a la vivienda
El argumento determinante para la abolición del programa fue el cambio del contexto económico y social. En 2013, el mercado inmobiliario español necesitaba capital exterior; en 2024, el problema central era precisamente el opuesto: la escasez de oferta de vivienda asequible en las principales ciudades, agravada por la demanda de inversión extranjera y la presión turística. El ejecutivo utilizó la evidencia —aunque discutida académicamente— de que las compras de Golden Visa habían contribuido a la presión alcista sobre los precios en áreas como el Eixample barcelonés, el barrio de Salamanca en Madrid o determinadas zonas de Málaga y Alicante.
El anuncio del presidente del Gobierno el 8 de abril de 2024 de la supresión del programa precipitó una oleada de solicitudes de última hora: entre abril y diciembre de 2024, el número de solicitudes de Golden Visa presentadas fue significativamente superior a la media histórica, con demandantes que buscaban tramitar su inversión antes del cierre definitivo.
Régimen transitorio: derechos adquiridos
La Ley Orgánica 1/2025 establece un régimen transitorio que garantiza el respeto a los derechos adquiridos. Las autorizaciones de residencia concedidas antes del 3 de abril de 2025 mantienen su validez durante todo el período para el que fueron concedidas, y sus titulares pueden solicitar renovación conforme al régimen jurídico vigente en el momento de la concesión original.
Las solicitudes presentadas antes del 3 de abril de 2025 pero no resueltas aún serán tramitadas y resueltas conforme a la normativa anterior. Las solicitudes presentadas después de esa fecha no serán admitidas.
Alternativas vigentes: el mapa de opciones para ciudadanos extracomunitarios
La Ley Orgánica 1/2025 derogó íntegramente los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, suprimiendo todas las modalidades de Golden Visa. No existe ninguna vía de residencia por inversión cualificante disponible para nuevas solicitudes desde el 3 de abril de 2025. Para ciudadanos extracomunitarios con capacidad económica que deseen establecerse en España, las alternativas genuinas son rutas no vinculadas a inversión:
Visa de residencia no lucrativa. Prevista en los artículos 60 a 63 del Real Decreto 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025), permite residir en España sin trabajar, acreditando medios económicos suficientes (aproximadamente el 400% del IPREM mensual para el titular, más el 100% por cada familiar adicional; 2.400 €/mes para el titular en 2026). No requiere inversión mínima, aunque exige ingresos periódicos pasivos suficientes.
Régimen de impatriados (artículo 93 LIRPF, “Ley Beckham”). Permite tributar al 24% sobre rendimientos del trabajo en España hasta 600.000 euros anuales durante seis ejercicios, para personas que trasladen su residencia fiscal a España. Reformado por la Ley 28/2022 de fomento de startups para incluir a autónomos, investigadores y familiares. Requiere un traslado laboral o empresarial como causa del cambio de residencia.
Visa de nómada digital. Introducida por la Ley 28/2022, permite a trabajadores remotos establecerse en España mientras prestan servicios a empleadores o clientes extranjeros. Combinable con el régimen de impatriados para optimizar la carga fiscal.
Tarjeta Azul UE y autorización de profesional altamente cualificado. Para quienes obtienen un contrato de trabajo en España en puestos de alta cualificación, ambas rutas resuelven en 20 días hábiles ante la UGE-CE, sin prueba de situación nacional de empleo.
Impacto en el mercado inmobiliario de lujo
El cierre del programa ha reducido la demanda de inmuebles en el segmento de más de 500.000 euros procedente de inversores extracomunitarios con motivación migratoria. Sin embargo, el mercado de propiedades de alto standing en España recibe demanda de múltiples fuentes —ciudadanos de la UE, residentes legales no comunitarios, y compradores de terceros países que adquieren sin vinculación a programas de residencia— por lo que el efecto neto sobre los precios en el segmento premium ha sido limitado.
Contexto histórico: cronología parlamentaria y vías alternativas vigentes
Cronología parlamentaria (noviembre 2024 — abril 2025)
El período entre el anuncio presidencial de abril de 2024 y la abolición definitiva de abril de 2025 atravesó una tramitación parlamentaria acelerada. En noviembre de 2024, el Proyecto de Ley Orgánica se encontraba en fase de enmiendas en el Congreso; en ese momento, más de 14.500 solicitudes activas de Golden Visa estaban en curso o en proceso de renovación. Las solicitudes presentadas antes del 3 de abril de 2025 pero aún no resueltas fueron tramitadas conforme a la normativa anterior, lo que generó una demanda extraordinaria de solicitudes de última hora entre octubre de 2024 y marzo de 2025.
Tabla de vías alternativas de residencia (sin inversión cualificante)
La LO 1/2025 abolió íntegramente los arts. 63-67 Ley 14/2013: todas las modalidades Golden Visa han sido suprimidas, sin excepción. Las alternativas disponibles son:
| Vía | Requisito económico | Ventaja fiscal | Duración inicial |
|---|---|---|---|
| Visa no lucrativa | ~28.800 EUR/año (400% IPREM) | Sin régimen especial | 1 año (renovable) |
| Nómada digital | Actividad profesional remota | Opción a régimen Beckham | 1-3 años |
| Régimen Beckham (impatriados) | Traslado laboral/empresarial | 24% tipo fijo hasta 600.000 EUR (6 años) | 6 ejercicios fiscales |
| Tarjeta Azul UE | Umbral salarial ≥ 39.269,92 EUR/año | Opción a régimen Beckham | 3 años (renovable) |
| Profesional altamente cualificado | Puesto de alta cualificación acreditada | Opción a régimen Beckham | 2 años (renovable) |
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Marco regulador específico: normativa de la Golden Visa y sus alternativas
La Ley Orgánica 1/2025 suprimió la Golden Visa en todas sus modalidades —no solo la inmobiliaria—, por lo que ya no existe ninguna vía de residencia por inversión en España. El marco para residir legalmente en el país sigue siendo amplio, pero a través de vías ajenas a la inversión.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social — LOEx (BOE 12 enero 2000, modificada sucesivamente): Es la norma general de extranjería. No regulaba la Golden Visa —que era una figura propia de la Ley 14/2013—, sino el régimen ordinario de residencia y trabajo de los extranjeros en España. Es el marco al que ha de acudirse, junto con las vías de la Ley 14/2013 que siguen vigentes, para residir legalmente en el país tras la supresión de la residencia por inversión.
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE 28 septiembre 2013): Su Título V (Sección de movilidad internacional) regulaba las autorizaciones de residencia para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados y trabajadores en el marco de traslados intraempresariales. La Ley Orgánica 1/2025 derogó en su integridad los artículos 63 a 67 de esta ley, suprimiendo todas las modalidades de Golden Visa: inversión inmobiliaria (500.000 EUR), deuda pública (2 M EUR), acciones de empresas españolas (1 M EUR), fondos de inversión (1 M EUR), depósitos bancarios (1 M EUR) y proyectos de interés general. Los regímenes de visado y autorización de residencia para emprendedores, profesionales altamente cualificados y traslados intraempresariales, regulados en otros preceptos de la Ley 14/2013, no fueron objeto de la derogación y permanecen plenamente vigentes.
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre — Reglamento de Extranjería (en vigor desde el 20 de mayo de 2025): Es el reglamento de extranjería vigente, que sustituyó al anterior Real Decreto 557/2011. Desarrolla el procedimiento de las autorizaciones de residencia y trabajo y de las vías que siguen abiertas tras la supresión de la Golden Visa. La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) sigue siendo la autoridad competente para la tramitación de los visados y autorizaciones de la Ley 14/2013 que permanecen vigentes.
Régimen fiscal Beckham — LIRPF art. 93: Los inversores extranjeros que trasladan su residencia fiscal a España y cumplen los requisitos del art. 93 LIRPF (no ser residente en España en los últimos 5 años; desplazarse por un contrato de trabajo o por adquisición de la condición de administrador de empresa no vinculada) pueden optar al régimen Beckham: tributación al tipo fijo del 24 % sobre los primeros 600.000 EUR de rendimientos del trabajo y ganancias obtenidas en España, con exención de la obligación de declarar rentas obtenidas en el extranjero.
Visa nómada digital — Ley 28/2022, de 21 de diciembre (Ley de Startups, BOE 22 diciembre 2022): El art. 59 de la Ley de Startups introduce la visa para teletrabajadores de carácter internacional, que permite a ciudadanos no comunitarios residir en España mientras trabajan para empresas extranjeras. No requiere inversión mínima; solo acreditar un contrato de trabajo o relación laboral con una empresa no española y unos ingresos mínimos del 200 % del SMI (2.442 EUR/mes en 2026). La visa tiene validez de un año prorrogable, con posibilidad de optar al régimen Beckham.
Ejemplo práctico: opciones de residencia para ciudadano de alta fortuna post-abolición
Perfil: ciudadano emiratí (no residente en la UE), 45 años, interesado en obtener la residencia española. Motivo: base de operaciones para negocios en Europa y acceso al sistema sanitario español.
Nota previa: la LO 1/2025 suprimió íntegramente todas las modalidades Golden Visa (arts. 63-67 Ley 14/2013). No existe ninguna vía de residencia por inversión cualificante desde el 3 de abril de 2025. Las opciones disponibles son las siguientes:
| Opción | Requisito | Plazo residencia | Elegibilidad Beckham | Ventajas |
|---|---|---|---|---|
| Visa no lucrativa | ~28.800 EUR/año de renta pasiva | 1 año + renovaciones | No (no hay traslado laboral) | Accesible, sin actividad empresarial |
| Nómada digital | Servicios remotos para empresa extranjera | 1-3 años | Sí | Eficiencia fiscal Beckham 24 % |
| Tarjeta Azul UE | Contrato trabajo ≥ 39.269 EUR/año | 3 años + renovaciones | Sí | Movilidad intra-UE, resolución 20 días |
| Profesional altamente cualificado | Contrato trabajo alta cualificación | 2 años + renovaciones | Sí | Sin prueba de mercado, 20 días UGE-CE |
| Emprendedor (Ley 14/2013, art. 70) | Proyecto de interés general acreditado | 1-3 años | Posible | Para proyectos de impacto económico |
Opción recomendada para el perfil descrito: si el ciudadano emiratí puede acreditar ingresos pasivos suficientes (≥ 2.400 EUR/mes), la visa no lucrativa es la vía más directa. Si prevé involucrarse en actividades empresariales en España, la ruta de emprendedor (art. 70 Ley 14/2013, no afectado por la LO 1/2025) o una vinculación laboral con Tarjeta Azul UE pueden ser más adecuadas, y permiten acceder al régimen Beckham.
Ahorro fiscal con Beckham: tipo medio efectivo del 24 % vs. tipo marginal del IRPF del hasta 47 % para rentas elevadas → diferencia fiscal significativa durante los primeros 6 ejercicios de residencia.
Errores comunes tras la abolición total de la Golden Visa
Error 1 — Creer que alguna modalidad Golden Visa sigue vigente: La Ley Orgánica 1/2025 derogó íntegramente los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013 con efectos desde el 3 de abril de 2025. No subsiste ninguna vía de residencia por inversión cualificante — ni inmobiliaria, ni financiera, ni por proyectos de interés general. Cualquier asesor que afirme lo contrario está transmitiendo información incorrecta.
Error 2 — Asumir que la inversión en empresa española u otras inversiones otorgan residencia: Constituir o participar en una empresa española no otorga por sí mismo ninguna autorización de residencia desde el 3 de abril de 2025. Si el objetivo es residir en España a través de actividad empresarial, la vía es el visado de emprendedor (art. 70 Ley 14/2013, no afectado por la LO 1/2025) o una vinculación laboral con autorización de trabajo.
Error 3 — Confundir la residencia administrativa con la residencia fiscal: La autorización de residencia (por cualquier causa) no convierte automáticamente al titular en residente fiscal español. La residencia fiscal se determina por el art. 9 LIRPF (permanencia más de 183 días en territorio español o centro de intereses económicos en España). Es posible tener residencia administrativa sin ser residente fiscal, y viceversa.
Error 4 — No tramitar el visado antes de entrar a España: Los ciudadanos extracomunitarios deben obtener el visado de larga duración correspondiente en el Consulado español de su país de residencia habitual antes de entrar en España. Entrar como turista y pretender después una conversión de estancia a residencia no es un procedimiento válido en la mayoría de los supuestos. El procedimiento correcto es: solicitud de visado en Consulado → entrada con visado → solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Error 5 — Ignorar el Modelo 720 y las obligaciones declarativas: Los residentes fiscales en España con bienes en el extranjero superiores a 50.000 EUR deben presentar el Modelo 720 antes del 31 de marzo de cada año (LGT Disposición Adicional 18.ª, modificada tras sentencia TJUE 2022). El incumplimiento puede resultar en sanciones, aunque la reforma de 2022 ha reducido significativamente su cuantía respecto al régimen anterior.
Próximos pasos para ciudadanos extracomunitarios interesados en residir en España
- Identificar la ruta adecuada: analizar con un asesor especializado en extranjería cuál de las vías vigentes — visa no lucrativa, nómada digital, Tarjeta Azul UE, profesional altamente cualificado o emprendedor — se adapta mejor al perfil migratorio, a los objetivos fiscales y al plazo de permanencia previsto. No existen vías de residencia por inversión extranjera cualificante desde el 3 de abril de 2025.
- Preparar la acreditación de medios económicos o del vínculo laboral/empresarial: según la vía elegida, el expediente exigirá acreditar ingresos pasivos suficientes (no lucrativa), contrato de trabajo o proyecto empresarial (laboral o emprendedor) o actividad profesional remota (nómada digital). Planificar la documentación con 2-4 meses de antelación.
- Solicitar el visado en el Consulado español correspondiente: presentar la documentación ante el Consulado de España en el país de residencia habitual del solicitante. El procedimiento varía según la vía elegida: algunos casos pueden tramitarse directamente en España si el solicitante ya tiene estancia vigente.
- Evaluar el régimen Beckham: si el solicitante va a ser administrador o trabajador de la empresa española, analizar la viabilidad y el beneficio del régimen Beckham (art. 93 LIRPF) para los primeros 6 ejercicios de residencia en España.
- Planificar las obligaciones fiscales en España: una vez obtenida la residencia fiscal española, gestionar: IRPF (o Beckham si aplica), Impuesto sobre el Patrimonio (si el patrimonio neto supera 700.000 EUR), Modelo 720 (bienes en el extranjero), y las obligaciones de información de operaciones vinculadas si se tienen participaciones en empresas españolas.
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