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Glosario empresarial

Convenio de doble imposición (CDI)

Un convenio de doble imposición (CDI) es un tratado bilateral entre dos países para evitar que una misma renta tribute dos veces: una en el país donde se genera y otra en el país de residencia del perceptor. España tiene suscritos más de 90 CDIs, lo que la convierte en una de las redes más extensas de Europa y en un territorio atractivo para la inversión internacional.

Internacional

Qué es la doble imposición

La doble imposición se produce cuando una misma renta o patrimonio está sujeta a tributos equivalentes en dos países distintos en el mismo período impositivo. Es una consecuencia inevitable del solapamiento de las soberanías fiscales cuando los flujos económicos cruzan fronteras.

Existen dos tipos:

Doble imposición jurídica: el mismo sujeto tributario es gravado por la misma renta en dos países. Por ejemplo, un residente en España que percibe dividendos de una empresa alemana: Alemania retiene en la fuente y España también quiere gravar esa renta como parte de la renta global del residente.

Doble imposición económica: la misma renta es gravada en dos manos distintas. Por ejemplo, el beneficio de una sociedad tributa en el IS y luego vuelve a tributar cuando se distribuye como dividendo al accionista.

Qué son los convenios de doble imposición

Los CDIs son tratados internacionales bilaterales que reparten la potestad tributaria entre los dos Estados firmantes sobre los distintos tipos de renta. No eliminan la tributación: la distribuyen entre los dos países de forma que cada renta tribute, como máximo, en uno de ellos o con una carga reducida.

El modelo de referencia utilizado por la gran mayoría de países es el Modelo de Convenio de la OCDE, aunque también existe el Modelo ONU, más favorable para los países en vías de desarrollo como países de la fuente.

Desde 2017, existe también el Instrumento Multilateral de la OCDE (MLI), un tratado multilateral que modifica simultáneamente centenares de CDIs para incorporar las medidas anti-abuso del proyecto BEPS (erosión de la base imponible y traslado de beneficios).

La red española de CDIs

España tiene suscritos convenios de doble imposición con más de 90 países, incluyendo todos los países de la UE, los principales socios comerciales (EE.UU., China, Japón, México, Brasil), la práctica totalidad de los países latinoamericanos y los principales centros financieros internacionales.

Esta extensa red de CDIs es uno de los activos más valiosos de España como jurisdicción para la inversión y la planificación internacional.

Distribución de la potestad tributaria por tipo de renta

Los CDIs establecen reglas diferentes para cada tipo de renta:

Tipo de rentaRegla habitual de tributación
Beneficios empresarialesSolo en el país de residencia, salvo EP en el otro país
DividendosTributación compartida: retención limitada en fuente (generalmente 5-15%)
InteresesTributación compartida: retención limitada (0-10%)
Cánones/royaltiesTributación compartida: retención limitada (5-10%)
Ganancias de capital (acciones)País de residencia (salvo inmobiliarias o participaciones relevantes)
Ganancias inmobiliariasPaís donde está el inmueble
Rentas del trabajo dependientePaís donde se trabaja (con excepciones para estancias cortas)
PensionesVaría: país de residencia o de la fuente según el convenio
Servicios profesionales independientesPaís de residencia (con algunas excepciones)

Métodos para eliminar la doble imposición

Los CDIs utilizan dos métodos principales para evitar que el residente tribute dos veces:

Método de exención

El país de residencia exime de tributación las rentas que ya han tributado en el país de la fuente. Puede ser:

  • Exención plena: la renta queda completamente fuera de la base imponible del país de residencia
  • Exención con progresividad: la renta queda exenta pero se tiene en cuenta para calcular el tipo impositivo aplicable al resto de rentas del contribuyente

Método de imputación (crédito fiscal o tax credit)

El país de residencia permite deducir de su impuesto el impuesto satisfecho en el país de la fuente. Puede ser:

  • Crédito ordinario: el crédito está limitado al impuesto que correspondería en el país de residencia por esa renta
  • Crédito integral: el impuesto pagado en el extranjero es totalmente deducible aunque supere el impuesto del país de residencia
  • Crédito ficticio (tax sparing): el país de residencia permite deducir un impuesto teórico aunque el país de la fuente haya concedido una exención o reducción

Cláusula de limitación de beneficios (LOB) y PPT

Para combatir el uso abusivo de los CDIs (treaty shopping), los convenios modernos incluyen:

Cláusula de limitación de beneficios (LOB): restringe el acceso a los beneficios del CDI a entidades que cumplen criterios objetivos (cotización en bolsa, propiedad por residentes del país, actividad real, etc.).

Principal Purpose Test (PPT): deniega los beneficios del CDI si uno de los objetivos principales de la estructura es obtener esos beneficios. Es la cláusula anti-abuso general introducida por el Instrumento Multilateral de la OCDE.

Cómo aplicar un CDI en la práctica

Para beneficiarse de los tipos reducidos de retención previstos en un CDI:

  1. Verificar que existe CDI en vigor entre los dos países y el tipo aplicable a la renta concreta
  2. Obtener un certificado de residencia fiscal actualizado del país de residencia
  3. Presentarlo al pagador de la renta antes de la percepción (o solicitar la devolución del exceso retenido mediante el procedimiento previsto en el convenio)
  4. Cumplimentar los formularios específicos que exija el país de la fuente para aplicar el tipo reducido
  5. Declarar la renta en el país de residencia aplicando el método de exención o crédito fiscal previsto en el convenio

Preguntas frecuentes

¿Cómo se sabe si existe un CDI entre España y otro país?
La Agencia Tributaria pública en su web el listado completo de convenios de doble imposición vigentes suscritos por España, con el texto consolidado de cada convenio. También puede consultarse la base de datos del Ministerio de Hacienda o la herramienta IBFD (International Bureau of Fiscal Documentation). Es importante verificar no solo si existe el convenio sino también su fecha de entrada en vigor y si ha habido protocolos modificativos.
¿El convenio siempre reduce la tributación? ¿Puede perjudicar?
En la mayoría de casos, el convenio reduce o elimina la doble tributación. Sin embargo, en ciertos supuestos puede ser menos favorable que la legislación interna: por ejemplo, si la legislación interna española establece un tipo de retención sobre dividendos inferior al tipo del convenio, se aplica el más favorable. Los convenios también pueden limitar deducciones o exenciones previstas en la legislación interna cuando hay abuso.
¿Qué es el Procedimiento de Acuerdo Mutuo (MAP)?
El MAP (Mutual Agreement Procedure) es el mecanismo previsto en el artículo 25 del Modelo OCDE para resolver situaciones de doble imposición efectiva cuando los dos países aplican el convenio de forma discrepante. El contribuyente puede solicitarlo en cualquiera de los dos países afectados. Las autoridades competentes de ambos países negocian para alcanzar un acuerdo. Desde la Directiva (UE) 2017/1852, en la UE existe además un procedimiento de resolución de litigios fiscales con plazos máximos obligatorios.
¿Cómo se acredita la residencia fiscal para aplicar un CDI?
Para beneficiarse de los tipos reducidos del CDI, el contribuyente debe acreditar su residencia fiscal en el país correspondiente mediante un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria de ese país. En España, la AEAT emite certificados de residencia fiscal a petición del interesado. El certificado debe ser reciente (generalmente válido por un año) y presentarse ante el pagador de la renta antes de aplicar el tipo reducido.
¿Qué es el beneficiario efectivo en el contexto de los CDIs?
El concepto de beneficiario efectivo (*beneficial owner*) exige que quien invoca el CDI sea el verdadero dueño económico de la renta, no un mero intermediario o conducto interpuesto artificialmente para beneficiarse del convenio. Las autoridades fiscales pueden denegar la aplicación del CDI si consideran que la estructura es abusiva o que el receptor formal de la renta no es su beneficiario efectivo (treaty shopping).
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