La abolición definitiva de la Golden Visa española, efectiva desde el 3 de abril de 2025 en virtud de la Ley Orgánica 1/2025, no cierra España como destino para inversores y ciudadanos de alta capacidad económica que deseen establecer aquí su residencia. El ordenamiento jurídico español ofrece varias vías alternativas, cada una con requisitos, ventajas fiscales y perfiles de beneficiario distintos. Identificar la opción correcta requiere un análisis personalizado que integre el perfil migratorio, los objetivos de inversión y la situación fiscal del candidato.
Visa de residencia no lucrativa
La visa de residencia no lucrativa, regulada en los artículos 60 a 63 del Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la LO 4/2000, en vigor desde el 20 de mayo de 2025), permite a ciudadanos extracomunitarios residir en España sin ejercer actividad laboral por cuenta ajena ni propia, siempre que acrediten disponer de medios económicos suficientes para su manutención y la de los miembros de su familia.
Los requisitos económicos orientativos establecidos por las instrucciones del Ministerio del Interior exigen acreditar ingresos periódicos de al menos el 400% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) por año para el titular, más el 100% del IPREM por cada familiar adicional. Para 2025, el IPREM mensual se sitúa en 600,00 euros (12 pagas), lo que implica unos ingresos anuales mínimos de aproximadamente 28.800 euros para el solicitante principal.
La autorización inicial es de un año, renovable por dos años sucesivamente y, tras cinco años de residencia legal continuada, el titular puede acceder a la residencia de larga duración o a la nacionalidad española por residencia (con el período de diez años general, o de dos años para ciudadanos iberoamericanos, nacionales de países de habla portuguesa, sefardíes, nacidos en España o hijos o nietos de española o español).
Régimen de impatriados: la “Ley Beckham” reformada
El artículo 93 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), en la redacción introducida por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, ofrece un régimen fiscal especial para personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento al territorio español.
Los beneficiarios pueden optar por tributar en el IRPF como no residentes (IRNR) durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y los cinco períodos impositivos siguientes. La consecuencia principal es que los rendimientos del trabajo obtenidos en España tributan a un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros, en lugar de los tipos marginales progresivos del IRPF (que pueden alcanzar el 47% o más en las comunidades autónomas con tipos complementarios). Los rendimientos de trabajo superiores a 600.000 euros tributan al 47%.
La reforma de 2022 amplió el ámbito del régimen: ahora también pueden acogerse los administradores de entidades, los trabajadores que realicen actividades de emprendimiento de especial interés económico, los que realicen actividades de formación, investigación o desarrollo, y sus cónyuges e hijos menores de 25 años que también trasladen su residencia a España en el mismo ejercicio.
Visa de nómada digital
La visa de nómada digital, introducida por la Ley 28/2022 de fomento de startups y desarrollada reglamentariamente, permite a trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que presten servicios a distancia para empresas extranjeras establecer su residencia en España. El requisito clave es que la actividad laboral o profesional se realice exclusivamente mediante medios telemáticos y que la empresa empleadora o los clientes del autónomo estén ubicados fuera de España (o, en el caso de cuenta ajena, que el porcentaje de clientes españoles no supere el 20% de los ingresos totales).
La autorización tiene una duración inicial de un año (en su modalidad de visado) o tres años (en su modalidad de autorización de residencia), renovable. El titular puede acogerse al régimen de impatriados, lo que la convierte en la opción con mayor eficiencia fiscal para perfiles de ingresos medios-altos que trabajan de forma remota.
No existen vías de residencia por inversión vigentes en España
La Ley Orgánica 1/2025 (efectiva desde el 3 de abril de 2025) derogó íntegramente los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, que regulaban todas las modalidades de la Golden Visa: inversión inmobiliaria, deuda pública, acciones de empresas españolas, fondos de inversión, depósitos bancarios y proyectos de interés general. Ninguna modalidad de residencia por inversión está disponible para nuevas solicitudes. No existe ninguna vía de inversión cualificante que permita obtener una autorización de residencia en España desde el 3 de abril de 2025.
Para inversores extracomunitarios con capacidad económica que deseen establecer su residencia en España, las alternativas genuinamente disponibles son las que no dependen de inversión cualificante: visa de residencia no lucrativa, visa de nómada digital, Tarjeta Azul UE, autorización de profesional altamente cualificado y rutas laborales ordinarias — descritas en las secciones anteriores de este artículo.
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