Ir al contenido

Glosario empresarial

Visa de nómada digital en España

La visa de nómada digital es una autorización de residencia especial creada por la Ley 28/2022 de Startups que permite a ciudadanos extracomunitarios establecerse en España para trabajar a distancia para empresas o clientes ubicados fuera del territorio español. Puede combinarse con el régimen fiscal especial de impatriados (Ley Beckham) para tributar a un tipo reducido del 24% durante seis años.

Fiscal

Qué es la visa de nómada digital

La visa de nómada digital es una figura jurídica creada por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups), que permite a ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo residir legalmente en España mientras trabajan a distancia para empresas o clientes establecidos fuera del territorio español.

Está regulada en los artículos 74 a 77 de la Ley de Startups y en el desarrollo reglamentario posterior. Su tramitación corresponde a las Unidades de Grandes Empresas (UGE) de la Secretaría de Estado de Migraciones y, en el exterior, a los consulados españoles.

La visa de nómada digital responde a una tendencia global: el auge del trabajo remoto ha creado una nueva categoría de trabajadores móviles que pueden fijar su residencia en el país que ofrezca mejor calidad de vida, conectividad, clima fiscal y seguridad jurídica. España compite en este segmento con países como Portugal (Visa D8), Estonia, Costa Rica, Barbados y otros que han desarrollado regulaciones similares.

Requisitos para obtener la visa de nómada digital

Requisitos personales

  • Ser nacional de un país no perteneciente a la UE ni al EEE.
  • No haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
  • Contar con seguro médico privado con cobertura en España durante la vigencia de la autorización.

Requisitos económicos y profesionales

  • Acreditar que se trabaja a distancia (teletrabajo) para una empresa o cliente ubicado fuera de España. La relación puede ser de trabajo por cuenta ajena (contrato laboral con empresa extranjera) o de actividad profesional por cuenta propia (freelance, autónomo con clientes en el extranjero).
  • Demostrar ingresos de al menos el 200% del SMI mensual español. Para 2024 esto equivale a aproximadamente 2.268 euros/mes (2 × 1.134 euros). Para cada miembro de la familia que se incluya en la solicitud, se añade el 75% del SMI por persona.
  • Acreditar que la empresa contratante lleva al menos 1 año operando (para trabajadores por cuenta ajena). Para freelances, se requiere demostrar una relación comercial continua con los clientes extranjeros.

Requisitos documentales principales

  • Pasaporte válido con vigencia mínima superior a la autorización solicitada.
  • Título o acreditación de la actividad profesional (títulos universitarios, certificaciones, currículum).
  • Contrato de trabajo o contratos con clientes extranjeros.
  • Justificante de ingresos (últimas nóminas, extractos bancarios, declaraciones de impuestos en el país de origen).
  • Seguro médico privado con cobertura en España.
  • Certificado de antecedentes penales apostillado.

Modalidades: visa y autorización de residencia

Existen dos vías de acceso según la situación del solicitante:

Visa de nómada digital (estancia hasta 12 meses): se tramita desde fuera de España en el consulado español del país de residencia. Permite entrar en España y residir hasta un año. Es el primer paso para quienes se plantean el traslado.

Autorización de residencia para nómada digital (hasta 3 años): puede solicitarse directamente en España si el solicitante ya reside legalmente en territorio español, o bien puede obtenerse convirtiendo la visa inicial en autorización de residencia. Esta autorización es renovable por períodos adicionales de 2 años mientras se mantengan los requisitos.

La limitación del 20% para trabajo con clientes españoles

Un aspecto fundamental de este visado es la restricción sobre el trabajo para clientes españoles: la normativa permite que los nómadas digitales presten servicios a empresas o clientes ubicados en España, pero el volumen de trabajo con clientes españoles no puede superar el 20% del total de la actividad profesional.

Esta limitación es importante para garantizar que la figura no se convierta en un mecanismo para eludir las reglas generales de permiso de trabajo en España (es decir, que no se use para trabajar fundamentalmente para empleadores españoles sin pasar por los procedimientos ordinarios de autorización de trabajo).

Si el nómada digital supera ese umbral del 20%, pierde las condiciones de esta autorización especial y debe regularizar su situación mediante los permisos de trabajo ordinarios o establecerse como autónomo en España en términos generales.

Fiscalidad del nómada digital en España

Este es uno de los aspectos más atractivos de la figura. Una vez que el nómada digital establece su residencia fiscal en España (lo que ocurre cuando permanece más de 183 días en territorio español), puede optar al régimen especial de impatriados, popularmente conocido como “Ley Beckham” (artículo 93 de la Ley del IRPF, reformado por la Ley de Startups):

Régimen de impatriados para nómadas digitales

  • Tipo impositivo fijo del 24% sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas hasta 600.000 euros anuales (por encima de este umbral, tipo del 47%).
  • Tributación solo por rentas de fuente española (no por la renta mundial), lo que resulta especialmente ventajoso para quienes mantienen ingresos en el extranjero.
  • Duración del régimen: el año de llegada y los cinco siguientes (hasta 6 años en total).
  • Exención de Impuesto sobre el Patrimonio por activos situados fuera de España (solo tributa por los activos españoles).
  • Exención de la obligación de presentar el Modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero) en determinadas circunstancias.

Para acceder a este régimen fiscal, el nómada digital debe solicitarlo expresamente ante la AEAT en los primeros 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad o del alta en la Seguridad Social en España.

Situación antes de alcanzar la residencia fiscal

Mientras el nómada digital no supere los 183 días de estancia y no adquiera la residencia fiscal española, tributa en España como no residente (IRNR), solo por las rentas de fuente española. Si la totalidad de su trabajo se presta para clientes extranjeros sin que exista establecimiento permanente en España, en muchos casos no habrá retención de impuestos en España sobre esos ingresos.

Seguridad Social del nómada digital

Los titulares de la visa de nómada digital deben estar cubiertos por la Seguridad Social. Existen dos opciones:

  • Mantenimiento de la cobertura en el país de origen si existe convenio bilateral de Seguridad Social entre España y ese país (certificado A1 o equivalente). Muchos países con los que España tiene convenio permiten que el trabajador desplazado mantenga su cobertura en el país de origen durante cierto tiempo.
  • Alta como autónomo en la Seguridad Social española si no hay convenio o si el trabajador prefiere cotizar en España para acceder a prestaciones españolas.

El seguro médico privado requerido para la visa no sustituye a la afiliación a la Seguridad Social una vez establecida la residencia.

Comparativa con otras visas de inversión y emprendimiento

ModalidadPúblico objetivoRequisito principalFiscalidad
Nómada digitalTrabajadores remotosContrato/clientes extranjeros + ingresos mínimosLey Beckham (24% fijo, 6 años)
Visa de emprendedorFundadores de startupsProyecto innovador validadoLey Beckham
Golden Visa (suspendida 2025)InversoresInversión inmobiliaria/financieraIRPF general o Ley Beckham
Autorización por cuenta propiaAutónomos ordinariosActividad en EspañaIRPF general

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero hay que demostrar para obtener la visa de nómada digital?
El solicitante debe acreditar ingresos de al menos el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual de España. Para 2024, con el SMI en 1.134 euros/mes, el umbral es de aproximadamente 2.268 euros/mes (27.216 euros anuales). Por cada familiar adicional incluido en la solicitud, se suman 75% del SMI adicionales.
¿Puede el nómada digital trabajar también para empresas españolas?
Sí, con limitaciones. El titular de la visa de nómada digital puede prestar servicios a clientes españoles, pero la normativa establece que el volumen de trabajo para clientes españoles no puede superar el 20% del total de su actividad profesional. Si supera ese umbral, puede perder la condición de nómada digital y pasar a otro tipo de autorización de trabajo.
¿Cuánto tiempo es válida la visa de nómada digital?
La visa inicial, para estancias de hasta 12 meses, puede tramitarse desde fuera de España. Una vez en España, puede convertirse en una autorización de residencia para nómada digital de hasta 3 años, renovable por períodos adicionales de 2 años, siempre que se mantengan las condiciones exigidas.
¿Cómo tributan en España los nómadas digitales?
Una vez establecida la residencia fiscal en España (más de 183 días), el nómada digital puede optar al régimen de impatriados de la Ley Beckham, tributando a un tipo fijo del 24% por rentas del trabajo y actividades económicas hasta 600.000 euros, en lugar del IRPF progresivo. Para ello debe solicitarlo en los primeros 6 meses desde la inscripción en la Seguridad Social.
¿Es posible incluir a la familia en la visa de nómada digital?
Sí. El cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de 18 años y los hijos mayores dependientes pueden incluirse como beneficiarios de la autorización de residencia para nómada digital, bajo condición de que el titular acredite ingresos suficientes para sustentarlos (el 75% del SMI adicional por cada miembro de la unidad familiar).
Volver al glosario

Solicite una consulta personalizada

Nuestros expertos están listos para analizar su situación y ofrecerle soluciones a medida.

Llamar Contacto