Ir al contenido

Glosario empresarial

Modelo 720

Declaración informativa obligatoria en España para residentes fiscales que posean bienes o derechos situados en el extranjero cuyo valor conjunto supere los 50.000 euros. No implica pago de impuestos, pero su no presentación puede conllevar sanciones muy elevadas.

Fiscal

Qué es el Modelo 720

El Modelo 720 es una declaración informativa (no tributaria en sentido estricto) que obliga a los residentes fiscales en España a comunicar a la Agencia Tributaria la existencia de bienes y derechos situados en el extranjero cuando su valor supere los 50.000 euros por cada categoría. Fue introducido por la Ley 7/2012 como herramienta de lucha contra el fraude fiscal internacional.

Es importante subrayar que el Modelo 720 no implica por sí mismo pago de impuestos: es únicamente una obligación de información. Sin embargo, su incumplimiento o la presentación incorrecta puede derivar en consecuencias muy graves.

Qué bienes hay que declarar

La obligación se estructura en tres bloques o categorías, cada una con umbral independiente de 50.000 euros:

  1. Cuentas en entidades financieras extranjeras: cuentas corrientes, de ahorro, de valores o cualquier otra cuenta en bancos o entidades de crédito situadas fuera de España. Se declara el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre.

  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero: acciones, participaciones, fondos de inversión, seguros de vida o invalidez contratados con entidades extranjeras, planes de pensiones extranjeros.

  3. Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero: propiedades compradas en el extranjero, derechos de usufructo sobre inmuebles, opciones de compra sobre bienes raíces extranjeros.

Plazos de presentación

El Modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la declaración. Solo hay obligación de presentarlo en años posteriores cuando el valor de algún bien haya aumentado en más de 20.000 euros respecto al declarado en la última presentación, o cuando se haya extinguido la titularidad sobre algún bien previamente declarado.

Régimen sancionador y la sentencia del TJUE

El régimen sancionador original establecía multas desproporcionadas: 5.000 euros por dato omitido, con un mínimo de 10.000 euros. Además, los bienes no declarados podían ser tratados como ganancias patrimoniales no justificadas, prescribiendo su origen.

En enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el régimen sancionador del Modelo 720 era contrario al Derecho de la UE por ser desproporcionado. Como consecuencia, España modificó la normativa en 2023 para adaptarla a la sentencia, eliminando la imprescriptibilidad y reduciendo las sanciones. Sin embargo, la obligación de información en sí misma sigue vigente.

Quién está obligado y quién está exento

Están obligados a presentarlo las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que superen el umbral de 50.000 euros en cualquiera de las tres categorías.

Están exentos:

  • Las entidades que ya presentan el Modelo 200 e incluyen esa información en su contabilidad oficial
  • Las personas físicas con la consideración de gran empresa
  • Los titulares de cuentas en entidades financieras registradas, constituidas o domiciliadas en España (aunque operen en el extranjero)

Implicaciones prácticas

La presentación del Modelo 720 puede desencadenar comprobaciones de la Agencia Tributaria para verificar la coherencia entre los bienes declarados y las rentas incluidas en el IRPF o el Impuesto de Sociedades. Es frecuente que Hacienda utilice la información del 720 para detectar rentas no declaradas o ganancias patrimoniales no justificadas.

Para personas con bienes en el extranjero, contar con asesoramiento fiscal especializado es imprescindible para cumplir correctamente con esta obligación y minimizar riesgos.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe presentar el Modelo 720 en España?
Cualquier persona física residente fiscal en España que sea titular de bienes o derechos situados en el extranjero cuyo valor conjunto supere los 50.000 euros en cualquiera de las tres categorías —cuentas bancarias, valores y derechos financieros o inmuebles en el exterior— debe presentar el Modelo 720. Cada categoría se evalúa de forma independiente, de modo que aunque solo se supere el umbral en una de ellas, deben declararse todos los bienes de esa categoría.
¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 720?
El Modelo 720 debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo por los bienes poseídos a 31 de diciembre del año anterior. Se presenta exclusivamente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT. No existe prórroga, por lo que la presentación fuera de plazo supone automáticamente un incumplimiento. La primera declaración al establecer la residencia fiscal en España es la más crítica, ya que fija la declaración de referencia.
¿Es necesario presentar el Modelo 720 todos los años?
No necesariamente. Una vez presentado para una categoría, solo hay obligación de presentar una nueva declaración en años posteriores si el valor en esa categoría ha aumentado en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada, o si se han enajenado, transmitido o cancelado bienes declarados anteriormente. Este mecanismo de actualización implica que muchos residentes presentan la declaración una sola vez a su llegada y solo la actualizan cuando se producen cambios significativos en su patrimonio exterior.
¿Qué cambió en las sanciones del Modelo 720 tras la sentencia del TJUE?
El Tribunal de Justicia de la UE resolvió en enero de 2022 (asunto C-788/19) que el régimen sancionador original español —que podía tratar los bienes en el extranjero no declarados como ganancias patrimoniales no justificadas con un recargo del 150%, lo que era confiscatorio— vulneraba la libre circulación de capitales. España reformó las sanciones en 2022. El recargo del 150% para activos de la UE/EEE ya no se aplica. Ahora se aplican sanciones ordinarias por declaración extemporánea: entre 100 y 200 euros por dato omitido, con un límite de 20.000 euros para la presentación voluntaria fuera de plazo.
¿Afecta la Ley Beckham a las obligaciones del Modelo 720?
Para quienes se benefician de la Ley Beckham (artículo 93 LIRPF), las obligaciones del Modelo 720 quedan significativamente reducidas. Durante el período de vigencia del régimen especial, los activos de fuente extranjera generalmente no están sujetos a declaración porque el contribuyente tributa como no residente a efectos de la mayoría de las obligaciones. No obstante, la interacción entre la Ley Beckham y el Modelo 720 debe analizarse caso a caso, especialmente para activos que generen rentas de fuente española. Se recomienda asesoramiento específico al establecer la residencia bajo el régimen Beckham.
Volver al glosario

Solicite una consulta personalizada

Nuestros expertos están listos para analizar su situación y ofrecerle soluciones a medida.

Llamar Contacto