Glosario empresarial
Modelo 720
Declaración informativa obligatoria en España para residentes fiscales que posean bienes o derechos situados en el extranjero cuyo valor conjunto supere los 50.000 euros. No implica pago de impuestos, pero su no presentación puede conllevar sanciones muy elevadas.
FiscalQué es el Modelo 720
El Modelo 720 es una declaración informativa (no tributaria en sentido estricto) que obliga a los residentes fiscales en España a comunicar a la Agencia Tributaria la existencia de bienes y derechos situados en el extranjero cuando su valor supere los 50.000 euros por cada categoría. Fue introducido por la Ley 7/2012 como herramienta de lucha contra el fraude fiscal internacional.
Es importante subrayar que el Modelo 720 no implica por sí mismo pago de impuestos: es únicamente una obligación de información. Sin embargo, su incumplimiento o la presentación incorrecta puede derivar en consecuencias muy graves.
Qué bienes hay que declarar
La obligación se estructura en tres bloques o categorías, cada una con umbral independiente de 50.000 euros:
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Cuentas en entidades financieras extranjeras: cuentas corrientes, de ahorro, de valores o cualquier otra cuenta en bancos o entidades de crédito situadas fuera de España. Se declara el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre.
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Valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero: acciones, participaciones, fondos de inversión, seguros de vida o invalidez contratados con entidades extranjeras, planes de pensiones extranjeros.
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Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero: propiedades compradas en el extranjero, derechos de usufructo sobre inmuebles, opciones de compra sobre bienes raíces extranjeros.
Plazos de presentación
El Modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la declaración. Solo hay obligación de presentarlo en años posteriores cuando el valor de algún bien haya aumentado en más de 20.000 euros respecto al declarado en la última presentación, o cuando se haya extinguido la titularidad sobre algún bien previamente declarado.
Régimen sancionador y la sentencia del TJUE
El régimen sancionador original establecía multas desproporcionadas: 5.000 euros por dato omitido, con un mínimo de 10.000 euros. Además, los bienes no declarados podían ser tratados como ganancias patrimoniales no justificadas, prescribiendo su origen.
En enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el régimen sancionador del Modelo 720 era contrario al Derecho de la UE por ser desproporcionado. Como consecuencia, España modificó la normativa en 2023 para adaptarla a la sentencia, eliminando la imprescriptibilidad y reduciendo las sanciones. Sin embargo, la obligación de información en sí misma sigue vigente.
Quién está obligado y quién está exento
Están obligados a presentarlo las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que superen el umbral de 50.000 euros en cualquiera de las tres categorías.
Están exentos:
- Las entidades que ya presentan el Modelo 200 e incluyen esa información en su contabilidad oficial
- Las personas físicas con la consideración de gran empresa
- Los titulares de cuentas en entidades financieras registradas, constituidas o domiciliadas en España (aunque operen en el extranjero)
Implicaciones prácticas
La presentación del Modelo 720 puede desencadenar comprobaciones de la Agencia Tributaria para verificar la coherencia entre los bienes declarados y las rentas incluidas en el IRPF o el Impuesto de Sociedades. Es frecuente que Hacienda utilice la información del 720 para detectar rentas no declaradas o ganancias patrimoniales no justificadas.
Para personas con bienes en el extranjero, contar con asesoramiento fiscal especializado es imprescindible para cumplir correctamente con esta obligación y minimizar riesgos.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe presentar el Modelo 720 en España?
¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 720?
¿Es necesario presentar el Modelo 720 todos los años?
¿Qué cambió en las sanciones del Modelo 720 tras la sentencia del TJUE?
¿Afecta la Ley Beckham a las obligaciones del Modelo 720?
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