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Fiscal Actualización Regulatoria

Ley Beckham ampliada: freelancers y emprendedores ya pueden acogerse

La ampliación de la Ley 28/2022 (Ley de Startups) permite que freelancers cualificados y emprendedores se acojan al régimen de impatriados (Ley Beckham), tributando al tipo fijo del 24 % sobre rentas españolas durante 6 años.

4 min de lectura

El régimen especial de impatriados, conocido como **Ley Beckham** (artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF), se ha consolidado en 2026 como una de las herramientas de competitividad fiscal más potentes para la atracción de talento internacional a España. Las mejoras introducidas por la **Ley 28/2022, de 21 de diciembre** (Ley de Startups), y desarrolladas reglamentariamente, han **ampliado de forma histórica** el abanico de beneficiarios.

Novedades 2026: quién puede acogerse

Antes (hasta 2022)

Solo podían acogerse al régimen de impatriados los trabajadores por cuenta ajena desplazados a España por su empleador o que celebraban un contrato de trabajo con una empresa española.

Ahora (desde la Ley de Startups, consolidado en 2026)

PerfilAcceso al régimen
Trabajadores por cuenta ajenaSí (como siempre)
Freelancers / autónomos cualificadosSí (novedad)
Emprendedores que montan su base en EspañaSí (novedad)
Administradores de entidades (no >25 % capital)
Teletrabajadores internacionales (visa nómada digital)
Profesionales altamente cualificados en startups

Requisitos generales

  1. No haber sido residente fiscal en España en los 5 ejercicios anteriores al traslado.
  2. Desplazamiento a territorio español: ya sea por un contrato de trabajo, por inicio de actividad económica o por adquisición de condición de administrador.
  3. Comunicar la opción a la AEAT mediante el Modelo 149 dentro de los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social o en el IAE.

Requisitos específicos para freelancers

Los profesionales independientes deben acreditar que:

  • Prestan servicios principalmente a empresas no residentes o residentes no vinculadas.
  • O bien que su actividad se enmarca en alguna de las actividades de emprendimiento e innovación reconocidas por la Ley 28/2022.

Requisitos específicos para emprendedores

Los emprendedores deben:

  • Constituir o dirigir una empresa emergente certificada por ENISA conforme a la Ley 28/2022.
  • Establecer su base de operaciones en España.

Régimen tributario

ConceptoRégimen impatriadosIRPF general
Rentas del trabajo/actividad en España (hasta 600.000 EUR)24 %19-47 % (progresivo)
Rentas del trabajo/actividad en España (>600.000 EUR)47 %47 %
Dividendos e intereses de fuente española19 %19-28 %
Ganancias patrimoniales de fuente española19 %19-28 %
Rentas de fuente extranjeraExentas (salvo trabajo)Tributación mundial
Patrimonio en el extranjeroExento de Impuesto sobre el PatrimonioTributación mundial
Obligación informativa Modelo 720No
Duración6 ejercicios

Visa de nómada digital

La Ley de Startups creó un visado específico para nómadas digitales que permite a los titulares residir y trabajar en España durante hasta 5 años. Los nómadas digitales pueden acogerse simultáneamente al régimen de impatriados, combinando:

  • Residencia legal en España (visa nómada digital).
  • Tributación privilegiada (Ley Beckham, tipo fijo del 24 %).
  • Exención de rentas de fuente extranjera.

Interacción con convenios de doble imposición

Los impatriados acogidos al régimen especial tributan como no residentes a efectos del IRPF español, pero son residentes fiscales en España a efectos de los convenios de doble imposición (CDI). Esto les permite:

  • Acreditar el certificado de residencia fiscal en España expedido por la AEAT.
  • Aplicar los CDI para evitar la doble imposición sobre rentas de fuente extranjera.
  • Beneficiarse de los tipos reducidos de los CDI para dividendos, intereses y cánones.

Recomendaciones

  1. Freelancers internacionales: evaluar si cumplen los requisitos para acogerse al régimen antes de fijar la residencia en España.
  2. Emprendedores: obtener la certificación de empresa emergente de ENISA como paso previo.
  3. Nómadas digitales: tramitar la visa específica y comunicar la opción por el régimen de impatriados en plazo (6 meses).
  4. Planificación patrimonial: aprovechar la exención de patrimonio extranjero y la no obligación de presentar el Modelo 720 durante los 6 ejercicios de aplicación.
  5. Coordinación con el país de origen: verificar la posición fiscal en el país de procedencia para evitar conflictos de residencia.

En BMC somos especialistas en el régimen de impatriados y en la planificación fiscal internacional para profesionales y emprendedores. Conozca nuestros servicios de Ley Beckham.

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