Ir al contenido

Glosario empresarial

Retención de IRPF

La retención de IRPF es el mecanismo por el que determinados pagadores (empresas, autónomos, entidades) están obligados a detraer un porcentaje del importe pagado a un perceptor y a ingresarlo en la Agencia Tributaria como pago a cuenta del IRPF del perceptor. Se aplica sobre rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, dividendos, intereses, alquileres y ganancias patrimoniales, y actua como sistema de recaudación anticipada del impuesto.

Fiscal

Que es la retención de IRPF

La retención de IRPF es un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realiza el pagador (empresa, autónomo o particular) antes de abonar la renta al perceptor. El pagador retiene una parte del importe bruto, lo ingresa en Hacienda en nombre del perceptor y este, al presentar su declaración de la renta, computa lo retenido como pago ya realizado, reduciendose o eliminandose la cantidad a pagar en la liquidación anual.

La retención no es un impuesto adicional: es simplemente un adelanto del IRPF que el perceptor debia pagar en todo caso. Su función es garantizar el flujo de recaudación de la Agencia Tributaria y facilitar el cumplimiento fiscal del contribuyente.

Tipos de retención por categoría de renta (2025)

Rendimientos del trabajo (nóminas): El porcentaje es variable y depende del salario bruto anual, la situación familiar (número de hijos, discapacidad, miembros de la unidad familiar) y otras circunstancias personales del trabajador. El pagador calcula el tipo aplicable al inicio de cada ejercicio con arreglo al procedimiento general del Reglamento del IRPF. Los consejeros y administradores soportan un tipo del 35% (25% para empresas con cifra de negocios inferior a 100.000 euros).

Rendimientos de actividades económicas (autónomos):

  • Actividades profesionales: tipo general del 15% (7% en el primer año de inicio de actividad y los dos siguientes).
  • Actividades agricolas, ganaderas y forestales: tipos variables según la actividad (2%-2%).
  • Actividades empresariales en estimación objetiva (módulos) con retención: 1%.

Rendimientos del capital mobiliario (dividendos e intereses): Tipo del 19% con carácter general.

Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres): Tipo del 19%. Las personas físicas que alquilan inmuebles a empresas deben incluir la retención en la factura; las empresas que alquilan a personas físicas no aplican retención.

Ganancias patrimoniales (premios, loterías, transmisión de derechos): Tipo del 19% o el específico de cada categoría según la normativa.

Obligaciones del pagador: modelos tributarios

  • Modelo 111: declaración trimestral (o mensual para grandes empresas) de retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas. Plazo: primeros 20 días naturales del mes siguiente al trimestre.
  • Modelo 115: declaración trimestral de retenciones sobre alquileres de inmuebles urbanos.
  • Modelo 123: declaración trimestral de retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses).
  • Modelo 190: resumen anual de retenciones del trabajo y actividades económicas (equivalente al Modelo 111 anual).
  • Modelo 180: resumen anual de retenciones sobre alquileres.

Relevancia para empresas

El incumplimiento de las obligaciones de retención genera sanciones e intereses de demora: la empresa no solo debe ingresar las retenciones no practicadas, sino que puede ser sancionada por infracción tributaria grave (50%-150% de la cuota no retenida). Un sistema de nóminas y facturación bien configurado es la primera línea de defensa frente a este riesgo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de retención de IRPF aplicable a los autónomos profesionales en 2025?
El tipo general para rendimientos de actividades profesionales es del 15%. Se aplica un tipo reducido del 7% en el año de inicio de la actividad y los dos años siguientes, siempre que el autónomo no hubiera ejercido la misma actividad profesional en el año anterior. Las actividades agrarias y forestales tienen tipos específicos generalmente del 2%.
¿Qué consecuencias tiene para una empresa no practicar las retenciones de IRPF correctamente?
La empresa está obligada a ingresar en la AEAT las retenciones no practicadas y puede ser sancionada por infracción tributaria grave con multas del 50% al 150% de la cuota no retenida, más intereses de demora. La empresa es la primera responsable del ingreso, y la situación fiscal del trabajador no le exime de esta obligación.
¿Qué modelos fiscales se utilizan para declarar las retenciones de IRPF en España?
El Modelo 111 se utiliza para la declaración trimestral (o mensual para grandes empresas) de retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas, con plazo hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre. El Modelo 115 cubre las retenciones sobre alquileres de inmuebles urbanos. El Modelo 123 cubre los rendimientos del capital mobiliario. Los resúmenes anuales correspondientes son el Modelo 190 (trabajo/profesional) y el Modelo 180 (alquileres).
¿Es el mismo tipo de retención para dividendos e intereses en España?
Sí. Tanto los dividendos como los intereses percibidos por residentes fiscales en España tributan con un tipo de retención general del 19% dentro de la categoría de rendimientos del capital mobiliario. Este importe retenido se computa como pago a cuenta al presentar la declaración anual del IRPF.
¿Tienen los consejeros y administradores un tipo de retención diferente al de los empleados?
Sí. Los consejeros y miembros de órganos de administración soportan un tipo de retención del 35%, reducido al 25% cuando la empresa tiene una cifra de negocios inferior a 100.000 euros en el ejercicio anterior. Este tipo se aplica a todas las retribuciones por sus funciones como administradores y es significativamente superior al tipo variable aplicable a los empleados ordinarios, que depende de su salario y circunstancias personales.
Volver al glosario

Solicite una consulta personalizada

Nuestros expertos están listos para analizar su situación y ofrecerle soluciones a medida.

Llamar Contacto