La retención de IRPF es el mecanismo por el que determinados pagadores (empresas, autónomos, entidades) están obligados a detraer un porcentaje del importe pagado a un perceptor y a ingresarlo en la Agencia Tributaria como pago a cuenta del IRPF del perceptor. Se aplica sobre rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, dividendos, intereses, alquileres y ganancias patrimoniales, y actua como sistema de recaudación anticipada del impuesto.
En la práctica
Que es la retención de IRPF
La retención de IRPF es un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realiza el pagador (empresa, autónomo o particular) antes de abonar la renta al perceptor. El pagador retiene una parte del importe bruto, lo ingresa en Hacienda en nombre del perceptor y este, al presentar su declaración de la renta, computa lo retenido como pago ya realizado, reduciendose o eliminandose la cantidad a pagar en la liquidación anual.
La retención no es un impuesto adicional: es simplemente un adelanto del IRPF que el perceptor debia pagar en todo caso. Su función es garantizar el flujo de recaudación de la Agencia Tributaria y facilitar el cumplimiento fiscal del contribuyente.
Tipos de retención por categoría de renta (2025)
Rendimientos del trabajo (nóminas): El porcentaje es variable y depende del salario bruto anual, la situación familiar (número de hijos, discapacidad, miembros de la unidad familiar) y otras circunstancias personales del trabajador. El pagador calcula el tipo aplicable al inicio de cada ejercicio con arreglo al procedimiento general del Reglamento del IRPF. Los consejeros y administradores soportan un tipo del 35% (25% para empresas con cifra de negocios inferior a 100.000 euros).
Rendimientos de actividades económicas (autónomos):
- Actividades profesionales: tipo general del 15% (7% en el primer año de inicio de actividad y los dos siguientes).
- Actividades agricolas, ganaderas y forestales: tipos variables según la actividad (2%-2%).
- Actividades empresariales en estimación objetiva (módulos) con retención: 1%.
Rendimientos del capital mobiliario (dividendos e intereses): Tipo del 19% con carácter general.
Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres): Tipo del 19%. Las personas físicas que alquilan inmuebles a empresas deben incluir la retención en la factura; las empresas que alquilan a personas físicas no aplican retención.
Ganancias patrimoniales (premios, loterías, transmisión de derechos): Tipo del 19% o el específico de cada categoría según la normativa.
Obligaciones del pagador: modelos tributarios
- Modelo 111: declaración trimestral (o mensual para grandes empresas) de retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas. Plazo: primeros 20 días naturales del mes siguiente al trimestre.
- Modelo 115: declaración trimestral de retenciones sobre alquileres de inmuebles urbanos.
- Modelo 123: declaración trimestral de retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses).
- Modelo 190: resumen anual de retenciones del trabajo y actividades económicas (equivalente al Modelo 111 anual).
- Modelo 180: resumen anual de retenciones sobre alquileres.
Relevancia para empresas
El incumplimiento de las obligaciones de retención genera sanciones e intereses de demora: la empresa no solo debe ingresar las retenciones no practicadas, sino que puede ser sancionada por infracción tributaria grave (50%-150% de la cuota no retenida). Un sistema de nóminas y facturación bien configurado es la primera línea de defensa frente a este riesgo.