Nóminas Externalizadas: Sin Errores, a Tiempo, Todo Calculado
Externalización del ciclo de nóminas: cálculo, Seguridad Social, IRPF, Siltra, contratos y finiquitos. Entrega garantizada antes del día 28.
Aplica esto a tu empresa?
¿Ha tenido algun empleado que recibio una nómina incorrecta y necesito una corrección urgente?
¿Cuanto tiempo dedica su equipo cada mes a preparar nóminas, presentar seguros sociales y gestionar incidencias de personal?
¿Tiene absolutamente claro que el cálculo de IRPF de todos sus empleados es correcto y que no habrá sorpresas en el Modelo 190 anual?
¿Sus finiquitos se calculan siempre correctamente a la primera, sin riesgo de reclamaciones posteriores?
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Como trabajamos
Onboarding y Configuración del servicio
Recogemos toda la información de la empresa: convenio colectivo aplicable, categorías profesionales, estructura retributiva, datos de todos los empleados y situación actual de los seguros sociales. Configuramos el entorno de cálculo y los accesos al Sistema RED.
Gestión mensual de incidencias y cálculo
Recibimos las incidencias del mes (altas, bajas, variaciones, horas extra, comisiones, IT, vacaciones) antes del día 23, procesamos los cálculos con IRPF y Seguridad Social individualizados, y preparamos los ficheros bancarios para el pago.
Presentación ante la Seguridad Social y AEAT
Presentamos los seguros sociales (TC) mensualmente via Siltra/Sistema RED dentro del período reglamentario. Gestionamos el Modelo 111 mensual y el Modelo 190 anual ante la AEAT, y tramitamos todas las comunicaciones con la TGSS.
Entrega y soporte al empleado
Entregamos las nóminas firmadas digitalmente, los certificados de retenciones (Modelo 190), los certificados de empresa para prestaciones y cualquier documentación que el empleado o la empresa necesiten. Respondemos incidencias en un máximo de 24 horas.
El desafio
Una nómina mal calculada genera desconfianza inmediata entre los empleados. Un parte de alta presentado fuera de plazo puede derivar en una sanción. Un fichero SILTRA con errores bloquea los seguros sociales del mes. La administración de nóminas es un proceso técnico que no admite errores, exige actualizaciones continuas ante cambios en el IPREM, el SMI y los tipos de cotización, y consume horas de personas que deberían dedicarse a actividades de mayor valor para la empresa.
Nuestra solución
Asumimos el ciclo completo de nóminas como extensión de su departamento de RRHH: cálculo de retribuciones según convenio, liquidación de cuotas a la Seguridad Social via Sistema RED/Siltra, retenciones mensuales de IRPF (Modelos 111 y 190), gestión de altas, bajas y variaciones en la TGSS, cálculo de finiquitos y liquidaciones, y nóminas especializadas para trabajadores expatriados. Entrega garantizada antes del día 28 de cada mes.
La externalización de nóminas consiste en delegar el ciclo completo de administración salarial —cálculo de retribuciones, liquidación de cuotas a la Seguridad Social y gestión de retenciones de IRPF— a un despacho laboral especializado. En España, toda empresa con trabajadores por cuenta ajena está obligada a cotizar mensualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a través del Sistema RED y Siltra, a presentar el modelo 111 de retenciones sobre rendimientos del trabajo ante la AEAT y a entregar nóminas conformes al convenio colectivo aplicable. El ingreso fuera de plazo de las cuotas de la Seguridad Social genera recargos automáticos del 10% al 20%, y los errores en el cálculo del IRPF se materializan como contingencias en el modelo 190 anual que afectan directamente a los empleados.
Nuestro equipo de nóminas externalizadas actua como una extensión especializada de su departamento de RRHH y como gestoría laboral de confianza: calculamos, presentamos y entregamos cada mes sin que tenga que preocuparse de los cambios normativos, las actualizaciones del convenio colectivo o las particularidades de cada tipo de contrato.
El ciclo mensual de nóminas es uno de los procesos más críticos de cualquier empresa, pero también uno de los que con mayor frecuencia se infravalora en términos de complejidad técnica. Un convenio colectivo actualizado, un cambio en el SMI o en los tipos de cotización a la Seguridad Social, una baja por maternidad con complemento empresarial, o un bonus anual con la retribución en especie correspondiente: cada uno de estos elementos requiere un cálculo específico que, si se hace mal, genera discrepancias que erosionan la confianza del empleado y pueden derivar en sanciones ante la Inspección de Trabajo. La externalización a un equipo especializado no es un lujo: es la forma más eficiente de garantizar precisión a coste predecible.
El Sistema RED y Siltra son los canales electrónicos a través de los cuales todas las empresas deben comunicar con la Tesoreria General de la Seguridad Social. La gestión correcta de estos sistemas requiere un conocimiento técnico específico y una dedicación diaria: los plazos son rigidos, los formatos cambian con frecuencia y un error en el fichero puede bloquear los seguros sociales del mes. Nuestro equipo tiene acceso autorizado al Sistema RED de nuestros clientes y gestiona cada tramitación dentro del plazo sin incidencias.
Para empresas con trabajadores internacionales o con alta dirección bajo contrato especial, las nóminas tienen capas adicionales de complejidad que requieren coordinación entre el departamento fiscal, el equipo de gestión de personal y el equipo de movilidad. El régimen especial de trabajadores desplazados (conocido como Ley Beckham) ofrece ventajas fiscales significativas a los impatriados, pero su gestión nominal es técnicamente compleja y requiere coordinación precisa entre la retención de IRPF, la cotización a la Seguridad Social y los certificados A1 de cobertura social.
El servicio incluye también el soporte en el momento de la extinción de la relación laboral, que es frecuentemente el de mayor riesgo litigioso. El cálculo correcto del finiquito, la inclusión de todos los conceptos devengados y la comunicación adecuada al SEPE son elementos que, si se gestionan mal, pueden derivar en reclamaciones de cantidad ante la jurisdicción social. Nuestro equipo calcula las liquidaciones, prepara la documentación y, si es necesario, coordina con el equipo de derecho laboral para la gestión de la extinción en los supuestos de mayor riesgo.
El problema que resuelve
Las pymes con entre 5 y 50 empleados enfrentan un dilema de administración de nóminas: no tienen volumen suficiente para justificar un departamento de administración de personal dedicado, pero la gestión interna informal — un administrativo que “también lleva las nóminas” — genera errores costosos. Los errores más frecuentes son el cálculo incorrecto de las retenciones de IRPF (que genera sorpresas desagradables en el Modelo 190 anual y posibles regularizaciones a pagar por el empleado), la presentación de ficheros Siltra fuera del período reglamentario (sanción mínima de 300 euros, escalable por empleado), y el cálculo incorrecto de finiquitos (que genera reclamaciones ante la jurisdicción social con frecuencia en los 20 días siguientes a la extinción). El coste de estos errores supera con frecuencia el coste de externalizar el servicio.
Como lo abordamos
Nuestros profesionales gestionan el ciclo de nóminas con un protocolo mensual de cuatro fases. Antes del día 23 recibimos las incidencias del mes: altas y bajas en TGSS via Sistema RED (AFI), variaciones de datos, partes de IT tramitados ante la mutua, horas extraordinarias y conceptos variables. Entre el 23 y el 26 calculamos todas las nóminas aplicando el convenio colectivo, los tipos de cotización TC1/TC2 de la TGSS y las retenciones de IRPF individualizadas. El día 27 entregamos las nóminas firmadas digitalmente y el fichero bancario SEPA. Y dentro del período reglamentario presentamos los seguros sociales via Siltra y el Modelo 111 ante la AEAT. El Modelo 190 anual se presenta en enero con la conciliación de todas las retenciones del ejercicio.
Lo que incluye el servicio
El servicio cubre el cálculo mensual individualizado de todas las nóminas aplicando el convenio colectivo y los tipos de cotización vigentes, la tramitación de altas, bajas y variaciones en la TGSS via Sistema RED (AFI/FAN/FLA), la presentación mensual de liquidaciones de cuotas via Siltra, el Modelo 111 mensual y el Modelo 190 anual ante la AEAT, los ficheros bancarios SEPA listos para pago antes del día 27, el cálculo de finiquitos y liquidaciones con documentos de conformidad, los certificados de empresa para prestaciones del SEPE, y para expatriados el régimen especial de desplazados con coordinación con el equipo de movilidad internacional.
Resultados que puedes esperar
Cero errores en nóminas en los últimos tres años de servicio en toda nuestra base de clientes activos. El fichero bancario entregado antes del día 27 en el 100% de los meses sin excepciones. Los clientes que externalizan las nóminas con nuestro equipo ahorran entre 15 y 40 horas mensuales de gestión administrativa interna, dependiendo del número de empleados y la complejidad de los convenios. En empresas que han crecido de 10 a 50 empleados, la externalización ha permitido escalar sin ampliar el equipo administrativo. Y el riesgo de sanción por errores en la presentación ante la TGSS o la AEAT es cero con nuestro servicio.
Marco regulatorio de las nóminas y la cotización a la Seguridad Social
La gestión de nóminas en España está regulada por un marco normativo extenso que abarca el Derecho Laboral, el Derecho Tributario y el Derecho de la Seguridad Social.
Estatuto de los Trabajadores (ET, Real Decreto Legislativo 2/2015): el Art. 29 establece la obligación del empresario de entregar al trabajador un recibo de salarios (nómina) en la fecha acordada, con el detalle de todos los conceptos retributivos. El Art. 26 define qué se considera salario a efectos laborales y qué percepciones tienen la consideración de extrasalariales (indemnizaciones, dietas, gastos de locomoción). El Art. 34 establece la jornada máxima ordinaria y el registro diario de jornada obligatorio desde la reforma de 2019 (RDL 8/2019). Los Arts. 40-52 regulan las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, traslados y extinción del contrato, que determinan el cálculo de las indemnizaciones.
Ley General de la Seguridad Social (LGSS, Real Decreto Legislativo 8/2015): establece el sistema de cotización a la TGSS. Las bases de cotización máxima y mínima se actualizan anualmente mediante Ley de Presupuestos Generales del Estado o Decreto de prórroga. Los tipos de cotización para contingencias comunes (empresa: 23,60%, trabajador: 4,70%) y para desempleo, FOGASA y formación profesional se establecen en los sucesivos Decretos de desarrollo. El Art. 148 regula las bases de cotización y el Art. 165 los tipos aplicables. El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) y Siltra son los canales obligatorios de comunicación de la empresa con la TGSS para la liquidación mensual de cuotas.
Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007): los Arts. 74-89 regulan las retenciones sobre rendimientos del trabajo. El cálculo de la retención individual depende de la retribución anual íntegra previsible, la situación personal y familiar del trabajador (estado civil, número de hijos, discapacidad, deducción por ascendientes) y otras circunstancias (préstamos de empresa, retribuciones en especie). La retención incorrecta puede generar que el trabajador tenga que hacer una declaración de IRPF a ingresar o que reclame a la empresa la diferencia con la retención correcta. El modelo 111 (declaración trimestral de retenciones sobre rendimientos del trabajo) y el modelo 190 (resumen anual) son las declaraciones fiscales que sistematizan estas retenciones.
Real Decreto 901/2020 y Real Decreto 902/2020 sobre igualdad retributiva: el RD 901/2020 regula los planes de igualdad de las empresas (obligatorio para empresas de 50 o más trabajadores), estableciendo el contenido mínimo, el procedimiento de negociación con la representación legal de los trabajadores y el registro ante la autoridad laboral competente. El RD 902/2020 establece la obligación de llevar un registro retributivo con los valores medios de los salarios, clasificados por sexo y categoría profesional. El incumplimiento del registro retributivo puede generar sanciones por infracción grave (Art. 7.13 LISOS: 626 a 6.250 euros por infracción).
RGPD (Reglamento 2016/679/UE) y LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018): las nóminas y los datos laborales son datos personales cuyo tratamiento debe cumplir con los principios del RGPD. El empleador debe informar a los trabajadores de los tratamientos que realiza con sus datos, conservar los datos durante el período de prescripción de las obligaciones laborales (4 años para cotizaciones, 5 años para datos de nómina por la LGT), y garantizar que los proveedores que acceden a los datos tienen firmado el correspondiente contrato de encargo de tratamiento (Art. 28 RGPD).
Proceso operativo: ciclo mensual de nóminas
Fase 1 — Configuración inicial del expediente laboral
Configuramos el entorno de gestión para cada cliente: estructura de plantilla por categorías y convenio colectivo, niveles retributivos, tipos de contrato, y acceso al Sistema RED de la TGSS. Revisamos los contratos vigentes para verificar su adecuación al convenio aplicable y detectamos posibles incumplimientos. Configuramos las retenciones individuales de IRPF para cada trabajador en función de su situación personal y familiar (formulario 145). Establecemos el calendario de incidencias y el protocolo de comunicación mensual.
Fase 2 — Recepción de incidencias y cálculo (días 20-26 de cada mes)
Antes del día 23 recibimos del cliente las incidencias del mes: altas y bajas de empleados, variaciones de datos, partes de incapacidad temporal tramitados ante la mutua, horas extraordinarias, bonus, anticipos, dietas y gastos de representación, y cualquier modificación retributiva. Entre el día 23 y el 26 calculamos todas las nóminas aplicando: la tabla salarial del convenio colectivo actualizada, los tipos de cotización TC1/TC2 de la TGSS, las retenciones de IRPF individualizadas conforme al modelo 145, los complementos de IT si la empresa mejora la prestación de la SS, y las retribuciones en especie valoradas conforme a las normas fiscales.
Fase 3 — Entrega y presentación ante administraciones (días 26-último del mes)
El día 26-27 entregamos al cliente las nóminas individuales firmadas digitalmente, el fichero bancario SEPA listo para el pago de salarios y de cuotas a la SS, y el resumen de conceptos del mes. Dentro del período reglamentario presentamos el fichero Siltra con la liquidación de cuotas a la TGSS y el modelo 111 de retenciones sobre rendimientos del trabajo ante la AEAT.
Fase 4 — Gestión de incidencias y contingencias (continua)
Gestionamos en tiempo real las incidencias que requieren actuación inmediata: altas de nuevos empleados en la TGSS antes del inicio de la relación laboral, comunicación de partes de IT a la mutua, y variaciones de datos en el sistema RED. Los cálculos de extinción de la relación laboral (finiquito, indemnización, liquidación de vacaciones no disfrutadas) se realizan con verificación doble y documentación completa para minimizar el riesgo de reclamación posterior.
Fase 5 — Cierre anual (enero)
En enero realizamos el cierre del ejercicio anterior: modelo 190 (resumen anual de retenciones sobre rendimientos del trabajo) con la conciliación de todas las retenciones practicadas durante el ejercicio, y certificados de retenciones para cada trabajador para su declaración del IRPF. El inicio del nuevo ejercicio implica actualizar los tipos de cotización del nuevo año, las tablas salariales del convenio si han sido revisadas, y las retenciones de IRPF individualizadas.
Obligaciones periódicas y calendario de nóminas
| Obligación | Plazo | Sistema/Modelo |
|---|---|---|
| Alta de nuevo empleado (AFI) | Antes del inicio de la relación laboral | Sistema RED |
| Liquidación mensual de cuotas SS | Último día del mes de devengo | Siltra |
| Modelo 111 (retenciones trabajo) | 20 días naturales tras fin de trimestre | AEAT |
| Modelo 190 (resumen anual retenciones) | Enero del ejercicio siguiente | AEAT |
| Certificados de retenciones a trabajadores | Enero del ejercicio siguiente | Por cada trabajador |
| Registro diario de jornada | Continuamente | Empresa (conservar 4 años) |
Errores frecuentes en la gestión de nóminas
1. Calcular la retención de IRPF sin actualizar el formulario 145. Cambios en la situación familiar del trabajador (matrimonio, nacimiento de hijos, discapacidad reconocida) modifican la retención a aplicar. Si la empresa no aplica la nueva situación, el IRPF anual puede resultar significativamente diferente al ingresado mediante retenciones.
2. Confundir dietas exentas y dietas sujetas. Las dietas por desplazamiento tienen un tratamiento fiscal específico: están exentas de IRPF y de cotización a la SS solo cuando se cumplen los requisitos del Art. 9 del Reglamento del IRPF (desplazamiento fuera del municipio del centro de trabajo habitual, límites cuantitativos según destino nacional o extranjero). Pagar dietas sin verificar estos requisitos genera una contingencia fiscal que puede regularizarse en una inspección.
3. No formalizar contratos a tiempo parcial con el horario detallado. Los contratos a tiempo parcial deben incluir el número de horas ordinarias de trabajo al día, semana, mes o año, y su distribución. Sin esta información, la Inspección de Trabajo puede presumir que la relación es a jornada completa y exigir la cotización diferencial.
4. Pagar complementos salariales sin evidencia documental. Los pluses de productividad, las horas extraordinarias y los bonus variables deben estar documentados (criterios de devengo, aprobación por la dirección, registro de las horas o los objetivos alcanzados). Sin documentación, la Inspección de Trabajo puede calificarlos como salario ordinario no declarado correctamente.
5. No conciliar las bases de cotización con el sistema RED. Las bases declaradas en el fichero Siltra deben cuadrar con las nóminas emitidas. Discrepancias que se acumulan durante meses generan diferencias significativas en el año que son difíciles de regularizar sin un ejercicio de conciliación completo.
Fuentes y Marco Normativo
- Seguridad Social - Sistema RED y Siltra
- BOE - Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015)
- BOE - Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015)
- BOE - Reglamento del IRPF (RD 439/2007), Arts. 74-89
- BOE - Real Decreto 901/2020 (Planes de igualdad)
- SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)
- Agencia Tributaria (AEAT) - Sede Electrónica
La experiencia que nos respalda
Crecimos de 8 a 45 empleados en 18 meses y nunca tuvimos que ampliar el equipo de administración. BMC escalo el servicio con nosotros: más empleados, tres convenios distintos, nóminas de expatriados y todo sin un solo error ni un retraso en los pagos.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Entregables concretos
Cálculo mensual de nóminas y ficheros de pago
Cálculo individualizado de cada nómina aplicando el convenio colectivo, los tipos de cotización a la Seguridad Social y las retenciones de IRPF. Entrega de nóminas firmadas digitalmente y fichero SEPA listo para pago bancario antes del día 27 de cada mes.
Obligaciones fiscales laborales — Modelos 111 y 190
Presentación del Modelo 111 mensual (retenciones IRPF sobre rendimientos del trabajo) y del resumen anual Modelo 190 ante la AEAT. Regularización de retenciones en los cambios de año y cálculo de retenciones sobre percepciones extraordinarias.
Contratos, finiquitos y extinción de relaciones laborales
Cálculo de liquidaciones e indemnizaciones en extinciones de contrato, preparación de documentos de finiquito, certificados de empresa para prestaciones por desempleo y comunicaciones al SEPE. Asesoramiento previo sobre modalidades de extinción y costes.
Nóminas de expatriados y alta dirección
Gestión especializada de nóminas con complejidad internacional: régimen de desplazados, split payroll, cálculo bajo convenios de doble imposición, hipoteca fiscal y coordinación con el equipo de movilidad internacional para certificados de cobertura de Seguridad Social.
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