Glosario empresarial
Cotización a la Seguridad Social
Aportación económica obligatoria que empresas y trabajadores realizan a la Tesorería General de la Seguridad Social, calculada sobre la base de cotización del trabajador y aplicando los tipos vigentes para cada contingencia. Es la fuente de financiación principal del sistema de protección social español.
LaboralQué es la cotización a la Seguridad Social
La cotización a la Seguridad Social es la contribución económica obligatoria mediante la cual empresas y trabajadores financian el sistema público de prestaciones sociales: pensiones, desempleo, incapacidad temporal, maternidad/paternidad, accidentes de trabajo, enfermedad profesional y otras contingencias.
En términos prácticos, la cotización se estructura como un porcentaje (tipo de cotización) aplicado sobre una base económica (base de cotización), y su importe se distribuye entre la empresa (que aporta la parte mayor) y el trabajador (que aporta una parte menor, descontada directamente en nómina). La diferencia entre el coste total del trabajador para la empresa y el salario neto que recibe el trabajador incluye, entre otros conceptos, las cuotas de ambas partes.
Marco legal
La cotización a la Seguridad Social está regulada en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y en el Reglamento General de Cotización (Real Decreto 2064/1995). Los tipos y bases de cotización concretos se aprueban cada año mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en su defecto, mediante Real Decreto de prórroga.
La gestión y recaudación de las cotizaciones corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a través del Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) y del Sistema de Liquidación Directa.
La base de cotización
La base de cotización es el importe sobre el que se aplican los tipos de cotización. Se calcula mensualmente y comprende:
- El salario mensual del trabajador.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias (prorrateo 1/12 por cada paga).
- Otros conceptos salariales periódicos o regulares.
Están excluidos de la base de cotización:
- Dietas y gastos de manutención y estancia en los límites reglamentarios.
- Gastos de locomoción justificados.
- Indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión o despido en los importes legalmente establecidos.
- Prestaciones de Seguridad Social y sus mejoras voluntarias.
Bases mínima y máxima
La base de cotización no puede ser inferior a la base mínima (vinculada al SMI para los grupos más bajos) ni superior a la base máxima anual. Para 2025, la base máxima de cotización se sitúa en 4.909,50 euros mensuales. El trabajador que percibe retribuciones superiores al tope máximo no cotiza por el exceso.
Grupos de cotización
Los trabajadores se clasifican en 11 grupos de cotización según su categoría profesional, lo que determina sus bases mínimas y máximas. Los grupos 1 a 7 tienen bases diferenciadas; los grupos 8 a 11 se expresan en bases diarias.
Tipos de cotización vigentes
Los tipos principales para el Régimen General en 2025 son aproximadamente:
| Contingencia | Empresa | Trabajador |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60% | 4,70% |
| Desempleo (contrato indefinido) | 5,50% | 1,55% |
| Desempleo (contrato temporal) | 6,70% | 1,60% |
| FOGASA | 0,20% | — |
| Formación profesional | 0,60% | 0,10% |
| MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 0,58% | 0,12% |
| AT y EP (variable por actividad) | Variable | — |
Los tipos de AT/EP (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) varían según la actividad económica de la empresa (CNAE) y pueden oscilar entre el 0,9% y el 7%.
Nota: los tipos exactos deben verificarse en la normativa vigente de cada ejercicio.
El Sistema de Liquidación Directa
Desde 2014-2016 (implantación progresiva por sectores), la Tesorería General de la Seguridad Social opera el Sistema de Liquidación Directa (SLD). En este sistema:
- La empresa comunica mensualmente los datos de los trabajadores (altas, bajas, variaciones, bases de cotización).
- La TGSS calcula el importe exacto de las cuotas.
- La empresa recibe una propuesta de liquidación que puede confirmar o corregir.
- El pago se realiza por domiciliación bancaria o pago electrónico.
El SLD ha sustituido al sistema anterior de autoliquidación, reduciendo errores y facilitando el control cruzado de datos.
Obligaciones del empresario
- Alta en la Seguridad Social de cada trabajador antes del inicio de la actividad, a través del Sistema RED.
- Comunicación de variaciones (cambios de base, jornada parcial, excedencias, etc.) dentro de los plazos reglamentarios.
- Ingreso de las cuotas dentro del mes natural siguiente al que corresponden.
- Conservación de los justificantes de cotización durante al menos cuatro años (período de prescripción).
- Actuación con diligencia ante requerimientos de la TGSS o la Inspección de Trabajo.
Implicaciones prácticas
La cotización a la Seguridad Social representa uno de los principales costes laborales para las empresas españolas. Para un trabajador que percibe el SMI, el coste total para la empresa (salario bruto + cuotas empresariales) puede superar en un 30% el importe neto que el trabajador recibe en mano. Para salarios medios-altos, el porcentaje efectivo de cotización sobre el coste total se modera por efecto del tope máximo de cotización.
Las empresas con acceso a bonificaciones (contratos de colectivos específicos, programas de formación, ERTE con exoneración) pueden reducir significativamente su factura de cotización. La gestión correcta de estas exoneraciones y su correcta documentación es clave para evitar reintegros.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga más cotizaciones, la empresa o el trabajador?
¿Qué es la base de cotización y cómo se calcula?
¿Cuándo se ingresa la cotización a la Seguridad Social?
¿Las horas extra cotizan igual que el salario ordinario?
¿Qué es el Sistema de Liquidación Directa (SLD)?
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