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Convenio colectivo aplicable: cómo saber cuál te corresponde

Tema: convenio colectivo aplicable empresa

Análisis de BMC: Convenio colectivo aplicable: cómo saber cuál te corresponde. Implicaciones, novedades y recomendaciones para empresas.

9 min de lectura

El convenio colectivo es el acuerdo negociado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios que regula las condiciones de trabajo en un sector o empresa determinados. Saber cuál es el convenio colectivo aplicable es fundamental para empleadores y trabajadores, ya que determina salarios mínimos, jornada máxima, categorías profesionales y muchas otras condiciones.

Tipos de convenios

Existen dos grandes categorías: los convenios de empresa, que se aplican únicamente a los trabajadores de una empresa concreta, y los convenios de sector, que cubren a todas las empresas y trabajadores de un sector de actividad dentro de un ámbito territorial determinado (nacional, autonómico, provincial o local).

Los convenios sectoriales se jerarquizan por ámbito territorial: el convenio provincial —negociado entre las asociaciones empresariales y los sindicatos de esa provincia— se aplica preferentemente sobre el autonómico o el nacional cuando existe para la misma actividad, salvo que el convenio de ámbito superior declare expresamente su prevalencia. Esta regla de concurrencia de convenios, regulada en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, es una fuente frecuente de confusión.

Cómo saber qué convenio te corresponde

El primer criterio es si la empresa tiene convenio propio. Si existe, prevalece sobre el sectorial en las materias en que la empresa puede mejorar las condiciones del sector (salario, jornada, etc.). Si no existe convenio de empresa, se aplica el convenio del sector que corresponda a la actividad principal de la empresa según su CNAE.

La reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021) modificó el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores para restablecer la prevalencia del convenio sectorial sobre el de empresa en materia salarial. Esto significa que, desde la entrada en vigor de la reforma, un convenio de empresa no puede establecer salarios inferiores a los fijados en el convenio sectorial de referencia.

CNAE y actividad principal

El Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE) determina la actividad principal. Para empresas con varias actividades, la principal es la que mayor volumen de negocio o empleo genera. El Registro Mercantil y la Seguridad Social tienen registrado el CNAE de cada empresa.

Sin embargo, el CNAE registrado no siempre coincide con la actividad real predominante. Empresas que han evolucionado hacia nuevas actividades, grupos con diversas líneas de negocio, o empresas multisede con actividades diferentes en cada centro de trabajo pueden encontrarse en una situación de incertidumbre. En estos casos, la determinación de la actividad principal exige un análisis cuidadoso de los datos de facturación, plantilla por centro y estructura organizativa.

Dónde consultar los convenios

Los convenios colectivos se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales, según su ámbito. La base de datos del Ministerio de Trabajo permite buscar convenios por sector y provincia.

El REGCON (Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo) es la herramienta oficial del Ministerio de Trabajo que permite consultar los convenios vigentes, su ámbito de aplicación, los datos de la comisión negociadora y el estado de la negociación. La consulta es gratuita y accesible en línea.

Vigencia y renovación del convenio

Un convenio colectivo sigue en vigor hasta que se negocie uno nuevo que lo sustituya, con independencia de que haya vencido su vigencia pactada. El artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores establece que, denunciado el convenio, sus cláusulas normativas se mantienen en vigor durante el proceso de negociación del siguiente, salvo pacto en contrario. Esto tiene implicaciones prácticas importantes: incluso cuando un convenio está formalmente “vencido” pero no ha sido sustituido, sus tablas salariales y condiciones laborales siguen siendo de obligado cumplimiento.

La nómina mensual de un trabajador debe incorporar el salario base mínimo del convenio, los complementos pactados (antigüedad, nocturnidad, peligrosidad, etc.) y la parte proporcional de pagas extraordinarias. El incumplimiento del salario mínimo convencional, aunque la retribución total supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), constituye infracción laboral grave.

Consecuencias de aplicar el convenio equivocado

Aplicar un convenio incorrecto puede generar responsabilidades en varias direcciones. En primer lugar, los trabajadores afectados tienen derecho a reclamar retroactivamente las diferencias salariales y de condiciones laborales, con el límite general de prescripción de un año para las acciones derivadas del contrato de trabajo. En segundo lugar, la Inspección de Trabajo puede sancionar al empleador por infracción grave o muy grave del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), con multas que en los casos más graves pueden alcanzar los 187.515 euros. En tercer lugar, la aplicación incorrecta de convenio puede afectar a la cotización a la Seguridad Social si la base de cotización resultante es inferior a la que correspondería con los salarios correctamente calculados.

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Marco regulador específico

El sistema de negociación colectiva en España descansa sobre un conjunto de normas que el empleador debe conocer para determinar con certeza el convenio aplicable:

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (ET), arts. 82-92: Regulan el contenido mínimo del convenio (art. 85), la concurrencia de convenios (art. 84), la inaplicación de condiciones (art. 82.3), la vigencia y ultraactividad (art. 86), y el depósito y publicación obligatorios (art. 90).
  • Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (Reforma Laboral 2021): Modificó el artículo 84 ET para restablecer la prevalencia del convenio sectorial sobre el de empresa en materia salarial. A partir de su entrada en vigor (31 de diciembre de 2021), los convenios de empresa no pueden establecer salarios inferiores a los del convenio sectorial de referencia.
  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS), arts. 7 y 8: Tipifica las infracciones en materia laboral por incumplimiento de condiciones del convenio colectivo. Infracciones graves (art. 7.10): 1.250 a 6.250 EUR. Infracciones muy graves (art. 8): hasta 187.515 EUR. La reincidencia puede doblar las sanciones.
  • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (LOLS), art. 6: Derecho de los sindicatos más representativos a negociar convenios de ámbito estatal o de comunidad autónoma. Determina quiénes están legitimados para negociar en cada nivel.
  • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo: Aprueba el REGCON (Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo). Todos los convenios deben registrarse y publicarse para ser válidos (art. 90 ET: los no publicados no son vinculantes).

El criterio de concurrencia de convenios (art. 84 ET tras la Reforma 2021)

SituaciónCriterio de aplicaciónNorma
Convenio empresa vs. sectorial (materia salarial)Prevalece el sectorial (no puede el de empresa pagar menos)Art. 84.2 ET (reforma 2021)
Convenio empresa vs. sectorial (otras materias)Prevalece el de empresa si fue negociado conforme al ETArt. 84.2 ET
Dos convenios sectoriales (provincial vs. nacional, misma actividad)Se aplica el más específico (habitualmente el provincial)Art. 84.1 ET
Empresa sin convenio propioSe aplica el sectorial del CNAE predominanteArt. 83.1 ET
Empresa multisede, actividades distintas por centroSe analiza el CNAE predominante en cada centroJurisprudencia TS

Ejemplo práctico: empresa de logística con dos líneas de actividad

Supuesto: Transportes y Distribución Muriana, SL. CNAE registrado: 4941 (transporte de mercancías por carretera). Realidad: 60% de ingresos por transporte de mercancías, 40% por almacenamiento y logística (CNAE 5210). Tiene 38 trabajadores, sin convenio propio.

PreguntaRespuesta
¿Qué convenio aplica?Convenio de Transporte de Mercancías por Carretera (CNAE 4941 es el predominante)
¿Cuál es el convenio sectorial de referencia?Convenio General del Sector de Transportes de Mercancías por Carretera (ámbito nacional) o el convenio provincial si existe para la provincia
¿Pueden los trabajadores del área de almacén reclamar el convenio de logística?Potencialmente sí, si se acredita que su actividad es exclusivamente de almacenaje. El TS analiza cada puesto individualmente
¿Qué salario mínimo aplica?El del Convenio de Transporte de Mercancías para su categoría y antigüedad, con independencia del SMI
¿Qué ocurre si el convenio provincial de transporte establece salarios superiores al nacional?Se aplica el provincial (más específico territorialmente)
Riesgo principalSi la empresa ha venido aplicando el convenio de logística (con tablas salariales diferentes), puede tener diferencias retroactivas con los trabajadores del área de transporte

Errores comunes que BMC corrige

  1. Aplicar el convenio por el CNAE registrado sin verificar la actividad real predominante. El CNAE registrado en la Seguridad Social puede no coincidir con la actividad que genera más ingresos o empleo. La Inspección de Trabajo determina el convenio aplicable por la actividad real, no por la actividad registrada.
  2. Considerar que el convenio “ha caducado” porque venció su vigencia pactada. El artículo 86.3 ET establece la ultraactividad indefinida de las cláusulas normativas del convenio hasta que sea sustituido por otro. Las tablas salariales del convenio “caducado” siguen siendo obligatorias hasta la firma del nuevo convenio.
  3. No actualizar las tablas salariales cuando se aprueba el nuevo convenio colectivo. Muchos empleadores aplican las tablas del convenio anterior hasta que reciben una reclamación. El nuevo convenio es aplicable desde la fecha que él mismo establezca, con independencia de que el empleador lo haya conocido o no.
  4. Ignorar las cláusulas de absorción y compensación salarial. Muchos convenios permiten que el empleador absorba y compense los complementos extrasalariales voluntarios contra los incrementos del convenio. No aplicar estas cláusulas puede dar lugar a un sobrecoste salarial innecesario que podría haberse evitado.
  5. No registrar el convenio de empresa o el acuerdo de inaplicación en el REGCON. Sin depósito en el REGCON, el convenio de empresa y los acuerdos de descuelgue no son oponibles a terceros (incluyendo a los propios trabajadores que no participaron en la negociación).

Próximos pasos

  • Verificar el CNAE registrado en la Seguridad Social y compararlo con la actividad que genera mayor volumen de negocio y empleo para confirmar el convenio aplicable
  • Consultar el REGCON para identificar el convenio sectorial vigente (nacional, autonómico o provincial) y la fecha de su última actualización de tablas salariales
  • Comparar las tablas salariales del convenio aplicable con las retribuciones actuales de la plantilla para identificar posibles diferencias retroactivas
  • Verificar si existen trabajadores en categorías no previstas en el convenio y establecer la equivalencia con las categorías más próximas
  • Revisar si algún trabajador ha sido contratado con condiciones salariales inferiores al mínimo convencional y calcular el importe de las diferencias retroactivas (límite de prescripción: 1 año)
  • Si la empresa contempla la creación de un convenio propio o un acuerdo de inaplicación, verificar la legitimación negociadora y el procedimiento del artículo 84 ET

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Hablemos de como aplicar estas ideas a su empresa.

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