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Glosario empresarial

Baja laboral (incapacidad temporal)

Situación en la que un trabajador ve temporalmente interrumpida su actividad laboral por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo, con derecho a recibir un subsidio económico de la Seguridad Social o la mutua colaboradora durante el tiempo de recuperación.

Laboral

Qué es la baja laboral

La baja laboral, técnicamente denominada incapacidad temporal (IT), es la situación protegida por la Seguridad Social en la que un trabajador —ya sea asalariado o autónomo— no puede realizar su trabajo habitual debido a un problema de salud que requiere asistencia sanitaria y le impide temporalmente el ejercicio de su actividad profesional.

La incapacidad temporal protege al trabajador frente a la pérdida de ingresos mientras dura su proceso de recuperación, garantizándole un subsidio económico proporcional a sus cotizaciones previas. La gestión de las bajas laborales implica a tres actores principales: el Sistema Nacional de Salud o la mutua colaboradora (que presta asistencia y controla la evolución), la Seguridad Social (a través del INSS o la mutua), y la empresa (que gestiona el pago delegado en ciertos períodos).

La incapacidad temporal está regulada en los artículos 169 a 176 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y en el Real Decreto 575/1997 (procedimiento de gestión y control). El Real Decreto-ley 6/2023 introdujo cambios relevantes en el modelo de gestión de partes médicos a partir de 2024, eliminando la obligación del trabajador de entregar el parte de baja en papel al empresario.

Tipos de incapacidad temporal según la contingencia

Enfermedad común

Cualquier alteración de la salud no derivada del trabajo. Es el supuesto más frecuente. Para acceder al subsidio, el trabajador debe haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años (período mínimo de carencia).

Accidente no laboral

Accidente que se produce fuera del ámbito de la actividad laboral. Mismo régimen que la enfermedad común, pero sin período de carencia.

Enfermedad profesional

La que sobreviene como consecuencia directa del trabajo realizado, por la acción de agentes físicos, químicos o biológicos presentes en el entorno laboral, recogida en el listado oficial del Real Decreto 1299/2006. No requiere período de carencia.

Accidente de trabajo

El que se produce durante el desempeño del trabajo o con ocasión del mismo, incluyendo los accidentes in itinere (en el trayecto al o del trabajo). No requiere período de carencia y tiene protección económica más favorable.

La base reguladora y el porcentaje del subsidio

Base reguladora

La base reguladora de la prestación de IT es el cociente que resulta de dividir la suma de las bases de cotización de los últimos 28 días (para accidente de trabajo o enfermedad profesional) o del mes anterior a la baja (para enfermedad común o accidente no laboral) entre el número de días del período.

Porcentaje del subsidio

La cuantía diaria del subsidio varía según la causa y el período:

Enfermedad común y accidente no laboral:

  • Días 1 a 3: sin subsidio (a cargo del trabajador).
  • Días 4 a 15: 60% de la base reguladora (a cargo de la empresa mediante pago delegado).
  • Días 16 a 20: 60% de la base reguladora (a cargo de la mutua o INSS mediante pago delegado por la empresa).
  • A partir del día 21: 75% de la base reguladora (a cargo de la mutua o INSS directamente).

Accidente de trabajo y enfermedad profesional:

  • Desde el primer día: 75% de la base reguladora (incluidas las horas extraordinarias).

Mejoras convencionales

Muchos convenios colectivos establecen complementos de incapacidad temporal que elevan la prestación hasta el 100% del salario real durante los primeros días o semanas de baja. Estas mejoras son de cargo exclusivo de la empresa y no se recuperan de la Seguridad Social.

El nuevo modelo de gestión de partes médicos

Desde 2024, el trabajador ya no está obligado a entregar el parte de baja en papel al empresario. El médico del servicio público de salud o de la mutua emite el parte electrónico, que la Seguridad Social comunica directamente a la empresa mediante el sistema INSS-SILTRA. La empresa recibe la información en tiempo real sin que el trabajador deba realizar ninguna gestión adicional.

Duración y extinción de la incapacidad temporal

La IT tiene una duración máxima de 365 días, prorrogable por el INSS (no por la mutua) por otros 180 días adicionales cuando se estime que el trabajador puede recuperarse en ese período. Transcurridos los 545 días máximos, el INSS emite una de estas tres resoluciones:

  1. Alta médica por curación o mejoría que permite el trabajo.
  2. Inicio del procedimiento de incapacidad permanente.
  3. Prórroga excepcional por un período máximo de otros 180 días cuando el diagnóstico es favorable a la recuperación.

Obligaciones del empresario

  • Tramitar correctamente el pago delegado del subsidio durante los períodos que le corresponden.
  • Comunicar al INSS o la mutua el inicio de la situación de IT cuando corresponda.
  • No presionar al trabajador para que se incorpore antes del alta médica.
  • Mantener cotizando al trabajador en situación de IT y continuar ingresando las cuotas.
  • Consignar correctamente en la nómina el concepto de incapacidad temporal y la parte que corresponde al subsidio.
  • Respetar la reserva de puesto de trabajo durante la IT.

Implicaciones prácticas

La gestión de las bajas laborales tiene un impacto económico directo en las empresas, especialmente en los primeros días (a cargo del empresario) y por las mejoras convencionales sobre el subsidio. Adicionalmente, la absentismo por IT afecta a la productividad y puede requerir sustituciones mediante contratos de duración determinada.

La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social juega un papel activo en el control de la evolución de los procesos de IT: puede llamar al trabajador a reconocimiento médico y proponer el alta cuando considere que está en condiciones de trabajar, aunque la decisión final corresponde al médico del servicio público de salud o al INSS.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un trabajador durante la baja laboral?
En enfermedad común o accidente no laboral: 0% los 3 primeros días, 60% de la base reguladora del día 4 al 20, y 75% a partir del día 21. En accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75% desde el primer día. Muchos convenios colectivos mejoran estos porcentajes hasta el 100% del salario durante ciertos períodos.
¿Quién paga la prestación de baja laboral, la empresa o la Seguridad Social?
Depende de la causa y el período. En enfermedad común, la empresa paga los días 4 al 15 (pago delegado) y desde el día 16 lo paga la mutua o el INSS. En accidente de trabajo, paga la mutua desde el primer día. La empresa retiene la cantidad pagada de las cotizaciones que ingresa a la Seguridad Social.
¿Cuánto puede durar una baja laboral?
La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, prorrogable por otros 180 días más cuando se presume que en ese período el trabajador puede curarse. Transcurridos los 545 días, el INSS evalúa si procede declarar una incapacidad permanente o emitir el alta médica.
¿Puede despedirse a un trabajador que está de baja?
La baja médica no impide el despido per se, pero el despido motivado exclusivamente por la situación de enfermedad puede ser declarado nulo por vulneración del derecho a la integridad física (artículo 15 CE). El Tribunal Supremo ha establecido doctrina en este sentido. El despido objetivo o disciplinario con causa justificada independiente de la baja sí puede mantenerse.
¿Qué ocurre con las cotizaciones durante la baja laboral?
Durante la incapacidad temporal, tanto la empresa como el trabajador siguen cotizando a la Seguridad Social, sobre la misma base de cotización que tenían antes de la baja. La empresa continúa ingresando las cuotas, descontando el importe del subsidio que abona al trabajador por cuenta del INSS o la mutua.
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