Glosario empresarial
Finiquito y liquidación
Documento que recoge la liquidación de todas las cantidades económicas pendientes entre empresa y trabajador en el momento de la extinción del contrato de trabajo, incluyendo salarios, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones. Supone el saldo y finiquito de la relación laboral.
LaboralQué es el finiquito
El finiquito es el documento de liquidación final que pone término a una relación laboral. Más que un mero comprobante de pago, el finiquito acredita que la empresa ha satisfecho al trabajador todas las cantidades que le adeuda hasta la fecha de extinción del contrato y que, salvo indicación expresa en contrario, las partes no tienen reclamaciones pendientes entre sí.
En la práctica, el término «finiquito» se usa indistintamente para referirse tanto al documento como al acto de pago de la liquidación final. Aunque la ley no establece un modelo obligatorio, la claridad y detalle del documento es fundamental para evitar conflictos posteriores.
Marco legal
El finiquito no tiene una regulación autónoma específica en el Estatuto de los Trabajadores, pero su existencia y efectos se derivan de los artículos 49 y 76 del ET y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia. La extinción del contrato por cualquier causa (dimisión, despido, fin de contrato temporal, mutuo acuerdo, etc.) genera la obligación de liquidar todos los conceptos pendientes.
Conceptos que debe incluir el finiquito
Salario del período en curso
Los días del último mes trabajados hasta la fecha de extinción del contrato, calculados a prorrata diaria del salario mensual.
Parte proporcional de pagas extraordinarias
Si el trabajador no ha percibido las pagas extraordinarias completas en el año en curso, tiene derecho a la parte proporcional correspondiente a los meses trabajados. Por ejemplo, si la extinción se produce en julio y la empresa paga paga de verano en agosto, el trabajador tiene derecho a la fracción devengada hasta la fecha de extinción.
Vacaciones no disfrutadas
Los días de vacaciones generados en el año de extinción que no hayan sido disfrutados se abonan en el finiquito. El artículo 38.3 del ET prohíbe la sustitución de las vacaciones por compensación económica, pero hace una excepción para los casos de extinción del contrato. El valor económico de cada día de vacaciones se calcula con base en el salario real del trabajador, incluyendo los complementos habituales de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia Robinson-Steele y posteriores).
Horas extras pendientes de compensación
Si el trabajador tenía horas extraordinarias pendientes de retribución o compensación en descanso, estas deben incluirse en la liquidación.
Otros complementos devengados y no pagados
Cualquier complemento salarial (plus de productividad, comisiones, complementos variables) devengado hasta la fecha de extinción y pendiente de pago.
Indemnización por extinción
Esta es una partida separada de la liquidación. Dependiendo de la causa de extinción:
- Fin de contrato temporal: 12 días/año.
- Despido objetivo: 20 días/año, máximo 12 mensualidades.
- Despido improcedente: 33 días/año, máximo 24 mensualidades.
- Mutuo acuerdo y dimisión: sin indemnización legal obligatoria (salvo pacto).
- ERE: 20 días/año como mínimo legal, con posibilidad de mejora pactada.
Modelo de cálculo del finiquito
Un finiquito tipo incluiría los siguientes apartados:
1. Salario días trabajados en el mes de extinción
2. Parte proporcional paga extra verano (mes/6)
3. Parte proporcional paga extra Navidad (mes/6)
4. Vacaciones no disfrutadas (días × salario/día)
5. Horas extra pendientes
6. Otros complementos devengados
SUBTOTAL LIQUIDACIÓN
7. IRPF sobre la liquidación (según tipo del trabajador)
NETO A PERCIBIR
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8. Indemnización por extinción (si procede)
IRPF sobre indemnización (en su caso)
NETO INDEMNIZACIÓN
El acto de firma del finiquito
El trabajador tiene derecho a ser asistido por un representante de los trabajadores en el momento de la firma del finiquito. La empresa debe informarle de este derecho. Si el trabajador firma «conforme», la jurisprudencia ha interpretado con cautela el alcance liberatorio del documento, admitiendo su impugnación cuando hay error, dolo, intimidación o vicios del consentimiento.
Firmar «no conforme» o bajo protesta no impide recibir el importe ofrecido, pero preserva el derecho a reclamar la diferencia judicialmente dentro del plazo de prescripción de un año para los créditos salariales (artículo 59.1 ET).
Tributación del finiquito en el IRPF
Los distintos conceptos del finiquito tienen un tratamiento fiscal diferenciado:
- Salario y pagas proporcionales: rendimiento del trabajo, sujeto a retención ordinaria.
- Vacaciones no disfrutadas: rendimiento del trabajo ordinario.
- Indemnización por despido objetivo o improcedente: exenta hasta el importe fijado legalmente (20 o 33 días/año). El exceso sobre el mínimo legal tributa como rendimiento del trabajo irregular.
- Indemnización pactada en ERE o mutuo acuerdo: solo está exenta la parte que no supere los mínimos legales obligatorios, salvo que se acredite que la indemnización satisfecha es la que habría dictado el juez en caso de improcedencia.
Implicaciones prácticas
Para las empresas, una liquidación correctamente calculada y documentada es la mejor protección frente a reclamaciones posteriores del trabajador. Errores frecuentes incluyen el cálculo incorrecto de las vacaciones (sin incluir complementos salariales fijos según doctrina europea), la omisión de pagas prorrateadas o la confusión entre el salario convenio y el salario real del trabajador.
Para el trabajador, revisar el finiquito antes de firmarlo es imprescindible. Si hay dudas sobre su corrección, conviene consultar con un asesor laboral o con los representantes de los trabajadores antes de estampar la firma.
Preguntas frecuentes
¿Tiene el trabajador obligación de firmar el finiquito?
¿Cuándo debe pagar la empresa el finiquito?
¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?
¿Cómo se calculan las vacaciones en el finiquito?
¿Están las cantidades del finiquito exentas de IRPF?
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