Asesoría Fiscal en Navarra: Convenio Económico, Hacienda Foral y el Régimen Tributario Propio de la Comunidad Foral
Expertos en Convenio Económico de Navarra: IS Ley Foral 26/2016, IRPF foral, Hacienda Foral de Navarra y puntos de conexión para empresas forales.
El Convenio Económico de Navarra: por qué el régimen fiscal navarro es único y no puede confundirse con el vasco
Aplica esto a tu empresa?
¿Sabe si su empresa debe tributar ante la Hacienda Foral de Navarra o ante la AEAT según las reglas del Convenio Económico?
¿Está aplicando correctamente los puntos de conexión del Convenio Económico para el IS y el IVA?
¿Conoce las deducciones propias de la Ley Foral 26/2016 que no existen en el IS estatal?
¿Ha analizado las diferencias del IRPF foral navarro para sus empleados con residencia en la Comunidad Foral?
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Nuestro equipo de asesoría fiscal foral en Navarra: especialistas en el Convenio Económico y la Ley Foral 26/2016
Análisis de puntos de conexión del Convenio Económico
Determinamos a qué administración —Hacienda Foral de Navarra o AEAT— corresponde la tributación de su empresa en cada impuesto (IS, IVA, IRPF), aplicando las reglas del Convenio Económico Ley 28/1990 actualizado por Ley Foral 36/2022. Identificamos riesgos de doble tributación y solapamientos entre administraciones.
Estrategia fiscal bajo la Ley Foral 26/2016 del IS
Elaboramos un plan que aprovecha los tipos y deducciones propios del IS navarro: tipos diferenciados para pymes (25% general, 23% para bases inferiores a 60.000 €, 20% para empresas de nueva creación en el primer ejercicio), deducción por I+D+i en el régimen foral, y régimen de consolidación fiscal foral navarro.
Cumplimiento tributario ante la Hacienda Foral de Navarra
Gestionamos todas las obligaciones fiscales ante la Hacienda Foral de Navarra: IS foral (Modelo 200 N), IVA foral (Modelo 130 N), IRPF foral navarro, Impuesto sobre el Patrimonio foral y declaraciones informativas. Presentamos las autoliquidaciones en el plazo correcto ante el órgano competente.
Coordinación con territorio común y otros territorios forales
Cuando la empresa opera tanto en Navarra como en territorio común o en el País Vasco, coordinamos la tributación entre administraciones conforme a las reglas de reparto del Convenio Económico y del Concierto Económico, evitando tanto la doble imposición como las regularizaciones cruzadas.
El desafio
Navarra opera bajo un sistema tributario radicalmente distinto al del territorio común español: el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra —regulado por la Ley 28/1990 y actualizado por la Ley Foral 36/2022— atribuye a la Hacienda Foral de Navarra capacidad normativa y recaudatoria plena sobre los principales impuestos directos e indirectos. El Impuesto sobre Sociedades navarro se rige por la Ley Foral 26/2016 —no por la Ley 27/2014 estatal— con tipos y deducciones diferentes que muchas empresas con actividad en Navarra desconocen. A diferencia de las Diputaciones Forales Vascas (Bizkaia, Gipuzkoa, Álava), cuyo sistema foral se articula a través del Concierto Económico (Ley 12/2002), el régimen navarro tiene su propio instrumento jurídico: el Convenio Económico, con reglas de puntos de conexión propias y una Hacienda Foral con plena autonomía de gestión e inspección.
Nuestra solución
BMC atiende a empresas y grupos con actividad o domicilio en Navarra mediante un modelo de asesoramiento especializado en el Convenio Económico: análisis de puntos de conexión para determinar a qué administración —Hacienda Foral de Navarra o AEAT— corresponde tributar en cada impuesto, cumplimiento tributario bajo la Ley Foral 26/2016 del IS, planificación del IRPF foral navarro, impuesto sobre el patrimonio foral, sucesiones y donaciones foral, y coordinación cuando la actividad del cliente se extiende simultáneamente a territorio común y foral navarro. La asesoría ordinaria se presta en remoto, con videoconferencia, documentación digital y representación telemática ante la Hacienda Foral.
Navarra es la única Comunidad Autónoma española con un sistema tributario plenamente foral articulado mediante el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (Ley 28/1990, actualizada en numerosas ocasiones y más recientemente por la Ley Foral 36/2022). A diferencia del régimen común, la Hacienda Foral de Navarra tiene competencia normativa, de gestión y de inspección sobre los principales impuestos: el Impuesto sobre Sociedades se rige por la Ley Foral 26/2016, con tipos y deducciones propias; el IRPF foral tiene su propio texto refundido; y los impuestos sobre el Patrimonio y sobre Sucesiones y Donaciones también siguen normativa navarra diferenciada. La foralidad navarra no debe confundirse con los sistemas forales vascos (Bizkaia, Gipuzkoa, Álava), que tienen su propio Concierto Económico (Ley 12/2002) con características similares pero estructuralmente diferentes.
El Convenio Económico de Navarra: por qué el régimen fiscal navarro es único y no puede confundirse con el vasco
El Convenio Económico de Navarra es uno de los dos grandes regímenes de foralidad fiscal vigentes en España, junto con el Concierto Económico del País Vasco. Ambos regímenes tienen raíces históricas que preceden a la Constitución de 1978 y que fueron expresamente reconocidos por la Disposición Adicional Primera de la misma. Sin embargo, presentan diferencias institucionales y normativas de primer orden que es fundamental comprender antes de diseñar cualquier estrategia fiscal en estos territorios.
En Navarra, la gestión de los principales impuestos corresponde a la Hacienda Foral de Navarra (organismo de la Comunidad Foral), no a una Diputación Provincial. Esto significa que hay una única administración tributaria foral para todo el territorio navarro, con sede en Pamplona. En el País Vasco, en cambio, cada territorio histórico —Bizkaia, Gipuzkoa y Álava— tiene su propia Diputación Foral con plena capacidad normativa y de gestión, lo que genera hasta cuatro sistemas normativos diferentes (más el territorio de la Comunidad Autónoma a efectos de algunos tributos cedidos).
El Convenio Económico Ley 28/1990, en su versión actualizada por la Ley Foral 36/2022, regula los puntos de conexión que determinan cuándo una empresa tributa ante la Hacienda Foral de Navarra y cuándo ante la AEAT. Estos puntos de conexión son la pieza central del asesoramiento fiscal para empresas con actividad en Navarra: una empresa que los desconoce puede presentar sus declaraciones ante la administración incorrecta durante años, acumulando un riesgo de regularización cruzada que puede ser muy significativo cuando alguna de las dos administraciones ejerce sus potestades inspectoras.
Nuestro equipo de asesoría fiscal foral en Navarra: especialistas en el Convenio Económico y la Ley Foral 26/2016
BMC atiende a empresas con actividad o domicilio en Navarra desde un modelo de asesoramiento remoto especializado en el Convenio Económico. Nuestro equipo fiscal de Madrid tiene experiencia directa en el análisis de los puntos de conexión del Convenio navarro, en el cumplimiento tributario bajo la Ley Foral 26/2016 del IS, y en la coordinación entre la Hacienda Foral de Navarra y la AEAT para grupos con actividad simultánea en varios territorios.
Para actuaciones que requieran presencia física en Pamplona —inspecciones de Hacienda Foral, reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra (TEAFNA), o gestiones presenciales ante la Agencia Tributaria de Navarra— colaboramos con colegiados locales que conocen el funcionamiento interno de la administración tributaria foral navarra.
La asesoría ordinaria —cumplimiento tributario, planificación, análisis de puntos de conexión, optimización del IS foral— se presta en remoto con la misma calidad que nuestra asesoría para clientes en Madrid o en cualquier otro territorio. La especialización en el Convenio Económico no depende de la proximidad geográfica: depende del conocimiento técnico de la norma.
Qué puede ahorrar una empresa con domicilio en Navarra frente al régimen tributario común
La Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades navarro establece tipos que en algunos tramos son más favorables que el IS estatal:
| Tipo de empresa | IS estatal (Ley 27/2014) | IS foral navarro (Ley Foral 26/2016) |
|---|---|---|
| Régimen general | 25% | 25% |
| Pyme (base < 60.000 €) | 23% (desde 2023) | 23% |
| Nueva creación (1er ejercicio) | 15% (ley estatal) | 20% (tipo foral propio) |
| Cooperativas protegidas | 20% | Tipo foral especial |
Más allá de los tipos, las deducciones de la Ley Foral 26/2016 pueden suponer una ventaja significativa frente al IS estatal en sectores de I+D+i, creación de empleo e inversión productiva en Navarra. El régimen de deducciones por investigación y desarrollo del IS foral navarro tiene porcentajes y límites propios que en algunas circunstancias resultan más favorables que los del IS estatal. Empresas con proyectos de I+D+i en Navarra deben analizar específicamente las deducciones de los artículos 61 y siguientes de la Ley Foral 26/2016.
Adicionalmente, el régimen del Impuesto sobre el Patrimonio foral navarro y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones navarro puede ser más o menos favorable que el de territorio común o el de otras Comunidades Autónomas según el caso concreto, en particular para transmisiones de empresa familiar con exención del patrimonio empresarial conforme al artículo 37 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.
Qué incluye nuestra asesoría fiscal en Navarra
Desde nuestro equipo de Madrid, con especialización en el Convenio Económico, ofrecemos:
Análisis inicial de puntos de conexión: revisamos la situación de su empresa o grupo para determinar con exactitud a qué administración —Hacienda Foral de Navarra, AEAT, Haciendas Forales vascas— corresponde tributar en cada impuesto y para qué porcentaje de la cifra de negocios, según las reglas del Convenio Económico vigente.
Cumplimiento IS foral navarro: preparación y presentación del Modelo 200-N (IS foral navarro), con aplicación correcta de los tipos de la Ley Foral 26/2016, las deducciones forales propias y las normas de consolidación fiscal foral cuando resulta aplicable.
Cumplimiento IVA y IRPF forales: presentación de las autoliquidaciones periódicas de IVA ante la Hacienda Foral de Navarra para las empresas con domicilio fiscal en el territorio foral, y gestión del IRPF foral navarro para las retenciones de nómina y para los socios o administradores con residencia en Navarra.
Planificación del Impuesto sobre el Patrimonio e ISD foral: análisis de la exención de la empresa familiar en el Patrimonio foral navarro y de las reducciones del ISD foral para transmisiones mortis causa e inter vivos, con comparativa frente al régimen estatal aplicable en territorio común.
Coordinación inter-administraciones: para grupos que operan simultáneamente en Navarra y en territorio común o en el País Vasco, gestionamos la tributación proporcional según los puntos de conexión aplicables, coordinamos con la AEAT y con las Diputaciones Forales vascas cuando es necesario, y documentamos el criterio adoptado para proteger al grupo ante inspecciones cruzadas.
El régimen foral navarro ofrece particularidades fiscales relevantes para las empresas que operan en la Comunidad Foral. El Convenio Económico —aprobado por Ley 28/1990 y actualizado por la Ley Foral 36/2022— es el instrumento jurídico que regula la relación tributaria entre Navarra y el Estado, con mecanismos de ajuste financiero propios (el cupo navarro) que no tienen equivalente en el régimen común. Conocer y aplicar correctamente las reglas del Convenio no es optativo para las empresas con actividad en Navarra: es una obligación legal que tiene consecuencias directas en cuánto se paga, a quién se paga y cuándo se puede ser inspeccionado.
Solicite un análisis de puntos de conexión con nuestro equipo especializado en el Convenio Económico de Navarra.
Las particularidades del IS foral navarro que más impacto tienen en la tributación empresarial
La Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades —publicada en el Boletín Oficial de Navarra y actualizad periódicamente mediante leyes forales de acompañamiento de los presupuestos— es la norma que regula la tributación de las sociedades navarras, con las siguientes particularidades de mayor impacto práctico:
Ámbito de aplicación y puntos de conexión del IS: conforme al artículo 18 del Convenio Económico, tributan en Navarra exclusivamente las sociedades con domicilio fiscal en Navarra cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior no haya superado los 7 millones de euros. Las sociedades con domicilio fiscal en Navarra que superen ese umbral tributan de forma proporcional a la cifra de negocios realizada en Navarra, en territorio común y en cada territorio foral vasco. Este umbral y las reglas de cálculo de la cifra de negocios son determinantes para decidir si el domicilio fiscal en Navarra genera un beneficio o un riesgo para el grupo.
Tipos impositivos de la Ley Foral 26/2016: el tipo general es el 25%, idéntico al estatal. Existen tipos reducidos específicos del régimen foral para sociedades de nueva creación (20% en el primer ejercicio con base imponible positiva), para cooperativas protegidas y para entidades sin fines lucrativos. La Ley Foral no contiene un tipo del 15% para nuevas empresas como el IS estatal, pero en contrapartida las deducciones por inversión e I+D+i son más generosas en el régimen foral navarro para ciertos sectores.
Deducciones por I+D+i (artículos 61-65 LF 26/2016): el régimen de deducciones por investigación y desarrollo e innovación tecnológica de la Ley Foral 26/2016 tiene porcentajes base similares al IS estatal pero con un límite de deducción sobre la cuota íntegra más elevado (el doble del máximo estatal en determinadas circunstancias), lo que resulta especialmente ventajoso para empresas de base tecnológica o industrial con proyectos de I+D+i en Navarra.
Arbitrios navarros y tributación indirecta: Navarra también tiene competencias propias en determinados impuestos especiales y arbitrios. El Convenio Económico regula los ajustes del IVA entre la Hacienda Foral y la AEAT mediante un mecanismo de inspección conjunta y liquidaciones periódicas.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones foral navarro: diferencias clave
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Navarra se rige por el Decreto Foral Legislativo 250/2002 (Texto Refundido), con modificaciones posteriores. Las diferencias más relevantes respecto al ISD estatal (Ley 29/1987) son:
Las reducciones por parentesco en el ISD navarro tienen cuantías y condiciones propias que en el Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y en el Grupo II (cónyuge, descendientes y ascendientes) pueden resultar significativamente distintas de las del ISD estatal. La exención de la empresa familiar navarra para herencias y donaciones tiene condiciones de acceso propias que deben analizarse en detalle para cada transmisión.
Para usuarios que estudian la fiscalidad foral del País Vasco, la comparativa entre el ISD foral navarro y los ISD forales vascos puede ser relevante a efectos de planificación sucesoria para familias con patrimonio en ambos territorios.
Errores frecuentes en la asesoría fiscal foral de Navarra que detectamos en empresas navarras
La complejidad del sistema tributario foral navarro y sus diferencias con la normativa del territorio común generan errores específicos que con frecuencia detectamos al revisar la situación fiscal de empresas que llegan a nuestra asesoría con gestión previa de terceros.
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Aplicar los puntos de conexión del Concierto Económico vasco en lugar de los del Convenio Económico navarro. El Convenio Económico con Navarra (Ley 28/1990) tiene sus propias reglas de punto de conexión, distintas de las del Concierto Económico del País Vasco (Ley 12/2002). Una empresa navarra con actividades en Bizkaia o Gipuzkoa debe aplicar las reglas del Convenio Económico navarro para determinar qué parte de su cifra de negocios tributa a Hacienda Foral de Navarra y qué parte a la Hacienda Foral correspondiente del País Vasco, no las del Concierto Vasco.
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No aplicar las deducciones específicas de la Ley Foral 26/2016 del IS navarro. El IS navarro tiene deducciones propias que difieren de las del IS estatal: deducciones por inversión en activos medioambientales, por generación de empleo, por actividades de I+D+i con porcentajes y bases de cálculo propios, y por creación de empresas en zonas rurales. Un asesor no especializado en normativa foral navarra puede estar aplicando el IS navarro como si fuera el IS estatal, perdiendo deducciones específicas que pueden reducir significativamente la cuota.
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Gestionar las discrepancias entre el IS navarro y el IS estatal como si fueran la misma normativa en materia de amortizaciones. La Ley Foral 26/2016 tiene tablas de amortización y métodos de amortización propios que pueden diferir de los del RD 634/2015 (Reglamento del IS estatal). Las amortizaciones aplicadas según tablas estatales a activos de una empresa que tributa en Navarra pueden ser incorrectas bajo la normativa foral, generando discrepancias en la base imponible que pueden detectarse en una comprobación.
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No tramitar la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra (TEAFNA) en el plazo correcto. El TEAFNA tiene sus propias normas procedimentales reguladas por la normativa foral. Los plazos de interposición de reclamaciones ante el TEAFNA pueden diferir de los del TEAR estatal, y la interposición de una reclamación ante el TEAR estatal cuando correspondía al TEAFNA es un error que puede dejar sin defensa al contribuyente.
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No coordinar la tributación en Navarra con la planificación del ISD foral navarro en la empresa familiar. El ISD foral navarro (Decreto Foral Legislativo 250/2002) tiene condiciones de acceso a las reducciones de empresa familiar propias que pueden diferir de las del ISD estatal. La exigencia de actividad real y de retribución de funciones directivas tiene particularidades forales que deben analizarse específicamente antes de planificar la transmisión de la empresa familiar navarra.
Plazos tributarios en el sistema foral navarro: referencia 2026
| Obligación | Modelo foral | Plazo | Organismo |
|---|---|---|---|
| Declaración IS navarro | Modelo IS-200B foral | 25 días tras 6 meses del cierre | Hacienda Foral de Navarra |
| Pagos fraccionados IS foral | Modelo IS-202B foral | Abril, octubre, diciembre (1-20) | Hacienda Foral de Navarra |
| IVA navarro (trimestral) | Modelo IVA-303 foral | 1-20 del mes siguiente al trimestre | Hacienda Foral de Navarra |
| IRPF retenciones foral | Modelo IRPF-111 foral | 1-20 del mes siguiente al trimestre | Hacienda Foral de Navarra |
| ISD donaciones (foral) | Modelos forales específicos | 30 días habiles desde la escritura | Hacienda Foral de Navarra |
| Reclamación ante TEAFNA | Escrito reclamación | 1 mes desde notificación del acto | TEAFNA |
La Hacienda Foral de Navarra tiene una capacidad de comprobación e inspección propia equivalente a la de la AEAT, con equipos especializados en IS foral, IVA y puntos de conexión del Convenio Económico. Representamos a nuestros clientes en los procedimientos de comprobación e inspección de la Hacienda Foral de Navarra con la misma diligencia que ante la AEAT. La especialización en la normativa foral navarra — el Convenio Económico, la Ley Foral 26/2016 del IS navarro, el TEAFNA — es el elemento diferencial que justifica contar con un asesor que conozca en profundidad este sistema tributario único dentro del ordenamiento jurídico español, sin confundirlo con el régimen común ni con los sistemas forales vascos que, aunque similares en su naturaleza de autogobierno fiscal, tienen diferencias normativas y procedimentales relevantes en la práctica diaria.
Fuentes y Marco Normativo
- BOE — Ley 28/1990, del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
- BON — Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades de Navarra
- Hacienda Foral de Navarra — Agencia Tributaria de Navarra
- Gobierno de Navarra — Departamento de Economía y Hacienda
- TEAFNA — Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra
Qué puede ahorrar una empresa con domicilio en Navarra frente al régimen tributario común
Teníamos una filial en Pamplona y llevábamos años presentando el IS ante la AEAT cuando debíamos tributar mayoritariamente ante la Hacienda Foral. BMC analizó los puntos de conexión, regularizó la situación y nos diseñó una planificación que aprovecha las deducciones de la Ley Foral 26/2016. El ahorro y la seguridad jurídica no tienen comparación.
Equipo con experiencia local y visión internacional
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