Ir al contenido

Fiscalidad de Startups: Aproveche el IS al 15% y los Incentivos de la Ley de Startups

Régimen fiscal especial para startups: tipo del 15% en IS, deducciones para inversores ángel, incentivos Ley 28/2022 y planificación fiscal del crecimiento.

Por qué las startups que no se acreditan ante ENISA pierden ventajas fiscales únicas

15%
Tipo IS en los primeros 4 ejercicios con beneficios (vs 25% general)
50%
Deducción IRPF para el inversor ángel hasta 100.000 € base
50.000 €
Exención anual entrega acciones/opciones a trabajadores de la startup
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Fecha límite Antes del cierre del primer ejercicio con base positiva

Plazo para acreditación ENISA

La acreditación debe obtenerse para poder aplicar los incentivos fiscales desde el primer ejercicio rentable

Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Mi startup está acreditada como empresa emergente por ENISA para acceder al tipo del 15% en el IS?

¿Los inversores que entran en mi ronda conocen y pueden aplicar la deducción del 50% en su IRPF?

¿El plan de stock options del equipo fundador está estructurado para aprovechar la exención de 50.000 euros anuales?

¿Estoy aprovechando la exoneración de pagos fraccionados en los dos primeros años con beneficios?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro proceso de planificación fiscal para empresas emergentes

01

Acreditación como empresa emergente (ENISA)

Verificamos el cumplimiento de los requisitos de la Ley 28/2022: empresa con menos de 5 años de constitución (7 para sectores estratégicos como biotecnología, tecnología industrial o energía), que no haya distribuido dividendos ni cotice en mercados regulados, con sede en España o en la UE con establecimiento permanente en España, y con proyecto innovador certificado. Gestionamos el proceso completo de acreditación ante ENISA.

02

Aplicación del IS al 15% y exoneración de pagos fraccionados

Desde el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva, aplicamos el tipo del 15% en lugar del 25% general (Art. 29.1 LIS, modificado por Ley 28/2022) durante cuatro ejercicios. Gestionamos la exoneración de los pagos fraccionados del modelo 202 durante los dos primeros años con base positiva, liberando la tesorería de la startup para la operación.

03

Estructuración de la deducción del inversor ángel

Diseñamos la estructura de entrada de inversores para maximizar la deducción del 50% sobre la cantidad invertida en nuevas acciones o participaciones de empresas emergentes, con una base máxima de 100.000 euros por contribuyente y ejercicio (Art. 68.1 LIRPF, modificado por Ley 28/2022). Preparamos la documentación que la startup debe emitir y asesoramos a los inversores sobre los requisitos de permanencia (3 años mínimo).

04

Planificación fiscal del crecimiento y salida

Anticipamos las implicaciones fiscales de las rondas de financiación (sin impacto si son ampliaciones de capital correctamente estructuradas), la retribución en acciones del equipo fundador (stock options, phantom shares, restricted stock units), el momento y estructura de una eventual desinversión (exit) y la transición al régimen fiscal general cuando la empresa emergente pierde esa condición.

El desafio

Las empresas emergentes cuentan desde 2022 con un régimen fiscal excepcional (Ley 28/2022): tipo del 15% en el Impuesto de Sociedades durante los primeros cuatro años con beneficios, exoneración de pagos fraccionados, deducción del 50% para inversores ángel y aplazamiento de pagos en los dos primeros años. Pero estos beneficios no son automáticos: requieren la acreditación de la condición de empresa emergente por ENISA y una gestión fiscal activa desde el primer día.

Nuestra solución

Acompañamos a startups y empresas emergentes desde su constitución: obtenemos la acreditación de empresa emergente ante ENISA, aplicamos el tipo del 15% del IS y la exoneración de pagos fraccionados, estructuramos las rondas de inversión para maximizar la deducción del inversor ángel (50% hasta 100.000 euros de base), y planificamos la fiscalidad del crecimiento: ampliaciones de capital, stock options, carried interest y la transición al régimen general.

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups) establece un régimen fiscal especial para las empresas acreditadas como emergentes por ENISA: tipo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades durante el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y los tres siguientes (cuatro ejercicios en total), exoneración de la obligación de realizar pagos fraccionados del IS (modelo 202) durante los dos primeros años con beneficios, aplazamiento del pago del IS correspondiente a esos dos primeros ejercicios sin aportación de garantías, deducción del 50% en la cuota del IRPF para el inversor ángel sobre importes invertidos en nuevas participaciones hasta una base máxima de 100.000 euros por ejercicio, y exención de hasta 50.000 euros anuales por la entrega de acciones o participaciones —incluidas opciones— a trabajadores de la startup. La acreditación ante ENISA es requisito previo para acceder a todos estos beneficios.

España ocupa una posición privilegiada en el ecosistema europeo de startups, y el marco fiscal de la Ley 28/2022 es uno de los más atractivos del continente para fundar y financiar empresas emergentes. Sin embargo, aprovechar íntegramente sus ventajas requiere planificación desde el primer día: la acreditación ENISA, la correcta estructuración de las rondas y del equity del equipo, y la anticipación de la transición al régimen general son decisiones que tienen consecuencias fiscales significativas y que no pueden dejarse para el momento en que el problema ya se ha materializado.

Por qué las startups que no se acreditan ante ENISA pierden ventajas fiscales únicas

La diferencia entre una startup acreditada y una no acreditada puede ser de decenas de miles de euros en los primeros años de rentabilidad. En el primer ejercicio con base positiva de 500.000 euros, el IS al 15% supone un pago de 75.000 euros frente a los 125.000 del tipo general del 25%. La exoneración de pagos fraccionados en ese ejercicio y en el siguiente libera adicionalmente la tesorería que de otro modo se inmovilizaría en anticipos del IS en los momentos en que la startup más necesita capital para crecer.

El impacto para los inversores ángel es aún más directo: una inversión de 100.000 euros en la ronda de una startup acreditada genera una deducción en la cuota del IRPF de 50.000 euros, lo que equivale a un retorno del 50% independientemente del éxito de la empresa. Esta ventaja transforma la conversación con inversores: en lugar de competir únicamente por la valoración, la startup ofrece un incentivo fiscal inmediato que reduce a la mitad el riesgo económico de la inversión desde el primer momento.

Respecto al equipo, la exención de 50.000 euros anuales por la entrega de acciones o participaciones permite retribuir a los empleados clave con equity sin tributación inmediata hasta ese umbral, lo que hace el paquete retributivo de la startup competitivo con el de empresas consolidadas que pagan salarios más altos pero sin este incentivo fiscal.

Nuestro proceso de planificación fiscal para empresas emergentes

El proceso comienza con la verificación de los requisitos de la Ley 28/2022: empresa con menos de 5 años desde su constitución (7 años para sectores de biotecnología, energía o tecnología industrial), que no haya distribuido dividendos, que no cotice, con sede en España o establecimiento permanente en España, y con proyecto innovador. Gestionamos el proceso de acreditación ante ENISA, que incluye la elaboración del dossier técnico del proyecto y la justificación del carácter innovador de la actividad.

Una vez acreditada, activamos el tipo del 15% en la planificación del cierre del ejercicio y gestionamos la exoneración de pagos fraccionados. Coordinamos con el equipo de la startup el calendario fiscal para que la exoneración se aplique correctamente desde el inicio del primer ejercicio rentable y se evite cualquier presentación inadvertida del modelo 202 que pudiera interpretarse como renuncia a la exoneración.

Marco normativo: Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre (conocida como Ley de Startups), modifica varios artículos del ordenamiento tributario español para establecer el régimen de empresas emergentes: Art. 29.1 LIS (tipo del 15%), Art. 40.3 LIS (exoneración de pagos fraccionados), Art. 65 LGT (aplazamiento sin garantías), Art. 68.1 LIRPF (deducción inversor ángel 50%), Art. 42.3.f LIRPF (exención entrega acciones a empleados hasta 50.000 euros anuales) y disposiciones específicas sobre el régimen fiscal de los nómadas digitales e inversores internacionales. El organismo acreditador es ENISA (Empresa Nacional de Innovación SAU), adscrita al Ministerio de Industria.

Las modificaciones de la Ley 28/2022 a la Ley Beckham (Art. 93 LIRPF) son también relevantes: el régimen de impatriados se extiende a los emprendedores con proyecto innovador y a los nómadas digitales que se trasladan a España, con la posibilidad de que el cónyuge e hijos menores también se acojan a condiciones similares. Coordinamos los beneficios de la Ley Beckham con los de la Ley de Startups cuando coinciden en un mismo fundador o inversor desplazado a España.

Resultados reales en fiscalidad de startups y empresas emergentes

  • Ahorro de hasta 10 puntos porcentuales en el tipo efectivo del IS durante los primeros cuatro ejercicios con beneficios, mediante la aplicación del tipo del 15% frente al 25% general.
  • Liberación de tesorería por la exoneración de pagos fraccionados en los dos primeros años rentables, manteniendo el capital disponible para el crecimiento operativo.
  • Atracción de inversores ángel con un incentivo fiscal del 50% que reduce a la mitad el riesgo económico de la inversión y hace más eficiente la ronda.
  • Plan de equity estructurado para aprovechar íntegramente la exención de 50.000 euros anuales por entrega de acciones a empleados, mejorando la competitividad retributiva de la startup.
  • Planificación anticipada de la transición al régimen general cuando vence el período de empresa emergente, evitando saltos fiscales abruptos.

La fiscalidad de las startups no termina con los incentivos de la Ley 28/2022. A medida que la empresa crece, surgen nuevas cuestiones: la conveniencia de aplicar el régimen de consolidación fiscal cuando el grupo tiene varias entidades, la deducción por I+D+i sobre los gastos de desarrollo tecnológico, la estrategia de financiación internacional y la optimización del exit.

En el momento del exit —venta de participaciones a un fondo de venture capital, a un comprador estratégico o en una IPO— la fiscalidad del fundador depende de la estructura adoptada desde el inicio: si el fundador es persona física, la plusvalía tributa como ganancia patrimonial en el IRPF (tipo máximo del 28% en 2026 para ganancias superiores a 300.000 euros); si el fundador vende a través de una holding, puede beneficiarse de la exención del 95% para dividendos y plusvalías de participaciones significativas del Art. 21 LIS. La elección entre ambas vías no puede hacerse en el momento del exit: requiere una planificación que debe iniciarse años antes.

Para startups con ambición internacional, la estructura de holding para el crecimiento global combina los beneficios de la fiscalidad internacional —red de CDIs española, régimen ETVE— con los incentivos de la Ley 28/2022, creando un entorno competitivo para atraer capital, talento y clientes desde España como base europea.

Cómo funciona la planificación fiscal de startups paso a paso

El proceso de optimización fiscal para una empresa emergente recorre varias etapas que deben abordarse de forma secuencial y anticipada.

Etapa 1 — Verificación de requisitos y proceso de acreditación ante ENISA (antes del primer año rentable). El primer paso es verificar que la empresa cumple los requisitos de la Ley 28/2022 para ser considerada empresa emergente: antigüedad inferior a 5 años desde su constitución (7 años para los sectores de biotecnología, tecnología industrial o energía); que no haya distribuido dividendos ni cotice en mercados regulados; que tenga sede en España o establecimiento permanente en España; que no sea resultado de una fusión, escisión o transformación de empresas no emergentes; y que el proyecto tenga carácter innovador. La innovación debe estar acreditada por ENISA, la Empresa Nacional de Innovación SAU, adscrita al Ministerio de Industria y Turismo. Preparamos el dossier técnico del proyecto (descripción del modelo de negocio, análisis de la propuesta de valor innovadora, barreras tecnológicas superadas o en desarrollo) y gestionamos el proceso de solicitud ante ENISA, que incluye la entrevista técnica con el equipo evaluador. El plazo habitual del proceso de acreditación es de dos a cuatro meses.

Etapa 2 — Activación del tipo del 15% y gestión de exoneraciones. Con la acreditación ENISA en mano, activamos el tipo reducido del 15% en la planificación fiscal del cierre del primer ejercicio rentable. Esto implica presentar la declaración del IS (Modelo 200) aplicando el tipo del 15% en lugar del 25% general, incluyendo la referencia a la condición de empresa emergente y el número de acreditación ENISA. Simultáneamente, gestionamos la exoneración de los pagos fraccionados del Modelo 202 durante los dos primeros años con base positiva: el modelo 202 se presenta igualmente (para evitar requerimientos formales), pero con cuota cero por exoneración expresa. El aplazamiento del pago del IS de los dos primeros ejercicios rentables sin aportación de garantías también se gestiona en este momento, si la startup opta por utilizarlo.

Etapa 3 — Estructuración de la entrada de inversores ángel. Cuando la startup realiza una ronda de financiación con inversores ángel que son personas físicas, la correcta estructura de la ampliación de capital es clave para que los inversores puedan aplicar la deducción del 50% en su IRPF. Verificamos que se trata de nuevas participaciones (no compra de participaciones existentes), que el inversor no tenía vinculación previa con la startup, que su participación resultante no supera el 40% del capital, y que la empresa mantiene la condición de emergente en el momento de la inversión. Emitimos a cada inversor la certificación que acredita que se cumplen todos estos requisitos, que es el documento esencial para que apliquen la deducción en su declaración de la renta.

Etapa 4 — Diseño del plan de equity para el equipo. La exención de hasta 50.000 euros anuales por la entrega de acciones, participaciones u opciones a trabajadores de la startup (Art. 42.3.f LIRPF) es un mecanismo de retribución competitivo que conviene estructurar correctamente desde el inicio. Diseñamos el plan de opciones o de entrega de acciones respetando los requisitos de la Ley 28/2022: que la empresa esté acreditada como emergente en el momento de la concesión, que el beneficiario sea trabajador de la empresa, y que el valor justo de mercado de las acciones entregadas no supere los 50.000 euros anuales por empleado. Para importes superiores al umbral de exención, planificamos el momento óptimo de ejercicio y la eventual aplicación de la reducción del 30% por rendimientos con período de generación superior a dos años.

Etapa 5 — Planificación del crecimiento y transición al régimen general. Cuando la startup se aproxima a los cuatro ejercicios rentables bajo el régimen especial, planificamos la transición al tipo general del 25% (o al 23% si la cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros) para evitar saltos abruptos en la carga fiscal. Analizamos también si la startup puede acogerse a otros incentivos del IS que son compatibles y que pueden continuar vigentes más allá del período de empresa emergente: la deducción por I+D+i (Art. 35 LIS), la reserva de capitalización (Art. 25 LIS) y la reserva de nivelación para pymes (Art. 105 LIS). Para startups con ambición de exit, evaluamos con anticipación si la plusvalía del fundador se tributará de forma más eficiente como persona física o a través de una holding.

Beneficios para startups, fundadores e inversores

Los beneficios de la Ley 28/2022 afectan a tres grupos de interés diferenciados, con impactos directamente cuantificables en cada uno.

Para la startup (como entidad):

El tipo del 15% durante cuatro ejercicios representa un ahorro de 10 puntos porcentuales respecto al tipo general del 25%. Para una startup con base imponible de 400.000 euros en su primer ejercicio rentable, el ahorro es de 40.000 euros en un solo ejercicio —y de hasta 160.000 euros acumulados en cuatro ejercicios asumiendo bases similares. La exoneración de pagos fraccionados —el IS se paga en un único pago a la presentación de la declaración anual en lugar de en tres anticipos durante el ejercicio— mejora el flujo de caja de la startup en los momentos de mayor necesidad de capital. Y el aplazamiento del pago del IS de los dos primeros ejercicios rentables proporciona hasta 24 meses adicionales de disposición de ese capital sin coste de garantías.

Para los inversores ángel (personas físicas):

La deducción del 50% en la cuota del IRPF sobre inversiones en startups acreditadas, con una base máxima de 100.000 euros por contribuyente y ejercicio, es la deducción más generosa del sistema fiscal español para inversores particulares. Un inversor que aporta 100.000 euros en una ronda seed de una startup acreditada por ENISA obtiene una deducción de 50.000 euros en su cuota del IRPF: independientemente del éxito o fracaso de la inversión, la carga fiscal del inversor en el ejercicio de la inversión se reduce en 50.000 euros. Esta ventaja convierte a las startups acreditadas en una opción de inversión con un perfil de riesgo-rentabilidad ajustado significativamente más atractivo que la inversión en startups no acreditadas.

La deducción requiere que el inversor mantenga las participaciones un mínimo de 3 años y un máximo de 12, y que no controle la startup (participación inferior al 40%). Si la startup tiene éxito y el inversor vende con ganancia, la plusvalía puede beneficiarse de la exención del Art. 38 bis LIRPF (reinversión en otra empresa emergente dentro de un año, con exención parcial de la ganancia) o tributar a los tipos progresivos de la base del ahorro (19%-28%).

Para los empleados clave (plan de equity):

La exención de 50.000 euros anuales por la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de startups permite ofrecer un paquete retributivo competitivo sin el coste fiscal inmediato del rendimiento del trabajo. Un CTO al que se entregan acciones valoradas en 50.000 euros no tributa en el momento de la entrega: la exención es completa. Para acciones por encima de ese umbral, el exceso tributa como rendimiento del trabajo, pero con posibilidad de aplicar la reducción del 30% por generación durante más de dos años. En términos prácticos, la startup puede competir en retribución total con empresas consolidadas ofreciendo salarios base más moderados pero complementados con equity con ventajas fiscales significativas.

Precio y honorarios del servicio de fiscalidad para startups

Los honorarios se adaptan a la etapa de la startup y a los servicios requeridos:

  • Acreditación ENISA (gestión del proceso completo): Preparación del dossier técnico, redacción del cuestionario de innovación, coordinación de la entrevista técnica y seguimiento hasta la resolución. Honorarios orientativos: 1.500-3.000 euros. El coste se amortiza con el ahorro fiscal del primer ejercicio rentable al tipo del 15%.

  • Declaración del IS (Modelo 200) bajo régimen empresa emergente: Preparación de la declaración con aplicación del tipo del 15%, exoneración de pagos fraccionados y, si procede, solicitud de aplazamiento sin garantías. Honorarios orientativos: 600-1.200 euros según la complejidad de la base imponible y las deducciones aplicables.

  • Estructuración de ronda de inversión ángel: Verificación de requisitos, emisión de certificaciones a inversores y asesoramiento en la documentación de la ampliación de capital. Honorarios orientativos: 800-2.000 euros por ronda, según el número de inversores.

  • Diseño del plan de equity del equipo: Análisis de las opciones (stock options, phantom shares, restricted stock units, direct share awards), diseño del plan adaptado a los objetivos de la startup y asesoramiento en la fiscalidad para el fundador y los empleados. Honorarios orientativos: 1.500-3.500 euros.

  • Asesoramiento fiscal integral anual para startups (retención): Gestión del IS, IRPF de fundadores, asesoramiento en rondas y planes de equity, y monitorización del cumplimiento de los requisitos de empresa emergente. Cuota mensual orientativa: 300-800 euros/mes según la etapa y complejidad de la startup.

Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de startups en España

¿Puede la acreditación ENISA denegarse y qué ocurre entonces? ENISA puede denegar la acreditación si considera que el proyecto no tiene carácter suficientemente innovador o si la empresa no cumple los requisitos formales de la Ley 28/2022. La denegación se notifica con motivación y puede recurrirse mediante recurso de alzada ante el Ministerio de Industria. Si la acreditación se deniega definitivamente, la empresa puede seguir operando normalmente pero no puede acogerse a los incentivos específicos de la Ley 28/2022 (tipo del 15%, exoneración de fraccionados, deducción del inversor ángel). Sí puede acceder a otros incentivos generales del IS no vinculados a la condición de empresa emergente.

¿Puede el fundador vender sus participaciones durante el período de empresa emergente sin penalización fiscal? Sí. El fundador puede vender sus participaciones en cualquier momento: la ganancia tributará como ganancia patrimonial en la base del ahorro del IRPF al tipo marginal aplicable (hasta el 28% en 2026 para ganancias superiores a 300.000 euros). La venta no afecta a la condición de empresa emergente de la sociedad si el adquirente no la convierte en sociedad cotizada o no distribuye dividendos. Si el fundador realiza la venta a través de una holding personal en lugar de directamente como persona física, puede beneficiarse de la exención del 95% del Art. 21 LIS sobre la plusvalía, difiriendo la tributación personal hasta que la holding distribuya dividendos. Esta elección debe haberse planificado desde antes de la constitución de la startup.

¿Qué ocurre si la startup pierde la acreditación de empresa emergente antes de los cuatro ejercicios? La pérdida de la acreditación (por distribución de dividendos, cotización en mercado regulado, superación del plazo de antigüedad o revocación por ENISA) implica que los beneficios de la Ley 28/2022 se pierden desde ese momento. Los ejercicios en que los incentivos se aplicaron correctamente no son objeto de regularización retroactiva, siempre que la empresa cumpliera los requisitos en esos momentos. El ejercicio en que se pierde la acreditación tributa ya al tipo general. No hay “devolución” del ahorro fiscal de ejercicios anteriores.

¿Puede la startup aplicar la deducción por I+D y simultáneamente el tipo del 15%? Sí. Los incentivos de la Ley 28/2022 son compatibles con las deducciones del Art. 35 LIS por investigación y desarrollo (25% de los gastos en I+D, más 17% adicional si los gastos del ejercicio superan la media de los dos anteriores) e innovación tecnológica (12%). Esta combinación puede resultar en cuotas del IS muy reducidas o incluso en créditos fiscales acumulados que pueden monetizarse mediante el mecanismo del Art. 39.2 LIS (cobro en efectivo con descuento del 20% sobre deducciones acumuladas no aplicadas por insuficiencia de cuota). Para startups tecnológicas con gastos de I+D significativos, el ahorro combinado tipo 15% + deducción I+D puede aproximarse al 100% de la cuota del IS en los primeros ejercicios.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados reales en fiscalidad de startups y empresas emergentes

Fundamos nuestra startup de IA en 2023 y desde el principio BMC nos ayudó a obtener la acreditación de empresa emergente ante ENISA. En el primer ejercicio rentable tributamos al 15% y no presentamos pagos fraccionados. Los inversores que entraron en nuestra serie A pudieron deducirse el 50% de su inversión en el IRPF. BMC estructuró el plan de opciones del equipo para aprovechar la exención de 50.000 euros. El ahorro fiscal acumulado en dos años ha sido determinante para nuestra caja.

DataLayer AI
CEO y Cofundadora

Equipo con experiencia local y visión internacional

Qué incluye nuestro servicio de fiscalidad para startups

Acreditación ENISA y mantenimiento del régimen

Verificación de requisitos, gestión del proceso de acreditación ante ENISA y seguimiento del cumplimiento continuado de las condiciones de la Ley 28/2022.

IS al 15% y exoneración de pagos fraccionados

Aplicación del tipo reducido en la declaración anual (modelo 200) y gestión de la exoneración de pagos fraccionados durante los dos primeros ejercicios con base positiva.

Estructuración para inversores ángel

Diseño de la estructura de entrada de inversores, documentación de soporte y certificaciones que debe emitir la startup para que cada inversor aplique la deducción del 50%.

Planificación del equity del equipo

Estructuración fiscal del plan de acciones, opciones y otros instrumentos de retribución variable para el equipo fundador y empleados clave.

Planificación fiscal del crecimiento y exit

Análisis fiscal de las rondas de inversión, estrategia para la transición al régimen general y planificación del exit (venta de participaciones, fusiones, IPO).

Guías de referencia

Asesor fiscal agrícola: gestione la fiscalidad del sector más incentivado de España

Asesoramiento fiscal especializado para explotaciones agrícolas, cooperativas, SAT y empresas agroalimentarias: régimen de estimación objetiva, módulos, IVA agrícola y fiscalidad de las subvenciones.

Ver guía

Asesor fiscal en Bilbao: especialistas en el régimen tributario foral de Bizkaia

Asesor fiscal en Bilbao especializado en el régimen tributario foral de Bizkaia: IRPF foral, IS foral, IVA, empresa familiar y fiscalidad internacional para empresas y particulares del Gran Bilbao.

Ver guía

Asesor fiscal para retail: gestione la fiscalidad de la venta multicanal

Asesoramiento fiscal para empresas de distribución minorista, ecommerce y marcas de consumo: IVA en ventas online, fiscalidad del dropshipping, deducciones retail y planificación del IS.

Ver guía

Asesor fiscal para la construcción: dominar la fiscalidad de un sector complejo

Asesoramiento fiscal especializado para constructoras, promotoras y subcontratistas: IVA en construcción, régimen de inversión del sujeto pasivo, retenciones, deducciones y planificación del Impuesto de Sociedades.

Ver guía

Asesor fiscal para empresa familiar: planificación que protege el patrimonio y el relevo generacional

Planificación fiscal integral para empresas familiares: transmisión de participaciones, bonificación del 95% en ISD, retribución del socio-familiar, dividendos y planificación de la sucesión.

Ver guía

Asesor fiscal inmobiliario: optimice la tributación de sus activos y operaciones

Asesoramiento fiscal especializado para empresas y particulares del sector inmobiliario: IVA inmobiliario, ITP, plusvalías, estructuras holding y tributación de rentas de alquiler.

Ver guía

Responsable de este servicio

Ana Garcia Montoya

Socia - Área Fiscal

Máster en Tributación, CEF Licenciatura en Derecho, Universidad de Barcelona

15 años asesorando clientes internacionales

Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de startups en España

El tipo reducido del 15% se aplica en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes, es decir, hasta un máximo de cuatro ejercicios con resultados positivos (Art. 29.1 LIS). Transcurrido ese plazo, la empresa tributa al tipo general del 25% o al tipo reducido del 23% si su cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros.
La acreditación por ENISA (Empresa Nacional de Innovación) es necesaria para aplicar los incentivos de la Ley 28/2022: tipo del 15%, exoneración de pagos fraccionados, deducción del inversor ángel, aplazamiento sin garantías en los dos primeros años y los beneficios para los trabajadores (stock options exentos hasta 50.000 euros). Sin acreditación, la empresa no puede beneficiarse de estos incentivos específicos, aunque puede acceder a otros incentivos generales del IS.
El inversor que suscribe nuevas acciones o participaciones de una empresa emergente tiene derecho a una deducción en la cuota del IRPF del 50% de las cantidades satisfechas, con una base máxima de 100.000 euros por contribuyente y ejercicio (Art. 68.1 LIRPF). La deducción exige que la participación no supere el 40% del capital social, que la empresa mantenga la condición de emergente y que el inversor mantenga la participación un mínimo de 3 años y un máximo de 12.
No. Las ampliaciones de capital mediante nuevas aportaciones de los socios no generan renta para la sociedad ni para los socios inversores. Sí pueden generar efectos en la plusvalía latente acumulada de los fundadores si las nuevas rondas se hacen a valoraciones más altas que el coste de adquisición original, pero esa plusvalía solo tributa en el momento de la venta efectiva de las participaciones, no en el momento de la ampliación.
La Ley 28/2022 establece una exención de hasta 50.000 euros anuales para la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes (Art. 42.3.f LIRPF), incluyendo las opciones sobre acciones cuando se ejercen. Para importes superiores, el exceso tributa como rendimiento del trabajo, pero puede aplicarse una reducción del 30% si el período de generación es superior a 2 años. Coordinamos la estructuración del plan de equity con el asesoramiento laboral y mercantil.
La Ley 28/2022 permite a las empresas emergentes solicitar el aplazamiento del pago del IS correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en que la base sea positiva, por un plazo de 12 meses a partir del fin del período voluntario de ingreso, sin aportación de garantías y con un interés de demora reducido. Esta medida alivia la caja de la startup en la fase más crítica de su crecimiento.
La condición de empresa emergente se pierde cuando concurre alguna de las causas previstas en la Ley 28/2022: superar los umbrales de facturación o el plazo máximo desde la constitución, distribuir dividendos, cotizar en un mercado regulado o cuando ENISA revoca la acreditación por incumplimiento sobrevenido de los requisitos. La pérdida de la condición conlleva el fin de los beneficios desde ese momento, pero no implica regularización retroactiva de los ejercicios en que se aplicaron correctamente.
Sí. Los incentivos de la Ley 28/2022 son compatibles con los incentivos generales del IS (reserva de capitalización, deducción por I+D+i, reserva de nivelación). Una startup acreditada puede combinar el tipo reducido del 15% con la reserva de capitalización del Art. 25 bis LIS (reducción del 15% del incremento de fondos propios) y con la deducción por I+D del Art. 35 LIS, maximizando el ahorro fiscal en los ejercicios en que empieza a generar beneficios.
La empresa emergente debe emitir una certificación a cada inversor acreditando que se cumplen los requisitos para la deducción: condición de empresa emergente en el momento de la inversión, porcentaje de participación del inversor dentro del límite del 40%, naturaleza de nuevas participaciones y que el inversor no tiene vinculación previa con la empresa. Esta certificación es imprescindible para que el inversor aplique la deducción en su IRPF.
Primer paso

Empieza con un diagnóstico gratuito

Nuestro equipo de especialistas, con profundo conocimiento del mercado español y europeo, te guiara desde el primer momento.

Fiscalidad de Startups y Empresas Emergentes

Fiscal

Hable con el socio del área

Respuesta en menos de 24h laborables. Primera reunión sin coste.

Servicios
Contacto
Insights