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Fiscalidad de Startups: Aproveche el IS al 15% y los Incentivos de la Ley de Startups

Régimen fiscal especial para startups: tipo del 15% en IS, deducciones para inversores ángel, incentivos Ley 28/2022 y planificación fiscal del crecimiento.

15%
Tipo IS en los primeros 4 ejercicios con beneficios (vs 25% general)
50%
Deducción IRPF para el inversor ángel hasta 100.000 € base
50.000 €
Exención anual entrega acciones/opciones a trabajadores de la startup
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Fecha límite Antes del cierre del primer ejercicio con base positiva

Plazo para acreditación ENISA

La acreditación debe obtenerse para poder aplicar los incentivos fiscales desde el primer ejercicio rentable

Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Mi startup está acreditada como empresa emergente por ENISA para acceder al tipo del 15% en el IS?

¿Los inversores que entran en mi ronda conocen y pueden aplicar la deducción del 50% en su IRPF?

¿El plan de stock options del equipo fundador está estructurado para aprovechar la exención de 50.000 euros anuales?

¿Estoy aprovechando la exoneración de pagos fraccionados en los dos primeros años con beneficios?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Nuestro proceso de planificación fiscal para empresas emergentes

01

Acreditación como empresa emergente (ENISA)

Verificamos el cumplimiento de los requisitos de la Ley 28/2022: empresa con menos de 5 años de constitución (7 para sectores estratégicos como biotecnología, tecnología industrial o energía), que no haya distribuido dividendos ni cotice en mercados regulados, con sede en España o en la UE con establecimiento permanente en España, y con proyecto innovador certificado. Gestionamos el proceso completo de acreditación ante ENISA.

02

Aplicación del IS al 15% y exoneración de pagos fraccionados

Desde el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva, aplicamos el tipo del 15% en lugar del 25% general (Art. 29.1 LIS, modificado por Ley 28/2022) durante cuatro ejercicios. Gestionamos la exoneración de los pagos fraccionados del modelo 202 durante los dos primeros años con base positiva, liberando la tesorería de la startup para la operación.

03

Estructuración de la deducción del inversor ángel

Diseñamos la estructura de entrada de inversores para maximizar la deducción del 50% sobre la cantidad invertida en nuevas acciones o participaciones de empresas emergentes, con una base máxima de 100.000 euros por contribuyente y ejercicio (Art. 68.1 LIRPF, modificado por Ley 28/2022). Preparamos la documentación que la startup debe emitir y asesoramos a los inversores sobre los requisitos de permanencia (3 años mínimo).

04

Planificación fiscal del crecimiento y salida

Anticipamos las implicaciones fiscales de las rondas de financiación (sin impacto si son ampliaciones de capital correctamente estructuradas), la retribución en acciones del equipo fundador (stock options, phantom shares, restricted stock units), el momento y estructura de una eventual desinversión (exit) y la transición al régimen fiscal general cuando la empresa emergente pierde esa condición.

El desafio

Las empresas emergentes cuentan desde 2022 con un régimen fiscal excepcional (Ley 28/2022): tipo del 15% en el Impuesto de Sociedades durante los primeros cuatro años con beneficios, exoneración de pagos fraccionados, deducción del 50% para inversores ángel y aplazamiento de pagos en los dos primeros años. Pero estos beneficios no son automáticos: requieren la acreditación de la condición de empresa emergente por ENISA y una gestión fiscal activa desde el primer día.

Nuestra solución

Acompañamos a startups y empresas emergentes desde su constitución: obtenemos la acreditación de empresa emergente ante ENISA, aplicamos el tipo del 15% del IS y la exoneración de pagos fraccionados, estructuramos las rondas de inversión para maximizar la deducción del inversor ángel (50% hasta 100.000 euros de base), y planificamos la fiscalidad del crecimiento: ampliaciones de capital, stock options, carried interest y la transición al régimen general.

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups) establece un régimen fiscal especial para las empresas acreditadas como emergentes por ENISA: tipo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades durante el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y los tres siguientes (cuatro ejercicios en total), exoneración de la obligación de realizar pagos fraccionados del IS (modelo 202) durante los dos primeros años con beneficios, aplazamiento del pago del IS correspondiente a esos dos primeros ejercicios sin aportación de garantías, deducción del 50% en la cuota del IRPF para el inversor ángel sobre importes invertidos en nuevas participaciones hasta una base máxima de 100.000 euros por ejercicio, y exención de hasta 50.000 euros anuales por la entrega de acciones o participaciones —incluidas opciones— a trabajadores de la startup. La acreditación ante ENISA es requisito previo para acceder a todos estos beneficios.

España ocupa una posición privilegiada en el ecosistema europeo de startups, y el marco fiscal de la Ley 28/2022 es uno de los más atractivos del continente para fundar y financiar empresas emergentes. Sin embargo, aprovechar íntegramente sus ventajas requiere planificación desde el primer día: la acreditación ENISA, la correcta estructuración de las rondas y del equity del equipo, y la anticipación de la transición al régimen general son decisiones que tienen consecuencias fiscales significativas y que no pueden dejarse para el momento en que el problema ya se ha materializado.

Por qué las startups que no se acreditan ante ENISA pierden ventajas fiscales únicas

La diferencia entre una startup acreditada y una no acreditada puede ser de decenas de miles de euros en los primeros años de rentabilidad. En el primer ejercicio con base positiva de 500.000 euros, el IS al 15% supone un pago de 75.000 euros frente a los 125.000 del tipo general del 25%. La exoneración de pagos fraccionados en ese ejercicio y en el siguiente libera adicionalmente la tesorería que de otro modo se inmovilizaría en anticipos del IS en los momentos en que la startup más necesita capital para crecer.

El impacto para los inversores ángel es aún más directo: una inversión de 100.000 euros en la ronda de una startup acreditada genera una deducción en la cuota del IRPF de 50.000 euros, lo que equivale a un retorno del 50% independientemente del éxito de la empresa. Esta ventaja transforma la conversación con inversores: en lugar de competir únicamente por la valoración, la startup ofrece un incentivo fiscal inmediato que reduce a la mitad el riesgo económico de la inversión desde el primer momento.

Respecto al equipo, la exención de 50.000 euros anuales por la entrega de acciones o participaciones permite retribuir a los empleados clave con equity sin tributación inmediata hasta ese umbral, lo que hace el paquete retributivo de la startup competitivo con el de empresas consolidadas que pagan salarios más altos pero sin este incentivo fiscal.

Nuestro proceso de planificación fiscal para empresas emergentes

El proceso comienza con la verificación de los requisitos de la Ley 28/2022: empresa con menos de 5 años desde su constitución (7 años para sectores de biotecnología, energía o tecnología industrial), que no haya distribuido dividendos, que no cotice, con sede en España o establecimiento permanente en España, y con proyecto innovador. Gestionamos el proceso de acreditación ante ENISA, que incluye la elaboración del dossier técnico del proyecto y la justificación del carácter innovador de la actividad.

Una vez acreditada, activamos el tipo del 15% en la planificación del cierre del ejercicio y gestionamos la exoneración de pagos fraccionados. Coordinamos con el equipo de la startup el calendario fiscal para que la exoneración se aplique correctamente desde el inicio del primer ejercicio rentable y se evite cualquier presentación inadvertida del modelo 202 que pudiera interpretarse como renuncia a la exoneración.

Marco normativo: Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre (conocida como Ley de Startups), modifica varios artículos del ordenamiento tributario español para establecer el régimen de empresas emergentes: Art. 29.1 LIS (tipo del 15%), Art. 40.3 LIS (exoneración de pagos fraccionados), Art. 65 LGT (aplazamiento sin garantías), Art. 68.1 LIRPF (deducción inversor ángel 50%), Art. 42.3.f LIRPF (exención entrega acciones a empleados hasta 50.000 euros anuales) y disposiciones específicas sobre el régimen fiscal de los nómadas digitales e inversores internacionales. El organismo acreditador es ENISA (Empresa Nacional de Innovación SAU), adscrita al Ministerio de Industria.

Las modificaciones de la Ley 28/2022 a la Ley Beckham (Art. 93 LIRPF) son también relevantes: el régimen de impatriados se extiende a los emprendedores con proyecto innovador y a los nómadas digitales que se trasladan a España, con la posibilidad de que el cónyuge e hijos menores también se acojan a condiciones similares. Coordinamos los beneficios de la Ley Beckham con los de la Ley de Startups cuando coinciden en un mismo fundador o inversor desplazado a España.

Resultados reales en fiscalidad de startups y empresas emergentes

  • Ahorro de hasta 10 puntos porcentuales en el tipo efectivo del IS durante los primeros cuatro ejercicios con beneficios, mediante la aplicación del tipo del 15% frente al 25% general.
  • Liberación de tesorería por la exoneración de pagos fraccionados en los dos primeros años rentables, manteniendo el capital disponible para el crecimiento operativo.
  • Atracción de inversores ángel con un incentivo fiscal del 50% que reduce a la mitad el riesgo económico de la inversión y hace más eficiente la ronda.
  • Plan de equity estructurado para aprovechar íntegramente la exención de 50.000 euros anuales por entrega de acciones a empleados, mejorando la competitividad retributiva de la startup.
  • Planificación anticipada de la transición al régimen general cuando vence el período de empresa emergente, evitando saltos fiscales abruptos.

La fiscalidad de las startups no termina con los incentivos de la Ley 28/2022. A medida que la empresa crece, surgen nuevas cuestiones: la conveniencia de aplicar el régimen de consolidación fiscal cuando el grupo tiene varias entidades, la deducción por I+D+i sobre los gastos de desarrollo tecnológico, la estrategia de financiación internacional y la optimización del exit.

En el momento del exit —venta de participaciones a un fondo de venture capital, a un comprador estratégico o en una IPO— la fiscalidad del fundador depende de la estructura adoptada desde el inicio: si el fundador es persona física, la plusvalía tributa como ganancia patrimonial en el IRPF (tipo máximo del 28% en 2026 para ganancias superiores a 300.000 euros); si el fundador vende a través de una holding, puede beneficiarse de la exención del 95% para dividendos y plusvalías de participaciones significativas del Art. 21 LIS. La elección entre ambas vías no puede hacerse en el momento del exit: requiere una planificación que debe iniciarse años antes.

Para startups con ambición internacional, la estructura de holding para el crecimiento global combina los beneficios de la fiscalidad internacional —red de CDIs española, régimen ETVE— con los incentivos de la Ley 28/2022, creando un entorno competitivo para atraer capital, talento y clientes desde España como base europea.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados

Resultados reales en fiscalidad de startups y empresas emergentes

Fundamos nuestra startup de IA en 2023 y desde el principio BMC nos ayudó a obtener la acreditación de empresa emergente ante ENISA. En el primer ejercicio rentable tributamos al 15% y no presentamos pagos fraccionados. Los inversores que entraron en nuestra serie A pudieron deducirse el 50% de su inversión en el IRPF. BMC estructuró el plan de opciones del equipo para aprovechar la exención de 50.000 euros. El ahorro fiscal acumulado en dos años ha sido determinante para nuestra caja.

DataLayer AI
CEO y Cofundadora

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué incluye nuestro servicio de fiscalidad para startups

Acreditación ENISA y mantenimiento del régimen

Verificación de requisitos, gestión del proceso de acreditación ante ENISA y seguimiento del cumplimiento continuado de las condiciones de la Ley 28/2022.

IS al 15% y exoneración de pagos fraccionados

Aplicación del tipo reducido en la declaración anual (modelo 200) y gestión de la exoneración de pagos fraccionados durante los dos primeros ejercicios con base positiva.

Estructuración para inversores ángel

Diseño de la estructura de entrada de inversores, documentación de soporte y certificaciones que debe emitir la startup para que cada inversor aplique la deducción del 50%.

Planificación del equity del equipo

Estructuración fiscal del plan de acciones, opciones y otros instrumentos de retribución variable para el equipo fundador y empleados clave.

Planificación fiscal del crecimiento y exit

Análisis fiscal de las rondas de inversión, estrategia para la transición al régimen general y planificación del exit (venta de participaciones, fusiones, IPO).

Guías

Guías de referencia

Asesor fiscal para la construcción: dominar la fiscalidad de un sector complejo

Asesoramiento fiscal especializado para constructoras, promotoras y subcontratistas: IVA en construcción, régimen de inversión del sujeto pasivo, retenciones, deducciones y planificación del Impuesto de Sociedades.

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Asesor fiscal agrícola: gestione la fiscalidad del sector más incentivado de España

Asesoramiento fiscal especializado para explotaciones agrícolas, cooperativas, SAT y empresas agroalimentarias: régimen de estimación objetiva, módulos, IVA agrícola y fiscalidad de las subvenciones.

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Asesor fiscal para retail: gestione la fiscalidad de la venta multicanal

Asesoramiento fiscal para empresas de distribución minorista, ecommerce y marcas de consumo: IVA en ventas online, fiscalidad del dropshipping, deducciones retail y planificación del IS.

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Asesor fiscal para empresa familiar: planificación que protege el patrimonio y el relevo generacional

Planificación fiscal integral para empresas familiares: transmisión de participaciones, bonificación del 95% en ISD, retribución del socio-familiar, dividendos y planificación de la sucesión.

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Asesor fiscal inmobiliario: optimice la tributación de sus activos y operaciones

Asesoramiento fiscal especializado para empresas y particulares del sector inmobiliario: IVA inmobiliario, ITP, plusvalías, estructuras holding y tributación de rentas de alquiler.

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Asesor fiscal industrial: optimice la tributación de su empresa manufacturera

Asesoramiento fiscal especializado para empresas manufactureras e industriales: deducciones por inversión en activos, I+D+i, amortizaciones, precios de transferencia y fiscalidad del comercio exterior.

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Responsable de este servicio

Ana Garcia Montoya

Socia - Área Fiscal

FAQ

Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de startups en España

El tipo reducido del 15% se aplica en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes, es decir, hasta un máximo de cuatro ejercicios con resultados positivos (Art. 29.1 LIS). Transcurrido ese plazo, la empresa tributa al tipo general del 25% o al tipo reducido del 23% si su cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros.
La acreditación por ENISA (Empresa Nacional de Innovación) es necesaria para aplicar los incentivos de la Ley 28/2022: tipo del 15%, exoneración de pagos fraccionados, deducción del inversor ángel, aplazamiento sin garantías en los dos primeros años y los beneficios para los trabajadores (stock options exentos hasta 50.000 euros). Sin acreditación, la empresa no puede beneficiarse de estos incentivos específicos, aunque puede acceder a otros incentivos generales del IS.
El inversor que suscribe nuevas acciones o participaciones de una empresa emergente tiene derecho a una deducción en la cuota del IRPF del 50% de las cantidades satisfechas, con una base máxima de 100.000 euros por contribuyente y ejercicio (Art. 68.1 LIRPF). La deducción exige que la participación no supere el 40% del capital social, que la empresa mantenga la condición de emergente y que el inversor mantenga la participación un mínimo de 3 años y un máximo de 12.
No. Las ampliaciones de capital mediante nuevas aportaciones de los socios no generan renta para la sociedad ni para los socios inversores. Sí pueden generar efectos en la plusvalía latente acumulada de los fundadores si las nuevas rondas se hacen a valoraciones más altas que el coste de adquisición original, pero esa plusvalía solo tributa en el momento de la venta efectiva de las participaciones, no en el momento de la ampliación.
La Ley 28/2022 establece una exención de hasta 50.000 euros anuales para la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes (Art. 42.3.f LIRPF), incluyendo las opciones sobre acciones cuando se ejercen. Para importes superiores, el exceso tributa como rendimiento del trabajo, pero puede aplicarse una reducción del 30% si el período de generación es superior a 2 años. Coordinamos la estructuración del plan de equity con el asesoramiento laboral y mercantil.
La Ley 28/2022 permite a las empresas emergentes solicitar el aplazamiento del pago del IS correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en que la base sea positiva, por un plazo de 12 meses a partir del fin del período voluntario de ingreso, sin aportación de garantías y con un interés de demora reducido. Esta medida alivia la caja de la startup en la fase más crítica de su crecimiento.
La condición de empresa emergente se pierde cuando concurre alguna de las causas previstas en la Ley 28/2022: superar los umbrales de facturación o el plazo máximo desde la constitución, distribuir dividendos, cotizar en un mercado regulado o cuando ENISA revoca la acreditación por incumplimiento sobrevenido de los requisitos. La pérdida de la condición conlleva el fin de los beneficios desde ese momento, pero no implica regularización retroactiva de los ejercicios en que se aplicaron correctamente.
Sí. Los incentivos de la Ley 28/2022 son compatibles con los incentivos generales del IS (reserva de capitalización, deducción por I+D+i, reserva de nivelación). Una startup acreditada puede combinar el tipo reducido del 15% con la reserva de capitalización del Art. 25 bis LIS (reducción del 15% del incremento de fondos propios) y con la deducción por I+D del Art. 35 LIS, maximizando el ahorro fiscal en los ejercicios en que empieza a generar beneficios.
La empresa emergente debe emitir una certificación a cada inversor acreditando que se cumplen los requisitos para la deducción: condición de empresa emergente en el momento de la inversión, porcentaje de participación del inversor dentro del límite del 40%, naturaleza de nuevas participaciones y que el inversor no tiene vinculación previa con la empresa. Esta certificación es imprescindible para que el inversor aplique la deducción en su IRPF.
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