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Fiscal Análisis Sectorial

Sector tech: startups y fiscalidad 2024

Análisis de BMC: Sector tech: startups y fiscalidad 2024. Implicaciones, novedades y recomendaciones para empresas.

7 min de lectura

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes —conocida como Ley de Startups— ha transformado el marco fiscal del sector tecnológico en España. Junto al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados (la remozada Ley Beckham), la deducción por I+D+i del artículo 35 LIS y las ventajas del régimen ZEC para empresas tecnológicas canarias, España ofrece en 2024 un ecosistema fiscal para el sector tech que merece un análisis detallado.

Ley de Startups: el régimen fiscal de empresa emergente

Calificación como empresa emergente

Para beneficiarse del régimen fiscal de la Ley 28/2022, la empresa debe ser calificada como “empresa emergente” por ENISA. Los requisitos son:

  • Ser una empresa nueva o de reciente creación (menos de cinco años de antigüedad desde la inscripción registral, siete años para sectores estratégicos: biotecnología, energía, industria, agrotecnología e IA).
  • No haber distribuido dividendos ni estar cotizada en mercado regulado.
  • No ser resultado de una fusión, escisión o transformación de empresas que no sean empresas emergentes.
  • Tener su sede o establecimiento permanente en España.
  • Desarrollar un proyecto de innovación o un modelo de negocio innovador y escalable.

ENISA evalúa la solicitud y emite una certificación que habilita el acceso a los beneficios. La calificación no es automática y puede denegarse si ENISA considera que la actividad no es suficientemente innovadora.

Tipo reducido del 15% en el IS

Las empresas emergentes calificadas tributan al tipo del 15% en el IS durante el primer ejercicio fiscal con base imponible positiva y los tres siguientes (artículo 7 Ley 28/2022). El beneficio se pierde si en alguno de esos cuatro ejercicios la empresa deja de cumplir los requisitos de empresa emergente o si ENISA revoca la calificación.

Este tipo es aplicable incluso si la empresa ya se beneficiaba del tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación de los dos primeros ejercicios (artículo 29.1 LIS, no acumulable): la Ley de Startups extiende el beneficio a cuatro ejercicios y no requiere que sean los dos primeros.

Aplazamiento de deuda tributaria sin garantías

El artículo 9 de la Ley 28/2022 permite a las empresas emergentes solicitar el aplazamiento del IS de los dos primeros ejercicios con base imponible positiva durante doce meses sin intereses y sin necesidad de aportar garantías. Esto alivia significativamente la presión de tesorería en la fase inicial de generación de beneficios.

Opciones sobre acciones (stock options): exención hasta 50.000 euros

Uno de los cambios más relevantes de la Ley de Startups para la retención de talento es la exención en IRPF de las ganancias obtenidas por empleados al ejercitar opciones sobre acciones de empresas emergentes, hasta un límite de 50.000 euros anuales por empleado (artículo 14 bis Ley 35/2006, introducido por la Ley 28/2022).

Antes de la reforma, las opciones sobre acciones tributaban como rendimiento del trabajo en el momento del ejercicio, al tipo marginal del IRPF (hasta el 47% estatal más el tramo autonómico). Ahora, hasta 50.000 euros por empleado y año quedan exentos, lo que hace que los planes de stock options sean una herramienta de retención mucho más atractiva para las startups españolas.

El exceso sobre 50.000 euros tributa como rendimiento del trabajo, pero puede diferirse hasta la transmisión de las acciones si se cumplen ciertos requisitos (no cotización, permanencia mínima de tres años en la empresa).

Régimen de impatriados mejorado (Ley Beckham 2.0)

La Ley 28/2022 modificó el artículo 93 de la Ley 35/2006 para ampliar y mejorar el régimen fiscal especial para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a España. Los cambios principales son:

Nuevos colectivos elegibles

Desde 2023, pueden acogerse al régimen no solo los trabajadores por cuenta ajena desplazados por su empresa, sino también:

  • Trabajadores que inicien una relación laboral en España por primera vez.
  • Emprendedores que vengan a crear una empresa en España.
  • Profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes.
  • Inversores que vengan a gestionar activamente sus inversiones en España.
  • Nómadas digitales con visa de trabajo en remoto para España.

Tipo impositivo y base

El régimen permite tributar en IRPF al tipo flat del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes): 24% sobre los primeros 600.000 euros de base imponible y 47% para el exceso. Para un directivo internacional con salario de 200.000 euros, el ahorro respecto a la escala general del IRPF puede superar los 40.000 euros anuales.

El régimen se aplica durante el ejercicio de llegada y los cinco siguientes (seis años en total), sin que el contribuyente pueda optar o no por él año a año: una vez ejercida la opción, es de aplicación obligatoria durante todo el período.

Extensión a la familia

Una novedad de la Ley 28/2022 es que el régimen puede aplicarse simultáneamente al cónyuge e hijos menores de 25 años del impatriado (o mayores con discapacidad), siempre que también se desplacen a España y cumplan los requisitos generales del artículo 93 LIRPF.

Deducción por I+D+i: herramienta estructural para el sector tech

Las empresas tecnológicas son las principales beneficiarias de la deducción por I+D+i del artículo 35 LIS. El desarrollo de software que resuelva problemas técnicos no triviales, la creación de algoritmos de machine learning, el desarrollo de sistemas de ciberseguridad o la investigación en semiconductores son actividades que, correctamente documentadas, califican como I+D con derecho a deducción del 25% sobre el primer millón de euros y del 42% sobre el exceso.

Para las startups que aún no generan cuota íntegra suficiente, la monetización de la deducción (artículo 39.2 LIS) permite solicitar el abono en efectivo con un descuento del 20%, transcurrido un año desde la generación del derecho. Esta opción convierte la deducción en una fuente de financiación real incluso para empresas en pérdidas.

Patent Box: reducción del 60% para ingresos de intangibles

El régimen de Patent Box (artículo 23 LIS) permite reducir en un 60% los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de patentes, modelos de utilidad, información relativa a experiencias industriales, dibujos y modelos y software protegido por derechos de autor, siempre que el activo intangible haya sido creado —al menos en parte— por la entidad cedente.

Para una empresa tech que licencia su software a clientes extranjeros, el Patent Box puede reducir el tipo efectivo del IS sobre esas rentas del 25% al 10% (25% × 40% de la base reducible). La planificación adecuada del titular del intangible, su proceso de creación documentado y la estructura del contrato de licencia son elementos críticos para acceder al beneficio.

Financiación pública: ENISA y CDTI

Más allá de los incentivos fiscales, las startups tecnológicas españolas tienen acceso a instrumentos de financiación pública que completan el ecosistema:

  • Préstamos ENISA: financiación de entre 25.000 y 1,5 millones de euros a tipo fijo reducido (Euribor más diferencial de 3,25%) con períodos de carencia de hasta 9 años. No requieren garantías reales ni avales.
  • Proyectos CDTI: el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial financia proyectos de I+D con préstamos de hasta el 85% del presupuesto aprobado (presupuesto mínimo de 175.000 euros) a tipo de interés del 0% con 5 años de carencia.
  • Neotec: convocatoria anual del CDTI para financiar la puesta en marcha de nuevas empresas de base tecnológica, con préstamos de hasta 250.000 euros y aportación no reembolsable de hasta 10.000 euros.

La combinación de financiación pública con la deducción por I+D+i es compatible y permite a las startups reducir el coste efectivo de sus proyectos tecnológicos de forma significativa.

En BMC contamos con un equipo fiscal especializado para ayudarle. Conozca nuestros servicios fiscales.

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