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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) es un tributo cedido a las comunidades autónomas que grava las transmisiones onerosas de bienes y derechos entre particulares, las operaciones societarias (constitución, disolución, ampliación de capital) y los actos jurídicos documentados (escrituras notariales, letras de cambio, pagarés). Su modalidad más conocida es la que grava la compraventa de viviendas usadas.
FiscalQué es el ITP y AJD
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) es un tributo indirecto que grava determinadas transmisiones y documentos. Está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, y en el Real Decreto 828/1995 que aprueba su Reglamento.
Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen competencias para regular los tipos impositivos y bonificaciones dentro de los límites establecidos por la ley estatal. Esto significa que los tipos y las posibles reducciones o bonificaciones varían significativamente según la región.
El ITP y AJD se articula en torno a tres modalidades independientes, cada una con su propio hecho imponible, sujetos pasivos y tipos:
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
- Operaciones Societarias (OS)
- Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Modalidad I: Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
Hecho imponible
Grava las transmisiones onerosas (a cambio de precio o contraprestación) de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de personas físicas o jurídicas, cuando el transmitente actúa en condición de particular (no de empresario o profesional actuando en el ejercicio de su actividad).
Principales supuestos sujetos
- Compraventa de vivienda usada entre particulares (la operación más frecuente).
- Transmisión de vehículos usados entre particulares.
- Constitución de derechos reales (usufructo, servidumbre, hipoteca constituida sobre bienes no afectos a actividades empresariales).
- Arrendamientos que no están sujetos a IVA.
- Concesiones administrativas.
- Transmisión de acciones y participaciones en sociedades cuyo activo principal son inmuebles (con las reglas especiales del artículo 108 LMV).
Incompatibilidad con el IVA
La TPO y el IVA son incompatibles: si una operación está sujeta a IVA, no tributa por TPO, y viceversa. Esta regla general tiene excepciones: las operaciones que están sujetas a IVA pero exentas (como la segunda o ulterior entrega de edificaciones) quedan sujetas a TPO. El empresario vendedor puede renunciar a la exención del IVA en determinadas condiciones, lo que restaura la sujeción al IVA y excluye el TPO.
Tipos de TPO por comunidades autónomas (referencia 2024)
| Comunidad Autónoma | Tipo general inmuebles |
|---|---|
| Madrid | 6% |
| Navarra | 6% |
| Galicia | 10% (reducido 8% para VPO) |
| Cataluña | 10% (general), 5% para menores de 33 años |
| Andalucía | 7% |
| Comunidad Valenciana | 10% |
| Extremadura | 8%-11% según el valor |
| Canarias | 6,5% |
| Castilla y León | 8% |
| País Vasco (foral) | Entre 4% y 7% según el territorio |
Base imponible de TPO en inmuebles
La base imponible en las transmisiones de inmuebles es el valor real del bien (lo que en la práctica ha pasado a denominarse “valor de referencia” desde la Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal). La AEAT y las administraciones autonómicas utilizan el valor de referencia catastral publicado por el Catastro como base de comprobación de las autoliquidaciones.
Si el contribuyente declara un precio superior al valor de referencia, tributa por el precio declarado. Si declara un precio inferior, la Administración puede comprobar el valor real e iniciar un procedimiento de comprobación de valores.
Quién paga el TPO
En las compraventas, el sujeto pasivo es el adquirente (el comprador). En la constitución de derechos reales, quien los adquiere. En los arrendamientos, el arrendatario.
Modalidad II: Operaciones Societarias (OS)
Hecho imponible
Grava operaciones societarias como:
- Constitución de sociedades.
- Aumento y disminución de capital social.
- Fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades.
- Aportaciones de socios para compensar pérdidas.
Tipo impositivo
El tipo general es del 1% sobre la base imponible (que es el valor neto de los bienes y derechos aportados o transmitidos).
Exenciones vigentes
La operación societaria más habitual —la constitución y el aumento de capital de sociedades— está exenta desde la Directiva 2008/7/CE y su transposición al derecho español. En la práctica, las operaciones de constitución y ampliación de capital están exentas de OS, aunque generan costes de AJD si se formalizan en escritura pública.
La disolución y liquidación de sociedades sí puede generar OS tributable cuando supone adjudicaciones de bienes a los socios que excedan del valor de sus aportaciones.
Modalidad III: Actos Jurídicos Documentados (AJD)
AJD documentos notariales (cuota variable)
Grava las primeras copias de escrituras y actas notariales cuando su objeto sea inscribible en el Registro de la Propiedad, Registro Mercantil u otros registros públicos y contenga actos o contratos evaluables económicamente.
Tipo general: entre el 0,5% y el 1,5% de la base imponible (el valor del acto documentado), según la comunidad autónoma.
Supuesto más relevante: préstamos hipotecarios. Desde octubre de 2018 (Real Decreto-ley 17/2018), el sujeto pasivo del AJD en escrituras de préstamo hipotecario es el prestamista (el banco o entidad financiera), no el prestatario. Los bancos asumen así el coste del AJD en las hipotecas, que antes recaía sobre el comprador.
AJD documentos notariales (cuota fija)
Se aplica a cualquier escritura, acta o testimonio notarial: 0,30 euros por folio o pliego del documento.
AJD letras de cambio
Las letras de cambio y documentos análogos (pagarés, cheques, certificados de depósito) tributan por AJD a un tipo escalonado según el importe nominal, aplicado mediante el sistema de efectos timbrados.
Plazos de presentación y gestión del ITP y AJD
El ITP y AJD se autoliquida y presenta ante la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma donde radica el bien inmueble (para TPO inmobiliaria) o donde se ha formalizado el acto (para AJD).
- Plazo general: 30 días hábiles desde la fecha del acto o contrato sujeto al impuesto.
- Forma: autoliquidación en modelo oficial de la comunidad autónoma (en muchas CCAA se realiza por vía telemática con los modelos de la comunidad).
- Prescripción: 4 años desde el vencimiento del plazo de presentación voluntaria.
La falta de presentación dentro del plazo da lugar a recargos por declaración extemporánea y, en su caso, a la apertura de un expediente de comprobación de valores y liquidación complementaria.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de ITP al comprar una vivienda de segunda mano?
¿Qué es el Acto Jurídico Documentado (AJD) en una hipoteca?
¿El ITP es compatible con el IVA?
¿Qué plazo hay para pagar el ITP?
¿Qué son las Operaciones Societarias a efectos del ITP?
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