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Fiscalidad Inmobiliaria: Cada Operación con el Tratamiento Fiscal Correcto

Asesoramiento fiscal especializado en operaciones inmobiliarias: ITP, AJD, IVA en promoción, IRPF por alquileres, IS de sociedades inmobiliarias y régimen SOCIMI.

4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Nuestro enfoque

Como trabajamos

01

Diagnóstico fiscal de la operación

Antes de formalizar cualquier operación, analizamos su naturaleza (primera o segunda transmisión, uso residencial o comercial, promotor o particular) para determinar el impuesto aplicable (IVA vs ITP), el tipo y la base. Calculamos el coste fiscal total de la transacción e identificamos opciones de ahorro legítimas: renuncia a la exención de IVA cuando es favorable, aplicación de tipos reducidos autonómicos en ITP, deducciones en AJD.

02

Estructuración de la inversión

Para inversiones de cierta envergadura, analizamos si la adquisición en nombre propio o a través de una sociedad mercantil o una SOCIMI es fiscalmente más eficiente. Evaluamos la exención del art. 21 LIS en dividendos y plusvalías si se vehicula mediante holding, el régimen de arrendamiento con reducción del 60% en IRPF, la tributación de la SOCIMI al 0% en IS y el gravamen especial del 15% en distribuciones, y las implicaciones en ITP/AJD según la estructura elegida.

03

Gestión fiscal durante la tenencia

Durante el período de tenencia gestionamos el cumplimiento fiscal recurrente: declaraciones de IRPF por rendimientos de capital inmobiliario (módulos de gastos deducibles, amortizaciones, imputación de rentas de inmuebles desocupados), IS de la sociedad inmobiliaria, IVA de alquileres comerciales y turísticos, modelo 179 para arrendadores en plataformas digitales, y coordinación con el IBI y las tasas municipales.

04

Planificación de la transmisión

La salida del activo es el momento de mayor exposición fiscal. Planificamos con antelación: cálculo de la plusvalía real y municipal, aplicación de coeficientes de abatimiento cuando proceda, análisis de la reinversión para diferir tributación, e impacto en IRPF, IS o IRNR según el perfil del transmitente. Si el vendedor es no residente, gestionamos la retención del 3% del comprador y el posterior modelo 210.

El desafio

El mercado inmobiliario español es uno de los más activos de Europa, pero también uno de los fiscalmente más complejos. Cada operación activa simultáneamente varios impuestos — ITP o IVA en la compra, AJD en la financiación, IRPF o IS en los rendimientos, plusvalía municipal en la transmisión — y la elección errónea de la estructura puede suponer una sobreimposición de entre el 15% y el 30% del valor de la operación. A esto se suma la superposición de normativa estatal, autonómica y municipal, con tipos que varían según la Comunidad Autónoma, la naturaleza del inmueble y el perfil del adquirente. Sin asesoramiento especializado, promotores, inversores y family offices inmobiliarios asumen contingencias fiscales latentes que afloran en inspecciones o en la venta del activo.

Nuestra solución

En BMC cubrimos la fiscalidad inmobiliaria de forma integral: desde la estructuración previa de la operación hasta el cumplimiento recurrente y la planificación de la salida. Analizamos cada transacción para determinar la tributación óptima — individual o societaria, IVA sujeto o exento, régimen general o SOCIMI — y diseñamos la estructura que minimiza la carga fiscal dentro del marco legal. Acompañamos al cliente en todas las fases: adquisición, tenencia, reforma, arrendamiento y transmisión.

La fiscalidad inmobiliaria en España es una de las áreas de mayor complejidad tributaria: cada operación — desde la adquisición hasta la transmisión, pasando por la tenencia y la rehabilitación — activa una combinación de impuestos estatales, autonómicos y municipales cuya interacción determina el coste fiscal real de la inversión. En BMC, el equipo de asesoramiento fiscal inmobiliario diseña la estructura óptima para cada operación y gestiona el cumplimiento recurrente de la cartera, asegurando que ningún impuesto se pague de más y ninguna contingencia quede sin cubrir.

Los impuestos que afectan a cada operación inmobiliaria en España

El error más frecuente es tratar la fiscalidad inmobiliaria como un problema puntual — la tributación de la venta — y no como un ciclo completo que comienza antes de la firma y termina años después de la transmisión. Los impuestos relevantes por fases son:

En la adquisición: IVA (10% en vivienda de primera transmisión, 21% en local comercial o garaje independiente) o ITP (6%-11% según CCAA en segunda transmisión y sucesivas); AJD (0,5%-1,5%) en operaciones sujetas a IVA o con financiación hipotecaria; posibilidad de renuncia a la exención de IVA cuando ambas partes son empresarios con plena deducción.

Durante la tenencia: IBI anual; IRPF por rendimientos de capital inmobiliario en personas físicas (tipo del ahorro 19%-28%) con posible reducción del 60% en arrendamiento residencial; IS en sociedades patrimoniales o inmobiliarias (25% general, 23% si factura menos de 1M€); IVA en arrendamientos comerciales (21%) y turísticos con servicios (10%); retención del 19% al propietario no residente; imputación de renta por inmuebles no arrendados (1,1% o 2% del valor catastral según cuándo se revisó).

En la transmisión: IRPF o IS sobre la ganancia patrimonial; IRNR (19% UE/EEE o 24% resto) si el transmitente es no residente con retención obligatoria del 3% por el comprador; plusvalía municipal (IIVTNU) calculable por el método más favorable desde la STC 182/2021.

Cómo estructurar la inversión inmobiliaria para minimizar la carga fiscal

La elección de la estructura de inversión — nombre propio, SL inmobiliaria, SOCIMI o holding — determina la tributación durante décadas y condiciona las posibilidades de planificación sucesoria futura. BMC analiza cada caso con criterios cuantitativos:

Inversión a nombre propio: adecuada para carteras pequeñas o cuando la renta de alquiler es la fuente principal de ingresos y el arrendamiento es residencial. La reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo puede reducir el tipo efectivo por debajo del IS. El principal inconveniente es que la acumulación de rentas tributa al tipo marginal completo sin posibilidad de retención selectiva.

SL inmobiliaria o patrimonial: indicada cuando los beneficios se reinvierten o se acumulan para nuevas adquisiciones. IS al 25% (23% si factura menos de 1M€). Permite deducir la amortización al 3% anual sobre el valor de construcción, todos los gastos de explotación y los intereses de financiación. La extracción al socio requiere tributación adicional por dividendo (19%-28% IRPF).

SOCIMI: para carteras en alquiler de dimensión media-alta. IS al 0% sobre rentas de alquiler. Obligación de distribución mínima del 80% del beneficio de alquiler. La cotización puede ser en el MAB/BME Growth, no es necesario el mercado continuo. El gravamen especial del 15% recae sobre la SOCIMI —no sobre el socio— cuando el socio no tiene derecho a exención de dividendos.

Holding inmobiliaria: para grupos con varias sociedades propietarias de inmuebles. Permite recibir dividendos de filiales con exención del 95% (art. 21 LIS), centralizar tesorería para nuevas inversiones y planificar la sucesión mediante donación de participaciones con régimen de empresa familiar.

Régimen SOCIMI: acceso para medianas carteras familiares

El régimen SOCIMI, reservado originalmente a grandes fondos institucionales, es hoy accesible a family offices y grupos familiares con carteras de alquiler residencial, comercial o logístico de dimensión media. Los requisitos esenciales son: que al menos el 80% del activo esté invertido en inmuebles en arrendamiento o participaciones en otras SOCIMI o IIC inmobiliarias; cotización en mercado regulado o sistema multilateral; capital social mínimo de 5 millones de euros; y distribución mínima obligatoria de resultados.

La conversión de una SL patrimonial a SOCIMI es una operación con implicaciones en ITP/AJD (aportación de inmuebles), IS (valoración de los activos aportados), derecho mercantil (modificación estatutaria, ampliación de capital) y derecho bursátil (proceso de admisión a cotización en BME Growth). BMC coordina todas las disciplinas y gestiona el proceso completo.

Fiscalidad del arrendamiento según modalidad

Cada tipo de arrendamiento tiene un tratamiento fiscal diferente que condiciona tanto la rentabilidad como el cumplimiento de obligaciones formales:

Residencial: rendimiento de capital inmobiliario en IRPF con reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo si el inmueble se alquila como vivienda habitual del inquilino y el arrendador es persona física. Gastos deducibles: intereses del préstamo, IBI, amortización (3% del valor de construcción), conservación y reparación, seguros, administración, gastos de formalización.

Turístico y vacacional: sin reducción del 60%. Si el arrendador presta servicios propios de industria hotelera (limpieza periódica, recepción, suministro de ropa de cama), la actividad puede calificarse como actividad económica en IRPF o IS. IVA al 10% si hay servicios propios de hostelería; exento si solo se cede el uso del inmueble. Obligación de informar mediante modelo 179 cuando el arrendamiento se realiza a través de plataforma digital (Airbnb, Booking, Vrbo).

Comercial y logístico: IVA al 21% repercutido al arrendatario y deducible para este en su liquidación. En IRPF, el arrendamiento de locales sin servicios adicionales sigue siendo rendimiento de capital inmobiliario —no actividad económica— aunque el volumen sea elevado.

Planificación de la transmisión: plusvalía estatal y municipal

La plusvalía en la transmisión de un inmueble tributa en dos niveles: estatal y municipal. Su planificación previa puede reducir significativamente el impacto fiscal.

A nivel estatal, la ganancia patrimonial en IRPF tributa en la base del ahorro (19%-28% según tramo). Si el inmueble fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, pueden aplicarse coeficientes de abatimiento sobre la parte de la ganancia generada hasta el 20 de enero de 2006, con el límite conjunto de 400.000€ de precio de transmisión. En IS, la ganancia puede verse reducida por la amortización acumulada desde la adquisición.

A nivel municipal, desde el RD-Ley 26/2021, el contribuyente puede elegir entre el método objetivo (coeficientes municipales sobre valor catastral × años de tenencia) y el método real (diferencia entre precio de venta y precio de adquisición del terreno ponderado). Si no hay ganancia real o el valor del terreno ha bajado, la base imponible es cero.

Planificación sucesoria del patrimonio inmobiliario

La transmisión del patrimonio inmobiliario a las siguientes generaciones activa el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), con tipos que varían entre el 0% y el 34% según la CCAA, el grado de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero. BMC coordina la planificación sucesoria con la fiscal:

  • Donación en vida con bonificaciones autonómicas: Madrid aplica el 99% de bonificación en donaciones en línea directa; Andalucía, Galicia y otras CCAA tienen bonificaciones crecientes.
  • Reducción del 95% por empresa familiar (art. 20.2.c LISyD) cuando el inmueble está afecto a actividad económica y el donatario o heredero mantiene la actividad durante 10 años.
  • Pactos sucesorios en territorios de derecho foral (Galicia, Aragón, País Vasco, Navarra, Baleares, Cataluña): permiten transmitir inter vivos sin que el donante tribute por la plusvalía latente en IRPF.
  • Usufructo vitalicio al cónyuge con nuda propiedad a los hijos: optimiza la base imponible en el momento del fallecimiento al valorar el pleno dominio por separado.
Resultados

La experiencia que nos respalda

Teníamos una cartera de inmuebles en varias comunidades autónomas gestionada desde una SL patrimonial. BMC revisó toda la estructura, detectó activos que generaban imputación de renta innecesaria y recomendó la conversión a SOCIMI para la cartera en alquiler. La reestructuración redujo de forma material la factura fiscal efectiva ya en el primer ejercicio.

Family office inmobiliario (sector residencial y comercial)

Equipo con experiencia local y visión internacional

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Responsable de este servicio

Ana Garcia Montoya

Socia - Área Fiscal

Máster en Tributación, CEF Licenciatura en Derecho, Universidad de Barcelona

15 años asesorando clientes internacionales

FAQ

Preguntas frecuentes sobre fiscalidad inmobiliaria en España

La regla general es: primera transmisión de inmueble nuevo de promotor → IVA (10% en residencial, 21% en local o garaje independiente); segunda transmisión y sucesivas → ITP (tipo autonómico, entre el 6% y el 11% según la CCAA). Sin embargo, el vendedor empresario puede renunciar a la exención del IVA en segunda transmisión cuando el comprador también es empresario con derecho a deducción total del IVA soportado. En ese caso, la operación tributa por AJD en lugar de ITP, lo que puede ser favorablemente inferior al ITP autonómico aplicable. El análisis debe hacerse caso a caso.
Depende del importe, la rentabilidad esperada y el horizonte de salida. La sociedad permite deducir todos los gastos de explotación (amortización, intereses, reparaciones, seguros), no está sujeta al límite del 60% en IRPF, y tributa al tipo del IS (25% o 23% si factura menos de 1M€). Para carteras grandes, la SOCIMI o la holding inmobiliaria con exención del art. 21 LIS suele ser más eficiente. La inversión personal conviene principalmente para carteras pequeñas con alta proporción de arrendamiento residencial que aprovechan la reducción del 60%.
Son deducibles los intereses del préstamo hipotecario, los tributos locales (IBI, tasas), los gastos de conservación y reparación (no los de mejora que amplían vida útil), las primas de seguro, los honorarios de administrador de fincas, la amortización del inmueble (3% anual sobre el valor de construcción o coste de adquisición si es mayor) y los gastos de formalización del contrato. La amortización del mobiliario es deducible al 10% anual. La reducción del 60% se aplica solo sobre el rendimiento neto positivo del arrendamiento de vivienda habitual del inquilino en contratos de persona física arrendadora.
Las SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria, Ley 11/2009 modificada) tributan al 0% en el Impuesto sobre Sociedades sobre las rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles y de dividendos de otras SOCIMI. Están obligadas a distribuir al menos el 80% del beneficio por rentas de alquiler, el 50% de las ganancias por transmisión de inmuebles y el 100% de los dividendos de otras SOCIMI. Las distribuciones a socios que no tienen derecho a exención tributan a un gravamen especial del 15% aplicado a la SOCIMI. La cotización puede hacerse en el MAB/BME Growth, lo que facilita el acceso a carteras medianas sin necesidad de mercado continuo.
La STC 182/2021 de 26 de octubre declaró inconstitucional el método objetivo de cálculo de la plusvalía municipal cuando el resultado era confiscatorio o superior a la ganancia real. El RD-Ley 26/2021 introdujo dos métodos alternativos: el método objetivo (coeficientes sobre el valor catastral aprobados por cada ayuntamiento) y el método real (diferencia entre precio de venta e imputación proporcional del precio de adquisición al terreno). El contribuyente elige el más favorable. Si no hay ganancia real o el valor del terreno ha bajado, la base imponible es cero. BMC gestiona el cálculo, la autoliquidación y los recursos frente a liquidaciones municipales incorrectas.
El no residente tributa por el IRNR: la ganancia patrimonial tributa al 19% para residentes en la UE/EEE o al 24% para el resto. El comprador está obligado a practicar una retención del 3% sobre el precio de transmisión e ingresarla mediante el modelo 211 en los 30 días siguientes. El vendedor no residente presenta el modelo 210 para regularizar la ganancia real y solicitar la devolución si la retención excede el impuesto. Los residentes en la UE pueden deducirse los gastos de adquisición y mejora en iguales condiciones que un residente, por aplicación del principio de no discriminación del TJUE.
Desde el ejercicio 2021 y prorrogadas sucesivamente, las obras de mejora energética en viviendas arrendadas permiten deducciones en IRPF: 20% de deducción por reducción de demanda energética (calefacción y refrigeración) de al menos un 7%; 40% por reducción de consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%; 60% por rehabilitación energética de edificios completos con certificado previo y posterior. En IS, las obras de mejora se capitalizan y amortizan. En IVA, la rehabilitación estructural (más del 50% del coste en obra estructural) puede tributar al tipo reducido del 10%. BMC coordina la calificación fiscal de las obras con la dirección técnica del proyecto.
La holding inmobiliaria es adecuada cuando la cartera supera los 500.000€ en valor, se prevé reinvertir los beneficios durante varios años, hay varios socios o se anticipa una transmisión parcial a los herederos. La holding permite recibir dividendos de las filiales inmobiliarias con exención del 95% en IS (art. 21 LIS), acumular tesorería para nuevas adquisiciones sin tributar en IRPF, y planificar la sucesión mediante donación de participaciones con reducción del 95% del ISD si aplica el régimen de empresa familiar (art. 20.2.c LISyD). Los costes de estructura (auditoría, gestión, constitución) se justifican habitualmente a partir de 30.000-50.000€ anuales de beneficio acumulado.
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