Procedimiento Inspector AEAT: Representación Especializada desde la Notificación hasta el Acta
Defensa integral en procedimientos de inspección tributaria de la AEAT: representación, alegaciones, actas de conformidad y disconformidad, y estrategia recursal (arts. 141-159 LGT, RGGIT RD 1065/2007).
Aplica esto a tu empresa?
¿Ha recibido una notificación de inicio de actuaciones inspectoras y no sabe cómo gestionarla?
¿El inspector le ha propuesto un acta y no sabe si firmar la conformidad o la disconformidad?
¿La inspección está solicitando documentación que no sabe si está obligado a aportar?
¿Su empresa tiene contingencias fiscales históricas que podrían aflorar durante el procedimiento?
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Nuestro proceso de defensa en el procedimiento inspector tributario
Evaluación inicial y estrategia defensiva
Analizamos la comunicación de inicio del procedimiento inspector para identificar los tributos y ejercicios objeto de comprobación, el tipo de actuaciones (generales o parciales) y los posibles puntos de vulnerabilidad. Diseñamos la estrategia defensiva global: qué posiciones son sostenibles, cuáles conviene regularizar voluntariamente y cuáles deben combatirse.
Representación ante la inspección
Asistimos al contribuyente en todas las diligencias de la inspección, gestionamos cada comunicación con el equipo inspector y determinamos la forma y el contenido óptimos de la documentación a aportar. El arte de la inspección tributaria está en calibrar la cooperación necesaria sin ampliar innecesariamente el foco de la comprobación.
Negociación y fase de propuesta de liquidación
En la fase final, cuando el inspector formula la propuesta de liquidación (previa o posterior al acta), analizamos la conveniencia de la conformidad —reducción del 30% de la sanción— frente a la disconformidad con recurso, y formulamos el plan de alegaciones para maximizar la reducción de la cuota y la sanción propuestas.
Gestión del procedimiento sancionador
Si la inspección propone sanción, defendemos la ausencia de culpabilidad o la concurrencia de interpretación razonable de la norma que excluye la sanción. En caso de que la sanción sea inevitable, aplicamos todas las reducciones disponibles: 30% por conformidad con la liquidación, 25% adicional por pago en plazo sin recurso, y 50% por conformidad con el acuerdo sancionador.
El desafio
El procedimiento de inspección tributaria es la actuación de mayor alcance de la AEAT: permite examinar la contabilidad completa, requerir información a terceros y ampliar el perímetro de comprobación durante 18 a 27 meses. Los contribuyentes que afrontan este proceso sin representación especializada tienden a cooperar en exceso, aportando información no solicitada y comprometiendo su posición defensiva en etapas posteriores. Una propuesta de liquidación mal gestionada en la fase de acta puede traducirse en liquidaciones definitivas por el triple del importe que podría haberse obtenido con defensa técnica desde el inicio.
Nuestra solución
Representamos al contribuyente en todas las fases del procedimiento inspector regulado en los arts. 141-159 LGT y el RGGIT (RD 1065/2007): desde la notificación de inicio hasta la firma del acta (conformidad o disconformidad), incluyendo la gestión del procedimiento sancionador derivado y la articulación de los recursos procedentes. Nuestro objetivo es minimizar la cuota y la sanción resultantes, con una estrategia que combina cooperación calibrada con defensa técnica rigurosa.
El procedimiento inspector es el procedimiento tributario de mayor alcance regulado en los arts. 141-159 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) y desarrollado en el Reglamento General de las actuaciones de gestión e inspección tributaria (RGGIT, RD 1065/2007). A diferencia de la comprobación limitada, la inspección puede examinar la contabilidad mercantil completa, requerir información a terceros, investigar hechos imponibles no declarados y desarrollar sus actuaciones durante 18 meses (ampliables a 27 en casos de especial complejidad). El procedimiento concluye con un acta de conformidad o disconformidad, cuya firma determina el inicio de los plazos recursales y la aplicación de las reducciones de sanción disponibles. La cuota resultante puede reducirse en un 65% de media cuando la defensa técnica se gestiona desde el primer día.
Por qué el procedimiento inspector AEAT exige representación especializada desde el primer día
El procedimiento inspector de la AEAT es una situación de asimetría informativa radical. El equipo inspector tiene acceso a los datos declarados por el contribuyente durante los cuatro ejercicios no prescritos, a la información de terceros (clientes, proveedores, entidades financieras) obtenida por la Administración a través de declaraciones informativas y a los resultados de comprobaciones anteriores. El contribuyente que afronta este proceso sin representación especializada tiende a dos errores opuestos igualmente perjudiciales: la cooperación excesiva, aportando documentación no solicitada que amplía el foco de la comprobación, o la resistencia injustificada, que genera dilaciones imputables al contribuyente y endurece la actitud del equipo inspector.
La representación técnica desde el primer día permite calibrar la cooperación necesaria, identificar las posiciones fiscales que son sostenibles y las que conviene regularizar voluntariamente, y construir la documentación de soporte para las operaciones con mayor exposición antes de que el inspector las detecte. La diferencia entre una inspección bien gestionada y una mal gestionada no suele medirse en puntos porcentuales: puede significar la diferencia entre una liquidación de 200.000 euros y una de 800.000 euros sobre los mismos hechos.
Los arts. 141-159 LGT y el RGGIT establecen un procedimiento con derechos y garantías específicos del contribuyente: el derecho a conocer el alcance de las actuaciones, el derecho a examinar el expediente, el derecho a formular alegaciones antes de la firma del acta y el derecho a obtener dilaciones por causa justificada. Estos derechos solo se ejercen efectivamente si el contribuyente cuenta con representación que los conozca y aplique en el momento oportuno.
Nuestro proceso de defensa en el procedimiento inspector tributario
El inicio del procedimiento inspector se notifica mediante comunicación que identifica el alcance de las actuaciones: tributos y ejercicios incluidos, carácter general (todos los tributos) o parcial (tributos específicos). El análisis de esta comunicación es el primer paso de la defensa: determinar si el alcance es el legalmente procedente, si existen prescripciones que acoten los ejercicios comprobables y cuáles son los puntos de mayor exposición.
Durante las diligencias, nuestros especialistas asisten al contribuyente en cada comparecencia, gestionan la documentación a aportar y mantienen un registro detallado de cada actuación que permita controlar el cómputo del plazo máximo y detectar posibles incumplimientos procedimentales de la Administración. La gestión documental es crítica: una organización deficiente de la documentación puede dar lugar a una imagen de descontrol que el inspector interpretará desfavorablemente.
En la fase final del procedimiento, cuando el inspector formula la propuesta de liquidación, el análisis de la conveniencia de conformidad versus disconformidad requiere un cálculo preciso: la conformidad reduce la sanción en un 30% pero cierra la vía recursal sobre la cuota; la disconformidad abre toda la cadena de recursos pero implica la sanción sin reducción inicial. Cuando las posibilidades de éxito en la vía económico-administrativa son relevantes, la disconformidad suele ser la opción más eficiente. Coordinamos este análisis con nuestros servicios de reclamación económico-administrativa y recurso contencioso-administrativo tributario para evaluar la cadena completa.
Marco normativo: arts. 141-159 LGT y RGGIT (RD 1065/2007)
Los arts. 141 a 159 LGT regulan el procedimiento inspector con precisión. El art. 141 define el objeto de las actuaciones inspectoras (comprobación e investigación). El art. 142 detalla las facultades de la inspección. El art. 143 regula las formas de documentar las actuaciones (diligencias, comunicaciones, informes y actas). El art. 150 establece el plazo máximo de 18 meses (ampliable a 27) y las consecuencias de su incumplimiento. Los arts. 153-157 regulan los distintos tipos de actas (con acuerdo, de conformidad y de disconformidad). Los arts. 209-212 regulan el procedimiento sancionador.
El RGGIT (RD 1065/2007) desarrolla el procedimiento inspector en sus arts. 166 a 197, con especificaciones sobre el desarrollo de las diligencias, la documentación exigible, los plazos de comparecencia y las formas de terminación. El conocimiento técnico de este reglamento es indispensable para identificar las posibles causas de nulidad procedimental que pueden alegarse tanto en la vía económico-administrativa como en la contencioso-administrativa.
Resultados reales en procedimientos inspectores: reducción de cuota y sanciones
- Reducción media del 60-65% de la propuesta inicial de liquidación en inspecciones bien gestionadas desde el inicio.
- Eliminación o reducción sustancial de sanciones mediante acreditación de la ausencia de culpabilidad o de interpretación razonable de la norma.
- Aplicación combinada de reducciones de sanción (30% conformidad + 25% pago + hasta 50% acuerdo sancionador) cuando la sanción es inevitable.
- Control riguroso del plazo máximo del procedimiento para activar la pérdida del efecto interruptivo de la prescripción cuando procede.
- Regularización voluntaria previa de contingencias identificadas para reducir el impacto del procedimiento inspector antes de su inicio formal.
El compliance fiscal preventivo es el mejor antídoto contra las consecuencias de una inspección. Una empresa con declaraciones coherentes entre sí, con las operaciones intragrupo correctamente documentadas y con los criterios contables y fiscales aplicados de forma consistente y justificada no ofrece a la inspección los puntos de apoyo que suelen generar las propuestas de liquidación más costosas. Cuando la empresa tiene historial de comprobaciones anteriores o pertenece a un sector con mayor índice de comprobación (construcción, hostelería, servicios profesionales), la planificación fiscal debe incorporar la dimensión defensiva como componente ordinario de la estrategia tributaria.
El procedimiento inspector puede desencadenar, adicionalmente, procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria a los administradores de la sociedad inspeccionada cuando la deuda resultante no puede satisfacerse con el patrimonio societario. Este riesgo personal debe evaluarse desde el inicio del procedimiento inspector y gestionarse coordinadamente con la defensa de la persona jurídica.
En el contexto de operaciones corporativas, una inspección en curso o los resultados de inspecciones pasadas son pasivos contingentes que deben aflorar en el proceso de due diligence de cualquier transacción M&A.
Errores comunes en la gestión del procedimiento inspector AEAT representación defensa
La experiencia en más de 300 procedimientos tributarios permite al equipo de BMC identificar con precisión los errores que elevan innecesariamente el coste de un procedimiento inspector. Los cinco más frecuentes:
1. No revisar el alcance de la comunicación de inicio. La comunicación de inicio del procedimiento inspector (art. 147 LGT) debe indicar expresamente los tributos y ejercicios objeto de comprobación. Si el alcance es parcial (solo IVA, solo IS) no puede convertirse en actuaciones generales sin nueva comunicación. Un contribuyente que no conoce esta distinción puede cooperar con actuaciones que exceden el alcance legalmente autorizado, abriendo frentes que no habrían existido.
2. No controlar el cómputo del plazo máximo. El plazo de 18 o 27 meses del art. 150 LGT es un plazo de actuaciones, no de resolución. Las dilaciones imputables al contribuyente no computan. Pero los períodos en que la inspección no realiza actuaciones efectivas sí computan para el contribuyente, aunque no para la Administración si ha mediado dilación del contribuyente. Llevar un registro detallado de cada diligencia —fechas, documentación aportada, contenido— es imprescindible para activar la defensa de la prescripción cuando el plazo se supera.
3. Aportar documentación sin analizar su implicación defensiva. Cada documento aportado en una diligencia puede confirmar o debilitar la posición del contribuyente. Los contratos de operaciones vinculadas sin sustancia suficiente, los correos internos que reflejan la intención de obtener un resultado fiscal determinado, o los libros contables con apuntes inconsistentes son materiales que la inspección utiliza contra el contribuyente. La revisión de la documentación antes de aportarla es parte esencial del servicio de representación.
4. No evaluar la defensa de la culpabilidad en sanciones. El principio de culpabilidad tributaria (art. 183.1 LGT) exige que las infracciones sean imputables a título de dolo o culpa al contribuyente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha acotado progresivamente la aplicación automática de sanciones cuando existe una interpretación razonable de la norma, aunque esa interpretación no sea la que finalmente prevalece. Un escrito de alegaciones que documente la buena fe del contribuyente, la existencia de criterios doctrinales o jurisprudenciales contradictorios y la ausencia de ocultación puede eliminar completamente la sanción propuesta.
5. Firmar la conformidad sin calcular el valor de la vía económico-administrativa. La conformidad cierra la discusión sobre la cuota. Si el inspector ha denegado una deducción cuestionable o ha recaracterizado una operación con criterio discutible, la tasa de éxito ante el TEAR o el TEAC —superior al 50% en muchas tipologías de ajuste— puede justificar sobradamente la disconformidad, aunque la reducción del 30% de sanción que ofrece la conformidad parezca tentadora a corto plazo.
Quién se expone más al procedimiento inspector: sectores y señales de riesgo
La AEAT publica anualmente el Plan de Control Tributario, que identifica los sectores y tipologías de contribuyente con mayor exposición a actuaciones inspectoras. Los sectores con mayor índice histórico de comprobación en España incluyen:
- Construcción y promoción inmobiliaria: operaciones de transmisión de inmuebles, ajustes en el tratamiento del IVA en operaciones entre promotores y constructoras, y valoración de inmuebles transmitidos entre partes vinculadas.
- Hostelería y restauración: discrepancias entre ventas declaradas y consumos energéticos, de materias primas o de personal; predominio del efectivo en los cobros.
- Servicios profesionales de alto valor: médicos, abogados, arquitectos e ingenieros con actividad simultánea como personas físicas y a través de sociedades; atribución de ingresos entre la persona física y la sociedad.
- Comercio electrónico y plataformas digitales: ventas no declaradas identificadas a través de datos de plataformas facilitados por terceros (Amazon, eBay, Airbnb) al amparo de DAC7.
- Grupos con operaciones internacionales: precios de transferencia, establecimientos permanentes y estructuras holding en el punto de mira post-BEPS.
La pertenencia a un sector de alto riesgo no implica una inspección segura, pero sí incrementa la probabilidad de actuaciones de comprobación. Las empresas en estos sectores deberían incorporar la dimensión defensiva a su planificación fiscal ordinaria: documentación de operaciones, justificación de criterios adoptados y revisión periódica de contingencias.
Plazos del procedimiento inspector AEAT: cuadro de referencia
| Fase | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Inicio a primera diligencia | Comunicación + 10 días hábiles mínimo | Art. 147 LGT; art. 170 RGGIT |
| Duración máxima general | 18 meses desde inicio | Art. 150.1 LGT |
| Duración máxima ampliada (complejidad) | 27 meses | Art. 150.1 b) LGT |
| Extensión del plazo por dilaciones del contribuyente | No computan contra el plazo del contribuyente | Art. 150.2 LGT |
| Alegaciones al acta de disconformidad | 15 días hábiles desde la firma | Art. 157.2 LGT |
| Resolución de la propuesta por el Inspector-Jefe | 1 mes desde el fin del plazo de alegaciones | Art. 157.3 LGT |
| Prescripción del IS/IRPF/IVA | 4 años desde el fin del plazo de declaración | Art. 66 LGT |
| Ampliación de la prescripción por fraude fiscal | 10 años para determinados delitos fiscales | Reforma de la LGT 2021 |
El procedimiento inspector AEAT representación defensa es una especialidad que combina conocimiento técnico fiscal con capacidad litigiosa y experiencia procedimental. Afrontarlo sin especialistas equivale a negociar un contrato complejo sin abogado: el resultado puede ser radicalmente peor del que sería posible con representación adecuada. BMC interviene en todos los sectores y tipologías de contribuyente, con equipos especializados según la naturaleza del ajuste discutido. Nuestro equipo de fiscalidad internacional coordina la evaluación de estos pasivos en transacciones transfronterizas, donde la inspección puede afectar simultáneamente a entidades en varias jurisdicciones y donde los ajustes por precios de transferencia son uno de los focos más frecuentes de actuación inspectora.
Caso práctico: inspección de alcance general resuelta con cuota reducida en un 74%
Un grupo de distribución mayorista de productos farmacéuticos recibe comunicación de inicio de inspección de alcance general para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 del Impuesto de Sociedades y el IVA. La propuesta provisional del inspector asciende a 1.260.000 euros de cuota de IS más 380.000 euros de IVA, y 410.000 euros de sanciones preliminares.
El equipo de BMC interviene desde la primera diligencia. Análisis de los ajustes propuestos: el 68% de la cuota propuesta corresponde a dos ajustes principales. El primero rechaza la deducibilidad de los gastos de reestructuración de 2020 (18 millones de euros) por considerarlos no relacionados con la actividad. El segundo regulariza operaciones con una entidad vinculada de Portugal sin documentación de precios de transferencia disponible.
Actuaciones defensivas: Para el primer ajuste, BMC acredita mediante documentación mercantil, actas del consejo y certificaciones de los proveedores que los gastos de reestructuración tienen relación directa con la reorganización del sistema de distribución y la reducción de capacidad productiva, siendo gastos del ejercicio conforme al art. 11 LIS. Para el segundo, BMC elabora urgentemente la documentación de precios de transferencia retrospectiva con estudios de benchmarking de los ejercicios inspeccionados. La Administración acepta los argumentos sobre el primer ajuste y reduce el segundo al 35% del importe inicial tras aceptar el rango comparable de la documentación de PT.
Resultado: Cuota de IS reducida de 1.260.000 a 330.000 euros. IVA mantenido en 380.000 euros (no era cuestionable). Sanciones: eliminadas en un 80% por ausencia de culpabilidad en el primer ajuste y reducidas al 40% de la cuota residual del segundo. Coste total del procedimiento (cuota + intereses + sanción residual): 820.000 euros frente a los 2.050.000 euros de la propuesta inicial. Reducción: 60%.
Fases del procedimiento inspector: de la comunicación de inicio a la liquidación definitiva
El procedimiento inspector se estructura en fases bien definidas, cada una con sus propias oportunidades de defensa:
1. Comunicación de inicio (art. 150.1 LGT). La notificación determina el alcance (general o parcial), los tributos y ejercicios inspeccionados y el inicio del cómputo del plazo máximo de 18 o 27 meses. Desde ese momento, el contribuyente no puede presentar declaraciones complementarias sin recargo para las obligaciones inspeccionadas.
2. Fase de actuaciones (arts. 145-157 LGT). La inspección realiza diligencias (comparecencias, requerimientos de documentación, examen de contabilidad), con garantías específicas para el contribuyente. La estrategia de aportación de documentación es determinante: aportar lo legalmente exigible, bien presentado y con argumentación defensiva desde el inicio.
3. Trámite de audiencia previo al acta (art. 157.3 LGT). El contribuyente puede formular alegaciones antes de la firma del acta, en el trámite de audiencia que la inspección debe ofrecer. Este trámite es la primera y más importante oportunidad de influir en el contenido del acta.
4. Firma del acta (art. 154-157 LGT). El acta puede firmarse en conformidad (acepta la propuesta de liquidación, con reducción del 30% de la sanción) o en disconformidad (la propuesta queda sujeta a alegaciones ante el órgano inspector). La decisión entre conformidad y disconformidad requiere análisis técnico preciso: la conformidad ahorra el 30% de la sanción pero cierra la vía recursal sobre la cuota.
5. Liquidación (art. 158 LGT). El inspector jefe dicta la liquidación definitiva (en caso de disconformidad) tras examinar las alegaciones formuladas. Esta liquidación puede impugnarse ante el TEAR.
6. Vía económico-administrativa y contenciosa. La liquidación es recurrible ante el TEAR en el plazo de un mes, y la resolución del TEAR ante el TSJ. BMC coordina toda la cadena recursal con argumentación coherente y progresiva.
Sectores con mayor índice de inspección de la AEAT en 2025-2026
Los criterios de selección de la AEAT no son públicos pero sus tendencias son observables. Los sectores con mayor frecuencia de inicio de actuaciones inspectoras en los últimos ejercicios son:
- Construcción y promotores inmobiliarios: IVA e IS en operaciones de transmisión y rehabilitación.
- Grupos con operaciones intragrupo transfronterizas: precios de transferencia y establecimientos permanentes.
- Empresas de tecnología: calificación de actividades de I+D, tratamiento fiscal de opciones sobre acciones.
- Hostelería y restauración: discrepancias entre ingresos declarados y datos de tarjetas bancarias.
- Comercio electrónico: IVA en ventas intracomunitarias y cumplimiento del OSS.
- Servicios profesionales de alta remuneración: deducibilidad de gastos del IRPF de autónomos.
La conformidad versus la disconformidad: la decisión más importante del procedimiento inspector
La decisión de firmar el acta en conformidad o en disconformidad es, junto con la gestión de las primeras diligencias, el momento de mayor impacto estratégico en un procedimiento inspector. La opción incorrecta puede costar cientos de miles de euros innecesarios.
Argumento a favor de la conformidad: El acta de conformidad reduce la sanción en un 30% sobre la propuesta inicial. Si la propuesta de liquidación es técnicamente correcta o si las posibilidades de reducirla en vía económico-administrativa son escasas, la conformidad es la opción racional: cierra el procedimiento de forma rápida, reduce la sanción y evita los costes y la incertidumbre de la vía recursal. La firmeza de la liquidación dentro del procedimiento no impide impugnar la sanción separadamente, aunque la sanción ya incluye la reducción del 30%.
Argumento a favor de la disconformidad: Cuando la cuota propuesta incluye ajustes técnicamente discutibles —interpretaciones extensivas de la norma, rechazo de deducciones con criterios cuestionables, ajustes de precios de transferencia sin benchmarking sólido— la disconformidad con alegaciones bien fundamentadas tiene posibilidades reales de reducción. El TEAR resuelve favorablemente para el contribuyente en un porcentaje significativo de reclamaciones en materia de IS e IVA. En estos casos, renunciar a la conformidad para poder recurrir la cuota puede suponer un ahorro muy superior a la reducción del 30% de la sanción por conformidad. BMC realiza un análisis técnico de probabilidades de éxito en recurso para cada ajuste propuesto, utilizando la base de doctrina del TEAC y jurisprudencia del Tribunal Supremo para cuantificar las posibilidades reales antes de tomar la decisión.
Derechos del contribuyente en el procedimiento inspector
El contribuyente no es un objeto pasivo del procedimiento inspector: tiene derechos procesales específicos que deben ejercitarse activamente para maximizar la posición defensiva.
Derecho a conocer el alcance de la inspección. La comunicación de inicio debe especificar los tributos y ejercicios objeto de inspección. La inspección no puede actuar sobre tributos o ejercicios no incluidos en la comunicación sin emitir una nueva comunicación de ampliación.
Derecho a examinar el expediente. El contribuyente tiene derecho a examinar el expediente formado con las diligencias y documentos aportados, especialmente relevante para verificar qué información ha utilizado la inspección para formular sus ajustes.
Derecho a obtener dilaciones justificadas. La inspección puede conceder dilaciones en el plazo de comparecencia o de aportación de documentación cuando existe causa justificada. Las dilaciones imputables al contribuyente alargan el plazo del procedimiento, pero las imputables a la Administración pueden generar el efecto de superación del plazo máximo.
Derecho al trámite de audiencia. Antes de la propuesta de liquidación y antes de la firma del acta, el contribuyente debe tener la oportunidad de formular alegaciones. La renuncia tácita a este trámite —respondiendo de forma incompleta o sin asesoramiento— es uno de los errores más costosos del procedimiento.
Derecho a no autoincriminarse. El contribuyente no está obligado a aportar documentación que pueda fundamentar infracciones más allá de las obligaciones formales de la LGT. La gestión cuidadosa de lo que se aporta y lo que no en cada fase del procedimiento es responsabilidad del asesor fiscal.
Plazo máximo del procedimiento inspector y sus consecuencias jurídicas
El Art. 150 LGT establece el plazo máximo del procedimiento inspector en 18 meses con carácter general, ampliable a 27 meses cuando el obligado tributario sea calificado de gran empresa o cuando la actuación inspectora requiera la realización de actuaciones que deban efectuarse fuera del territorio español. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la liquidación, las actuaciones inspectoras pierden el efecto interruptivo de la prescripción que tenían, de forma que la prescripción del derecho de la Administración a liquidar empieza a correr desde el inicio de las actuaciones como si éstas no se hubieran producido.
Este efecto no es automático: requiere que el contribuyente lo haga valer expresamente. BMC controla rigurosamente el cómputo de los plazos en todos los procedimientos que gestiona, incluyendo las dilaciones imputables al contribuyente y a la Administración, y alerta cuando el procedimiento se aproxima al plazo máximo para evaluar si procede invocar la pérdida del efecto interruptivo.
Fuentes y Marco Normativo
Resultados reales en procedimientos inspectores: reducción de cuota y sanciones
La inspección abarcaba tres ejercicios del Impuesto de Sociedades con una propuesta inicial de liquidación de 850.000 euros. BMC tomó las riendas desde el primer día, gestionó cada diligencia con precisión y formuló alegaciones técnicas que redujeron la propuesta a 290.000 euros. La diferencia entre conformidad y disconformidad, bien gestionada, salvó nuestra empresa.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Qué incluye nuestro servicio de representación en procedimiento inspector
Representación ante la inspección tributaria
Asistencia a todas las diligencias del procedimiento inspector y gestión de cada comunicación con el equipo de inspección dentro del marco de los arts. 141-159 LGT.
Análisis y respuesta a requerimientos documentales
Evaluación de la documentación legalmente exigible, preparación de la respuesta a los requerimientos de aportación y gestión estratégica de la información facilitada a la inspección.
Alegaciones al acta y propuesta de liquidación
Formulación de alegaciones técnicas en respuesta a la propuesta de liquidación, con análisis de la conveniencia de conformidad o disconformidad y estrategia de reducción de cuota y sanción.
Defensa en el procedimiento sancionador derivado
Impugnación de la culpabilidad o aplicación de las reducciones máximas disponibles en el procedimiento sancionador que típicamente acompaña a las actuaciones inspectoras.
Coordinación con la vía recursal posterior
Planificación de la estrategia recursal ante el TEAR, TEAC y tribunales contencioso-administrativos en caso de liquidación desfavorable, coordinando con los servicios de reclamación económico-administrativa y recurso contencioso-administrativo.
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