El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, aprobado en Consejo de Ministros y publicado en el BOE el mismo día de su firma, completa el paquete de respuesta del Gobierno al impacto económico de la crisis en Oriente Medio sobre los mercados energéticos. La norma prolonga y en algunos casos profundiza las rebajas fiscales en energía que se introdujeron en 2021 y que han pasado por diversas prórrogas, y añade incentivos en IRPF e Impuesto sobre Sociedades orientados a acelerar la transición energética de hogares y empresas. Esta guía analiza cada medida fiscal, su alcance exacto, quiénes se benefician y qué acciones concretas conviene adoptar antes de que las medidas expiren.
Contexto: por qué se aprueba el RDL 7/2026
La escalada de tensiones en Oriente Medio durante el primer trimestre de 2026 provocó repuntes significativos en los precios del gas natural en los mercados mayoristas europeos, con el TTF superando los 55 €/MWh de forma sostenida desde mediados de febrero. El precio de la electricidad en el mercado diario español (OMIE) acompañó esta dinámica, encadenando semanas por encima de los 90 €/MWh. El impacto sobre hogares vulnerables, transportistas, agricultores y pequeñas empresas justificó la activación del mecanismo de urgencia normativa.
El decreto sigue la senda de instrumentos anteriores —Real Decreto-ley 17/2021, 6/2022, 11/2022 y 4/2025— adaptando la intensidad de las medidas a la situación de mercado en cada momento. A diferencia de las prórrogas anteriores, el RDL 7/2026 incorpora un componente estructural: parte de los incentivos en IRPF y Sociedades no son temporales sino permanentes, al configurarse como ampliaciones del plazo de deducciones ya existentes en la Ley del IRPF y en la Ley del IS.
IVA: rebaja de tipos en energía hasta el 30 de junio de 2026
Qué cambia
El artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo modifica con carácter temporal el tipo de IVA aplicable a determinados suministros energéticos. Los cambios entran en vigor el 21 de marzo de 2026 y están vigentes hasta el 30 de junio de 2026, salvo prórroga mediante nueva norma.
| Producto o suministro | Tipo anterior | Tipo RDL 7/2026 | Vigencia |
|---|---|---|---|
| Electricidad (contratos ≤ 10 kW) | 21% | 10% | Hasta 30/06/2026 |
| Gas natural para uso doméstico e industrial | 21% | 10% | Hasta 30/06/2026 |
| Biomasa sólida para calefacción y ACS | 10% | 10% (mantenido) | Hasta 30/06/2026 |
| Pellets certificados | 10% | 10% (mantenido) | Hasta 30/06/2026 |
| Briquetas de madera | 10% | 10% (mantenido) | Hasta 30/06/2026 |
La rebaja de la electricidad del 21% al 10% se aplica exclusivamente a los contratos de suministro con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, que abarca la práctica totalidad de los hogares y la mayoría de autónomos y pequeños negocios. Los contratos de mayor potencia mantienen el 21%.
El gas natural pasa del 21% al 10% sin distinción de uso (doméstico, comercial o industrial), lo que supone una novedad respecto a prórrogas anteriores que solo cubrían el uso doméstico.
Quién se beneficia
- Hogares: Todos los titulares de contratos eléctricos hasta 10 kW ven reducida la factura eléctrica de forma automática, sin necesidad de ningún trámite.
- Autónomos y pymes: Los negocios con contratación eléctrica hasta 10 kW se benefician igualmente. Aquellos con potencias superiores quedan excluidos de la rebaja eléctrica pero sí se benefician de la del gas natural.
- Industria con consumo de gas: La rebaja del gas al 10% sin límite de uso favorece a empresas manufactureras, hostelería, lavanderías industriales y cualquier actividad con consumo significativo de gas para proceso productivo.
Implicaciones contables y de IVA soportado
Para las empresas con derecho a deducción de IVA, la rebaja de tipo tiene un efecto neutro a efectos de IVA soportado (deducen menos IVA, pero también pagan menos). El ahorro real se produce en los consumidores finales sin derecho a deducción (particulares, exentos de IVA) y en aquellos sujetos pasivos con prorrata reducida (educación concertada, fundaciones con actividades exentas, etc.).
Impuesto Especial sobre la Electricidad: tipo al 0,5%
Qué cambia
El Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) —regulado en la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales— ve reducido su tipo efectivo mínimo al 0,5% hasta el 30 de junio de 2026, en línea con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.
| Tipo general | Tipo RDL 7/2026 | Ahorro estimado (1.000 kWh) | |
|---|---|---|---|
| IEE sobre el término de energía | 5,11% | 0,5% | ~4,60 €/MWh |
El IEE se aplica sobre la base imponible del suministro eléctrico antes de IVA. Al combinarse la rebaja del IEE con la del IVA, el efecto acumulado sobre la factura del consumidor final es superior al que produciría cada medida por separado.
Impacto combinado IVA + IEE
Un contrato residencial tipo (consumo mensual 250 kWh, precio energía 0,12 €/kWh) ilustra el ahorro acumulado:
| Concepto | Situación previa | Con RDL 7/2026 | Ahorro mensual |
|---|---|---|---|
| Término de energía (250 kWh x 0,12 €) | 30,00 € | 30,00 € | — |
| IEE (5,11% / 0,5%) | 1,53 € | 0,15 € | 1,38 € |
| Subtotal + IEE | 31,53 € | 30,15 € | 1,38 € |
| IVA (21% / 10%) | 6,62 € | 3,02 € | 3,61 € |
| Total factura | 38,15 € | 33,17 € | 4,98 € |
En términos anuales, este hogar tipo ahorra aproximadamente 60 € en la factura eléctrica solo por el efecto IVA + IEE. En viviendas con mayor consumo (300-400 kWh/mes), el ahorro anual se sitúa entre 70 y 100 €.
Impuesto sobre Hidrocarburos: reducción del tipo
Qué cambia
El artículo 3 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo establece una reducción de los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos para gasóleos de uso profesional y para el GLP (gas licuado del petróleo). A diferencia de las medidas sobre electricidad y gas, esta reducción no tiene fecha de expiración expresa: se mantiene mientras resulte compatible con los mínimos establecidos en la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, y hasta que se adopten medidas de armonización a nivel europeo.
| Producto | Tipo anterior (€/1.000 L) | Tipo RDL 7/2026 (€/1.000 L) | Variación |
|---|---|---|---|
| Gasóleo de uso profesional (epígrafe 1.4) | 78,71 | 61,25 | −17,46 |
| GLP para calefacción y uso industrial | 57,47 | 38,00 | −19,47 |
| Biodiésel certificado sostenibilidad | 78,71 | 61,25 | −17,46 |
La reducción del gasóleo profesional es especialmente relevante para el sector del transporte por carretera, que ya se beneficiaba de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en la Ley 38/1992. Con el nuevo tipo, el ahorro acumulado entre la reducción directa y la devolución parcial puede alcanzar los 22-28 €/100 litros para transportistas autónomos y empresas de transporte.
Impacto cuantificado para el sector transporte
Un transportista autónomo con un camión de largo recorrido consume aproximadamente 3.000 litros de gasóleo al mes:
| Concepto | Situación previa | Con RDL 7/2026 | Ahorro mensual |
|---|---|---|---|
| Impuesto sobre Hidrocarburos (3.000 L) | 236,13 € | 183,75 € | 52,38 € |
| Ahorro anual estimado | — | — | ~628 €/vehículo |
Para una empresa de transporte con una flota de 10 vehículos, el ahorro anual en Impuesto sobre Hidrocarburos se aproxima a los 6.000-6.500 €, sin considerar el efecto adicional sobre el precio de compra del combustible en surtidor (el traslado al precio final depende del margen del distribuidor).
Agricultura y otros sectores beneficiados
El sector agrícola —que utiliza gasóleo bonificado (epígrafe 1.4) para maquinaria agrícola— se beneficia igualmente de la reducción. La Orden ministerial que regula el tipo del gasóleo bonificado actualiza su referencia al nuevo tipo del RDL 7/2026. Los agricultores no necesitan realizar ninguna gestión adicional: el tipo reducido se aplica directamente en el punto de suministro a través de la tarjeta de gasóleo bonificado.
IRPF: ampliación de deducciones por eficiencia energética y vehículos
Deducciones por obras de eficiencia energética en vivienda
El artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo prorroga por un año adicional —hasta el 31 de diciembre de 2027— las tres deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en vivienda previstas en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, del IRPF:
| Deducción | Base máxima anual | Porcentaje | Requis. mínimo de mejora |
|---|---|---|---|
| Obras que reduzcan demanda calefacción/refrigeración | 5.000 € | 20% | Reducción ≥ 7% en indicadores |
| Obras que reduzcan consumo de energía primaria no renovable | 7.500 € | 40% | Reducción ≥ 30% o clase A/B |
| Obras de rehabilitación energética de edificio completo | 5.000 € | 60% | Reducción ≥ 30% consumo primario |
La deducción del 60% para rehabilitación energética de edificio completo es la más potente del ordenamiento tributario español en este ámbito. Permite que propietarios de pisos en comunidades de propietarios que acometan rehabilitaciones energéticas integrales del edificio (fachada, cubierta, instalaciones comunes) deduzcan hasta 3.000 € anuales durante los tres años de plazo, con posibilidad de acumulación.
La prórroga hasta 2027 amplía la ventana disponible para planificar y ejecutar obras que, en muchos casos, requieren más de un año de tramitación de licencias y ejecución.
Deducciones por instalación de autoconsumo solar
Se extiende igualmente hasta el 31 de diciembre de 2027 la deducción por instalación de sistemas de autoconsumo fotovoltaico en vivienda habitual, que permite aplicar un 15% sobre la inversión en la instalación, con una base máxima de 4.000 € por ejercicio y un máximo acumulado de 12.000 € durante los cuatro ejercicios de aplicación.
Esta deducción es compatible con las subvenciones autonómicas recibidas por la instalación, aunque la base de la deducción debe minorarse en el importe de la subvención percibida.
Incentivos por vehículos eléctricos y de pila de combustible
El RDL 7/2026, de 20 de marzo prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 los incentivos fiscales en IRPF por la compra de vehículos eléctricos e híbridos enchufables introducidos por el Real Decreto-ley 5/2023:
- Deducción por adquisición de vehículo eléctrico nuevo: 15% del precio de compra, base máxima 20.000 €, es decir, hasta 3.000 € de deducción por contribuyente.
- Deducción por instalación de punto de recarga en vivienda habitual: 15% del coste de instalación, base máxima 4.000 €, hasta 600 € de deducción.
La deducción está sujeta a un límite de base imponible del contribuyente (no puede superar 45.000 € de base liquidable), lo que circunscribe el beneficio a rentas medias y no a los perfiles de mayor renta.
Impuesto sobre Sociedades: libertad de amortización en activos energéticos
Qué mantiene y amplía el RDL 7/2026
El artículo 5 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo prolonga hasta el 31 de diciembre de 2027 la aplicación de la libertad de amortización —prevista en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades— para las siguientes inversiones:
Instalaciones de autoconsumo con fuentes renovables: Las inversiones en instalaciones fotovoltaicas, eólicas y de otro tipo de energía renovable para autoconsumo empresarial pueden amortizarse libremente en el ejercicio de puesta en funcionamiento, con independencia de su vida útil contable. El único requisito es que la instalación entre en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2027.
Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: Las inversiones en puntos de recarga (tipo 2, CCS, CHAdeMO y similares) instalados en instalaciones empresariales —polígonos industriales, naves logísticas, garajes de flotas, etc.— también se benefician de la libertad de amortización.
Cuantificación del beneficio fiscal para una empresa tipo
Una empresa con un IS efectivo del 25% que invierte 100.000 € en una instalación fotovoltaica de autoconsumo industrial obtiene el siguiente beneficio fiscal comparado:
| Escenario | Año 1 | Año 2-25 | IS total | Ahorro financiero |
|---|---|---|---|---|
| Amortización lineal (25 años) | −1.000 € cuota | −1.000 € cuota | 25.000 € (diferido) | — |
| Libertad amortización (RDL 7/2026) | −25.000 € cuota año 1 | Sin deducción adicional | 25.000 € (igual) | ~18.000 € VAN (tipo 5%) |
La libertad de amortización no reduce el impuesto total pagado a lo largo de la vida del activo, pero genera un diferimiento de cuota que, descontado a valor presente, representa un beneficio financiero significativo. En el ejemplo anterior, con una tasa de descuento del 5%, el valor actual neto del diferimiento supera los 18.000 €.
Compatibilidad con otras deducciones
La libertad de amortización es compatible con la deducción por inversión en activos verdes prevista en la reforma IS de 2025 (10-15% sobre la cuota), lo que permite acumular ambos beneficios en el mismo ejercicio. La combinación de libertad de amortización más deducción en cuota puede traducirse en una tributación efectiva prácticamente nula en el año de la inversión para empresas con cuota suficiente.
Impacto cuantificado: simulaciones para distintos perfiles
Hogar medio (3 personas, vivienda en propiedad)
- Ahorro en factura eléctrica (IVA + IEE): ~60 €/año
- Ahorro en factura de gas: ~85 €/año (consumo anual 1.200 m³, precio 0,07 €/m³)
- Deducción IRPF por obras de eficiencia energética (si se acometen): hasta 3.000 €/año
- Ahorro total estimado 2026: 145 € sin obras; hasta 3.145 € con obras de rehabilitación
Autónomo con local comercial (electricidad ≤ 10 kW, gas industrial)
- Ahorro en factura eléctrica: ~120 €/año (consumo 500 kWh/mes)
- Ahorro en gas natural: ~150 €/año (consumo 2.000 m³/año)
- Deducción IRPF por instalación solar en local: hasta 600 €/año
- Ahorro total estimado 2026: 870 € combinando facturas y deducción solar
Empresa de transporte (flota 5 camiones, gasóleo profesional)
- Ahorro en Impuesto sobre Hidrocarburos: ~3.100 €/año (5 vehículos x 3.000 L/mes)
- Libertad de amortización si invierte en puntos de recarga: diferimiento IS hasta 25.000 € por 100.000 € invertidos
- Ahorro/beneficio fiscal estimado 2026: 3.100 € en hidrocarburos + diferimiento
Pyme industrial (nave con 50 kW fotovoltaica, IS 25%)
- Ahorro en factura eléctrica (gas natural proceso): ~600 €/año
- Libertad de amortización instalación fotovoltaica (200.000 €): diferimiento 50.000 € IS
- Deducción activos verdes (10%): 20.000 € en cuota
- Beneficio fiscal combinado 2026: 20.600 € en ahorro y deducciones + diferimiento financiero
Calendario de actuación fiscal
La efectividad de las medidas depende de conocer con precisión cuándo expiran y qué trámites o inversiones deben materializarse antes de esas fechas.
| Medida | Entrada en vigor | Expiración | Acción recomendada |
|---|---|---|---|
| IVA electricidad al 10% (≤ 10 kW) | 21/03/2026 | 30/06/2026 | Automático; revisar factura de julio |
| IVA gas natural al 10% | 21/03/2026 | 30/06/2026 | Automático; revisar factura de julio |
| IEE al 0,5% | 21/03/2026 | 30/06/2026 | Automático |
| Reducción Impuesto Hidrocarburos | 21/03/2026 | Sin fecha expresa | Verificar aplicación en suministros |
| Deducciones IRPF eficiencia energética | Prorrogadas desde 2024 | 31/12/2027 | Planificar obras antes de fin 2027 |
| Deducciones IRPF autoconsumo solar | Prorrogadas desde 2024 | 31/12/2027 | Contratar instalación antes de fin 2027 |
| Deducciones IRPF vehículo eléctrico | Prorrogadas desde 2023 | 31/12/2027 | Materializar compra antes de fin 2027 |
| Libertad amortización IS (fotovoltaica) | Prorrogada desde 2022 | 31/12/2027 | Puesta en funcionamiento antes de fin 2027 |
| Libertad amortización IS (recarga VE) | Prorrogada desde 2023 | 31/12/2027 | Puesta en funcionamiento antes de fin 2027 |
Alerta de vencimiento a corto plazo: Las rebajas de IVA y de IEE expiran el 30 de junio de 2026. El Gobierno tiene la potestad de prorrogarlas de nuevo —como ha ocurrido en cada vencimiento desde 2021— pero no hay garantía de que lo haga. Las empresas que deban planificar contratos de suministro energético a largo plazo deben incluir escenarios con tipos normales (21% IVA, 5,11% IEE) a partir del tercer trimestre de 2026.
Interacción con otras normas vigentes
Tope al precio del GLP
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo establece también, en su disposición adicional primera, un tope máximo al precio de venta al público del GLP envasado (bombonas de 11 kg y 15 kg) hasta el 30 de junio de 2026. Esta medida no tiene naturaleza fiscal estrictamente, pero interacciona con las medidas del IVA al limitar la base imponible de referencia para el cálculo del impuesto en los contratos de suministro doméstico de GLP.
Mecanismo ibérico de gas y electricidad
Las medidas del RDL 7/2026 se aplican sobre el precio final de la factura, con independencia de si el consumidor está acogido al precio del mercado regulado (PVPC) o al mercado libre. El mecanismo ibérico de ajuste del mercado eléctrico —que ha estado activo en diversas formas desde 2022— continúa funcionando en paralelo sin verse afectado por la norma.
Compatibilidad con subvenciones de comunidades autónomas
Las deducciones en IRPF e IS del RDL 7/2026 son compatibles con las subvenciones que las comunidades autónomas, diputaciones y ayuntamientos otorgan para la misma tipología de inversiones (instalaciones fotovoltaicas, rehabilitación energética, etc.), con la única salvedad de que la base de la deducción estatal debe minorarse en el importe de la subvención percibida para evitar la doble ayuda sobre el mismo coste. La coordinación entre la planificación de subvenciones y la deducción fiscal es uno de los elementos donde la asesoría profesional aporta mayor valor.
Lo que no cambia: puntos de atención
Para evitar confusiones, conviene precisar lo que el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo no modifica:
- Tipo general del IS: Se mantiene en el 25% (23% para pymes con facturación inferior a 1 millón de euros). No hay ningún cambio en los tipos del Impuesto sobre Sociedades más allá de la libertad de amortización.
- Escalas del IRPF: Las tablas de tipos del IRPF (base general y base del ahorro) no se modifican. La única alteración en IRPF son las prórrogas de deducciones específicas ya descritas.
- IVA eléctrico para contratos de gran potencia: Los contratos de suministro eléctrico con potencia contratada superior a 10 kW mantienen el IVA al 21%.
- Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE): El tipo del 7% se mantiene sin cambios. Hay que recordar que este impuesto incide sobre las empresas generadoras de electricidad, aunque su efecto se traslada parcialmente al precio final.
- Impuesto Especial sobre el Gas Natural (ISGN): Permanece suspendido desde 2022 por disposición de la Comisión Europea, sin cambios en el RDL 7/2026.
Recomendaciones de planificación para empresas
Desde BMC identificamos las siguientes acciones prioritarias para empresas y autónomos a partir de la publicación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo:
Para empresas con consumo intensivo de gas o electricidad:
- Revisar los contratos de suministro energético a largo plazo y verificar si el tipo de IVA aplicado es el correcto desde el 21 de marzo.
- Evaluar la oportunidad de invertir en autoconsumo fotovoltaico o en mejoras de eficiencia energética antes del 31 de diciembre de 2027 para aprovechar la libertad de amortización y las deducciones en cuota del IS.
- Analizar si la deducción por activos verdes (10-15%) es aplicable combinada con la libertad de amortización.
Para el sector transporte y logística:
- Verificar que el suministro de gasóleo profesional aplica el nuevo tipo del Impuesto sobre Hidrocarburos desde la fecha de entrada en vigor.
- Planificar la renovación de flota hacia vehículos eléctricos o de hidrógeno con horizonte 2027, incorporando la deducción IRPF o IS según corresponda.
Para autónomos y personas físicas:
- Planificar obras de rehabilitación energética o instalación fotovoltaica con suficiente antelación para poder pedir cita con instaladores y tramitar licencias antes del cierre de 2027.
- Verificar la compatibilidad con subvenciones autonómicas (PREE, MOVES III u otros programas en vigor) para maximizar el retorno total de la inversión.
Para todos los contribuyentes:
- No asumir que las rebajas de IVA e IEE se renovarán automáticamente al 1 de julio de 2026. Incluir el escenario de vuelta al tipo general en la planificación de costes energéticos del segundo semestre.
Si tiene dudas sobre cómo afectan estas medidas a su empresa o desea analizar la oportunidad de acometer inversiones en eficiencia energética con el máximo aprovechamiento fiscal, contacte con nuestro equipo fiscal. En BMC acompañamos a nuestros clientes desde el análisis normativo hasta la implementación práctica.