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Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias

El aplazamiento y el fraccionamiento son mecanismos que permiten al contribuyente diferir en el tiempo el pago de deudas tributarias cuando su situación económica-financiera le impide afrontarlas en los plazos ordinarios. El aplazamiento supone el pago total en una fecha posterior, mientras que el fraccionamiento divide la deuda en varios pagos periódicos. Están regulados en los artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria.

Fiscal

Qué es el aplazamiento y fraccionamiento tributario

El aplazamiento y el fraccionamiento son dos modalidades del mismo instituto jurídico: la concesión de plazo adicional para el pago de una deuda tributaria, cuando el deudor acredita dificultades económicas transitorias para afrontar el pago en los plazos ordinarios.

Están regulados en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), y en los artículos 44 a 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR).

La diferencia entre ambas figuras es sencilla:

  • Aplazamiento: el pago total de la deuda se difiere hasta una fecha posterior única.
  • Fraccionamiento: la deuda se divide en varios pagos parciales escalonados en el tiempo (mensual, trimestral, etc.).

Ambos generan intereses de demora desde el vencimiento del plazo original de pago hasta la fecha de pago efectivo.

Deudas que pueden aplazarse o fraccionarse

Con carácter general, pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento todas las deudas tributarias cuya titularidad corresponda a la AEAT, en período voluntario o ejecutivo de pago, siempre que se den los requisitos establecidos en la LGT.

Sin embargo, existen restricciones importantes:

Deudas no aplazables

  • Deudas tributarias cuya exacción se realice mediante efectos timbrados (el arancel notarial del AJD en documentos notariales, por ejemplo).
  • Las retenciones e ingresos a cuenta (IRPF de trabajadores, retenciones a profesionales, etc.): la AEAT considera que estas cantidades son dinero que el pagador ha retenido a terceros y solo actúa como depositario, por lo que no puede pedir aplazamiento de fondos ajenos.
  • Las cuotas de IVA repercutido: aunque existe controversia jurisprudencial, la posición administrativa tradicional es que el IVA repercutido cobrado al cliente no puede aplazarse porque el empresario ya lo ha ingresado en su patrimonio como mero recaudador.

Deudas aplazables sin restricciones

  • Cuotas del IS, IRPF (pagos fraccionados, complementarias), IVA soportado no repercutido.
  • Cuotas del IVA en la parte no repercutida (si la empresa no ha cobrado el IVA de su cliente porque el cliente no ha pagado aún).
  • Sanciones tributarias (siempre que estén en período voluntario de pago o que se haya interpuesto recurso).
  • Recargos de apremio e intereses de demora.

Requisitos para la concesión del aplazamiento

Acreditación de dificultades económicas

El solicitante debe demostrar que su situación económico-financiera le impide transitoriamente el pago de la deuda en plazo. En la práctica, para importes inferiores a 30.000 euros la AEAT no exige justificación adicional y concede el aplazamiento de forma automática o casi automática.

Para importes superiores, puede exigirse:

  • Balance y cuenta de resultados recientes.
  • Justificante de la situación de tesorería (extractos bancarios).
  • Explicación de las causas que originan la falta de liquidez transitoria.

Garantías exigibles

El sistema de garantías varía según el importe:

  • Deudas de hasta 30.000 euros: no se exige garantía. Este umbral fue ampliado en los últimos años para facilitar el acceso al aplazamiento a autónomos y pequeñas empresas.
  • Deudas superiores a 30.000 euros: se exige garantía suficiente. La garantía más habitual es el aval bancario o seguro de caución de una entidad financiera. También son admisibles hipoteca, prenda de valores, fianza personal solidaria de un tercero solvente, o cualquier otra garantía que la AEAT estime suficiente para asegurar el cobro.
  • Dispensa de garantías: en ciertos supuestos, la AEAT puede dispensar de la obligación de aportar garantías aunque el importe supere 30.000 euros, cuando el patrimonio del deudor sea insuficiente para garantizar la deuda o cuando la constitución de la garantía suponga un perjuicio grave para la continuidad de la actividad.

Cálculo de intereses de demora

El aplazamiento o fraccionamiento concedido genera intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento del plazo ordinario de pago hasta la fecha en que se realice el pago efectivo:

Tipo de interés de demora (2024): el 4,0625% anual, resultado de aplicar el interés legal del dinero (3,25%) incrementado en un 25%.

Los intereses se calculan por cada plazo de forma individualizada. La liquidación de intereses se incluye en la resolución que concede el aplazamiento, y el contribuyente recibe una carta de pago para cada plazo que incluye el principal más los intereses proporcionales.

Procedimiento de solicitud

Por vía telemática (menos de 30.000 euros)

Para deudas inferiores al umbral de garantías, la solicitud se tramita íntegramente en la Sede Electrónica de la AEAT de forma automática, sin necesidad de personarse ni aportar documentación adicional. El sistema presenta las opciones de fraccionamiento disponibles (normalmente hasta 12 mensualidades para autónomos y pymes) y el contribuyente elige el número de plazos deseado.

Para deudas superiores o con necesidad de garantías

La solicitud se presenta por escrito ante el órgano de recaudación competente, indicando:

  • Identificación del solicitante.
  • Deuda objeto de aplazamiento.
  • Causas que motivan la solicitud.
  • Plazos y condiciones propuestas.
  • Garantías que se ofrecen.

La AEAT tiene un plazo de 6 meses para resolver. Si no resuelve en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Aplazamiento en período ejecutivo (apremio)

Si la deuda ya ha entrado en período ejecutivo (se ha notificado la providencia de apremio), el contribuyente sigue pudiendo solicitar el aplazamiento. En ese caso:

  • Si la solicitud se presenta antes de la notificación de la providencia de apremio: no hay recargo de apremio.
  • Si se presenta después: se aplica el recargo de apremio reducido del 10%, más los intereses de demora.

La solicitud de aplazamiento en período ejecutivo suspende automáticamente el procedimiento de apremio mientras se tramita, lo que puede ser útil para ganar tiempo y negociar las condiciones.

Incumplimiento del aplazamiento

Si el contribuyente no paga alguno de los plazos concedidos, el aplazamiento queda sin efecto y la deuda pendiente, junto con los intereses devengados, entra en período ejecutivo de cobro. La AEAT procede al embargo de bienes y derechos conforme al procedimiento de apremio.

Por ello, antes de solicitar un fraccionamiento, es importante asegurarse de que los plazos propuestos son realmente asumibles, ya que el incumplimiento puede generar una situación peor que la inicial (con recargos de apremio adicionales sobre el saldo pendiente).

Preguntas frecuentes

¿Qué deudas tributarias no pueden aplazarse ni fraccionarse?
No son aplazables las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados (por ejemplo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en documentos notariales). En materia de IVA, las cuotas repercutidas (las que el contribuyente ha cobrado a sus clientes) tampoco son aplazables en aplicación de la doctrina administrativa, aunque el Tribunal Supremo ha matizado este criterio en algunas sentencias recientes.
¿Cuándo se exigen garantías para el aplazamiento?
Se exige garantía (normalmente aval bancario o seguro de caución) cuando el importe de la deuda aplazada supera los 30.000 euros. Por debajo de este umbral, la AEAT puede conceder el aplazamiento sin garantías. También pueden aportarse otras garantías como hipoteca, prenda, fianza personal o cualquier otra que la AEAT considere suficiente.
¿Qué intereses se aplican a los aplazamientos tributarios?
Se aplica el interés de demora tributario, que para 2024 está fijado en el 4,0625% anual (el interés legal del dinero incrementado en un 25%). Este interés se calcula sobre el importe aplazado desde el día siguiente al vencimiento del plazo ordinario de pago hasta la fecha del pago efectivo.
¿Puede aplazarse una deuda que ya está siendo ejecutada por vía de apremio?
Sí, es posible solicitar el aplazamiento incluso cuando la deuda está en período ejecutivo y se ha iniciado el procedimiento de apremio. En ese caso, el interés de demora se aplica al tipo del recargo de apremio reducido (10%) si se solicita antes de que se notifique la providencia de apremio, o al ordinario si se solicita después. La solicitud de aplazamiento en período ejecutivo suspende el procedimiento de apremio mientras se tramita.
¿Qué plazo máximo de aplazamiento suele conceder la AEAT?
No existe un límite legal máximo, pero en la práctica la AEAT suele conceder plazos de 12 a 36 meses para aplazamientos de personas físicas y empresas, con cuotas mensuales. Para deudas de mayor importe o con circunstancias económicas acreditadas, pueden concederse plazos más largos. El sistema de cita previa telemática de la AEAT permite tramitar solicitudes con plazos estándar de forma automática para importes bajo el umbral de garantías.
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