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Comprobación Limitada AEAT: Defienda su Empresa antes de que la Liquidación sea Definitiva

Defensa especializada en procedimientos de comprobación limitada de la AEAT: alegaciones, aportación de documentación y recursos contra liquidaciones provisionales (arts. 136-140 LGT).

6 meses
Plazo máximo legal de la comprobación limitada antes de caducidad
Art. 140
LGT: efecto preclusivo que impide revisión de hechos ya comprobados
78%
Tasa de éxito en reclamaciones económico-administrativas bien fundamentadas
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Aplica esto a tu empresa?

¿Ha recibido un requerimiento de comprobación limitada y no sabe exactamente qué documentación está obligado a aportar?

¿La AEAT le ha propuesto una liquidación provisional que considera incorrecta o desproporcionada?

¿Está dentro del plazo de recurso pero no sabe si merece la pena impugnar la liquidación?

¿Ha respondido ya al requerimiento pero le preocupa haber aportado información que no debía?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Nuestro proceso de defensa en procedimientos de comprobación limitada

01

Análisis del requerimiento y alcance competencial

Examinamos la notificación de inicio del procedimiento para determinar el alcance de la comprobación conforme a los arts. 136-138 LGT: qué tributos y ejercicios están incluidos, qué facultades tiene la gestión tributaria en este tipo de procedimiento y cuáles son los límites legales que la Administración no puede sobrepasar.

02

Estrategia de respuesta y documentación

Determinamos qué información es legalmente exigible y cómo presentarla de forma que apoye la posición del contribuyente. En la comprobación limitada la Administración tiene facultades más reducidas que en el procedimiento inspector: no puede examinar la contabilidad mercantil ni requerir información a terceros salvo excepciones.

03

Formulación de alegaciones

Redactamos alegaciones técnicas en respuesta a la propuesta de liquidación provisional, con fundamentación en normativa, doctrina del TEAC y jurisprudencia del Tribunal Supremo. Una buena respuesta en fase de alegaciones puede evitar el recurso posterior.

04

Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa

Si la resolución de la comprobación limitada es desfavorable, articulamos el recurso de reposición ante la propia oficina gestora o la reclamación económico-administrativa ante el TEAR, coordinando con nuestro servicio de reclamación económico-administrativa.

El desafio

La comprobación limitada es el procedimiento más frecuente con el que la AEAT exige documentación y propone liquidaciones provisionales a empresas y autónomos. Muchos contribuyentes responden sin asesoramiento, aportando más información de la obligatoria o aceptando liquidaciones que podrían haberse reducido o anulado con alegaciones técnicas bien fundamentadas. El art. 139 LGT permite terminar el procedimiento con resolución expresa favorable al contribuyente si se actúa correctamente desde la primera notificación.

Nuestra solución

Gestionamos la defensa en procedimientos de comprobación limitada desde la recepción del requerimiento inicial hasta la resolución: analizamos el alcance legal de las facultades de la gestión tributaria, determinamos qué documentación es exigible y cuál es voluntaria, formulamos alegaciones técnicas y, si la resolución es desfavorable, articulamos el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa ante el TEAR.

La comprobación limitada es el procedimiento de gestión tributaria regulado en los arts. 136-140 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) mediante el cual la AEAT verifica datos consignados en autoliquidaciones o declaraciones del contribuyente, con facultades más restringidas que las del procedimiento inspector: no puede examinar la contabilidad mercantil con carácter general, no puede requerir información a terceros salvo excepciones tasadas y tiene un plazo máximo de resolución de seis meses. Su resultado es una liquidación provisional recurrible mediante recurso de reposición o reclamación ante el TEAR. El art. 140 LGT establece el efecto preclusivo: concluida la comprobación limitada con resolución expresa, la Administración no puede volver a regularizar los mismos hechos y elementos comprobados, salvo que aparezcan nuevos datos.

Por qué la comprobación limitada AEAT exige defensa especializada desde el primer requerimiento

La comprobación limitada es el procedimiento más frecuente de la AEAT en su relación con contribuyentes ordinarios, pero su aparente menor gravedad respecto a la inspección lleva a muchos a infravalorar su importancia defensiva. El error más habitual es responder al requerimiento sin asesoramiento, aportando documentación que no es legalmente exigible en este tipo de procedimiento —incluyendo, a veces, la contabilidad mercantil completa— o aceptando la liquidación provisional sin evaluar si resulta recurrible con posibilidades reales de éxito.

Los arts. 136-138 LGT delimitan con precisión las facultades de la Administración en la comprobación limitada: puede examinar datos consignados en autoliquidaciones y declaraciones, requerir aclaraciones o justificaciones, examinar registros y documentos de obligación formal y efectuar la constatación de datos mediante el examen de documentos aportados voluntariamente. Lo que no puede hacer es examinar la contabilidad mercantil o libros de cuentas del sujeto pasivo, ni requerir información a terceros de forma genérica. Esta restricción competencial es una palanca defensiva de primer orden que solo puede activarse si el contribuyente cuenta con representación técnica que la conozca y aplique.

El efecto preclusivo del art. 140 LGT es el otro elemento determinante: si el procedimiento concluye con resolución expresa, los hechos y tributos comprobados quedan protegidos frente a una regularización posterior sobre los mismos conceptos, salvo que aparezcan nuevos hechos o pruebas no disponibles anteriormente. Conseguir una resolución expresa favorable —o al menos dejar perfectamente delimitado el perímetro de la comprobación— es un objetivo estratégico que debe perseguirse desde el inicio del procedimiento.

Nuestro proceso de defensa en procedimientos de comprobación limitada

Nuestros especialistas en defensa ante la AEAT intervienen desde la recepción del primer requerimiento. El primer paso es el análisis del alcance competencial: leemos la notificación de inicio para determinar los tributos y ejercicios incluidos, verificamos que la Administración está actuando dentro de sus facultades legales y evaluamos si existe alguna causa de caducidad o prescripción que pueda alegarse.

A continuación, diseñamos la estrategia de respuesta: determinamos exactamente qué documentación es legalmente exigible y en qué forma hay que aportarla para maximizar la posición defensiva. Una respuesta bien calibrada puede cerrar la comprobación con una resolución favorable sin necesidad de recurso posterior. Si la Administración dicta propuesta de liquidación provisional, redactamos alegaciones técnicas apoyadas en normativa, doctrina del TEAC y jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Si la resolución final es desfavorable, articulamos el recurso de reposición (potestativo, ante la misma oficina gestora, plazo de un mes) o la reclamación económico-administrativa ante el TEAR. Cuando la cuantía o la complejidad técnica lo justifica, la resolución del TEAR puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia mediante recurso contencioso-administrativo tributario. Coordinamos cada paso con nuestra práctica de reclamaciones económico-administrativas para garantizar la coherencia argumental en toda la cadena recursal.

Marco normativo: arts. 136-140 LGT y límites de la gestión tributaria

El régimen jurídico de la comprobación limitada está articulado en los arts. 136 a 140 de la Ley 58/2003 General Tributaria. El art. 136 define el objeto del procedimiento y las facultades de comprobación; el art. 137 regula la iniciación de oficio o mediante requerimiento; el art. 138 establece la tramitación y el trámite de audiencia previo a la propuesta de liquidación; el art. 139 regula la terminación del procedimiento (por resolución expresa, por caducidad o por inicio de un procedimiento inspector); y el art. 140 consagra el efecto preclusivo sobre los hechos y elementos comprobados.

El plazo de resolución es de seis meses desde la notificación de inicio (art. 104 LGT). La caducidad por inactividad no interrumpe la prescripción aunque los actos del contribuyente sí tienen ese efecto. La resolución expresa produce el efecto preclusivo del art. 140, que protege al contribuyente frente a nuevas regularizaciones sobre los mismos hechos. La liquidación provisional resultante es un acto administrativo que pone fin al procedimiento de gestión y que puede impugnarse en vía económico-administrativa con plazos de un mes desde su notificación.

El Reglamento General de las actuaciones de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007) desarrolla los aspectos procedimentales en sus arts. 163 a 165, con especificaciones sobre la documentación exigible y las formas de terminación del procedimiento.

Resultados reales: resoluciones favorables y efecto preclusivo garantizado

  • Reducción o eliminación de liquidaciones provisionales mediante alegaciones técnicas bien fundamentadas en la fase procedimental.
  • Activación del efecto preclusivo del art. 140 LGT sobre los hechos comprobados, cerrando el riesgo de regularizaciones futuras sobre los mismos conceptos.
  • Identificación de caducidades y prescripciones que determinan la improcedencia de la actuación administrativa.
  • Coordinación eficiente con la vía económico-administrativa y contencioso-administrativa cuando la resolución es desfavorable.
  • Gestión proactiva de los plazos para evitar sanciones por incumplimiento de requerimientos formales.

La comprobación limitada, aunque formalmente menos invasiva que el procedimiento inspector, es el cauce a través del cual la AEAT regulariza con mayor frecuencia deducciones de IVA, gastos del IRPF y ajustes del Impuesto de Sociedades. Su resultado —una liquidación provisional recurrible— puede parecer menos dramático que un acta de inspección, pero acumuladas a lo largo de varios ejercicios, estas liquidaciones representan una carga tributaria significativa que en muchos casos podría haberse evitado con una defensa técnica adecuada.

La restricción de facultades que caracteriza este procedimiento —frente a la amplitud inspectora— es una ventaja del contribuyente bien asesorado. En la comprobación limitada, la Administración actúa con información más limitada y no puede profundizar en el análisis contable que haría en una inspección formal. Responder con precisión, sin excederse en la documentación aportada, y formular alegaciones técnicas que apunten a los errores de interpretación de la Administración es una estrategia que funciona bien y que nuestro equipo aplica de forma sistemática.

El compliance fiscal preventivo reduce significativamente la probabilidad de recibir requerimientos de comprobación limitada: las declaraciones bien documentadas, coherentes entre sí y con datos cruzados de terceros, no generan las discrepancias que activan los algoritmos de selección de la AEAT. Cuando existe una contingencia fiscal histórica detectada internamente, la planificación fiscal permite evaluar si es más conveniente una regularización voluntaria —con recargos del 5-20% en lugar de sanciones del 50-150%— antes de que la Administración inicie el procedimiento.

En casos donde la comprobación limitada pone de manifiesto irregularidades que afectan a la responsabilidad personal del administrador, coordinamos con nuestros servicios de derivación de responsabilidad tributaria para evaluar y gestionar el riesgo personal desde el primer momento.

Errores comunes en la defensa de la comprobación limitada AEAT que BMC corrige

La comprobación limitada acumula errores defensivos recurrentes que elevan innecesariamente el coste del procedimiento:

1. Aportar la contabilidad mercantil cuando no es exigible. Esta es probablemente el error más frecuente y más costoso. La comprobación limitada no da derecho a la Administración a examinar la contabilidad mercantil o los libros de cuentas del contribuyente. Muchos contribuyentes, creyendo que la transparencia total es la mejor estrategia, aportan voluntariamente la contabilidad completa. El resultado habitual es una ampliación del perímetro de la comprobación que descubre nuevos ajustes que el inspector nunca habría detectado con la información de partida. La regla práctica es clara: no se aporta nada que no esté expresamente solicitado y sea legalmente exigible en este tipo de procedimiento.

2. No verificar el alcance competencial del requerimiento. El requerimiento de comprobación limitada debe indicar expresamente los tributos y ejercicios incluidos. Extralimitar ese alcance —por ejemplo, examinando datos de ejercicios no incluidos o de tributos distintos a los especificados— constituye una actuación contraria a los arts. 136-138 LGT que puede alegarse en las alegaciones y, si procede, en el recurso. Muchos contribuyentes ni siquiera leen el requerimiento con detenimiento y no detectan estas extralimitaciones hasta que el procedimiento ha avanzado.

3. Dejar transcurrir el plazo sin responder al requerimiento. El plazo habitual para responder a un requerimiento de comprobación limitada es de diez días hábiles, ampliable a petición motivada del contribuyente. No responder dentro del plazo puede dar lugar a una sanción por infracción formal y permite a la Administración dictar liquidación provisional con los datos que tenga. La solicitud de ampliación del plazo, cuando se necesita tiempo para preparar correctamente la respuesta, es una herramienta táctica que debe utilizarse.

4. No alegar el efecto preclusivo del art. 140 LGT. Cuando la comprobación limitada ha concluido con resolución expresa sobre determinados hechos y conceptos, esos hechos quedan protegidos frente a una nueva regularización por la misma causa. Si la Administración inicia una segunda actuación sobre los mismos conceptos ya comprobados, el efecto preclusivo del art. 140 LGT debe alegarse expresamente. Esta protección no se activa automáticamente: requiere ser invocada por el contribuyente con conocimiento técnico del precepto.

5. No evaluar la conveniencia del recurso de reposición frente a la reclamación económico-administrativa. Ante una liquidación provisional desfavorable, el contribuyente tiene la opción de interponer recurso de reposición (potestativo, ante la misma oficina gestora, un mes) o reclamación económico-administrativa directamente ante el TEAR (también un mes). El recurso de reposición es más rápido pero resuelve el mismo órgano que dictó el acto; la reclamación ante el TEAR tiene mayor independencia funcional pero plazos de resolución más largos. La elección entre ambas vías depende del tipo de discrepancia, la urgencia y la cuantía en juego.

Sectores con mayor frecuencia de comprobaciones limitadas en España

La AEAT utiliza sistemas automatizados de selección de contribuyentes para las comprobaciones limitadas. Los criterios de selección incluyen discrepancias entre declaraciones, datos cruzados de terceros y ratios fuera del promedio sectorial. Los sectores y tipologías con mayor frecuencia de comprobaciones limitadas incluyen:

  • IVA intracomunitario: Empresas con operaciones de adquisición o entrega intracomunitaria que no coinciden exactamente con las declaradas por la contraparte en el sistema VIES.
  • Deducción de IVA en inversión: Empresas que deducen IVA de activos afectos parcialmente a actividad exenta, con regla de prorrata o sector diferenciado.
  • Gastos de difícil justificación en IRPF de autónomos: Gastos de suministros en domicilio, vehículos de uso mixto, dietas y viajes.
  • Compensación de bases imponibles negativas en IS: Empresas que aplican bases negativas de ejercicios anteriores, especialmente las generadas en ejercicios próximos a la prescripción.
  • Retenciones e ingresos a cuenta: Discrepancias entre los importes declarados en el Modelo 111/115 y los deducidos en declaraciones de terceros.

La comprobación limitada AEAT defensa comienza el mismo día en que llega el requerimiento. Los diez días hábiles de plazo de respuesta habitual no son muchos para preparar una respuesta técnicamente sólida que proteja la posición del contribuyente. Contar con un equipo especializado que analice el requerimiento, determine la documentación exigible y redacte la respuesta correcta es la inversión más eficiente que puede hacerse en esos diez días.

La comprobación limitada, a diferencia de la inspección, no exige representación formal ante la AEAT: cualquier contribuyente puede responder directamente. Pero la diferencia entre una respuesta no asesorada y una técnicamente correcta puede significar, como muestra el testimonio del cliente de BMC en este servicio, la diferencia entre una liquidación de 40.000 euros y una resolución archivada sin liquidación. La gratuidad aparente de responder sin asesoramiento es, en realidad, el coste más caro de muchos procedimientos tributarios.

Caso práctico: empresa de servicios profesionales reduce liquidación de 68.000 € a cero en comprobación limitada de IVA

Una empresa de servicios de consultoría recibió una propuesta de liquidación provisional de la AEAT por un importe de 68.000 euros de IVA, basada en la denegación de la deducción del IVA de determinadas facturas de servicios recibidos de proveedores que la AEAT consideraba que tenían una vinculación simulada con la empresa. El equipo de BMC analizó la propuesta, identificó que la AEAT había aplicado incorrectamente los criterios del artículo 94 LIVA sobre el ejercicio del derecho a deducción y que los proveedores cuestionados eran entidades reales con actividad económica verificable.

Las alegaciones formuladas en el plazo de 10 días aportaron: (1) extractos de la actividad en el Registro Mercantil de los proveedores cuestionados, (2) contratos de prestación de servicios que acreditaban la realidad de las operaciones, (3) transferencias bancarias como prueba del pago efectivo, y (4) jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el principio de neutralidad del IVA y los límites de la denegación de deducción por presunta simulación. La AEAT estimó íntegramente las alegaciones y dictó una liquidación provisional por importe de cero euros, archivando el procedimiento.

El efecto preclusivo del artículo 140 LGT: protección frente a futuras comprobaciones

El artículo 140 de la Ley 58/2003 LGT establece que, una vez terminada una comprobación limitada, la Administración no puede volver a comprobar los mismos elementos del tributo correspondiente al mismo período impositivo, salvo que en un procedimiento de inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas en la comprobación anterior.

Este efecto preclusivo es una protección significativa para el contribuyente: si la AEAT ha comprobado el IVA de un trimestre mediante una comprobación limitada y ha emitido una liquidación provisional (aunque sea por cero euros), no puede volver a comprobar ese mismo elemento en un procedimiento posterior, salvo que disponga de nueva información. Por ello, la gestión correcta de la comprobación limitada — asegurándose de que la resolución cubra el mayor número posible de elementos del tributo — es relevante también como estrategia preventiva frente a futuras actuaciones.

La doctrina del TEAC sobre el alcance del efecto preclusivo ha evolucionado en los últimos años, con resoluciones que limitan o amplían la protección del artículo 140 LGT según las circunstancias concretas. BMC analiza en cada expediente si el efecto preclusivo puede ser invocado frente a actuaciones posteriores y, cuando es posible, gestiona la comprobación limitada para maximizar el alcance de la resolución y por tanto la protección del contribuyente.

Fuentes y Marco Normativo

La gestión proactiva de la comprobación limitada — aportando toda la documentación relevante, formulando alegaciones completas y haciendo valer los derechos del contribuyente del artículo 34 LGT desde el primer momento — es la mejor inversión que una empresa puede hacer para proteger su posición fiscal frente a futuras actuaciones de la AEAT, aprovechando el efecto preclusivo del artículo 140 LGT como escudo frente a comprobaciones posteriores sobre los mismos elementos y períodos.

Resultados

Resultados reales: resoluciones favorables y efecto preclusivo garantizado

Recibimos un requerimiento de comprobación limitada sobre el IVA de tres trimestres. Íbamos a responder directamente enviando toda la contabilidad. BMC nos explicó que no estábamos obligados a aportar eso, redactó las alegaciones correctas y la liquidación propuesta se redujo a cero. Lo que parecía un problema de 40.000 euros quedó archivado.

Distribuidora Cánovas, S.L.
Gerente

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué incluye nuestro servicio de defensa en comprobación limitada

Preparación de la respuesta al requerimiento

Determinación de la documentación legalmente exigible, forma de aportación y gestión de plazos para maximizar la posición defensiva del contribuyente.

Alegaciones a la propuesta de liquidación

Formulación de alegaciones técnicas con apoyo en normativa, doctrina administrativa y jurisprudencia del Tribunal Supremo en respuesta a la propuesta de liquidación provisional.

Recurso de reposición y reclamación económico-administrativa

Articulación del recurso de reposición ante la oficina gestora o la reclamación ante el TEAR cuando la resolución es desfavorable, coordinando con la vía contencioso-administrativa si es necesario.

Gestión del efecto preclusivo

Verificación del efecto preclusivo del art. 140 LGT sobre los hechos ya comprobados en el procedimiento concluido, para impedir regularizaciones posteriores sobre los mismos conceptos.

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Responsable de este servicio

Ana Garcia Montoya

Socia - Área Fiscal

Máster en Tributación, CEF Licenciatura en Derecho, Universidad de Barcelona

15 años asesorando clientes internacionales

FAQ

Preguntas frecuentes sobre la comprobación limitada de la AEAT

La comprobación limitada (arts. 136-140 LGT) es un procedimiento de gestión tributaria —no inspector— mediante el cual la AEAT verifica datos declarados por el contribuyente. Sus facultades están más restringidas que las de la inspección: no puede examinar la contabilidad mercantil completa, no puede requerir información a terceros de forma genérica y su alcance queda delimitado desde el inicio. La inspección (arts. 141-159 LGT) tiene facultades mucho más amplias y plazos más largos. Comprender esa diferencia es esencial para saber qué información hay que aportar y cuál no.
Solo la expresamente solicitada y que sea legalmente exigible en el marco de este procedimiento. Un error frecuente es aportar voluntariamente toda la documentación contable como gesto de buena fe: en la comprobación limitada la Administración no tiene derecho a examinar la contabilidad mercantil, y aportarla puede ampliar innecesariamente el perímetro de la comprobación. Nuestro análisis del requerimiento determina exactamente qué hay que aportar y en qué forma.
El plazo máximo de resolución es de seis meses desde la notificación de inicio (art. 104 LGT). Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento, que no interrumpe la prescripción pero sí tiene efectos sobre las liquidaciones que se dicten posteriormente. Controlar los plazos del procedimiento es parte esencial de la defensa.
Sí. La liquidación provisional que pone fin a la comprobación limitada es recurrible mediante recurso de reposición (potestativo, ante la misma oficina gestora, plazo de un mes) o directamente mediante reclamación económico-administrativa ante el TEAR (plazo de un mes desde la notificación). Si el TEAR resuelve desfavorablemente, existe la vía contencioso-administrativa. Las estadísticas muestran tasas de éxito relevantes en la vía económico-administrativa cuando las alegaciones técnicas están bien construidas.
La falta de respuesta o comparecencia permite a la Administración dictar liquidación provisional con los datos de que disponga, generalmente desfavorable para el contribuyente, y además puede dar lugar a una sanción por infracción formal. Los plazos de respuesta son cortos (normalmente 10 días hábiles, con posibilidad de ampliación) y hay que actuar inmediatamente.
La comprobación limitada no puede ampliarse a supuestos que excedan sus facultades legales, pero la Administración puede iniciar posteriormente un procedimiento inspector sobre los mismos hechos siempre que el plazo de prescripción no haya vencido. Sin embargo, el art. 140 LGT establece el efecto preclusivo: la Administración no puede volver a regularizar los hechos comprobados en una comprobación limitada concluida con resolución expresa, salvo que aparezcan nuevos hechos o pruebas no conocidas anteriormente. Este efecto preclusivo es una protección importante para el contribuyente.
La notificación del inicio del procedimiento de comprobación limitada interrumpe el plazo de prescripción de cuatro años del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria (art. 68 LGT). Si el procedimiento caduca (por inactividad de la Administración durante más de seis meses), no se considera interrumpida la prescripción por ese procedimiento, aunque los actos del contribuyente sí interrumpen el plazo. Gestionar activamente los plazos es parte de la estrategia defensiva.
Las comprobaciones limitadas son especialmente frecuentes en IVA (verificación de deducciones, aplicación del tipo correcto, operaciones intracomunitarias), IRPF (rendimientos de actividades económicas, deducciones aplicadas, ganancias y pérdidas patrimoniales) e Impuesto de Sociedades (ajustes al resultado contable, aplicación de deducciones). También son habituales en comprobaciones de declaraciones informativas y en revisiones de autoliquidaciones rectificativas.
Depende del momento. Si la liquidación provisional ha adquirido firmeza por no haberse recurrido en plazo, las posibilidades son limitadas, aunque existe la revisión de actos en vía administrativa (nulidad de pleno derecho, rectificación de errores materiales o de hecho, declaración de lesividad) en supuestos muy específicos. Si todavía estáis dentro del plazo de recurso, podemos articular la impugnación. Actuar cuanto antes es siempre más eficiente.
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