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Abogado de herencias en Bilbao: el régimen foral vasco y sus ventajas fiscales para herederos

Abogados especialistas en herencias en Bilbao. Tramitación del impuesto de sucesiones en el País Vasco bajo la normativa foral vizcaína, particion y conflictos hereditarios.

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El problema

Las herencias en Bilbao y en el conjunto del País Vasco se rigen por una normativa propia, diferente al Código Civil estatal y a la fiscalidad de las comunidades de régimen común. El País Vasco cuenta con su propio régimen foral de sucesiones en materia civil (Fuero Civil Vasco) y en materia fiscal (las Juntas Generales de Bizkaia tienen competencia normativa exclusiva sobre el Impuesto de Sucesiones en Bizkaia). Los tipos impositivos, las reducciones y las bonificaciones aplicables en Bizkaia son diferentes a los de otras comunidades, y la normativa civil foral establece particularidades como el troncalismo, la comunicación foral de bienes o el derecho de saca foral. Tramitar una herencia en Bilbao sin conocer este marco normativo específico puede generar errores fiscales costosos y conflictos civiles complejos.

Nuestra solución

En BMC contamos con abogados especialistas en herencias en Bilbao con dominio del derecho foral de Bizkaia y de la normativa tributaria de las Juntas Generales de Bizkaia. Gestionamos la tramitación completa: documentación sucesoria, inventario de bienes, cuaderno particional respetando el derecho foral, autoliquidación del Impuesto de Sucesiones ante la Diputación Foral de Bizkaia, plusvalía municipal en el Ayuntamiento de Bilbao y las inscripciones en el Registro de la Propiedad. Si hay conflicto, actuamos ante los Juzgados de Primera Instancia de Bilbao.

Proceso

Como lo hacemos

1

Documentación inicial y análisis foral

Obtenemos el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad y la copia del testamento ante el Colegio Notarial del País Vasco. Analizamos si el causante tenía vecindad civil vizcaína (a efectos de la aplicación del derecho foral) y si los bienes incluyen inmuebles sujetos al troncalismo foral. Si no hay testamento, tramitamos la declaración de herederos abintestato.

2

Inventario y valoración con criterios forales

Elaboramos el inventario de bienes respetando las peculiaridades del derecho foral vizcaíno: comunicación foral de bienes en matrimonio, troncalismo (derecho de los troncales sobre los bienes raíces forales) y valoración de los bienes con los criterios de la Diputación Foral de Bizkaia.

3

Cuaderno particional y derechos forales

Redactamos el cuaderno particional teniendo en cuenta las legítimas del fuero vizcaíno (cuatro quintas partes en favor de los hijos, con libertad de distribución entre ellos), los derechos del cónyuge supérstite y el troncalismo sobre los bienes raíces forales. Si hay conflicto, intervenimos en la mediación o en el procedimiento judicial.

4

Liquidación ante la Diputación Foral e inscripciones

Presentamos la autoliquidación del ISD ante la Diputación Foral de Bizkaia aplicando las bonificaciones forales (hasta el 95% para cónyuge y descendientes). Gestionamos la plusvalía municipal en el Ayuntamiento de Bilbao y tramitamos las inscripciones en los Registros de la Propiedad de Bilbao.

95%
Bonificación ISD para cónyuge e hijos en Bizkaia
6 meses
Plazo para liquidar el impuesto de sucesiones
Fuero Civil Vasco
Normativa civil específica aplicable en Bizkaia

Mi padre tenía un piso en el Casco Viejo de Bilbao y una cuenta en el Banco Bilbao. No sabíamos nada del fuero vasco ni de cómo se tramita una herencia aquí. BMC nos explicó el troncalismo, aplicó la bonificación foral correctamente y resolvió todo en plazo. Una gestión excelente en un momento muy difícil.

Itziar Zubizarreta Heredera y médica, Bilbao

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Herencias en Bilbao: el derecho foral vasco en materia de sucesiones

Bilbao y el conjunto del Territorio Histórico de Bizkaia se rigen por un ordenamiento jurídico propio —el Fuero Civil de Bizkaia— que establece reglas específicas en materia de sucesiones, diferentes al Código Civil estatal aplicable en el resto de España. Además, en materia fiscal, las Juntas Generales de Bizkaia tienen competencia normativa exclusiva para regular el Impuesto de Sucesiones en su territorio, lo que supone que los tipos, reducciones y bonificaciones aplicables en Bilbao son propios del régimen foral vasco.

Esta doble especificidad —civil y fiscal— hace que tramitar una herencia en Bilbao sea una tarea que requiere conocimiento especializado. Los abogados de herencias en Bilbao de BMC combinan el dominio del derecho foral vizcaíno con la experiencia en la Diputación Foral de Bizkaia y en los Registros de la Propiedad de la ciudad.

El Impuesto de Sucesiones en Bizkaia: el régimen foral más favorable para herederos directos

La normativa del Impuesto de Sucesiones de Bizkaia, aprobada por las Juntas Generales, establece un sistema de tributación muy favorable para los herederos directos del causante. La bonificación aplicable para cónyuge, descendientes y ascendientes es del 95% de la cuota íntegra, lo que significa que una herencia entre padres e hijos en Bilbao tributa solo el 5% de lo que correspondería sin bonificación.

Esta bonificación del 95% en Bizkaia se aplica automáticamente para los herederos de los Grupos I y II. Para los hermanos y colaterales (Grupo III), la bonificación es del 50%. Para herederos del Grupo IV (extraños), no hay bonificación y se aplica la tarifa plena.

Adicionalmente, la normativa foral de Bizkaia establece reducciones específicas por adquisición de empresa familiar, por discapacidad del heredero y por transmisión de la vivienda habitual.

El Fuero Civil de Bizkaia: instituciones propias que afectan a las herencias

El Fuero Civil de Bizkaia (recogido en la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco) establece un conjunto de instituciones sucesorias propias que no existen en el Código Civil estatal:

El troncalismo foral

El troncalismo es la institución más característica del derecho foral vizcaíno. Se aplica a los bienes raíces que se encuentren en el territorio del infanzonado de Bizkaia (la mayor parte del territorio histórico, excluidos los municipios de la Tierra Llana que siguen el derecho común). Los bienes troncales son aquellos que el causante adquirió por herencia o donación de la familia troncal.

Los parientes troncales tienen dos derechos fundamentales sobre estos bienes:

  • Derecho de saca foral: si el causante dispone mortis causa de los bienes troncales a favor de alguien que no es pariente troncal, los parientes troncales pueden ejercer el derecho de rescate (saca) durante cuatro años desde la transmisión, pagando el precio de la adquisición.
  • Derecho de preferencia en la herencia intestada: si el causante muere sin testamento, los bienes troncales pasan preferentemente a los parientes troncales, siguiendo la línea de adquisición del bien.

La identificación de los bienes troncales en la herencia requiere un análisis específico del historial de adquisición de cada inmueble.

La comunicación foral de bienes

En el matrimonio sujeto al fuero vizcaíno, los cónyuges pueden tener un régimen de comunicación foral de bienes, por el que todos los bienes de ambos cónyuges —incluidos los privativos— forman una masa común. Este régimen tiene consecuencias directas en la herencia: al fallecer uno de los cónyuges, el cónyuge supérstite tiene derecho a la mitad de la comunicación foral, reduciendo así el activo hereditario sobre el que se calculan los derechos de los herederos.

El usufructo poderoso del cónyuge supérstite

El cónyuge supérstite en Bizkaia tiene, cuando así se ha estipulado en capitulaciones o testamento, derecho al llamado “usufructo poderoso”: un usufructo con amplias facultades que puede incluir el poder de disposición de los bienes en beneficio propio. Este derecho es más amplio que el mero usufructo universal del Código Civil estatal.

La legítima foral de Bizkaia

La legítima en el Fuero Civil de Bizkaia es de cuatro quintas partes del caudal hereditario en favor de los hijos y descendientes, con libertad del testador para mejorar a unos descendientes frente a otros dentro de ese límite. Esto supone que el testador puede favorecer a un hijo sobre los demás (a diferencia del derecho común, donde la legítima estricta debe repartirse por partes iguales entre todos los hijos), siempre que la suma de lo dejado a todos los descendientes no sea inferior a las cuatro quintas partes del caudal.

Conflictos hereditarios en Bilbao: patrones específicos

Casco Viejo y Ensanche bilbaíno: El mercado inmobiliario bilbaíno ha experimentado una importante revalorización. Los pisos en el Casco Viejo, el Ensanche, Indautxu, Deusto o Algorta (Getxo) generan conflictos cuando los herederos no se ponen de acuerdo. La división de la herencia puede requerir la actuación judicial ante los Juzgados de Primera Instancia de Bilbao.

Bienes troncales con herederos foráneos: Cuando el causante deja bienes troncales forales a herederos que no son parientes troncales (por ejemplo, a un cónyuge que no forma parte de la familia troncal), los parientes troncales pueden ejercer el derecho de saca. Esta situación genera conflictos que requieren análisis específico del historial registral de cada bien.

Empresas familiares industriales: El tejido industrial vizcaíno (manufactura, construcción naval, siderurgia, energía) genera herencias con participaciones societarias de valoración compleja. La reducción por empresa familiar del ISD foral requiere el cumplimiento de requisitos específicos que deben planificarse con antelación.

Herencias con bienes en varias comunidades: Es frecuente que el causante bilbaíno tuviera además bienes en otras comunidades autónomas (apartamento en la costa cantábrica, inmueble en Madrid). En ese caso, el ISD de los bienes fuera de Bizkaia se liquida ante la hacienda correspondiente a cada territorio, mientras que el de los bienes en Bizkaia corresponde a la Diputación Foral.

Herencias con herederos no residentes en Bilbao

Los herederos que no residen en España tienen las mismas obligaciones fiscales que los residentes respecto a los bienes en Bizkaia. El plazo es el mismo (seis meses) y la competencia fiscal es la Diputación Foral de Bizkaia cuando el causante residía en el Territorio Histórico.

En BMC gestionamos la representación de herederos no residentes ante la Diputación Foral de Bizkaia, la obtención y apostillado de documentos, la coordinación con asesores en el país de residencia de los herederos y la liquidación correcta del ISD foral. También asesoramos sobre la interacción entre la herencia y el impuesto de patrimonio foral de Bizkaia cuando los bienes heredados superen los umbrales de tributación.

Planificación sucesoria en Bilbao: aproveche el derecho foral

El Fuero Civil de Bizkaia ofrece herramientas de planificación sucesoria específicas que no existen en el derecho común. Entre ellas:

  • Testamento con mejoras: La mayor libertad de disposición del fuero vizcaíno (solo la quinta parte del caudal está protegida de la mejora entre hijos) permite diseñar testamentos más flexibles que en el derecho común.
  • Comunicación foral de bienes: El régimen de comunicación foral puede ser ventajoso en determinadas situaciones matrimoniales para optimizar la carga fiscal y la distribución del patrimonio entre los herederos.
  • Pactos sucesorios: El derecho civil vasco permite determinados pactos sucesorios en vida del causante.

En BMC ofrecemos el servicio de planificación sucesoria específicamente adaptado al derecho foral de Bizkaia, con análisis de los bienes troncales, simulación de escenarios sucesorios y diseño del testamento más eficiente.

FAQ

Preguntas frecuentes

La normativa foral de Bizkaia (aplicable en Bilbao) establece una bonificación del 95% en el Impuesto de Sucesiones para cónyuge, ascendientes y descendientes. Esto significa que una herencia entre padres e hijos en Bilbao tributa solo el 5% de lo que resultaría sin bonificación. Aunque no es el 99% de Madrid o Andalucía, el régimen foral vasco es uno de los más favorables de España para herederos directos. Las Juntas Generales de Bizkaia tienen competencia normativa exclusiva sobre este impuesto, por lo que la normativa aplicable en Bilbao es la del Territorio Histórico de Bizkaia, no la estatal.
El plazo para presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones ante la Diputación Foral de Bizkaia es de seis meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse prórroga de otros seis meses si se presenta antes del vencimiento del plazo inicial. El incumplimiento del plazo genera recargos e intereses de demora según la normativa foral, que puede diferir ligeramente de la normativa estatal.
El troncalismo es una institución propia del Fuero Civil de Bizkaia que establece que determinados bienes inmuebles (los bienes raíces situados en el territorio del infanzonado de Bizkaia) deben permanecer en la familia troncal del causante. Si el causante lega o vende estos bienes a alguien que no sea pariente troncal (descendientes, ascendientes o colaterales de la línea de adquisición del bien), los parientes troncales tienen derecho a ejercer el saca foral (rescate del bien pagando el precio). Este sistema puede condicionar la libertad de disposición sobre inmuebles con arraigo familiar en Bizkaia.
Al igual que en el derecho común, el heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario (respondiendo solo hasta el valor del activo heredado), aceptar pura y simplemente (respondiendo con su propio patrimonio) o renunciar a la herencia. La aceptación a beneficio de inventario es especialmente recomendable cuando hay incertidumbre sobre el pasivo. En el derecho foral vizcaíno, el cónyuge supérstite tiene el derecho de usufructo poderoso sobre los bienes troncales, lo que puede afectar a la disponibilidad del activo para hacer frente a las deudas.
Si el causante tenía vecindad civil vizcaína y no otorgó testamento, la herencia intestada se rige por el Fuero Civil de Bizkaia, que establece un orden de herederos diferente al del Código Civil estatal. En el fuero vizcaíno, los hijos heredan en primer lugar; si no hay hijos, heredan los ascendientes; y si no hay ascendientes, el cónyuge supérstite. La particularidad foral es que los bienes troncales forales siguen reglas propias de transmisión. El expediente de declaración de herederos abintestato se tramita ante notario competente.
Sí. Los herederos no residentes en España deben cumplir las mismas obligaciones fiscales que los residentes respecto a los bienes en Bizkaia: liquidar el ISD ante la Diputación Foral de Bizkaia en el plazo de seis meses. Si el causante residía en Bilbao, la competencia fiscal es de la Diputación Foral de Bizkaia y los herederos no residentes pueden beneficiarse de las bonificaciones forales si son del Grupo I o II. BMC gestiona herencias con herederos no residentes en Bilbao.
El coste depende de la complejidad de la herencia: número y tipo de bienes, vecindad civil del causante (foral o común), existencia de troncalismo, número de herederos, conflictos y elementos internacionales. BMC ofrece primera consulta gratuita y presupuesto cerrado para herencias sin conflicto. Para herencias complejas o con aplicación del fuero vizcaíno, los honorarios se establecen según las circunstancias.

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