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Glosario fiscal y legal Mercantil

Escritura pública

Documento notarial autorizado por un notario en el que se recoge un acto o contrato con plena fehaciencia y fuerza probatoria. La escritura pública da fe de la identidad de los otorgantes, de la fecha del acto y del contenido del negocio jurídico, y es obligatoria para numerosos actos mercantiles y civiles.

Documento notarial autorizado por un notario en el que se recoge un acto o contrato con plena fehaciencia y fuerza probatoria. La escritura pública da fe de la identidad de los otorgantes, de la fecha del acto y del contenido del negocio jurídico, y es obligatoria para numerosos actos mercantiles y civiles.

En la práctica

Qué es una escritura pública

La escritura pública es el tipo más importante de documento notarial. El notario, como funcionario público autorizado por el Estado, da fe del acto o contrato que ante él se celebra: verifica la identidad de los comparecientes, comprueba su capacidad legal, asesora a las partes sobre el contenido y las consecuencias jurídicas del negocio, y redacta el documento con las formalidades que exige la ley.

El resultado es un documento con fe pública: lo que el notario certifica se presume cierto y tiene plena eficacia probatoria frente a todos, incluyendo las administraciones públicas y los tribunales. Esta es su diferencia fundamental con un contrato privado, que solo obliga a las partes pero no acredita fecha fehaciente ni identidad verificada.

Qué actos requieren escritura pública

En el ámbito mercantil y empresarial, son obligatorias en escritura pública:

  • Constitución de sociedades (SL, SA y otras): la escritura de constitución es el acto fundacional que, una vez inscrita en el Registro Mercantil, da vida a la sociedad
  • Ampliaciones y reducciones de capital
  • Modificaciones estatutarias: cambio de denominación, domicilio, objeto social, régimen de transmisión de participaciones
  • Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades
  • Compraventa de inmuebles: la escritura de compraventa es la que permite la inscripción en el Registro de la Propiedad y hace oponible la transmisión frente a terceros
  • Constitución de hipotecas sobre bienes inmuebles
  • Poderes notariales generales o para actos de especial relevancia
  • Capitulaciones matrimoniales y acuerdos patrimoniales

Estructura de una escritura pública

Una escritura pública tiene una estructura formal estandarizada que el notario respeta escrupulosamente:

  1. Encabezamiento: lugar, fecha, datos del notario y su colegio notarial
  2. Comparecencia: identificación completa de todos los otorgantes (nombre, DNI o pasaporte, estado civil, domicilio)
  3. Intervención: capacidad y legitimación de cada compareciente para el acto que se va a formalizar
  4. Cuerpo o estipulaciones: contenido del negocio jurídico (precio, condiciones, plazos, garantías…)
  5. Otorgamiento: manifestación de las partes de que aprueban el contenido y sus efectos
  6. Lectura y firma: el notario lee el documento a los otorgantes o estos lo leen por sí mismos, y a continuación firman junto con el notario

El notario conserva el protocolo (el original de la escritura) en su archivo durante varios años, y expide copias (simples o autorizadas) a quienes las soliciten.

Diferencia entre copia simple y copia autorizada

  • Copia autorizada: expedida por el notario, tiene la misma fuerza ejecutiva que la escritura original. Es la que se presenta para la inscripción en el Registro Mercantil o de la Propiedad, o para ejecutar hipotecas
  • Copia simple: copia informativa del documento, sin valor ejecutivo. Útil para trámites administrativos donde no es necesaria la ejecutividad

Costes notariales

Los honorarios de los notarios españoles están regulados por el Estado (aranceles notariales aprobados por Real Decreto). Se calculan en función de la cuantía del negocio jurídico o del número de páginas del documento. Por ejemplo, la escritura de constitución de una SL con capital de 3.000 euros tiene un coste aproximado de 150-300 euros de honorarios notariales, a lo que hay que añadir los gastos de inscripción registral.

La e-escritura y la digitalización notarial

Desde 2021, el sistema notarial español permite el otorgamiento de escrituras públicas por videoconferencia y la expedición de escrituras en formato electrónico, con firma digital del notario. Esta modernización facilita la intervención de otorgantes que no pueden desplazarse físicamente a la notaría, especialmente en operaciones internacionales o para personas con movilidad reducida.

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Preguntas frecuentes

La escritura pública es obligatoria para la constitución de sociedades, las ampliaciones y reducciones de capital, la compraventa de inmuebles, la constitución de hipotecas, los poderes notariales, las fusiones y escisiones de sociedades, la aceptación de herencias y los cambios de denominación o domicilio social. Sin la escritura notarial, la mayoría de estos actos no pueden inscribirse en registros públicos y no son oponibles frente a terceros.
Sí. Un inversor extranjero puede designar a un representante local mediante poder notarial otorgado ante el Consulado de España o ante un notario local con apostilla. El representante acude a la firma en España en nombre del ausente. Desde 2021, determinados actos societarios también pueden otorgarse mediante videoconferencia segura a través de la plataforma del notario.
Los honorarios notariales en España están regulados por el Gobierno y no son libremente negociables. Para una compraventa de inmueble de 300.000 euros, los honorarios son aproximadamente 800-1.200 euros. Para una constitución de SL, entre 200 y 400 euros. Los poderes notariales tienen costes inferiores, generalmente entre 50 y 150 euros. A los honorarios hay que añadir el impuesto de Actos Jurídicos Documentados y las tasas del Registro Mercantil o de la Propiedad.
La escritura pública tiene fe pública notarial: el notario certifica la identidad y el consentimiento de las partes y el documento se presume auténtico legalmente. Un contrato privado es vinculante entre las partes pero no puede inscribirse en registros públicos y tiene menor valor probatorio en caso de controversia. Muchos actos relevantes en España requieren forma de escritura pública por imperativo legal.
El acto de firma ante el notario en sí suele durar entre una y dos horas. Los plazos previos dependen de la preparación documental: para una constitución de SL, entre 2 y 4 semanas desde la reserva de denominación hasta la inscripción registral; para una compraventa de inmueble, los plazos los marcan la negociación entre las partes y la financiación. Los procedimientos de notarización digital introducidos desde 2021 pueden reducir significativamente los plazos para los actos elegibles.
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Observatorio DGT

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