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Glosario empresarial

Sociedad patrimonial

La sociedad patrimonial es, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica genuina (art. 5.2 LIS). Su calificación como patrimonial impide acceder a determinados regímenes especiales y beneficios fiscales reservados a entidades que ejercen una actividad económica real.

Fiscal

Qué es una sociedad patrimonial

La noción de sociedad patrimonial en el Impuesto sobre Sociedades no corresponde a un tipo societario especial de Derecho mercantil, sino a una calificación fiscal derivada del análisis de la composición del activo de la entidad.

El art. 5.2 de la Ley 27/2014 (LIS) establece que no se entiende que una entidad realiza una actividad económica —y por tanto no puede beneficiarse de los regímenes especiales vinculados a esa condición— cuando más de la mitad de su activo esté constituido por valores o por elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica genuina. Esta es la sociedad patrimonial a efectos del IS.

A diferencia del concepto de “sociedad de mera tenencia de bienes” que existía en el derogado régimen del IRPF (atribución de rentas), el art. 5.2 LIS no crea un régimen tributario diferenciado para la sociedad patrimonial sino que la excluye de ciertos regímenes favorables.

Activo afecto y activo no afecto

La distinción clave es entre activos afectos a una actividad económica y activos no afectos:

Activos no afectos (patrimoniales):

  • Inmuebles arrendados sin personal laboral ni local dedicado exclusivamente a la gestión (arrendamiento que no alcanza la condición de actividad económica).
  • Participaciones en otras entidades que no sean activos empresariales funcionales.
  • Tesorería e inversiones financieras no vinculadas a la operativa empresarial.
  • Activos cedidos a socios, familiares o entidades vinculadas sin contraprestación a precios de mercado.

Activos afectos (empresariales):

  • Inmovilizado material utilizado en la actividad económica de la empresa.
  • Existencias, deudores y tesorería operativa vinculada directamente a la actividad.
  • Participaciones en entidades que cumplen los requisitos del art. 5.1 LIS (ejercen actividad económica real).

Consecuencias fiscales

Exclusión del régimen de empresas de reducida dimensión (ERD). Las entidades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario quedan excluidas del régimen ERD del art. 101 LIS, que ofrece amortización acelerada, libertad de amortización para inversiones de baja cuantía, tipo reducido en los primeros 300.000 euros de base imponible y reserva de nivelación.

Exclusión de la bonificación por actividades exportadoras e incentivos sectoriales. Muchos incentivos del IS están condicionados al ejercicio de una actividad económica real. La sociedad patrimonial queda excluida de ellos.

Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio y del ISD, las participaciones en entidades quedan exentas cuando se cumplen los requisitos del art. 4.Ocho.Dos IP: ejercicio de actividad económica, participación mínima del 5% (individual) o 20% (familiar), y función directiva remunerada. La sociedad patrimonial —al no ejercer actividad económica real— no cumple estos requisitos, por lo que sus participaciones no gozan de exención.

Régimen de consolidación fiscal. La patrimonial puede ser dominante o dependiente de un grupo de consolidación fiscal, pero su calificación puede afectar a la atribución de bases imponibles y a la aplicación de determinadas correcciones en el grupo consolidado.

Test del 50% del activo

Para determinar si más de la mitad del activo es no afecto, la AEAT y los tribunales toman como referencia el valor de los elementos del activo reflejado en balance, aunque en operaciones de comprobación también pueden recurrir a valores de mercado cuando la discrepancia sea significativa.

El test se realiza normalmente con referencia al último balance cerrado antes del devengo del IS. En grupos de sociedades, el análisis debe realizarse entidad a entidad, no de forma consolidada.

Errores comunes

Confundir actividad de arrendamiento con actividad económica. El arrendamiento de inmuebles solo constituye actividad económica cuando existe al menos un empleado contratado a jornada completa para la gestión (art. 5.1 LIS en relación con el art. 27.2 LIRPF). Sin ese empleado, los inmuebles arrendados son activo no afecto.

Ignorar el impacto en la sucesión empresarial. La ausencia de exención IP/ISD en participaciones de sociedades patrimoniales puede suponer un coste fiscal muy elevado en transmisiones mortis causa o inter vivos de la empresa familiar.

Relación con BMC

BMC asesora a empresas familiares y grupos patrimoniales en la revisión de la composición del activo, la reorganización de estructuras para asegurar la calificación como entidad con actividad económica real, y la planificación de la sucesión empresarial con exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el ISD.

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