El BOE del 28 de enero de 2026 pública el **Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero**, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de **Adamuz (Córdoba)** y **Gélida (Barcelona)**, ocurridos los días 18 y 20 de enero de 2026 respectivamente.
Los accidentes
Los siniestros dejaron un balance de 210 víctimas:
| Accidente | Fallecidos | Heridos |
|---|---|---|
| Adamuz (Córdoba) — 18 de enero | 45 | 123 |
| Gélida (Barcelona) — 20 de enero | 1 | 41 |
Paquete de ayudas: 20 millones de EUR
El Gobierno aprobó de forma urgente un paquete valorado en 20 millones de EUR con las siguientes medidas:
Indemnizaciones directas
- Fallecimiento: indemnización a los familiares de las personas fallecidas, cuya cuantía se determina conforme al baremo de la Ley 35/2015 de accidentes de tráfico, aplicado por analogía.
- Incapacidad permanente: indemnización proporcional al grado de incapacidad reconocido.
- Lesiones temporales: compensación por los días de baja y tratamiento médico.
Prestaciones de la Seguridad Social
- Reconocimiento de prestaciones extraordinarias por muerte y supervivencia sin exigencia de período mínimo de cotización.
- Pensión de orfandad para los hijos de las víctimas fallecidas, sin límite de edad mientras cursen estudios.
Ayudas complementarias
- Gastos de sepelio y traslado.
- Asistencia psicológica gratuita para víctimas y familiares.
- Becas educativas para los hijos de las víctimas fallecidas y de las víctimas con incapacidad permanente.
Exenciones fiscales
Las indemnizaciones y ayudas percibidas al amparo de este Real Decreto-ley quedan exentas de tributación en el IRPF, conforme al artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Responsabilidad civil
El RDL 1/2026 no prejuzga las acciones de responsabilidad civil o penal que puedan ejercer las víctimas o sus familiares contra los operadores ferroviarios, el administrador de infraestructuras (ADIF) o terceros responsables. Las indemnizaciones públicas son compatibles con las que puedan reconocerse por la vía judicial.
Procedimiento de solicitud
Las solicitudes de ayudas se presentan ante la Dirección General de Asistencia a las Víctimas, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. El pago se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, en un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la documentación completa.
Recomendaciones
- Víctimas y familiares: solicitar las ayudas lo antes posible ante la Dirección General de Asistencia a las Víctimas, aportando la documentación acreditativa (certificado de defunción, informes médicos, libro de familia).
- Asesoría jurídica: evaluar las acciones de responsabilidad civil contra los operadores ferroviarios, que son compatibles con las ayudas públicas.
- Aspectos fiscales: conservar la documentación de las ayudas recibidas para justificar la exención en la declaración de IRPF.
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