El BOE del 19 de febrero de 2026 pública el **Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero**, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, con especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. El paquete supera los **7.000 millones de EUR**.
Contexto
El 10 de febrero de 2026, el Consejo de Ministros declaró zona gravemente afectada por emergencia de protección civil los territorios dañados por inundaciones y otros fenómenos meteorológicos adversos ocurridos entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026.
Medidas laborales y de Seguridad Social
Prestación por cese de actividad para autónomos
Los trabajadores autónomos de las zonas afectadas pueden acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad con las siguientes condiciones:
- Duración máxima: hasta el 31 de mayo de 2026.
- Sin requisito de período mínimo de cotización previo.
- El tiempo de percepción no computa como consumido a efectos de futuras prestaciones por cese de actividad.
- Compatible con cualquier actividad por cuenta ajena que se pudiera desarrollar.
Prestaciones por desempleo
Los trabajadores por cuenta ajena de las zonas afectadas pueden acceder a prestaciones por desempleo mediante tramitación electrónica simplificada, conforme a los procedimientos previstos en el RDL 5/2026.
ERTEs por fuerza mayor
Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor vinculados a la DANA se tramitan de forma preferente y con exoneración de cotizaciones empresariales durante el período de suspensión o reducción de jornada.
Medidas fiscales
Exenciones en IRPF e IS
Las ayudas urgentes concedidas por la Comunitat Valenciana, Andalucía y Extremadura destinadas a:
- Mantenimiento del empleo.
- Reactivación económica de autónomos y empresas.
Quedan exentas de tributación tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades.
Aplazamiento de deudas tributarias
Los contribuyentes de las zonas afectadas pueden solicitar el aplazamiento de deudas tributarias sin garantías y con dispensa de intereses durante un período de 6 meses.
Medidas para entidades locales
El Estado moviliza un fondo de 2.000 millones de EUR en transferencias directas para:
- Cubrir las necesidades de los entes locales afectados durante 2026.
- Reconstrucción de infraestructura municipal.
- Novedad: las ayudas de emergencia pueden anticiparse al 100 % del valor para los municipios que lo soliciten, sin necesidad de justificación previa.
Ámbito territorial
Las medidas se aplican a los municipios incluidos en la declaración de zona gravemente afectada, pertenecientes a:
- Andalucía: provincias de Córdoba, Málaga, Sevilla, Jaén y Granada.
- Extremadura: provincias de Badajoz y Cáceres.
- Comunitat Valenciana: medidas complementarias a las ya adoptadas por los RDL anteriores (DANA de octubre 2024).
Recomendaciones
- Autónomos: solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad lo antes posible a través de la mutua colaboradora.
- Empresas: tramitar los ERTEs de fuerza mayor ante la autoridad laboral autonómica, documentando la relación causal con la DANA.
- Municipios: solicitar el anticipo del 100 % de las ayudas de emergencia para disponer de liquidez inmediata.
- Contribuyentes: documentar las ayudas recibidas para justificar la exención en las declaraciones de IRPF e IS.
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