El BOE del 19 de febrero de 2026 pública el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, con especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. El paquete supera los 7.000 millones de EUR.
Contexto
El 10 de febrero de 2026, el Consejo de Ministros declaró zona gravemente afectada por emergencia de protección civil los territorios dañados por inundaciones y otros fenómenos meteorológicos adversos ocurridos entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026.
Medidas laborales y de Seguridad Social
Prestación por cese de actividad para autónomos
Los trabajadores autónomos de las zonas afectadas pueden acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad con las siguientes condiciones:
- Duración máxima: hasta el 31 de mayo de 2026.
- Sin requisito de período mínimo de cotización previo.
- El tiempo de percepción no computa como consumido a efectos de futuras prestaciones por cese de actividad.
- Compatible con cualquier actividad por cuenta ajena que se pudiera desarrollar.
Prestaciones por desempleo
Los trabajadores por cuenta ajena de las zonas afectadas pueden acceder a prestaciones por desempleo mediante tramitación electrónica simplificada, conforme a los procedimientos previstos en el RDL 5/2026.
ERTEs por fuerza mayor
Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor vinculados a la DANA se tramitan de forma preferente y con exoneración de cotizaciones empresariales durante el período de suspensión o reducción de jornada.
Medidas fiscales
Exenciones en IRPF e IS
Las ayudas urgentes concedidas por la Comunitat Valenciana, Andalucía y Extremadura destinadas a:
- Mantenimiento del empleo.
- Reactivación económica de autónomos y empresas.
Quedan exentas de tributación tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades.
Aplazamiento de deudas tributarias
Los contribuyentes de las zonas afectadas pueden solicitar el aplazamiento de deudas tributarias sin garantías y con dispensa de intereses durante un período de 6 meses.
Medidas para entidades locales
El Estado moviliza un fondo de 2.000 millones de EUR en transferencias directas para:
- Cubrir las necesidades de los entes locales afectados durante 2026.
- Reconstrucción de infraestructura municipal.
- Novedad: las ayudas de emergencia pueden anticiparse al 100 % del valor para los municipios que lo soliciten, sin necesidad de justificación previa.
Ámbito territorial
Las medidas se aplican a los municipios incluidos en la declaración de zona gravemente afectada, pertenecientes a:
- Andalucía: provincias de Córdoba, Málaga, Sevilla, Jaén y Granada.
- Extremadura: provincias de Badajoz y Cáceres.
- Comunitat Valenciana: medidas complementarias a las ya adoptadas por los RDL anteriores (DANA de octubre 2024).
Recomendaciones
- Autónomos: solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad lo antes posible a través de la mutua colaboradora.
- Empresas: tramitar los ERTEs de fuerza mayor ante la autoridad laboral autonómica, documentando la relación causal con la DANA.
- Municipios: solicitar el anticipo del 100 % de las ayudas de emergencia para disponer de liquidez inmediata.
- Contribuyentes: documentar las ayudas recibidas para justificar la exención en las declaraciones de IRPF e IS.
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Marco regulador específico
El Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2026), aprobado al amparo del artículo 86.1 de la Constitución, se estructura en 12 artículos, cuatro disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
Bloque laboral: La prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos se regula en el artículo 327 de la LGSS (RDLeg 8/2015), modificado específicamente para los fenómenos DANA. La duración máxima hasta el 31 de mayo de 2026 implica hasta cuatro mensualidades para quienes soliciten en febrero. La prestación se cuantifica en el 70 % de la base reguladora (promedio de los últimos 12 meses de cotización). Los ERTEs por fuerza mayor se tramitan conforme al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, con exoneración del 100 % de las cuotas empresariales durante la suspensión total y del 75 % durante la reducción parcial de jornada.
Bloque fiscal: Las exenciones en IRPF e IS se añaden mediante disposición adicional al artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF y al artículo 4 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. El aplazamiento de deudas tributarias se otorga conforme al artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria, con dispensa de garantías para deudas inferiores a 50.000 EUR y dispensa de intereses durante los 6 meses de aplazamiento.
Bloque municipal: El fondo de 2.000 millones de EUR se canaliza conforme al artículo 13 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, con anticipo del 100 % para municipios que lo soliciten mediante resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Territoriales.
Ejemplo práctico: autónomo hostelero en zona DANA de Málaga
Caso: Javier R., autónomo en estimación directa, regenta un restaurante en Marbella (Málaga), municipio incluido en la declaración de zona gravemente afectada. Ha tenido que cerrar el local durante 45 días por daños estructurales. Base de cotización mensual: 1.700 EUR.
| Medida | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Prestación cese de actividad (4 meses, 70 % BR) | 70 % × 1.700 × 4 | 4.760 EUR |
| Exoneración cuotas SS autónomo (4 meses) | 1.700 × 30,6 % × 4 | 2.080 EUR ahorrados |
| Aplazamiento IVA trim. 1/2026 (Modelo 303, sin intereses, 6 meses) | Variable según deuda | Intereses ahorrados |
| Ayuda directa Junta de Andalucía (exenta IRPF/IS) | Según baremo autonómico | Variable |
Pasos realizados: solicitud de la prestación a la mutua (ASEPEYO) el 22 de febrero de 2026; aplazamiento del modelo 303 ante la Delegación AEAT de Málaga con certificado AEMET; solicitud de ayuda directa a la Junta de Andalucía por daños en instalaciones.
Errores comunes que BMC corrige
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Solicitar el cese de actividad fuera del plazo de vigencia. El artículo 4.3 del RDL 5/2026 exige que la solicitud se presente mientras subsista la declaración de zona afectada (hasta el 31 de mayo de 2026). Las solicitudes presentadas después no se admiten aunque el daño sea anterior.
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No acumular la exoneración de cuotas al cese de actividad. El RDL 5/2026 exonera las cuotas durante el período de percepción de la prestación. Muchos autónomos creen erróneamente que deben seguir pagando cuotas mientras perciben la prestación.
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Incluir las ayudas exentas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Las subvenciones de CCAA al amparo del RDL 5/2026 deben registrarse en la cuenta 740 (subvenciones), pero se realizará un ajuste extracontable de exención al liquidar el IS (modelo 200).
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No notificar los daños al Consorcio de Compensación de Seguros. Si existe póliza con cobertura de riesgos extraordinarios, las compensaciones del Consorcio son adicionales a las ayudas del RDL y deben solicitarse por separado. El plazo de notificación es de 7 días hábiles desde el siniestro; el incumplimiento extingue el derecho.
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Tramitar el ERTE sin la documentación de fuerza mayor. La autoridad laboral autonómica (en Andalucía: Consejería de Empleo) exige el informe AEMET acreditativo del fenómeno meteorológico y el certificado de la Delegación del Gobierno de la declaración de zona afectada. Sin estos documentos, el ERTE se convierte en ETOP ordinario con requisitos más exigentes.
Próximos pasos
- Verificar que el municipio de la empresa está en el Anexo I del RDL 5/2026 como zona gravemente afectada (consultar también la web del Ministerio de Política Territorial)
- Solicitar la prestación de cese de actividad a la mutua colaboradora antes del 31 de mayo de 2026
- Presentar el aplazamiento de deudas tributarias ante la AEAT con el certificado AEMET como documentación acreditativa
- Tramitar el ERTE de fuerza mayor ante la Consejería autonómica de Empleo con el informe AEMET y certificado de la Delegación del Gobierno
- Notificar los daños al Consorcio de Compensación de Seguros en el plazo de 7 días hábiles si existe póliza con riesgos extraordinarios
- Solicitar las ayudas directas autonómicas conforme a las convocatorias que publique la Junta de Andalucía o la Junta de Extremadura