El **27 de enero de 2026**, el Consejo de Ministros acordó la tramitación urgente de un Real Decreto para llevar a cabo un proceso de **regularización extraordinaria** de personas extranjeras que ya residen en España. El BOE del 30 de enero publicó la disposición que habilita este proceso (BOE-A-2026-2142).
Alcance del proceso
Se trata de la primera regularización extraordinaria en España desde 2005. El proceso se dirige a personas extranjeras que llevan tiempo en territorio español pero han quedado fuera de los canales ordinarios de regularización (arraigo social, laboral, familiar o formativo), incluyendo:
- Personas con solicitudes de protección internacional pendientes o denegadas.
- Personas que no pudieron acceder a las distintas modalidades de arraigo previstas en el Reglamento de Extranjería.
- Menores de 18 años hijos de solicitantes que se encuentren en España.
Requisitos principales
- Residencia previa: acreditar al menos 5 meses de presencia continuada en España antes del 31 de diciembre de 2025.
- Ausencia de antecedentes penales: no tener antecedentes en España ni en los países de residencia anterior durante los últimos 5 años.
- No ser ciudadano de la UE/EEE ni tener ya una autorización de residencia en vigor.
- No estar sujeto a una orden de expulsión ejecutoria.
Medios de prueba de la residencia
La acreditación de los 5 meses de residencia podrá realizarse mediante:
- Empadronamiento municipal.
- Registros de atención en servicios públicos (sanidad, servicios sociales).
- Documentación administrativa que acredite presencia (trámites ante la administración pública).
- Cualquier otro medio admitido en Derecho.
Procedimiento y plazos
| Fase | Fecha estimada |
|---|---|
| Aprobación del Real Decreto por el Consejo de Ministros | Marzo 2026 |
| Apertura del plazo de solicitudes | Abril 2026 |
| Cierre del plazo | 30 de junio de 2026 |
| Resolución de solicitudes | 6-9 meses desde la solicitud |
Efectos de la admisión a trámite
La mera admisión a trámite de la solicitud permite al extranjero trabajar provisionalmente en cualquier sector y ubicación en España, sin necesidad de esperar a la resolución definitiva.
Autorización concedida
- Duración inicial: 1 año.
- Transcurrido ese año, los beneficiarios deben incorporarse a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería (renovación de autorización de residencia y trabajo).
- Menores: los hijos menores de 18 años obtendrán una autorización de 5 años de duración.
Segundo borrador: cambios relevantes
El Gobierno publicó un segundo borrador del Real Decreto con modificaciones significativas respecto al texto inicial:
- Ampliación de los medios de prueba admitidos para acreditar la residencia.
- Participación de ONG y sindicatos como colaboradores acreditados que pueden gestionar los trámites en nombre de los solicitantes (Orden ISM/164/2026 — Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería).
- Simplificación del procedimiento para menores acompañantes.
Implicaciones para empresas
Las empresas que empleen o deseen emplear a personas en situación administrativa irregular deben tener en cuenta que:
- Contratación provisional: una vez admitida a trámite la solicitud, el trabajador puede ser contratado legalmente.
- Obligaciones de Seguridad Social: el alta y cotización son exigibles desde el primer día de trabajo.
- Inspección de Trabajo: el proceso de regularización no exime de responsabilidades por períodos anteriores de empleo irregular.
- Sectores con demanda de mano de obra: agricultura, hostelería, construcción y servicios domésticos se verán especialmente afectados.
Recomendaciones
- Extranjeros: reunir la documentación acreditativa de residencia (empadronamiento, historiales médicos, documentos administrativos) y solicitar cita previa en cuanto se abra el plazo.
- Empresas: identificar a los trabajadores que puedan acogerse al proceso y preparar los contratos de trabajo para formalizar la relación laboral una vez admitida la solicitud.
- Asesores: coordinar la solicitud con el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería si se actúa en representación del solicitante.
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