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Regularización extraordinaria de extranjeros 2026 | BMC

Tema: regularización extraordinaria extranjeros 2026

Real Decreto para regularización extraordinaria de extranjeros residentes en España. Solicitudes previstas entre abril y junio de 2026. Análisis.

8 min de lectura

El 27 de enero de 2026, el Consejo de Ministros acordó la tramitación urgente de un Real Decreto para llevar a cabo un proceso de regularización extraordinaria de personas extranjeras que ya residen en España. El BOE del 30 de enero publicó la disposición que habilita este proceso (BOE-A-2026-2142).

Alcance del proceso

Se trata de la primera regularización extraordinaria en España desde 2005. El proceso se dirige a personas extranjeras que llevan tiempo en territorio español pero han quedado fuera de los canales ordinarios de regularización (arraigo social, laboral, familiar o formativo), incluyendo:

  • Personas con solicitudes de protección internacional pendientes o denegadas.
  • Personas que no pudieron acceder a las distintas modalidades de arraigo previstas en el Reglamento de Extranjería.
  • Menores de 18 años hijos de solicitantes que se encuentren en España.

Requisitos principales

  1. Residencia previa: acreditar al menos 5 meses de presencia continuada en España antes del 31 de diciembre de 2025.
  2. Ausencia de antecedentes penales: no tener antecedentes en España ni en los países de residencia anterior durante los últimos 5 años.
  3. No ser ciudadano de la UE/EEE ni tener ya una autorización de residencia en vigor.
  4. No estar sujeto a una orden de expulsión ejecutoria.

Medios de prueba de la residencia

La acreditación de los 5 meses de residencia podrá realizarse mediante:

  • Empadronamiento municipal.
  • Registros de atención en servicios públicos (sanidad, servicios sociales).
  • Documentación administrativa que acredite presencia (trámites ante la administración pública).
  • Cualquier otro medio admitido en Derecho.

Procedimiento y plazos

FaseFecha estimada
Aprobación del Real Decreto por el Consejo de MinistrosMarzo 2026
Apertura del plazo de solicitudesAbril 2026
Cierre del plazo30 de junio de 2026
Resolución de solicitudes6-9 meses desde la solicitud

Efectos de la admisión a trámite

La mera admisión a trámite de la solicitud permite al extranjero trabajar provisionalmente en cualquier sector y ubicación en España, sin necesidad de esperar a la resolución definitiva. Desde ese momento, el empleador debe dar de alta al trabajador y realizar las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes desde el primer día de trabajo.

Autorización concedida

  • Duración inicial: 1 año.
  • Transcurrido ese año, los beneficiarios deben incorporarse a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería (renovación de autorización de residencia y trabajo).
  • Menores: los hijos menores de 18 años obtendrán una autorización de 5 años de duración.

Segundo borrador: cambios relevantes

El Gobierno publicó un segundo borrador del Real Decreto con modificaciones significativas respecto al texto inicial:

  • Ampliación de los medios de prueba admitidos para acreditar la residencia.
  • Participación de ONG y sindicatos como colaboradores acreditados que pueden gestionar los trámites en nombre de los solicitantes (Orden ISM/164/2026 — Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería).
  • Simplificación del procedimiento para menores acompañantes.

Implicaciones para empresas

Las empresas que empleen o deseen emplear a personas en situación administrativa irregular deben tener en cuenta que:

  1. Contratación provisional: una vez admitida a trámite la solicitud, el trabajador puede ser contratado legalmente.
  2. Obligaciones de Seguridad Social: el alta y cotización son exigibles desde el primer día de trabajo.
  3. Inspección de Trabajo: el proceso de regularización no exime de responsabilidades por períodos anteriores de empleo irregular.
  4. Sectores con demanda de mano de obra: agricultura, hostelería, construcción y servicios domésticos se verán especialmente afectados.

Recomendaciones

  • Extranjeros: reunir la documentación acreditativa de residencia (empadronamiento, historiales médicos, documentos administrativos) y solicitar cita previa en cuanto se abra el plazo.
  • Empresas: identificar a los trabajadores que puedan acogerse al proceso y preparar los contratos de trabajo para formalizar la relación laboral una vez admitida la solicitud.
  • Asesores: coordinar la solicitud con el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería si se actúa en representación del solicitante.

En BMC disponemos de un equipo especializado en extranjería e inmigración para acompañar tanto a personas como a empresas en este proceso. Conozca nuestros servicios de extranjería.

Marco regulador específico

El proceso tiene su fundamento legal en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX), que habilita al Gobierno para establecer procedimientos extraordinarios de regularización. La disposición habilitante se publicó en el BOE del 30 de enero de 2026 como BOE-A-2026-2142.

La regularización también genera la obligación de obtener el NIE y, en su caso, el NIF/NIE necesario para cualquier relación tributaria o contractual en España. La participación de organizaciones colaboradoras se regula mediante la Orden ISM/164/2026, que crea el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (RECE), a través del cual ONG, sindicatos y colegios de abogados pueden presentar solicitudes en representación de los interesados.

La autorización concedida tiene naturaleza de autorización de residencia temporal y trabajo conforme al artículo 36 LOEX y el artículo 96 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (RLOEx). Transcurrido el primer año, los beneficiarios acceden a la renovación ordinaria del artículo 71 RLOEx, que exige contrato de trabajo vigente. Los menores de 18 años hijos de solicitantes recibirán una autorización de 5 años, en excepción expresa al artículo 185 RLOEx que establece 1 año para menores reagrupados ordinarios.

La no inscripción al RECE no impide la solicitud directa del interesado, pero limita el acceso a asistencia letrada subvencionada conforme al artículo 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Ejemplo práctico: trabajadora de hogar con 7 meses de residencia

Caso: Olga P., ciudadana ucraniana sin autorización de residencia vigente (permiso de protección temporal expirado), lleva en España desde junio de 2025, trabaja en el servicio doméstico en Sevilla y está empadronada desde julio de 2025. Sin antecedentes penales.

RequisitoSituación de OlgaDocumentación acreditativa
5 meses de residencia antes del 31/12/2025Cumple: junio–diciembre 2025 (7 meses)Padrón municipal (julio 2025)
Sin antecedentes penalesCumpleCertificado de penales + equivalente ucraniano apostillado
No ciudadana UE/EEECumple (Ucrania)Pasaporte vigente
Sin autorización de residencia vigenteCumple (protección temporal expirada)Documentación de expiración
No sujeta a expulsión ejecutoriaCumpleVerificación ante Delegación del Gobierno de Andalucía

Efecto de la admisión a trámite: Olga puede trabajar legalmente desde que su solicitud es admitida. Su empleador debe darla de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General (artículo 251 LGSS) desde el primer día.

Errores comunes que BMC corrige

  1. Contar mal los 5 meses de residencia. La norma exige 5 meses de presencia continuada antes del 31 de diciembre de 2025. Una persona que llegó en septiembre de 2025 solo acredita 3 meses y no cumple el requisito; este error provoca la inadmisión directa.

  2. No apostillar el certificado de antecedentes penales del país de origen. Para los países firmantes del Convenio de La Haya de 1961, se requiere apostilla; para los no firmantes, legalización consular. Los plazos de obtención pueden superar los 2 meses para países como Marruecos, Guinea o Senegal.

  3. Confundir admisión a trámite con autorización definitiva. La admisión permite trabajar provisionalmente pero no es el permiso definitivo. Presentar el justificante de admisión como si fuera el permiso definitivo genera problemas ante la Inspección de Trabajo o en renovaciones de contratos.

  4. No comunicar al empleador la obligación de alta en la Seguridad Social. Desde la admisión a trámite, el empleador está obligado a dar de alta al trabajador. La omisión genera responsabilidad por cotizaciones no ingresadas y puede ser objeto de acta de infracción de la Inspección de Trabajo.

  5. No conservar el justificante de presentación de la solicitud. El código CSV de la solicitud electrónica o el acuse de recibo presencial es el único documento que acredita la situación provisional legalizada. Sin él, el trabajador no puede justificar su situación ante empleadores, Inspección de Trabajo o entidades bancarias.

Próximos pasos

  • Calcular con exactitud los meses de residencia continuada antes del 31/12/2025 y reunir documentación de cada período (padrón, registros médicos, trámites administrativos)
  • Solicitar de inmediato el certificado de antecedentes penales del país de origen y tramitar su apostilla o legalización consular (puede tardar 2-4 meses)
  • Consultar si una entidad acreditada en el RECE (CCOO, UGT, CEAR, Cruz Roja, Colegio de Abogados) puede presentar la solicitud en representación del interesado
  • Verificar que el pasaporte está vigente y, en caso contrario, renovarlo antes de presentar la solicitud
  • Una vez admitida la solicitud, comunicar al empleador la obligación de alta en la Seguridad Social y firmar el contrato de trabajo
  • Gestionar la solicitud antes del cierre del plazo (30 de junio de 2026) para no perder la oportunidad de regularización

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