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Glosario empresarial

Plan de prevención de riesgos laborales

Documento que toda empresa con trabajadores por cuenta ajena esta obligada a elaborar y aplicar en España, que describe como se integra la prevención de riesgos en la estructura organizativa y en los procesos de trabajo, con el objetivo de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

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Qué es el plan de prevención de riesgos laborales

El plan de prevención de riesgos laborales (PRL) es el instrumento fundamental a través del cual la empresa integra la actividad preventiva en su sistema de gestión y establece su política de seguridad y salud en el trabajo. Toda empresa con trabajadores por cuenta ajena está obligada a elaborarlo, implementarlo y mantenerlo actualizado.

Está regulado por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y su desarrollo reglamentario (Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención). Esta normativa transpone la Directiva Marco europea 89/391/CEE.

Qué debe incluir el plan de prevención

El plan de prevención debe recoger, como mínimo:

1. Descripción de la empresa y su actividad Tipo de actividad productiva, características de los centros de trabajo, número y características de los trabajadores, y estructura organizativa.

2. Política de prevención Compromiso expreso de la dirección con la seguridad y salud en el trabajo, objetivos generales de PRL y principios rectores de la acción preventiva.

3. Organización preventiva Modalidad de organización preventiva elegida (servicio de prevención propio, ajeno o mancomunado, o designación de trabajadores), responsabilidades en materia preventiva en cada nivel de la organización.

4. Evaluación de riesgos Identificación de los peligros presentes en el trabajo y valoración del riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores en cada puesto. La evaluación debe actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo o se detecte que las medidas de control son insuficientes.

5. Planificación de la actividad preventiva Medidas preventivas y correctoras a adoptar para eliminar o controlar los riesgos identificados, con indicación de plazos, responsables y recursos asignados.

Modalidades de organización preventiva

Según el tamaño y actividad de la empresa, la ley permite distintas formas de gestionar la prevención:

  • Asunción personal por el empresario: posible solo en empresas de hasta 10 trabajadores (25 si no hay actividades peligrosas) y cuando el empresario desarrolle habitualmente su actividad en el centro de trabajo
  • Designación de trabajadores: uno o varios trabajadores de la empresa asumen funciones preventivas con la formación adecuada
  • Servicio de prevención propio: obligatorio para empresas de más de 500 trabajadores o de más de 250 en sectores especialmente peligrosos
  • Servicio de prevención ajeno (SPA): empresa externa especializada que asume las funciones preventivas. La opción más habitual para pymes. Debe estar acreditada por la autoridad laboral

Documentos derivados del plan de prevención

El plan de prevención genera o debe complementarse con:

  • Evaluación de riesgos por puesto de trabajo: diagnóstico de cada puesto identificando peligros, trabajadores expuestos y medidas preventivas
  • Plan de emergencia y evacuación: procedimientos de actuación ante incendios, accidentes, etc.
  • Registro de accidentes e incidentes: obligatorio notificar los accidentes con baja a través del sistema Delt@
  • Fichas de datos de seguridad (FDS): para productos químicos utilizados en el trabajo
  • Reconocimientos médicos: la vigilancia de la salud es voluntaria para el trabajador (salvo excepciones) pero obligatoria de ofrecer para el empleador
  • Formación e información a los trabajadores: todo trabajador debe recibir formación específica sobre los riesgos de su puesto y las medidas preventivas

Sanciones por incumplimiento

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede sancionar los incumplimientos en materia de PRL con multas de:

  • Infracciones leves: entre 40 y 2.045 euros
  • Infracciones graves: entre 2.046 y 40.985 euros
  • Infracciones muy graves: entre 40.986 y 819.780 euros

Además, si un accidente laboral se produce por ausencia de medidas preventivas, la empresa puede incurrir en responsabilidad penal (artículo 316 del Código Penal), civil (indemnización por daños) y un recargo del 30-50% sobre las prestaciones de Seguridad Social.

Plan de prevención en pymes

Para empresas de hasta 50 trabajadores sin actividades especialmente peligrosas, existe una herramienta simplificada: el Sistema Simplificado de Evaluación de Riesgos (SISEPLAN) y los modelos proporcionados por el INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo), que facilitan el cumplimiento de la normativa con menos recursos.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las obligaciones básicas del empleador en materia de PRL en España?
Conforme a la Ley 31/1995, todo empresario español está obligado a realizar una evaluación de riesgos laborales que cubra los riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales; a elaborar un plan de prevención escrito; a informar y formar a cada trabajador sobre los riesgos específicos de su puesto; a ofrecer vigilancia periódica de la salud; a disponer de planes de emergencia y evacuación; y a investigar y comunicar los accidentes de trabajo. Estas obligaciones son imperativas, no delegables y no pueden renunciarse aunque el trabajador consienta.
¿Qué modalidades de organización de la prevención existen en España?
Los empresarios españoles pueden organizar la actividad preventiva a través de cuatro modalidades: el empresario mismo (solo para empresas muy pequeñas de hasta 10 trabajadores en las que el empresario tiene formación en PRL); trabajadores designados de la propia empresa; un Servicio de Prevención Propio (SPP, obligatorio para empresas de 500 o más trabajadores); o un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) contratado con una entidad externa, que es la opción más habitual para las pymes. Con independencia de la modalidad elegida, la responsabilidad legal siempre recae en el empresario.
¿Qué es el recargo de prestaciones en el ámbito de la PRL española?
El recargo de prestaciones es un incremento del 30% al 50% sobre todas las prestaciones de la Seguridad Social (incapacidad temporal, pensión de invalidez, prestaciones por muerte) derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas preventivas del empresario. Este recargo lo paga íntegramente el empresario y no está cubierto por el seguro de accidentes. Es una de las consecuencias económicas más graves del incumplimiento de la PRL, ya que multiplica el coste del empresario durante todos los días de ausencia atribuibles a la infracción.
¿Cuáles son las sanciones por infracciones de PRL en España?
Las sanciones de la LISOS van desde 40 a 2.045 euros por infracciones leves, de 2.046 a 40.985 euros por graves, y de 40.986 a 819.780 euros por muy graves. Las empresas con sanciones firmes por infracciones muy graves de PRL quedan excluidas de la contratación pública. Cuando las infracciones de PRL causan lesiones graves o muerte, puede derivarse responsabilidad penal para los directivos, administradores y técnicos de prevención de la empresa, conforme a los artículos 316 a 318 del Código Penal.
¿Existen obligaciones especiales de PRL para los trabajadores en remoto en España?
Sí. Desde la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, las obligaciones de PRL se extienden al domicilio o al lugar donde trabaje el empleado en remoto. El empresario debe realizar una evaluación de riesgos del espacio de trabajo en remoto (habitualmente mediante un cuestionario de autoevaluación del trabajador validado por el servicio de prevención), facilitar orientación ergonómica y los equipos necesarios, e incluir a los trabajadores remotos en todos los programas de formación y vigilancia de la salud. Los trabajadores no pueden ser obligados a asumir el coste de las medidas de PRL.
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