Asesoría Fiscal en Tenerife: Expertos en el Régimen Económico Fiscal de Canarias y la ZEC desde Las Palmas
Asesores fiscales en Tenerife: Régimen Económico Fiscal de Canarias (REF), Deducción por Inversiones Canarias (DIC art. 94 Ley 20/1991), RIC (art. 27 Ley 19/1994), IGIC, ZEC y Zona Franca Tenerife.
Por qué las empresas de Tenerife no aprovechan el REF canario tanto como deberían
Aplica esto a tu empresa?
¿Está dotando la RIC del artículo 27 de la Ley 19/1994 para diferir hasta el 90% del IS sobre beneficios reinvertidos en Canarias?
¿Ha aplicado la Deducción por Inversiones Canarias (DIC art. 94 Ley 20/1991) sobre sus inversiones en activos fijos en Tenerife?
¿Conoce si su empresa cumple los requisitos para inscribirse en la ZEC antes del cierre del plazo el 31 de diciembre de 2026?
¿Gestiona correctamente el AIEM y el IGIC para sus importaciones o producciones en Tenerife?
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Nuestro equipo fiscal para Tenerife: REF, DIC, RIC y ZEC desde Las Palmas con presencia en Santa Cruz
Diagnóstico REF para empresas en Tenerife
Analizamos la actividad, estructura y volumen de inversión de la empresa para cuantificar el ahorro fiscal potencial mediante la DIC (art. 94 Ley 20/1991), la RIC (art. 27 Ley 19/1994), la ZEC y otros incentivos del REF aplicables a la actividad en Tenerife.
Planificación de la DIC y la RIC
Diseñamos la estrategia de dotación y materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias y de la Deducción por Inversiones Canarias, con seguimiento de los plazos de materialización y documentación de cada inversión elegible realizada en Tenerife y en las demás islas del archipiélago.
Inscripción y cumplimiento ZEC
Para empresas que cumplen los requisitos, gestionamos la inscripción ante el Consorcio de la Zona Especial Canaria para las entidades con sede en Santa Cruz de Tenerife, y aseguramos el cumplimiento continuo de los requisitos de sustancia económica real que garantizan el mantenimiento del tipo del 4%.
IGIC, AIEM y fiscalidad indirecta canaria
Gestionamos el IGIC, el AIEM y las particularidades del sistema de tributación indirecta canario para empresas con operaciones en Tenerife: importaciones, exportaciones, operaciones intracomunitarias y el régimen especial de los servicios turísticos.
El desafio
Tenerife concentra el 40% del PIB de Canarias y tiene una de las mayores concentraciones de empresas turísticas, navieras y de servicios del archipiélago. Sin embargo, el aprovechamiento del Régimen Económico Fiscal de Canarias (REF) en Tenerife —la Deducción por Inversiones Canarias (DIC), la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y la Zona Especial Canaria (ZEC)— sigue siendo muy inferior al potencial real de ahorro fiscal que estos instrumentos ofrecen. La mayoría de las empresas tinerfeñas conoce el IGIC pero no ha analizado si sus inversiones son elegibles para la DIC del artículo 94 de la Ley 20/1991, ni si puede dotar la RIC del artículo 27 de la Ley 19/1994 para diferir hasta el 90% del IS sobre los beneficios reinvertidos. El plazo de inscripción en la ZEC para nuevas entidades en Santa Cruz de Tenerife cierra el 31 de diciembre de 2026.
Nuestra solución
Desde nuestra oficina de Las Palmas de Gran Canaria, atendemos a clientes de Tenerife con asistencia presencial bajo demanda en Santa Cruz de Tenerife para actuaciones que lo requieran. Somos especialistas en el Régimen Económico Fiscal de Canarias: ZEC (4% IS), RIC (art. 27 Ley 19/1994), Deducción por Inversiones Canarias (DIC art. 94 Ley 20/1991), IGIC, AIEM, Zona Franca Tenerife y planificación fiscal internacional desde el archipiélago. Asesoramos tanto a empresas tinerfeñas que quieren maximizar los incentivos del REF como a empresas de la península o del exterior que consideran Tenerife como base para sus operaciones europeas, africanas o latinoamericanas.
Tenerife es la isla más poblada de Canarias y la segunda mayor economía del archipiélago. Su tejido empresarial —con una fuerte presencia del sector turístico, servicios, naviero y comercio internacional a través del Puerto de Santa Cruz— hace de la isla un territorio donde el Régimen Económico Fiscal de Canarias (REF) puede generar ahorros fiscales muy significativos para las empresas que lo conocen y lo aplican correctamente. El REF incluye tres instrumentos fiscales de primer orden: la Deducción por Inversiones Canarias (DIC, artículo 94 de la Ley 20/1991), la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC, artículo 27 de la Ley 19/1994) y la Zona Especial Canaria (ZEC), con el tipo del 4% en el Impuesto sobre Sociedades, cuyo plazo de inscripción para nuevas entidades cierra el 31 de diciembre de 2026. Atendemos a clientes de Tenerife desde nuestra oficina de Las Palmas con asistencia presencial bajo demanda en Santa Cruz de Tenerife para las actuaciones que lo requieran.
Este servicio forma parte de nuestra asesoría fiscal.
Por qué las empresas de Tenerife no aprovechan el REF canario tanto como deberían
El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) es el sistema de incentivos fiscales más potente del ordenamiento tributario español, con plena autorización de la Comisión Europea como ayuda de Estado compatible con el mercado interior. Sin embargo, la utilización real de sus instrumentos principales por parte de las empresas tinerfeñas sigue siendo muy inferior a su potencial.
Los motivos son comprensibles: la complejidad técnica de la Deducción por Inversiones Canarias (DIC), la gestión rigurosa que requiere la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) para no revertir la deducción por incumplimiento de plazos, y los requisitos de sustancia económica de la Zona Especial Canaria (ZEC) generan una percepción de dificultad que disuade a muchas empresas de actuar. A ello se suma que el plazo de inscripción en la ZEC cierra definitivamente el 31 de diciembre de 2026 —y el proceso de inscripción tarda entre dos y cuatro meses desde la solicitud.
La realidad es que para una empresa tinerfeña con un perfil de beneficios e inversiones medio, la combinación de la ZEC, la RIC y la DIC puede reducir la tributación efectiva en el IS a niveles que no tienen equivalente en ningún otro territorio de España o de la Unión Europea. La clave está en planificar la estructura antes de que finalice el ejercicio fiscal, no después.
Nuestro equipo fiscal para Tenerife: REF, DIC, RIC y ZEC desde Las Palmas con presencia en Santa Cruz
La oficina de Las Palmas de Gran Canaria es nuestra base de operaciones para toda Canarias. Desde Las Palmas, cubrimos las obligaciones tributarias de clientes en Tenerife con el mismo nivel de servicio que prestamos a empresas de Gran Canaria: presentación de autoliquidaciones ante la AEAT (Dependencia de Santa Cruz de Tenerife), gestión del IGIC y el AIEM, planificación de la RIC y la DIC, y tramitación de inscripciones en la ZEC.
Para actuaciones que requieren presencia física en Santa Cruz de Tenerife —inspecciones de la AEAT, reuniones con el Consorcio ZEC, representación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Canarias— ofrecemos asistencia presencial bajo demanda. Esta flexibilidad geográfica es posible porque el archipiélago canario tiene una unidad administrativa y tributaria que permite gestionar la mayoría de los asuntos de forma telemática, y porque la distancia entre Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife no impide la presencia física cuando la situación lo requiere.
Cuánto puede ahorrar una empresa tinerfeña combinando la ZEC, la RIC y la DIC
Consideremos una empresa de servicios tecnológicos con sede en Tenerife, 2 millones de euros de beneficio y 400.000 euros de inversión en activos fijos en el ejercicio:
| Instrumento REF | Impacto fiscal |
|---|---|
| Sin REF (régimen general) | IS: 500.000 € (25% sobre 2M€) |
| RIC (90% de la base, si reinvierte) | IS sobre base reducida: 50.000 € (25% sobre 200.000 €) |
| DIC (25% sobre 400.000 € inversión) | Deducción cuota: 100.000 € adicionales |
| ZEC (4% sobre base especial) + RIC | IS combinado: < 80.000 € |
Estos cálculos son orientativos y dependen de las condiciones específicas de cada empresa, pero ilustran el potencial de ahorro fiscal del REF cuando se utiliza correctamente. La clave está en la planificación anticipada: la RIC debe dotarse en el ejercicio de obtención de los beneficios, y la DIC se aplica en el ejercicio de realización de la inversión.
La Deducción por Inversiones Canarias (DIC): el instrumento más infrautilizado del REF
La Deducción por Inversiones Canarias, regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, es uno de los instrumentos del REF con mayor potencial y menor utilización relativa entre las empresas tinerfeñas.
La DIC permite aplicar sobre la cuota íntegra del IS una deducción del 25% del importe de las inversiones en activos fijos nuevos afectos a actividades económicas realizadas en Canarias (activos materiales e inmateriales, excluidos los activos que puedan estar excluidos por la normativa aplicable). Este porcentaje es muy superior al del régimen de deducción por inversión del IS estatal (que en la práctica ha quedado reducido a supuestos muy limitados). El límite sobre la cuota íntegra del IS aplicable a la DIC es también más elevado que en territorio común.
Los tipos de inversión que generan DIC incluyen: maquinaria y equipamiento productivo nuevo, equipos informáticos y software asimilado a inversión (cuando cumple los requisitos), instalaciones, mobiliario de oficina y almacén, vehículos de carga y transporte afectos a la actividad (con condiciones), y obras de mejora en inmuebles de la empresa (bajo determinados requisitos). La inversión en inmuebles de nueva construcción o primera adquisición también puede ser elegible bajo condiciones específicas.
La correcta documentación de cada inversión elegible —factura, pagos, alta en el inventario de activos fijos y declaración de afectación a la actividad económica— es fundamental para que la DIC sea defensible ante una inspección de la AEAT en Canarias.
La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): diferimiento fiscal masivo con reinversión
La Reserva para Inversiones en Canarias, regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, es el instrumento de diferimiento fiscal más potente del sistema tributario español.
Su mecánica: la empresa con actividad en Canarias puede dotar la RIC con hasta el 90% de los beneficios no distribuidos obtenidos de la actividad en el archipiélago (Beneficio Fiscal de Canarias, BFC). La cantidad dotada se deduce de la base imponible del IS en el ejercicio de dotación, reduciendo la cuota a pagar en ese ejercicio. A cambio, las cantidades reservadas deben materializarse en inversiones elegibles en Canarias en el plazo de cuatro años desde el cierre del ejercicio en que se dotó la reserva.
Las inversiones elegibles para la materialización de la RIC incluyen: activos fijos nuevos afectos a actividades económicas en Canarias, construcción o rehabilitación de inmuebles en Canarias afectos a actividades económicas, suscripción de participaciones en sociedades canarias que realicen actividades elegibles, y determinados títulos de deuda pública emitidos por la Comunidad Autónoma de Canarias. La combinación de la RIC con la DIC sobre las mismas inversiones permite, en determinadas circunstancias, que el beneficio fiscal acumulado sea superior al coste de la inversión.
El riesgo principal de la RIC es la no materialización en plazo: si las cantidades dotadas no se invierten en los cuatro años siguientes al cierre del ejercicio de dotación, la deducción practicada se revierte con intereses de demora, generando una regularización que puede ser muy costosa. Nuestro equipo implementa un sistema de seguimiento de los plazos de materialización de la RIC para cada ejercicio de dotación, con alertas preventivas y propuestas de inversión elegible antes de que venza el plazo.
La ZEC en Tenerife: tipo del 4% antes del cierre de plazo el 31 de diciembre de 2026
La Zona Especial Canaria es aplicable en toda Canarias, incluyendo Santa Cruz de Tenerife. Una entidad ZEC con sede en Tenerife tributa al 4% en el IS sobre su base imponible especial, con los mismos requisitos que para Gran Canaria: inversión mínima de 100.000 euros en activos fijos en los primeros dos años y creación y mantenimiento de al menos 5 empleados con residencia y actividad efectiva en Canarias en las primeras 24 horas.
El plazo para inscribirse en la ZEC bajo la autorización vigente de la Comisión Europea cierra el 31 de diciembre de 2026. El proceso de inscripción ante el Consorcio de la Zona Especial Canaria tarda entre dos y cuatro meses desde la presentación de la solicitud. Para empresas que quieren inscribirse antes del cierre del plazo, el verano de 2026 es el último momento razonable para iniciar el proceso.
La ZEC es especialmente atractiva para empresas de servicios en Tenerife: sector tecnológico, consultoría, servicios empresariales avanzados, logística y comercio mayorista. Para empresas del sector turístico, es importante verificar previamente que la actividad específica está incluida en el listado de CNAEs elegibles del régimen ZEC, ya que la hostelería convencional no es elegible pero determinados servicios turísticos avanzados pueden serlo.
La Zona Franca de Tenerife: logística internacional sin derechos de aduana
La Zona Franca del Puerto de Santa Cruz de Tenerife es uno de los activos logísticos más valiosos del archipiélago para el comercio internacional. Se trata de un recinto aduanero especial donde las mercancías pueden ser introducidas, almacenadas, manipuladas, transformadas y reexportadas sin estar sujetas a derechos aduaneros comunitarios ni al AIEM mientras permanezcan dentro del recinto.
La Zona Franca es especialmente útil para empresas que utilizan Tenerife como punto de tránsito o transformación de mercancías entre Europa, África Occidental y América Latina. Combinada con la ZEC (para la actividad de servicios o logística) y con la RIC (para diferir el IS sobre los beneficios reinvertidos en activos en Canarias), la Zona Franca puede generar un marco de eficiencia fiscal y logística muy competitivo para empresas con vocación internacional.
Qué incluye nuestra asesoría fiscal en Tenerife
Desde la oficina de Las Palmas y con presencia bajo demanda en Santa Cruz de Tenerife, ofrecemos:
Diagnóstico REF: análisis de las inversiones y beneficios de la empresa para cuantificar el ahorro fiscal potencial mediante la DIC (art. 94 Ley 20/1991), la RIC (art. 27 Ley 19/1994) y la ZEC, con cifras concretas.
Planificación y dotación de la RIC: diseño de la estrategia de dotación anual de la RIC, identificación de inversiones elegibles para la materialización en plazo, y documentación para justificar cada inversión ante la AEAT.
Aplicación de la DIC: identificación de todas las inversiones realizadas en Tenerife que son elegibles para la DIC, cálculo de la deducción sobre cuota, y documentación de soporte.
Inscripción ZEC: para empresas elegibles en Tenerife, gestión completa del proceso de inscripción ante el Consorcio ZEC antes del cierre del plazo del 31 de diciembre de 2026.
IGIC, AIEM y obligaciones tributarias canarias: gestión de las autoliquidaciones periódicas ante la AEAT (Dependencia de Santa Cruz de Tenerife), declaraciones de AIEM para importadores, y coordinación con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Defensa ante la AEAT: representación en comprobaciones e inspecciones de la AEAT en Tenerife, incluyendo actuaciones presenciales cuando sean necesarias.
El REF canario es el sistema de incentivos fiscales más potente de España para empresas con actividad en el archipiélago. La combinación de la ZEC (4% IS), la RIC (diferimiento de hasta el 90% del IS) y la DIC (deducción del 25% sobre inversiones) no tiene equivalente en ningún otro territorio de la Unión Europea. Si su empresa está en Tenerife y no ha analizado su elegibilidad, estamos perdiendo dinero en cada ejercicio fiscal.
Reserve una consulta de diagnóstico REF con nuestro equipo. Le decimos en esa misma reunión cuánto podría ahorrar y qué habría que hacer para conseguirlo.
Errores más frecuentes en la gestión del REF en Tenerife
1. Dotar la RIC sin identificar inversiones elegibles concretas para la materialización. La dotación de la RIC reduce la base imponible del IS en el ejercicio de la dotación, pero la reducción es provisional: la empresa tiene cuatro años para materializar esas reservas en inversiones elegibles (activos fijos en Canarias, determinados activos financieros). Si en cuatro años no se ha materializado, la AEAT regulariza con intereses de demora. Dotar RIC sin tener claro en qué invertirlo es crear una deuda fiscal diferida.
2. No verificar que los activos adquiridos para la DIC son nuevos y permanecen en Canarias al menos cinco años. La Deducción por Inversiones Canarias (art. 94 Ley 20/1991) exige que los activos sean nuevos (no de segunda mano), que entren en funcionamiento en Canarias y que permanezcan en el archipiélago durante al menos cinco años. La venta o traslado del activo antes de los cinco años supone la devolución de la deducción con intereses.
3. Solicitar la inscripción ZEC sin cumplir los requisitos de sustancia económica real. El Consorcio ZEC y la AEAT verifican que las empresas inscritas tienen actividad económica real en Canarias: empleados con residencia efectiva, local adecuado, decisiones de gestión tomadas en Tenerife. Una estructura ZEC sin sustancia real expone a la empresa a la regularización y a la pérdida del régimen, con devolución de las diferencias de IS entre el tipo ZEC (4%) y el tipo general (25%) más intereses y sanciones.
4. No recuperar el exceso de retención del 3% en transmisiones de inmuebles en Tenerife. Para no residentes que venden inmuebles en Canarias, la retención del 3% sobre el precio puede superar la cuota del IRNR cuando el inmueble lleva años en el patrimonio. El exceso se recupera mediante el Modelo 210 ante la AEAT pero muchos vendedores no lo solicitan por desconocimiento.
5. No analizar los CNAEs elegibles antes de solicitar la inscripción ZEC. No todas las actividades económicas son elegibles para la ZEC: la hostelería, la construcción, los servicios financieros regulados y determinadas actividades del sector primario están excluidos. La solicitud de inscripción con un CNAE no elegible genera retrasos y gastos procesales sin resultado.
Caso práctico: empresa de logística marítima y combinación ZEC + RIC en Tenerife
Una empresa de servicios logísticos para tráfico marítimo internacional con sede en Santa Cruz de Tenerife tenía una base imponible del IS de 850.000 euros en el ejercicio, generada principalmente por contratos de gestión de carga con operadores del tráfico África Occidental–Europa. La empresa no estaba inscrita en la ZEC ni había dotado la RIC en los dos ejercicios anteriores.
El análisis del REF confirmó la elegibilidad para la ZEC (CNAE de transporte marítimo complementario y servicios logísticos) y la posibilidad de inscripción retroactiva al ejercicio en curso. Se dotó RIC por 720.000 euros (85% de la base imponible) con materialización planificada en la adquisición de dos contenedores especializados y la ampliación del almacén en la Zona Franca. La base imponible restante (130.000 euros) tributó al 4% de la ZEC sobre la parte especial y al 25% sobre el resto. El ahorro de IS combinado fue de 187.000 euros en el primer ejercicio, con proyección de ahorro similar en los tres siguientes, condicionado al cumplimiento de los requisitos de sustancia y materialización de la RIC.
Fuentes y Marco Normativo
- BOE — Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF)
- BOE — Ley 20/1991, modificación de Aspectos Fiscales del REF (DIC)
- Zona Especial Canaria — Web Oficial del Consorcio ZEC
- Gobierno de Canarias — Consejería de Hacienda
- AEAT — Delegación Especial de Canarias
- Zona Franca Santa Cruz de Tenerife
Cuánto puede ahorrar una empresa tinerfeña combinando la ZEC, la RIC y la DIC
Llevábamos diez años en Tenerife sin aprovechar ni la RIC ni la DIC. BMC analizó nuestras inversiones de los últimos tres años, regularizó la RIC e identificó la DIC aplicable sobre maquinaria que habíamos comprado. El ahorro fiscal que recuperamos en el ejercicio de regularización pagó varios años de asesoría.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Qué incluye nuestra asesoría fiscal en Tenerife
Deducción por Inversiones Canarias (DIC — art. 94 Ley 20/1991)
Identificación de inversiones elegibles para la DIC en Tenerife y en las demás islas, cálculo de la deducción (25% del importe de inversión sobre cuota íntegra del IS) y documentación para acreditar la aplicación ante la AEAT.
Reserva para Inversiones en Canarias (RIC — art. 27 Ley 19/1994)
Planificación y dotación de la RIC para empresas con actividad en Tenerife: cálculo de la base de dotación, seguimiento del plazo de cuatro años para materialización e identificación de inversiones elegibles en el archipiélago.
Inscripción y gestión ZEC para entidades en Tenerife
Análisis de elegibilidad, diseño de la estructura, tramitación de la inscripción ante el Consorcio ZEC para entidades con sede en Santa Cruz de Tenerife y cumplimiento continuo de los requisitos del régimen.
IGIC, AIEM y tributación indirecta canaria
Gestión del IGIC (tipo general 7%), el AIEM y las operaciones de importación y exportación desde Tenerife, incluyendo el régimen especial de los servicios turísticos y hosteleros.
Zona Franca de Tenerife y logística internacional
Asesoramiento sobre el aprovechamiento de la Zona Franca del Puerto de Santa Cruz de Tenerife para operaciones de comercio internacional: almacenamiento, transformación y reexportación de mercancías sin derechos aduaneros.
Resultados que hablan
Entidad ZEC en Las Palmas para holding: IS al 4% | BMC
Entidad ZEC operativa, tipo IS al 4% asegurado, beneficio fiscal anual de €2,1M y 3 puestos de trabajo creados en Canarias. Registro en plazo y plena conformidad con la normativa ZEC y las directivas europeas de ayudas de Estado.
Reestructuración fiscal internacional: del 31% al 22%
Tipo efectivo reducido del 31% al 22%, ahorro fiscal anual de €2,4M, documentación CbCR completa y plena conformidad con ATAD y directivas antiabuso europeas.
Optimización fiscal de grupo empresarial familiar | BMC
Reducción del 28% en carga tributaria consolidada y simplificación de la estructura societaria de 5 a 3 entidades, con €340K de ahorro anual y €60K adicionales en reducción de costes de cumplimiento.
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