Ir al contenido
Estrategia Artículo

ZEC Canarias: guía completa 2026 — tipo del 4%, requisitos y plazo

Guía completa de la Zona Especial Canaria (ZEC): tipo del 4% en IS, requisitos de inscripción, creación de empleo, comparativa con Madeira, Irlanda y Malta, y plazo de registro hasta el 31 de diciembre de 2026.

14 min de lectura

La Zona Especial Canaria (ZEC) ofrece el tipo impositivo sobre Sociedades más bajo de toda la Unión Europea para un régimen plenamente conforme con el derecho comunitario: un 4% sobre la base imponible generada en el archipiélago. El plazo de inscripción cierra el **31 de diciembre de 2026**, sin posibilidad de prórroga. Pasada esa fecha, las empresas que no estén inscritas habrán perdido definitivamente la oportunidad, y el proceso completo desde la primera gestión hasta la inscripción efectiva requiere entre cuatro y seis meses.

Esta guía analiza en detalle qué es la ZEC, quién puede acogerse, cómo funciona el tipo reducido, cuáles son las obligaciones de empleo y las etapas del proceso de inscripción, y por qué la ZEC supera a otros regímenes europeos en términos de ventaja fiscal efectiva.

La ZEC fue creada por la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). El fundamento europeo descansa en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que reconoce el estatuto especial de las regiones ultraperiféricas y permite a la UE autorizar regímenes de ayuda diferenciados para compensar sus desventajas estructurales.

La Comisión Europea autorizó originalmente el régimen ZEC mediante la Decisión C(2000)1840 como ayuda de Estado compatible con el mercado interior. Las sucesivas renovaciones han mantenido la cobertura legal ininterrumpidamente. La autorización actualmente vigente ampara la inscripción de nuevas entidades hasta el 31 de diciembre de 2026 y la actividad de las entidades ya inscritas hasta el 31 de diciembre de 2027.

El desarrollo reglamentario clave es el Real Decreto 12/2006, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de la ZEC. Este texto regula el organismo gestor, el procedimiento de solicitud, los requisitos de verificación anual y las causas de baja en el registro. El régimen sustantivo del IS para las entidades ZEC se recoge en los artículos 28 a 50 de la Ley 19/1994, con las modificaciones introducidas por sucesivas leyes de presupuestos y el Real Decreto Legislativo 4/2004 (hoy integrado en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades).

El tipo del 4%: cómo funciona exactamente

El tipo reducido del 4% no sustituye al tipo general del IS para la totalidad de la base imponible de la entidad. Funciona sobre una base imponible especial ZEC (BI-ZEC), que debe calcularse separadamente y que queda sujeta a varios límites:

Base imponible especial ZEC

La BI-ZEC comprende únicamente la renta procedente de las operaciones realizadas materialmente en Canarias con clientes no inscritos en la ZEC. Se excluyen, por tanto:

  • Los ingresos obtenidos fuera de las islas (ventas a clientes peninsulares a través de operativa real en la Península)
  • Las operaciones entre entidades ZEC (que tributan al tipo general)
  • Las rentas financieras que no sean inherentes a la actividad autorizada

La entidad ZEC debe llevar una contabilidad analítica que permita segmentar su actividad y justificar qué porcentaje de sus ingresos queda dentro del ámbito ZEC. Esta exigencia es uno de los puntos de mayor riesgo en las actuaciones de la AEAT.

Límites cuantitativos por empleo (artículo 43 Ley 19/1994)

El importe máximo de la BI-ZEC al que se aplica el tipo del 4% está condicionado al número de empleados mantenidos en Canarias:

Empleados en CanariasBase máxima al 4%
5 – 81.800.000 €
9 – 112.500.000 €
12 – 143.100.000 €
15 – 173.600.000 €
18 – 204.200.000 €
21 – 244.900.000 €
25 – 295.400.000 €
30 o más5.400.000 € + 485.000 € por empleo adicional

La parte de la BI-ZEC que exceda del límite tributa al tipo general del IS (25%) o al tipo reducido para entidades de nueva creación (15% los dos primeros ejercicios con base imponible positiva).

Ejemplo de ahorro fiscal comparado

Una empresa de software con sede en Las Palmas, 7 empleados y 2 millones de euros de beneficio anual atribuibles a actividad ZEC:

  • Con ZEC: 1.800.000 × 4% = 72.000 € + 200.000 × 25% = 50.000 € → cuota total: 122.000 €
  • Sin ZEC (tipo general): 2.000.000 × 25% = cuota total: 500.000 €
  • Ahorro anual: 378.000 €

Compatibilidad con otros incentivos del REF

La ZEC no opera en solitario. El Régimen Económico y Fiscal canario ofrece un conjunto de incentivos acumulables que elevan significativamente la ventaja total:

Reserva para Inversiones en Canarias (RIC). Permite deducir de la base imponible hasta el 90% de los beneficios no distribuidos que se destinen a inversiones en el archipiélago en un plazo de cuatro años. La combinación ZEC + RIC puede reducir la base sujeta al 4% hasta casi cero en empresas con alto ritmo inversor.

Deducción por inversiones en Canarias. Las inversiones en activos fijos nuevos generan una deducción en la cuota del IS de hasta el 25% (frente al 10% general), con un límite del 50% de la cuota íntegra ajustada. Esta deducción es compatible con el tipo del 4%.

IGIC. El Impuesto General Indirecto Canario —equivalente al IVA con tipo general del 7%— no se aplica a las exportaciones ni a las operaciones intracomunitarias. Las entidades ZEC que facturen principalmente a clientes fuera de Canarias se benefician de un entorno de imposición indirecta sensiblemente más liviano.

Zona Franca de Las Palmas. Las empresas que realicen actividades de almacenamiento y distribución pueden acumular los beneficios ZEC con el régimen aduanero de zona franca, diferiendo o exonerando los aranceles de importación de bienes destinados a reexportación.

Actividades elegibles: ¿cuáles pueden acogerse?

La Ley 19/1994 establece un listado tasado de actividades autorizadas para la ZEC. Las principales categorías elegibles son:

  • Industria manufacturera (excluida la relacionada con el consumo local en Canarias)
  • Tecnología e informática: desarrollo de software, aplicaciones, ciberseguridad, servicios en la nube, telecomunicaciones
  • Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
  • Servicios a empresas: consultoría, ingeniería, asesoría financiera, servicios jurídicos
  • Contenidos digitales y publicidad
  • Comercio internacional y logística: distribución y almacenamiento para exportación
  • Transporte marítimo y actividades auxiliares portuarias
  • Actividades medioambientales vinculadas a gestión de residuos o energías renovables

Quedan excluidas del régimen:

  • Actividades financieras reguladas (banca, aseguradoras, fondos de inversión)
  • Actividades inmobiliarias y construcción residencial para venta local
  • Comercio al por menor dirigido al consumidor canario final
  • Actividades relacionadas con la producción y distribución de energía para el mercado doméstico canario

En caso de duda sobre la elegibilidad de una actividad concreta, el Consorcio de la ZEC emite informes previos con orientación no vinculante antes de la solicitud formal.

Requisitos de inscripción: el estándar real

1. Domicilio social y gestión efectiva en Canarias

La entidad debe tener su domicilio fiscal y social dentro del ámbito geográfico de la ZEC (el archipiélago canario) y la dirección efectiva y el control del negocio deben ejercerse desde las islas. La AEAT es especialmente vigilante con el cumplimiento sustantivo de este requisito: no basta con domiciliar la sociedad en Las Palmas si la gerencia real opera desde Madrid o Barcelona.

En la práctica, esto exige que al menos uno de los administradores con funciones ejecutivas resida en Canarias y que los órganos de gobierno celebren sus reuniones ordinarias en el archipiélago. Cuando se crea una filial ZEC de una matriz peninsular, la independencia formal de gestión entre ambas entidades debe ser real y documentable.

2. Mínimo de empleo: 5 en islas mayores, 3 en islas menores

El mínimo de empleo es el requisito más examinado en los expedientes de inscripción y control. Las condiciones exactas son:

  • Al menos 5 empleados si la entidad tiene su sede en Gran Canaria o Tenerife
  • Al menos 3 empleados en el caso de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera o El Hierro
  • Los contratos deben ser laborales (asalariados), con jornada completa
  • Los empleados deben residir y trabajar efectivamente en Canarias, no en modalidad de teletrabajo desde la Península
  • Este mínimo debe alcanzarse en el primer año de actividad y mantenerse durante toda la permanencia en el régimen

El administrador residente puede computarse como uno de los empleos mínimos si existe una relación laboral formal y cumple los requisitos de dedicación y residencia efectiva.

3. Inversión mínima en activos fijos en Canarias

  • 100.000 euros en activos fijos situados en Canarias para entidades en Gran Canaria o Tenerife
  • 50.000 euros para entidades en las islas menores

Esta inversión puede materializarse en bienes de equipo, instalaciones, mobiliario de oficina, equipos informáticos o inmuebles. No se admiten activos puramente financieros ni la mera aportación de capital sin correlato en activos materiales situados en el archipiélago.

4. Actividad económica real: sustancia económica

El artículo 44 de la Ley 19/1994 exige que las operaciones que generan la BI-ZEC sean realizadas materialmente en Canarias. Esto supone una exigencia de sustancia económica real: la entidad debe disponer de medios humanos y materiales propios para desarrollar la actividad en las islas, y no limitarse a facturar desde un buzón canario operaciones que se producen en otro lugar.

La AEAT ha intensificado los controles sobre este requisito en los últimos años, especialmente en empresas de servicios digitales que intentan domiciliarse en Canarias sin trasladar efectivamente parte de su equipo de producción o prestación de servicios.

Proceso de inscripción: fases y plazos reales

El procedimiento de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC se desarrolla en cuatro fases ante dos organismos distintos —el Consorcio de la ZEC y la AEAT— con un plazo total que oscila entre cuatro y seis meses en condiciones normales.

Fase 1: Solicitud de informe previo al Consorcio ZEC (4-8 semanas)

Se presenta una memoria descriptiva ante el Consorcio de la Zona Especial Canaria (Las Palmas de Gran Canaria) que incluye:

  • Descripción detallada de la actividad proyectada y los productos o servicios a comercializar
  • Plan de negocio con previsiones financieras a tres años
  • Plan de inversión en activos fijos en Canarias
  • Plan de empleo: número de puestos, perfiles, calendario de contratación
  • Documentación societaria (escrituras de constitución o de adaptación, NIF)
  • Identificación de los administradores y justificación de su residencia en Canarias

El Consorcio emite un informe preceptivo sobre la elegibilidad de la actividad. Este informe no vincula a la AEAT, pero es requisito previo para la solicitud formal. El plazo es de cuatro a ocho semanas, aunque puede extenderse en períodos de alta demanda (habitualmente el segundo semestre del año de cierre del plazo).

Fase 2: Constitución o adaptación de la sociedad (2-6 semanas)

Si la empresa es de nueva creación, debe constituirse como SA o SL con domicilio social en Canarias ante notario canario. Si ya existe una sociedad peninsular, las opciones son:

  • Constituir una filial canaria (SL de nueva creación con participación al 100%): es la opción más limpia en términos de separación patrimonial y sustancia económica
  • Trasladar el domicilio social de la sociedad existente a Canarias: viable pero exige una resolución de los socios y el cumplimiento riguroso de los requisitos de sustancia desde el primer día
  • Transformar una sucursal o establecimiento permanente canario en una entidad independiente: menos frecuente y con más complejidad fiscal

En todos los casos, si existe un grupo, es esencial documentar las relaciones con las entidades vinculadas y comprobar que los precios de transferencia se ajustan al principio de plena concurrencia (art. 18 LIS), dado que la diferencia de tipo entre la entidad ZEC (4%) y la matriz peninsular (25%) crea incentivos para la traslación de beneficios que la AEAT monitorizará.

Fase 3: Solicitud formal ante la AEAT-Canarias (hasta 3 meses)

La solicitud de inscripción se presenta ante la Delegación Especial de la AEAT en Canarias acompañada de:

  • Informe del Consorcio de la ZEC
  • Escritura de constitución o adaptación
  • Certificado de empadronamiento de los empleados contratados (o contratos laborales firmados)
  • Documentación acreditativa de la inversión realizada o comprometida en activos fijos
  • Acreditación de la residencia efectiva de los administradores en Canarias

La AEAT dispone de tres meses para resolver. El silencio administrativo tiene efecto desestimatorio, lo que obliga a recurrir si se supera el plazo sin respuesta expresa.

Fase 4: Inicio efectivo de actividad e inscripción operativa

Una vez concedida la inscripción, la entidad debe:

  • Iniciar su actividad en el ejercicio siguiente a la inscripción
  • Alcanzar los requisitos de empleo e inversión antes del cierre del primer ejercicio de actividad
  • Comunicar a la AEAT cualquier modificación sustancial (cambio de actividad, reducción de empleo, desinversión de activos)

El incumplimiento de los requisitos de empleo o inversión en el primer ejercicio determina la baja automática del registro y la regularización tributaria del IS aplicado a tipo reducido.

Comparativa internacional: ZEC vs. Madeira vs. Irlanda vs. Malta

La ZEC no opera en un vacío competitivo. Varios regímenes europeos compiten por atraer inversión internacional con tipos impositivos reducidos. Este es el cuadro comparativo actualizado a 2026:

ParámetroZEC (España)Madeira (Portugal)IrlandaMalta
Tipo IS efectivo4%5%12,5%~5% (vía devolución 6/7)
Base geográfica aplicableOperaciones en CanariasOperaciones en Madeira/AzoresTodo el ISTodo el IS
Empleo mínimo5 (islas mayores) / 3 (menores)1-5 (variable)No (límite general)No formalmente
Inversión mínima100.000 € / 50.000 €75.000 €NoNo
Límite de base al tipo reducidoSí (escala por empleo)Sí (2,73 M€ por empleado)NoNo
Compatibilidad Pilar DosAfectada si grupo >750M€ ingresosAfectadaNo (ya >= 15%)Afectada
Tratados de doble imposición+100 (red española)~80 (red portuguesa)+75~75
Riesgo de lista negra UEBajo (régimen notificado)BajoBajoBajo
Escrutinio Comisión EuropeaModeradoModeradoAlto (litios OCDE)Creciente

Ventajas competitivas de la ZEC sobre los regímenes alternativos:

La ZEC tiene el tipo efectivo más bajo (4%) de todos los regímenes en territorio de la UE cuando la base imponible no supera los límites por empleado. A diferencia de Malta, no introduce complejidad operativa ni estructuras offshore. A diferencia de Irlanda, la ventaja fiscal es mucho mayor para empresas medianas. La red de tratados de doble imposición de España es más amplia que la de Portugal, lo que simplifica la repatriación de dividendos y la eliminación de retenciones en origen.

Limitación para grupos multinacionales:

Los grupos con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros quedan sujetos al Impuesto Complementario del Pilar Dos (Ley 7/2024, en vigor desde 2024), que impone un tipo mínimo efectivo del 15% global. Para estos grupos, la brecha entre el 4% de la ZEC y el 15% del Pilar Dos se recauda en la jurisdicción de la matriz. El análisis coste-beneficio sigue siendo favorable en la mayoría de casos —la ZEC genera ahorros de IS en origen que solo se compensan parcialmente por la carga adicional del Pilar Dos— pero requiere una modelización específica grupo a grupo.

Para empresas con ingresos por debajo del umbral de Pilar Dos (la inmensa mayoría de las pymes y empresas medianas internacionales), la ZEC conserva íntegramente su ventaja.

La ventaja de BMC en Las Palmas

BMC cuenta con un equipo fiscal y societario con base operativa en Las Palmas de Gran Canaria, lo que permite acompañar a nuestros clientes a lo largo de todo el proceso de inscripción ZEC con el conocimiento local imprescindible para este tipo de operaciones:

  • Gestión de la relación con el Consorcio de la ZEC y preparación de la memoria
  • Constitución de la entidad ZEC ante notario en Gran Canaria
  • Presentación ante la AEAT-Canarias y seguimiento del expediente hasta la resolución
  • Diseño de la estructura de precios de transferencia entre la entidad ZEC y las entidades del grupo
  • Asesoramiento fiscal anual para el cumplimiento de los requisitos de empleo, inversión y sustancia económica
  • Modelización del ahorro fiscal combinado ZEC + RIC + deducciones por inversión

El plazo de diciembre de 2026 deja un margen limitado. El proceso completo tarda entre cuatro y seis meses; las empresas que esperen al segundo semestre de 2026 corren el riesgo real de no completar el procedimiento a tiempo.

Conozca nuestros servicios de planificación fiscal internacional o contacte con nuestro equipo de Las Palmas para una primera consulta sin compromiso sobre la viabilidad de su proyecto ZEC.

Le interesa saber más?

Hablemos de como aplicar estas ideas a su empresa.

Llamar Contacto