Si es titular de un inmueble en España, percibe dividendos de sociedades españolas o cuenta con cualquier otra renta de fuente española, pero reside fuera del país, casi con toda certeza está sujeto a la tributación española de no residentes. Sin embargo, este ámbito del derecho tributario es uno de los más desatendidos por los propietarios extranjeros y, al mismo tiempo, uno de los más activamente inspeccionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Las consecuencias del incumplimiento van desde recargos por presentación extemporánea de entre el 5 y el 20 % hasta inspecciones fiscales completas y, en los casos más graves, derivación a la vía penal.
Esta guía cubre todo lo que un no residente con activos en España necesita saber en 2026: qué impuestos resultan aplicables, cómo presentarlos, cuáles son los plazos y cuáles son los errores más habituales.
1. ¿Quién Es No Residente a Efectos Fiscales en España?
La residencia fiscal en España se rige principalmente por el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, LIRPF) y el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004, LIRNR). Una persona tiene la condición de residente fiscal en España —y tributa por el IRPF y no por el IRNR— si se cumple alguno de los criterios siguientes:
La regla de los 183 días. El individuo que permanezca en España más de 183 días durante un año natural es residente fiscal en España para ese ejercicio. Los días de ausencia esporádica se computan en el total de 183 días, salvo que la persona pueda acreditar residencia fiscal en otro país. Los 183 días no tienen que ser consecutivos.
El centro de intereses vitales. Aunque se haya permanecido en España menos de 183 días, se tiene la condición de residente fiscal español si el núcleo principal o la base de las actividades económicas o de los intereses del contribuyente se localiza en España. Este criterio es deliberadamente amplio: puede aplicarse a personas cuyas principales actividades empresariales, cartera de inversiones o inmuebles se concentran en España aunque duerman fuera del país con mayor frecuencia.
La presunción por vínculos familiares. Cuando el cónyuge no separado legalmente o los hijos menores dependientes de una persona son residentes habituales en España, la AEAT puede presumir la residencia fiscal española, salvo que el interesado pueda destruir dicha presunción. La presunción es iuris tantum: admite prueba en contrario, pero la carga de la misma recae sobre el contribuyente.
Si no concurre ninguno de estos criterios, usted es no residente a efectos españoles y queda sujeto al IRNR por sus rentas de fuente española y sus activos situados en España. La LIRNR grava a los no residentes sobre una base de tributación en la fuente: únicamente las rentas obtenidas en España o las plusvalías derivadas de activos localizados en España forman parte de su base imponible.
Implicaciones Prácticas de la Determinación de la Residencia
La determinación de la residencia es anual: una persona puede ser residente un ejercicio y no residente en el siguiente. Esto significa que quienes se trasladan al extranjero a mediados de año deben llevar un registro riguroso de sus días en España durante ese ejercicio transitorio. La AEAT presta especial atención a los casos en que las personas reclaman la condición de no residentes mientras mantienen una residencia principal, un vehículo matriculado en España, un contrato de teléfono móvil español, la escolarización de los hijos en España o transacciones habituales con tarjeta en establecimientos españoles.
Si tiene dudas sobre su situación de residencia —en particular si distribuye su tiempo entre varios países—, un análisis formal de residencia fiscal es el primer paso prudente antes de determinar qué obligaciones de presentación le son aplicables.
2. Panorama de las Obligaciones Tributarias de los No Residentes en España
Una vez confirmada la condición de no residente, la normativa tributaria española impone un conjunto escalonado de obligaciones en función de lo que se posea o se gane en España:
| Obligación | Modelo | Quién declara | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| Renta imputada de inmuebles en propiedad | Modelo 210 | Todos los no residentes titulares de inmuebles urbanos | Anual (antes del 31 de diciembre) |
| Rendimientos del alquiler | Modelo 210 | No residentes arrendadores de inmuebles en España | Trimestral |
| Ganancias patrimoniales por venta de inmueble | Modelo 210 (vendedor) + Modelo 211 (comprador) | Ambas partes | En el plazo de 3 meses desde la escritura |
| Otras rentas de fuente española | Modelo 210 | Todos los perceptores | Trimestral o anual |
| Impuesto sobre el Patrimonio | Modelo 714 | No residentes con activos netos en España por encima del umbral | Anual (antes del 30 de junio) |
| Declaración de bienes en el extranjero | Modelo 720 | Únicamente residentes fiscales en España | Anual (antes del 31 de marzo) |
| Criptomonedas en el extranjero | Modelo 721 | Únicamente residentes fiscales en España | Anual (antes del 31 de enero) |
Dos aspectos son fundamentales. Primero, los Modelos 720 y 721 se aplican exclusivamente a los residentes fiscales en España: si usted es no residente, no tiene obligación de presentarlos. Segundo, la ausencia de una liquidación tributaria o de una carta de requerimiento de la AEAT no significa que no tenga obligación de declarar. El IRNR es en gran medida un sistema de autoliquidación: el contribuyente está obligado a presentar y pagar sin necesidad de que se le solicite.
3. IRNR: Renta Imputada de Inmuebles (Modelo 210 — Declaración Anual)
Cualquier no residente titular de un inmueble urbano en España que no esté arrendado —una vivienda vacacional de uso personal, un inmueble vacío o arrendado solo durante parte del año— debe declarar la renta imputada de bienes inmuebles por los períodos en que el inmueble no genere rendimientos reales de alquiler.
Cálculo de la Renta Imputada
La base imponible es un porcentaje del valor catastral del inmueble (valor catastral), tal y como figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):
- 2 % del valor catastral — tipo general, aplicable a los inmuebles cuyo valor catastral no haya sido revisado en los últimos diez años.
- 1,1 % del valor catastral — tipo reducido, aplicable cuando el valor catastral haya sido revisado o fijado por la autoridad catastral municipal a partir del 1 de enero de 1994 y dentro de los últimos diez períodos impositivos.
Si el inmueble carece de valor catastral asignado (por ejemplo, un inmueble de nueva construcción aún sin valorar), se utiliza el 1,1 % del 50 % del coste de adquisición o del valor estimado.
La cifra resultante representa la renta imputada anual. Para un inmueble adquirido solo durante parte del año, la cifra anual se proratea en función del número efectivo de días de titularidad.
Tipo Impositivo y Plazo
La renta imputada tributa a:
- 19 % para los residentes en Estados miembros de la UE, Estados del EEE (Noruega, Islandia, Liechtenstein) y países con los que España tenga un acuerdo de intercambio de información tributaria.
- 24 % para todos los demás no residentes.
El Modelo 210 anual por renta imputada debe presentarse y pagarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio liquidado. En la práctica, muchos asesores recomiendan presentarlo antes del 31 de marzo para coordinarlo con otras obligaciones anuales, aunque el plazo legal es el 31 de diciembre del año siguiente.
Ejemplo. Un ciudadano británico es titular de un apartamento vacacional en Valencia con un valor catastral de 120.000 €, revisado en 2018. Renta imputada = 1,1 % × 120.000 € = 1.320 €. Dado que el Reino Unido no es un Estado de la UE/EEE y no tiene con España un acuerdo de intercambio automático de información en términos equivalentes al EEE, el tipo aplicable es el 24 %. IRNR anual = 316,80 €. Esta es la obligación tributaria anual mínima por ser titular de dicho inmueble.
4. IRNR: Rendimientos del Alquiler (Modelo 210 — Declaración Trimestral)
Cuando un no residente arrienda su inmueble en España —ya sea mediante contrato de arrendamiento residencial a largo plazo o con fines turísticos de corta duración—, los rendimientos del alquiler están sujetos al IRNR y deben declararse en el Modelo 210 con periodicidad trimestral.
Plazos de Presentación
Períodos trimestrales y plazos de presentación:
| Trimestre | Período de devengo | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | 1 enero – 31 marzo | 20 de abril |
| 2T | 1 abril – 30 junio | 20 de julio |
| 3T | 1 julio – 30 septiembre | 20 de octubre |
| 4T | 1 octubre – 31 diciembre | 20 de enero (año siguiente) |
El incumplimiento del plazo trimestral genera un recargo por presentación extemporánea: el 5 % si se ingresa en los 3 meses siguientes al vencimiento, el 10 % entre 3 y 6 meses, el 15 % entre 6 y 12 meses, y el 20 % más intereses a partir de entonces.
Residentes UE/EEE: Tributación sobre el Rendimiento Neto
La distinción más significativa en la tributación de los rendimientos del alquiler es la existente entre los residentes de la UE/EEE y el resto.
Los residentes de la UE y del EEE pueden deducir del rendimiento bruto del alquiler todos los gastos directamente relacionados con la actividad de arrendamiento, siempre que sean proporcionales al período de arrendamiento y no a los períodos de uso personal. Son gastos deducibles:
- Intereses hipotecarios (solo el componente de intereses, no las amortizaciones de capital)
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Primas del seguro del inmueble
- Cuotas de la comunidad de propietarios
- Gastos de conservación y reparación (no mejoras)
- Honorarios de agencia inmobiliaria o de gestión del arrendamiento
- Gastos de asesoría contable y fiscal directamente relacionados con el alquiler
- Agua, electricidad y otros suministros a cargo del propietario
- Amortización del inmueble (generalmente el 3 % del componente de construcción del coste de adquisición)
El tipo aplicable sobre el beneficio neto es del 19 %.
Los no residentes de fuera de la UE/EEE —lo que desde 2021 incluye a los ciudadanos del Reino Unido— no pueden deducir ningún gasto. El impuesto se liquida sobre los rendimientos brutos del alquiler al 24 %. Este trato diferenciado ha sido criticado por vulnerar la libre circulación de capitales, pero España lo ha mantenido para los residentes de terceros países no pertenecientes al EEE tras el período de liquidación del Brexit, sin que se prevea ningún cambio legislativo a corto plazo. Para los propietarios no comunitarios con ingresos significativos por alquiler, esto supone una carga fiscal adicional considerable en comparación con sus homólogos europeos.
La Interacción con la Renta Imputada
Cuando el inmueble se arrienda durante parte del año y se utiliza de forma personal o permanece vacío el resto, deben presentarse tanto la declaración trimestral de rendimientos del alquiler (por los períodos de arrendamiento) como la declaración anual de renta imputada (por los períodos de no arrendamiento). Los prorrateos deben ser coherentes y sumar 365 días (o 366 en año bisiesto).
5. IRNR: Ganancias Patrimoniales por Venta de Inmuebles
Cuando un no residente transmite un inmueble en España, la ganancia patrimonial —definida como la diferencia entre el precio de venta y el coste de adquisición (ajustado por los gastos de mejora, pero no por la inflación general, salvo aplicación de regímenes transitorios específicos)— queda sujeta al IRNR al 19 %, con independencia de que el vendedor sea residente de la UE o no.
El Mecanismo de Retención del 3 %
La normativa española impone un mecanismo de retención obligatoria en las transmisiones de inmuebles cuando el vendedor es no residente. El comprador —ya sea persona física, entidad jurídica o cualquier otro sujeto— está obligado por el artículo 25 de la LIRNR a:
- Retener el 3 % del precio de venta acordado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
- Presentar el Modelo 211 e ingresar esta retención del 3 % a la AEAT en el plazo de un mes desde la fecha de la operación.
Esta retención es un pago a cuenta del IRNR del vendedor, no un impuesto definitivo. El 3 % se aplica sobre el precio total de venta —no sobre la ganancia—, por lo que en muchos casos supera ampliamente la cuota tributaria efectiva, generando un derecho a devolución a favor del vendedor.
La Obligación del Vendedor: Modelo 210
El vendedor no residente deberá presentar por separado el Modelo 210 (modalidad ganancias patrimoniales) en el plazo de tres meses desde la fecha de la escritura pública de compraventa. En dicha declaración:
- Se calcula la ganancia real (precio de venta menos coste de adquisición menos gastos de mejora admisibles menos gastos de adquisición como honorarios notariales, gastos de registro, impuesto de transmisiones patrimoniales satisfecho en la compra original, y gastos de venta como la comisión de la agencia inmobiliaria).
- Se computa el impuesto del 19 % sobre la ganancia.
- Se deduce la retención del 3 % ya ingresada por el comprador (acreditada mediante el justificante del Modelo 211).
- Si el resultado es negativo —es decir, si el 3 % supera el impuesto efectivo—, el vendedor tiene derecho a la devolución del exceso.
Recuperación del Exceso de Retención
Las solicitudes de devolución derivadas del exceso de retención tardan aproximadamente entre cuatro y ocho meses en tramitarse por la AEAT, en función de la carga de trabajo y de si la declaración es seleccionada para revisión. Para agilizar el proceso, es importante: presentar el Modelo 210 con prontitud, adjuntar una copia certificada correcta del justificante del Modelo 211, aportar documentación completa de los costes de adquisición y asegurarse de que el NIE (Número de Identificación de Extranjero) en todos los documentos es coherente.
Los no residentes que venden con pérdida tienen igualmente un exceso de retención que recuperar (la totalidad del 3 % se convierte en una devolución). El incumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 210 para solicitar esta devolución —que muchos vendedores pasan por alto— supone que el 3 % sea definitivamente retenido por la AEAT.
Plusvalía Municipal
Independientemente del IRNR, la transmisión de suelo urbano también genera el plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU), un tributo local exigido por el municipio sobre el incremento del valor del suelo. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021, la Plusvalía no puede liquidarse cuando no existe un incremento real de valor; el vendedor debe impugnar formalmente la liquidación si vende con pérdida o sin plusvalía. Vendedor y comprador deben acordar contractualmente quién asume este coste como parte de la negociación de la compraventa.
6. IRNR: Otras Rentas de Fuente Española
El inmueble es la fuente de renta española más habitual para los no residentes, pero no la única. La LIRNR somete a gravamen las siguientes categorías:
Dividendos de Sociedades Españolas
Los dividendos satisfechos por una sociedad española a un socio no residente están sujetos a una retención del 19 % en ausencia de exención o reducción convencional. La entidad pagadora practica la retención en la fuente y presenta la declaración en nombre del socio (Modelo 216 agregado o Modelo 210 individual). El socio puede tener que solicitar por separado los tipos reducidos del convenio si la retención supera el tipo convencional.
Intereses de Fuentes Españolas
Los intereses sobre depósitos en bancos españoles o sobre préstamos concedidos a residentes o entidades españolas tributan al 19 % tanto para residentes de la UE/EEE como para no residentes de fuera de la UE (los rendimientos de intereses se benefician del tipo reducido con carácter general, a diferencia de los rendimientos del alquiler). Las entidades financieras españolas practican la retención en la fuente sobre los intereses de depósitos.
Pensiones de Fuente Española
Una pensión española percibida por un no residente está en principio sujeta a gravamen en España conforme a la LIRNR. El tipo aplicable es la escala general del artículo 25 de la LIRNR, que para las pensiones oscila entre el 8 % (sobre importes hasta 12.000 €) y el 40 % (sobre importes superiores a 300.000 €), salvo que un convenio de doble imposición atribuya el derecho de imposición exclusivo al Estado de residencia, lo que es habitual en los convenios españoles modernos. La interacción con las disposiciones convencionales debe analizarse individualmente.
Rendimientos del Trabajo de Fuente Española
Las rentas derivadas de una actividad laboral realizada físicamente en España —incluidos los desplazamientos temporales, participaciones en actos, honorarios de consejeros y similares— son gravables en España al tipo general del 24 % (19 % para ciudadanos de la UE/EEE), salvo que el convenio aplicable establezca una exención. Las exenciones convencionales para empleo de corta duración (habitualmente el artículo de los 183 días) son frecuentes, pero tienen condiciones detalladas; la exención no es automática y debe documentarse.
7. Impuesto sobre el Patrimonio — Modelo 714
Los no residentes titulares de activos en España por encima del umbral correspondiente también están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el impuesto anual sobre el patrimonio neto español, regulado por la Ley 19/1991. Los no residentes tributan sobre una obligación real: únicamente los bienes situados, ejercitables o ejecutables en España están incluidos en el ámbito de aplicación del impuesto.
Umbrales y Tipos
Los residentes de la UE y del EEE tienen derecho a una reducción personal de 700.000 €, igual que los residentes españoles, tal y como ha confirmado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los no residentes de países ajenos al EEE, incluidos los ciudadanos del Reino Unido y los inversores estadounidenses, no se benefician de esta reducción estatal según el texto legal vigente, aunque esta exclusión ha sido impugnada judicialmente en varios casos con resultados dispares.
La escala estatal va del 0,2 % (sobre bases liquidables hasta 167.129 €) al 3,5 % (sobre importes superiores a 10,7 millones de euros), con ocho tramos progresivos. Las Comunidades Autónomas pueden modificar esta escala y aplicar bonificaciones. Madrid mantiene una bonificación del 100 % en el IP; Andalucía, del 99 %.
No obstante, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), introducido por la Ley 38/2022 y convertido de facto en permanente, se aplica al patrimonio neto español superior a 3 millones de euros a tipos del 1,7 % (de 3 a 5 millones de euros), el 2,1 % (de 5 a 10 millones de euros) y el 3,5 % (superior a 10 millones de euros). El ITSGF es un tributo estatal sin bonificaciones autonómicas: los inversores que hayan estructurado sus activos en España para beneficiarse de la bonificación de Madrid o Andalucía adeudan ahora el ITSGF sobre el patrimonio neto íntegro que supere los 3 millones de euros, lo que en la práctica hace irrelevante la bonificación autonómica para los no residentes con grandes patrimonios.
Plazo de Presentación
El Modelo 714 debe presentarse y pagarse entre el 1 de abril y el 30 de junio del año siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre). Tanto la presentación individual (con certificado digital) como las opciones de domiciliación bancaria están disponibles a través del portal de la AEAT.
Para los no residentes, la declaración del impuesto sobre el patrimonio debe presentarse de forma telemática. Ello requiere disponer de un certificado digital español (certificado electrónico) o autorizar a un representante fiscal que disponga de dicho certificado para actuar en su nombre.
8. Modelo 720: Declaración de Bienes en el Extranjero
El Modelo 720 es de aplicación exclusiva para los residentes fiscales en España, no para los no residentes. Obliga a los contribuyentes residentes a declarar, antes del 31 de marzo del año siguiente, las cuentas bancarias, valores, seguros o inmuebles en el extranjero cuando el valor conjunto supere los 50.000 € por categoría.
Si es actualmente no residente en España, no tiene obligación de presentar el Modelo 720. No obstante, este modelo resulta relevante en dos situaciones:
- Si tiene previsto adquirir la condición de residente fiscal en España (por ejemplo, trasladándose a España), deberá analizar su posición respecto al Modelo 720 para el primer ejercicio de residencia.
- Si fue residente fiscal en España en el pasado y puede haber presentaciones pendientes de años anteriores, el régimen de prescripción y las posibles regularizaciones pueden afectar a su estrategia de cumplimiento.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en enero de 2022 que el régimen sancionador original del Modelo 720 español era desproporcionado. España ha modificado desde entonces las sanciones, pero la obligación de presentación se mantiene y la AEAT continúa aplicándola de forma activa.
9. Modelo 721: Criptomonedas en el Extranjero
Del mismo modo, el Modelo 721 es una obligación exclusiva de los residentes fiscales en España. Los no residentes no están obligados a presentarlo. No obstante, el marco DAC8 —Directiva (UE) 2023/2226, en vigor desde 2026— exige a los proveedores de servicios de criptoactivos establecidos en la UE que comuniquen las operaciones de sus usuarios a la autoridad fiscal del Estado miembro correspondiente, que compartirá estos datos con otras administraciones de la UE. Para los no residentes que operen a través de plataformas de intercambio de criptomonedas en la UE, esto significa que la AEAT tendrá visibilidad de sus posiciones en criptoactivos, lo que puede ser relevante si posteriormente adquieren la condición de residentes en España o si surgen dudas en relación con su situación de no residencia.
Para quienes contemplen convertirse en residentes en España con tenencias significativas de criptomonedas, o para quienes hayan regresado recientemente a España, el Modelo 721 merece atención inmediata: el plazo de presentación es el 31 de enero, las sanciones parten de 5.000 € por dato con un mínimo de 10.000 € por declaración, y la capacidad de ejecución de la AEAT en este ámbito está en rápida expansión.
10. Convenios de Doble Imposición: Su Incidencia en la Tributación de los No Residentes
España ha suscrito más de 90 convenios para evitar la doble imposición (convenios para evitar la doble imposición) siguiendo el Modelo de Convenio de la OCDE. Estos convenios distribuyen los derechos de imposición entre España y el Estado de residencia, reduciendo o eliminando con frecuencia los tipos de retención españoles sobre las rentas pasivas.
Disposiciones Convencionales Clave para No Residentes
Rendimientos del capital inmobiliario (artículo 6). En prácticamente todos los convenios, España conserva el derecho preferente de imposición sobre los rendimientos de inmuebles situados en España. El convenio no elimina la obligación de presentar el Modelo 210, pero puede limitar el tipo que España puede aplicar, quedando el Estado de residencia obligado a otorgar un crédito por el impuesto español satisfecho.
Ganancias patrimoniales de inmuebles (artículo 13). Los convenios generalmente permiten a España gravar las plusvalías derivadas de la transmisión de inmuebles situados en España. La tributación en la fuente sobre las transmisiones de inmuebles es estándar en el modelo OCDE.
Dividendos (artículo 10). La retención española se limita generalmente al 5-15 % para entidades receptoras con participaciones significativas y al 10-15 % para accionistas personas físicas, en función del convenio específico. Estos tipos son inferiores al 19 % ordinario.
Intereses (artículo 11). Muchos convenios reducen o eliminan la retención española sobre los intereses, en particular en los depósitos bancarios.
Pensiones (artículos 17-18). Las disposiciones convencionales sobre pensiones varían considerablemente. Algunos convenios atribuyen el derecho de imposición exclusivo al Estado de residencia (España no retiene nada), mientras que otros permiten a España gravar sus propias pensiones en la fuente. Los convenios entre España y el Reino Unido, y entre España y Estados Unidos, contienen disposiciones matizadas que deben interpretarse con detenimiento.
Cómo Solicitar la Aplicación del Convenio
Para beneficiarse del convenio, el no residente debe facilitar al pagador español (banco, sociedad, fondo de pensiones) un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad tributaria de su país de residencia, que acredite que es residente allí a los efectos del convenio correspondiente. Dicho certificado debe estar vigente (habitualmente con validez de un año) y traducido al castellano si no está redactado en español o inglés.
Cuando el convenio no se haya aplicado en la fuente y se haya practicado una retención española en exceso, el no residente puede presentar el Modelo 210 solicitando la devolución del exceso, con el certificado de residencia como documentación acreditativa.
11. Errores Habituales y Régimen Sancionador
Los siguientes errores se presentan con regularidad en el cumplimiento tributario de los propietarios extranjeros de inmuebles en España:
No presentar en absoluto la renta imputada. Muchos propietarios desconocen que ser titular de un inmueble en España genera una obligación anual de declarar aunque no perciban rendimientos de alquiler. La AEAT cruza los padrones del IBI con los registros de presentación del IRNR y emite liquidaciones automatizadas a los aparentes incumplidores.
Declarar la renta imputada al tipo erróneo. Aplicar el 2 % cuando corresponde el 1,1 %, o el 24 % cuando el tipo correcto para residentes de la UE es el 19 %, genera tanto un exceso de pago (una oportunidad desaprovechada) como una cuota insuficiente (un riesgo de cumplimiento).
No respetar los plazos trimestrales del alquiler. La ventana de 20 días después del cierre de cada trimestre es reducida. El recargo por presentación extemporánea del 5-20 % resulta costoso; si la AEAT detecta la deuda antes de que el contribuyente la declare, los recargos son sustituidos por sanciones formales de mayor cuantía.
No recuperar la retención del 3 % tras una venta de inmueble. Los vendedores que no presentan el Modelo 210 en el plazo de tres meses desde la venta pierden definitivamente el exceso de retención a favor de la AEAT. Para un inmueble vendido con escasa plusvalía o con pérdida, esto puede suponer varios miles de euros.
Residentes no comunitarios que deducen gastos del alquiler. Los no residentes de fuera de la UE/EEE que aplican erróneamente las reglas de deducción de gastos de los residentes de la UE crean un riesgo de cumplimiento: la AEAT reliquidará sobre los ingresos brutos al 24 % y aplicará sanciones.
No designar representante fiscal. Los no residentes de fuera de la UE/EEE están legalmente obligados a designar un representante fiscal antes de realizar cualquier actividad sujeta a gravamen en España. Operar sin representante sitúa al no residente fuera de los canales de comunicación ordinarios de la AEAT, lo que provoca notificaciones no entregadas y acumulación de incumplimientos.
Resumen del Régimen Sancionador
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| Presentación extemporánea (voluntaria, antes de requerimiento) | Recargo del 5-20 % según el retraso |
| Incumplimiento detectado por la AEAT | Sanción formal del 50-150 % sobre la cuota no ingresada |
| Infracción grave por minusvaloración | Sanción formal del 50-100 % más intereses |
| Reincidencia | Sanciones agravadas |
El plazo de prescripción del IRNR es generalmente de cuatro años a partir del vencimiento del plazo de presentación voluntaria del período en cuestión. La AEAT puede remontarse cuatro años desde el último día del período voluntario de presentación.
12. Paso a Paso: Cómo Presentar el Modelo 210
Paso 1: Obtenga o Confirme su NIE
Todo no residente con obligaciones tributarias en España necesita un Número de Identificación de Extranjero (NIE), el número de identificación fiscal español para extranjeros. Sin él, no podrá presentar ninguna declaración tributaria ni figurar en el censo de la AEAT. El NIE se obtiene en el consulado español en su país de residencia o en una dependencia de la Policía Nacional en España, mediante el formulario EX-15.
Si ya dispone de un NIE de una compra de inmueble o de gestiones anteriores en España, compruebe que está correctamente registrado en el sistema de la AEAT verificando sus datos de identificación fiscal (mediante el Modelo 030 de declaración censal si existen discrepancias).
Paso 2: Acceda al Portal de la AEAT
El Modelo 210 se presenta exclusivamente de forma telemática en el sitio web de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es). Para presentarlo, necesita uno de los siguientes medios:
- Un certificado digital español (certificado electrónico) emitido por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) u otra entidad acreditada.
- Acceso mediante Cl@ve PIN — el sistema de identidad digital del Gobierno español, que puede obtenerse sin ser residente en España mediante registro con el NIE en un consulado.
- A través de un representante fiscal o asesor que disponga de su propio certificado digital y esté autorizado para actuar en su nombre.
Para la mayoría de los no residentes, la vía más práctica es autorizar a un asesor fiscal que gestione todas las presentaciones de forma telemática en su nombre.
Paso 3: Complete la Declaración
En el módulo del Modelo 210 de la AEAT, seleccionará el código de tipo de renta correspondiente:
- 02 — Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos
- 01 — Rendimientos del capital inmobiliario (alquiler)
- 28 — Ganancias patrimoniales inmobiliarias
Necesitará: la referencia catastral del inmueble (que figura en el recibo del IBI), el valor catastral, el porcentaje de titularidad si el inmueble está en copropiedad, el período de titularidad durante el año y, en el caso de rendimientos del alquiler, los ingresos brutos percibidos y (si es residente de la UE) los gastos deducibles.
Paso 4: Efectúe el Pago
El pago se realiza directamente a través del portal de la AEAT mediante transferencia bancaria o domiciliación. Como alternativa, la declaración cumplimentada puede presentarse en un banco español con acuerdos de colaboración con la AEAT (entidades colaboradoras). Asegúrese de que la referencia bancaria y el número de modelo figuran correctamente para evitar errores en la imputación del pago.
Paso 5: Archive el Justificante
Conserve el justificante sellado por la AEAT de cada presentación y pago. Este justificante constituye su acreditación de cumplimiento. En el caso de ventas de inmuebles, el justificante del Modelo 211 emitido al comprador debe conservarse y presentarse al cumplimentar el Modelo 210 para acreditar la retención.
13. Cuándo Contratar a un Representante Fiscal
Un representante fiscal (representante fiscal) es una persona o entidad residente en España que actúa como interlocutor formal suyo ante la AEAT para todos los asuntos tributarios. La designación es obligatoria en determinados supuestos y altamente recomendable en otros.
Casos de obligación legal. El artículo 9 de la LIRNR obliga a los no residentes sin establecimiento permanente en España a designar un representante fiscal cuando tengan obligaciones en virtud del IRNR o del IP que no se gestionen a través de retenciones obligatorias en la fuente. En la práctica, los no residentes de fuera de la UE/EEE que sean propietarios de un inmueble —ya sea arrendado o no— están legalmente obligados a tener un representante. El incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta 2.000 €.
Casos recomendables. Incluso cuando la representación no es técnicamente obligatoria (por ejemplo, para residentes de la UE), contar con un representante fiscal proporciona:
- Un domicilio en España para las notificaciones de la AEAT (sin el cual los avisos pueden no llegar a tiempo).
- Preparación profesional de todos los modelos, reduciendo el riesgo de errores.
- Supervisión del buzón electrónico de la AEAT (buzón electrónico), donde ahora se realizan las notificaciones formales, que se consideran practicadas aunque no se abran transcurridos diez días desde su puesta a disposición en el sistema electrónico.
- Representación en cualquier procedimiento de inspección o consulta.
Los honorarios de representación fiscal de no residentes oscilan generalmente entre 200 y 600 € anuales para situaciones sencillas de titularidad de un único inmueble con un Modelo 210 anual, y aumentan de forma significativa para carteras inmobiliarias, actividades de alquiler o transmisiones como ventas de inmuebles.
El cumplimiento tributario de los no residentes en España exige una atención mayor de la que la mayoría de los propietarios extranjeros percibe. La interacción entre la renta imputada del IRNR, las obligaciones del alquiler, la retención en las plusvalías, el impuesto sobre el patrimonio y las disposiciones convencionales genera una matriz de obligaciones en la que el incumplimiento de cualquier elemento puede derivar en sanciones e intereses acumulados.
En BMC, nuestro equipo fiscal está especializado en la tributación de no residentes para propietarios de inmuebles, inversores y expatriados con activos en España. Gestionamos la presentación del Modelo 210 —renta imputada, rendimientos del alquiler y plusvalías—, las declaraciones del Modelo 714 del impuesto sobre el patrimonio, la representación fiscal y las solicitudes de aplicación de convenios. Tanto si es titular de un único apartamento vacacional como de una cartera de inmuebles en España, prestamos un servicio estructurado de cumplimiento anual que garantiza el cumplimiento puntual de cada obligación.
Contacte con nuestro equipo de fiscalidad de no residentes para analizar su situación específica y recibir una propuesta de honorarios fijos.