Territorio o jurisdicción que ofrece una tributación muy baja o nula, escasa transparencia fiscal y limitada cooperación con las autoridades de otros países, lo que permite a empresas y particulares reducir artificialmente su carga impositiva.
En la práctica
Qué es un paraíso fiscal
Un paraíso fiscal (o jurisdicción no cooperativa en la terminología más reciente) es un territorio que combina varios elementos que lo hacen atractivo para canalizar rentas o patrimonio con el objetivo de reducir la tributación: tipos impositivos muy bajos o inexistentes, ausencia de obligaciones de información o transparencia, y escasa o nula cooperación con las autoridades fiscales de otros países.
El término ha evolucionado hacia conceptos más precisos como jurisdicciones no cooperativas o territorios de baja tributación, pero el efecto práctico es el mismo: facilitar que personas físicas o jurídicas eviten tributar en los países donde realmente generan su riqueza.
Lista española de jurisdicciones no cooperativas
España mantiene su propia lista de paraísos fiscales, actualizada periódicamente. El criterio principal para incluir un territorio en la lista es la concurrencia de baja o nula tributación y la falta de intercambio de información fiscal efectivo.
La Orden HAC/649/2026, de 21 de junio (BOE 27-jun-2026), modificó la lista: excluyó a Gibraltar, Barbados, Dominica, Samoa (solo el régimen offshore), Seychelles y Trinidad y Tobago, e incorporó a Rusia en el régimen de holding internacional. Los efectos son distintos según el tributo: para el IRPF y el IS, la exclusión opera respecto de los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2027 (por la disposición transitoria, Gibraltar sigue siendo jurisdicción no cooperativa durante todo 2026); para los tributos sin período impositivo (IRNR sin establecimiento permanente, ISD, ITP), la exclusión es efectiva desde el 28 de junio de 2026. La lista española incluye además territorios como Islas Caimán, Bahamas, Bermudas, Islas Vírgenes Británicas y Panamá, entre otros. La OCDE y la UE también mantienen sus propias listas.
Consecuencias de operar con paraísos fiscales
La normativa española establece una serie de consecuencias específicas cuando existen vínculos con jurisdicciones no cooperativas:
Para empresas:
- Las rentas procedentes de paraísos fiscales están sujetas a una retención del 19% en el Impuesto de Sociedades
- No se aplica la exención de dividendos y plusvalías para participaciones en filiales situadas en paraísos fiscales
- Las operaciones vinculadas con entidades de paraísos fiscales se valoran de forma especialmente estricta
- La carga de la prueba se invierte: es la empresa quien debe demostrar que las operaciones tienen sustancia económica real
Para particulares:
- Los bienes en paraísos fiscales deben declararse en el Modelo 720
- Las ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de activos situados en paraísos fiscales tributan de forma agravada
- Se presume que las rentas no justificadas en paraísos fiscales son ganancias patrimoniales, sin posibilidad de invocar la prescripción
Transparencia Fiscal Internacional (TFI)
El régimen de Transparencia Fiscal Internacional (TFI) obliga a los residentes españoles a imputar en su declaración las rentas obtenidas a través de entidades controladas situadas en territorios de baja tributación, como si las hubieran obtenido directamente. Esto evita el diferimiento indefinido de la tributación mediante el uso de holdings o sociedades instrumentales en el extranjero.
Iniciativas internacionales contra los paraísos fiscales
La lucha contra los paraísos fiscales se ha intensificado considerablemente en los últimos años:
- Intercambio automático de información (CRS/FATCA): más de 100 países intercambian automáticamente información bancaria y financiera. El secreto bancario suizo o caribeño es hoy prácticamente inexistente para residentes fiscales en España
- BEPS (Base Erosion and Profit Shifting): iniciativa de la OCDE para cerrar las vías utilizadas por las multinacionales para trasladar beneficios a territorios de baja tributación
- Pilar II de la OCDE: tipo mínimo global del 15% sobre los beneficios de los grandes grupos multinacionales, ya incorporado al derecho europeo
Ejemplo práctico
Una sociedad española que paga royalties a una filial en las Islas Caimán no podrá deducirse ese gasto a menos que pueda demostrar que la filial tiene sustancia económica real (personal, infraestructura, toma de decisiones efectiva). De lo contrario, Hacienda regularizará el gasto y, adicionalmente, imputará las rentas generadas en la filial directamente a la sociedad española bajo el régimen de TFI.