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Paraiso fiscal

Territorio o jurisdicción que ofrece una tributación muy baja o nula, escasa transparencia fiscal y limitada cooperación con las autoridades de otros países, lo que permite a empresas y particulares reducir artificialmente su carga impositiva.

Territorio o jurisdicción que ofrece una tributación muy baja o nula, escasa transparencia fiscal y limitada cooperación con las autoridades de otros países, lo que permite a empresas y particulares reducir artificialmente su carga impositiva.

En la práctica

Qué es un paraíso fiscal

Un paraíso fiscal (o jurisdicción no cooperativa en la terminología más reciente) es un territorio que combina varios elementos que lo hacen atractivo para canalizar rentas o patrimonio con el objetivo de reducir la tributación: tipos impositivos muy bajos o inexistentes, ausencia de obligaciones de información o transparencia, y escasa o nula cooperación con las autoridades fiscales de otros países.

El término ha evolucionado hacia conceptos más precisos como jurisdicciones no cooperativas o territorios de baja tributación, pero el efecto práctico es el mismo: facilitar que personas físicas o jurídicas eviten tributar en los países donde realmente generan su riqueza.

Lista española de jurisdicciones no cooperativas

España mantiene su propia lista de paraísos fiscales, actualizada periódicamente. El criterio principal para incluir un territorio en la lista es la concurrencia de baja o nula tributación y la falta de intercambio de información fiscal efectivo.

La Orden HAC/649/2026, de 21 de junio (BOE 27-jun-2026), modificó la lista: excluyó a Gibraltar, Barbados, Dominica, Samoa (solo el régimen offshore), Seychelles y Trinidad y Tobago, e incorporó a Rusia en el régimen de holding internacional. Los efectos son distintos según el tributo: para el IRPF y el IS, la exclusión opera respecto de los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2027 (por la disposición transitoria, Gibraltar sigue siendo jurisdicción no cooperativa durante todo 2026); para los tributos sin período impositivo (IRNR sin establecimiento permanente, ISD, ITP), la exclusión es efectiva desde el 28 de junio de 2026. La lista española incluye además territorios como Islas Caimán, Bahamas, Bermudas, Islas Vírgenes Británicas y Panamá, entre otros. La OCDE y la UE también mantienen sus propias listas.

Consecuencias de operar con paraísos fiscales

La normativa española establece una serie de consecuencias específicas cuando existen vínculos con jurisdicciones no cooperativas:

Para empresas:

  • Las rentas procedentes de paraísos fiscales están sujetas a una retención del 19% en el Impuesto de Sociedades
  • No se aplica la exención de dividendos y plusvalías para participaciones en filiales situadas en paraísos fiscales
  • Las operaciones vinculadas con entidades de paraísos fiscales se valoran de forma especialmente estricta
  • La carga de la prueba se invierte: es la empresa quien debe demostrar que las operaciones tienen sustancia económica real

Para particulares:

  • Los bienes en paraísos fiscales deben declararse en el Modelo 720
  • Las ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de activos situados en paraísos fiscales tributan de forma agravada
  • Se presume que las rentas no justificadas en paraísos fiscales son ganancias patrimoniales, sin posibilidad de invocar la prescripción

Transparencia Fiscal Internacional (TFI)

El régimen de Transparencia Fiscal Internacional (TFI) obliga a los residentes españoles a imputar en su declaración las rentas obtenidas a través de entidades controladas situadas en territorios de baja tributación, como si las hubieran obtenido directamente. Esto evita el diferimiento indefinido de la tributación mediante el uso de holdings o sociedades instrumentales en el extranjero.

Iniciativas internacionales contra los paraísos fiscales

La lucha contra los paraísos fiscales se ha intensificado considerablemente en los últimos años:

  • Intercambio automático de información (CRS/FATCA): más de 100 países intercambian automáticamente información bancaria y financiera. El secreto bancario suizo o caribeño es hoy prácticamente inexistente para residentes fiscales en España
  • BEPS (Base Erosion and Profit Shifting): iniciativa de la OCDE para cerrar las vías utilizadas por las multinacionales para trasladar beneficios a territorios de baja tributación
  • Pilar II de la OCDE: tipo mínimo global del 15% sobre los beneficios de los grandes grupos multinacionales, ya incorporado al derecho europeo

Ejemplo práctico

Una sociedad española que paga royalties a una filial en las Islas Caimán no podrá deducirse ese gasto a menos que pueda demostrar que la filial tiene sustancia económica real (personal, infraestructura, toma de decisiones efectiva). De lo contrario, Hacienda regularizará el gasto y, adicionalmente, imputará las rentas generadas en la filial directamente a la sociedad española bajo el régimen de TFI.

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Preguntas frecuentes

España mantiene su propia lista oficial de jurisdicciones no cooperativas (paraísos fiscales) establecida por el Real Decreto 1080/1991 y sus sucesivas modificaciones. Una jurisdicción es excluida de la lista cuando suscribe con España un acuerdo adecuado de intercambio de información fiscal (TIEA) o un convenio de doble imposición, o bien mediante una orden ministerial periódica que refleje avances en transparencia e intercambio de información conforme a los estándares de la OCDE (por ejemplo, la Orden HAC/649/2026 excluyó a seis territorios, entre ellos Gibraltar). Por la misma vía pueden incorporarse nuevas jurisdicciones: Rusia fue añadida por la Orden HAC/649/2026 en su régimen de holding internacional. La lista española difiere de la lista negra de la UE y ambas deben consultarse al analizar estructuras internacionales.
Los pagos a entidades en jurisdicciones catalogadas como paraísos fiscales no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, salvo que el contribuyente pueda acreditar que la operación tiene sustancia económica real y es a precio de mercado. Los intereses y cánones pagados a entidades en jurisdicciones catalogadas están sujetos a una retención del 24% con independencia de lo que establezca el convenio. Los requisitos de documentación de precios de transferencia también son más estrictos, con inversión de la carga de la prueba.
No fácilmente. Las personas físicas que trasladan su residencia a una jurisdicción de la lista española y declaran el cambio de residencia fiscal se presumen residentes en España durante cuatro años adicionales tras la partida. Durante ese período siguen sujetas al IRPF por su renta mundial como si no hubieran abandonado España. Esta norma antiabuso hace ineficaces los cambios de residencia a paraísos fiscales a efectos del IRPF.
Aunque una jurisdicción no figure formalmente en la lista española de paraísos fiscales, la AEAT puede impugnar estructuras que carezcan de sustancia económica genuina utilizando la cláusula general antiabuso. Una sociedad holding en un territorio de baja tributación sin empleados, sin oficina física y sin actividad decisoria real puede ser recalificada con independencia de su forma jurídica. En todos los casos se aplica el análisis de la sustancia sobre la forma.
España ha implementado el impuesto mínimo global del Pilar Dos para los grandes grupos multinacionales (facturación consolidada superior a 750 millones de euros), con efectos desde 2024. Cuando una entidad del grupo está ubicada en un paraíso fiscal y tributa a un tipo efectivo inferior al 15%, España puede exigir un impuesto complementario para llevar el tipo efectivo al 15%. Esto reduce significativamente la ventaja fiscal de utilizar entidades en paraísos fiscales para los grandes grupos, mientras que las normas antiabuso convencionales siguen aplicándose a los grupos más pequeños.
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Preguntas frecuentes

¿Cómo determina España qué jurisdicciones son paraísos fiscales?
España mantiene su propia lista oficial de jurisdicciones no cooperativas (paraísos fiscales) establecida por el Real Decreto 1080/1991 y sus sucesivas modificaciones. Una jurisdicción es excluida de la lista cuando suscribe con España un acuerdo adecuado de intercambio de información fiscal (TIEA) o un convenio de doble imposición, o bien mediante una orden ministerial periódica que refleje avances en transparencia e intercambio de información conforme a los estándares de la OCDE (por ejemplo, la Orden HAC/649/2026 excluyó a seis territorios, entre ellos Gibraltar). Por la misma vía pueden incorporarse nuevas jurisdicciones: Rusia fue añadida por la Orden HAC/649/2026 en su régimen de holding internacional. La lista española difiere de la lista negra de la UE y ambas deben consultarse al analizar estructuras internacionales.
¿Qué ocurre cuando una empresa española realiza pagos a una entidad en un paraíso fiscal?
Los pagos a entidades en jurisdicciones catalogadas como paraísos fiscales no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, salvo que el contribuyente pueda acreditar que la operación tiene sustancia económica real y es a precio de mercado. Los intereses y cánones pagados a entidades en jurisdicciones catalogadas están sujetos a una retención del 24% con independencia de lo que establezca el convenio. Los requisitos de documentación de precios de transferencia también son más estrictos, con inversión de la carga de la prueba.
¿Puede un residente en España eludir el IRPF trasladándose a un paraíso fiscal?
No fácilmente. Las personas físicas que trasladan su residencia a una jurisdicción de la lista española y declaran el cambio de residencia fiscal se presumen residentes en España durante cuatro años adicionales tras la partida. Durante ese período siguen sujetas al IRPF por su renta mundial como si no hubieran abandonado España. Esta norma antiabuso hace ineficaces los cambios de residencia a paraísos fiscales a efectos del IRPF.
¿Cómo aplica la cláusula antiabuso española a las estructuras con paraísos fiscales?
Aunque una jurisdicción no figure formalmente en la lista española de paraísos fiscales, la AEAT puede impugnar estructuras que carezcan de sustancia económica genuina utilizando la cláusula general antiabuso. Una sociedad holding en un territorio de baja tributación sin empleados, sin oficina física y sin actividad decisoria real puede ser recalificada con independencia de su forma jurídica. En todos los casos se aplica el análisis de la sustancia sobre la forma.
¿Cómo interactúa el Pilar Dos de la OCDE con las normas españolas sobre paraísos fiscales?
España ha implementado el impuesto mínimo global del Pilar Dos para los grandes grupos multinacionales (facturación consolidada superior a 750 millones de euros), con efectos desde 2024. Cuando una entidad del grupo está ubicada en un paraíso fiscal y tributa a un tipo efectivo inferior al 15%, España puede exigir un impuesto complementario para llevar el tipo efectivo al 15%. Esto reduce significativamente la ventaja fiscal de utilizar entidades en paraísos fiscales para los grandes grupos, mientras que las normas antiabuso convencionales siguen aplicándose a los grupos más pequeños.

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