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M&A y Compraventa de Empresas: Operaciones que Transforman su Negocio

Asesoramiento integral en operaciones de M&A para maximizar el valor de su empresa en cada transacción.

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Operaciones completadas
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Valor total asesorado
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Aplica esto a tu empresa?

¿Como puedo maximizar el valor de mi empresa en un proceso de venta?

¿Que riesgos ocultos podría haber en la empresa que quiero adquirir?

¿Como protejo los intereses de los accionistas minoritarios en una operación?

¿Cual es el momento óptimo para iniciar un proceso de M&A en mi sector?

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Nuestro enfoque

Como lideramos su operación de fusiones y adquisiciones

01

Análisis estratégico

Evaluamos su posición competitiva, identificamos oportunidades de crecimiento inorganico y definimos los criterios de búsqueda del target idoneo.

02

Valoración y due diligence

Realizamos una valoración rigurosa con múltiples metodologías y una due diligence exhaustiva que identifica riesgos ocultos y oportunidades de sinergias.

03

Negociación y estructuración

Diseñamos la estructura óptima de la operación --fiscal, financiera y legal-- y lideramos las negociaciones para proteger sus intereses.

04

Cierre e integración

Gestionamos el cierre con todas sus formalidades y apoyamos la integración post-adquisición para asegurar la captura efectiva de sinergias.

El desafio

Las operaciones de fusión y adquisición son momentos decisivos que pueden transformar el futuro de su empresa. Un error en la valoración, en la due diligence o en la negociación puede costar millones de euros y comprometer años de trabajo. Sin el asesoramiento adecuado, el riesgo de destruir valor es tan real como la oportunidad de crearlo.

Nuestra solución

Nuestro equipo de M&A le acompaña en cada fase del proceso, desde la identificación estratégica de oportunidades hasta el cierre de la operación y la integración posterior. Combinamos experiencia en valoración, negociación y estructuración para que cada decisión maximice el retorno para los accionistas.

Las fusiones y adquisiciones (M&A) son operaciones de concentración empresarial mediante las cuales dos o más sociedades se integran o una adquiere el control de otra. En España, estas operaciones se rigen por la Ley de Modificaciones Estructurales (Ley 3/2009), la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) y la normativa de defensa de la competencia de la CNMC (Ley 15/2007), y conllevan implicaciones fiscales, laborales y regulatorias que requieren asesoramiento especializado. Las operaciones que superan determinados umbrales de cuota de mercado o facturación requieren notificación previa a la CNMC o a la Comisión Europea antes del cierre.

Por que las operaciones de M&A sin asesor destruyen valor en lugar de crearlo

Las operaciones de M&A entre empresas medianas españolas fracasan con más frecuencia de la que deberían, y casi siempre por las mismas razones: una valoración sin metodología rigurosa que genera expectativas irreconciliables entre comprador y vendedor, una due diligence superficial que deja contingencias fiscales o laborales sin cuantificar, o una negociación del SPA que no protege adecuadamente al comprador ante garantías incumplidas. En el lado vendedor, el error más frecuente es salir al mercado sin preparación: sin information memorandum convincente, sin un proceso competitivo organizado, y negociando con el primer comprador interesado desde una posición de debilidad que se traduce en un precio significativamente inferior al que el mercado habría pagado.

Como lideramos su operación de fusiones y adquisiciones

Nuestro equipo actua como asesor financiero exclusivo del comprador o del vendedor — nunca de ambos en la misma operación — con roles claramente diferenciados según el mandato. En el lado vendedor, preparamos el negocio para la venta: information memorandum, proceso competitivo organizado con múltiples compradores, gestión del data room y las visitas de management, y negociación del SPA protegiendo los intereses del vendedor. En el lado comprador, aportamos la capacidad Analítica para identificar oportunidades que el mercado no ha valorado correctamente, coordinamos la due diligence financiera, fiscal y legal, estructuramos la financiación adecuada y lideramos la negociación del precio y de las garantías contractuales. En ambos lados, la valoración técnica y documentada es el punto de partida irremplazable.

Contexto regulatorio

Las operaciones de compraventa de empresas en España están reguladas principalmente por la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) y el Código de Comercio. El SPA — Share Purchase Agreement — es el contrato central de la operación y regula el precio, los ajustes post-cierre, las declaraciones y garantías del vendedor, los mecanismos de indemnización y los pactos de no competencia. Las operaciones que superan los umbrales de control de concentraciones (Art. 8 Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia) requieren notificación a la CNMC o a la Comisión Europea. Las fusiones y escisiones por absorción están reguladas en la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. La due diligence fiscal revisa los cuatro ejercicios no prescritos; la laboral, los tres años de prescripción de contingencias de Seguridad Social.

Resultados reales en operaciones de M&A en España

  • En el lado vendedor: precio de venta un 20-35% superior al que el empresario obtendria en una negociación bilateral directa, gracias al proceso competitivo organizado.
  • En el lado comprador: todas las contingencias relevantes identificadas y cuantificadas antes del cierre, con mecanismos contractuales de protección para las que no pueden eliminarse.
  • Estructura fiscal óptima de la operación: análisis de compra de activos versus compra de acciones, tratamiento del fondo de comercio, y optimización del Impuesto de Sociedades del vendedor.
  • SPA con cláusulas de garantía robustas, mecanismos de ajuste de precio bien diseñados y earn-outs con redacción que evita disputas post-cierre.
  • Integración post-adquisición planificada antes del cierre: captura de sinergias identificadas, plan de 100 días y seguimiento de KPIs de integración.

Nuestro equipo de M&A ha participado en más de 200 operaciones a lo largo de dos décadas, acumulando un valor de transacción superior a 2.000 millones de euros en sectores tan diversos como la tecnología, la distribución, el sector industrial y los servicios financieros. Esta trayectoria nos permite anticipar los desafios de cada proceso —desde la negativa inicial de un vendedor reticente hasta los ajustes de última hora en el precio— y diseñar estrategias que protejan el valor de nuestros clientes en cualquier escenario. La experiencia no se improvisa: cada operación exige entender en profundidad no solo los números, sino la psicologia de las partes y la dinámica del sector.

En el lado vendedor, nuestro trabajo comienza meses antes de que la empresa salga al mercado. Preparamos el information memorandum, identificamos el universo de potenciales compradores —estratégicos y financieros—, organizamos el proceso competitivo y gestionamos el data room con la precisión que exige una due diligence rigurosa. En el lado comprador, aportamos la capacidad Analítica para identificar oportunidades que el mercado aun no ha valorado correctamente, estructurar la financiación adecuada y ejecutar la operación con la agilidad que exigen los procesos competitivos. En ambos casos, la valoración técnica y documentada es el punto de partida irremplazable para cualquier negociación.

Lo que diferencia a BMC en el mercado de M&A es la integración de capacidades: no somos solo banqueros de inversión, sino un equipo multidisciplinar que combina el análisis financiero con el conocimiento fiscal, legal y operativo necesario para diseñar estructuras de operación verdaderamente óptimas. Trabajamos de forma integrada con nuestros equipos de planificación fiscal y derecho mercantil para que cada decisión tenga en cuenta todas las dimensiones relevantes. Cuando la empresa objetivo requiere una reestructuración previa o simultánea a la operación, nuestros equipos actuan de forma coordinada para maximizar el valor obtenido. El resultado son transacciones que no solo se cierran, sino que generan el valor esperado después del cierre.

Tipos de operaciones de M&A en España

No todas las operaciones de M&A son iguales. La elección del tipo de operación condiciona la estructura fiscal, la responsabilidad asumida por el adquirente y la complejidad del proceso. Estas son las principales modalidades reguladas en la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales y en la Ley de Sociedades de Capital:

  • Fusión por absorción: una sociedad absorbente incorpora a una o varias sociedades absorbidas, que se extinguen sin liquidación. Es la modalidad más habitual en consolidaciones sectoriales. Requiere proyecto de fusión, informe de administradores e informe de experto independiente.
  • Fusión por creación: dos o más sociedades se disuelven para constituir una nueva entidad que les sucede universalmente. Menos frecuente que la absorción, se utiliza cuando ninguna de las partes quiere asumir el pasivo histórico de la otra.
  • Escisión total: la sociedad escindida se extingue y transmite en bloque su patrimonio a dos o más sociedades beneficiarias, ya existentes o de nueva creación. Útil para separar negocios antes de una venta.
  • Escisión parcial: la sociedad escindida segrega una rama de actividad y la transmite a otra sociedad, sin extinguirse. Permite aislar un negocio para su venta sin afectar al resto del grupo.
  • Segregación: operación similar a la escisión parcial pero sin que los socios de la escindida reciban las acciones de la beneficiaria: es la propia sociedad escindida quien las recibe. Habitual en reorganizaciones de grupo.
  • Aportación de rama de actividad: una empresa aporta un conjunto organizado de activos y pasivos que constituyen una unidad económica autónoma a cambio de participaciones de la beneficiaria. Puede acogerse al régimen FEAC si cumple los requisitos del artículo 87 LIS.
  • Canje de valores: la entidad adquirente obtiene la mayoría del capital de la adquirida entregando a sus socios acciones de la adquirente. No hay flujo de caja: la operación se liquida en papel. Frecuente en integraciones entre grupos empresariales.
  • OPA (Oferta Pública de Adquisición): oferta dirigida a los accionistas de una sociedad cotizada para adquirir sus valores. Regulada por el Real Decreto 1066/2007 y la CNMV. Exige un precio equitativo y la publicación de un folleto informativo oficial.
  • Compraventa de activos (asset deal): el comprador adquiere activos específicos en lugar de las participaciones sociales. Evita asumir el pasivo histórico de la sociedad vendedora, pero requiere el consentimiento de cada acreedor y la subrogación expresa en los contratos.
  • Compraventa de participaciones (share deal): el comprador adquiere las participaciones o acciones y asume toda la historia jurídica, fiscal y laboral de la sociedad. Es la estructura más habitual en el mercado español de M&A de empresas medianas.

Fases del proceso de M&A

Un proceso de M&A bien estructurado sigue una secuencia lógica que minimiza el riesgo de fracaso y maximiza el valor obtenido por las partes. Estas son las fases estándar de una operación de tamaño medio en España:

1. Análisis estratégico e identificación de targets Antes de salir al mercado, tanto el comprador como el vendedor deben tener claro el racional de la operación: ¿por qué esta empresa, por qué ahora, qué sinergias se esperan y cuál es el precio máximo o mínimo admisible? En el lado comprador, esta fase incluye la elaboración de los criterios de búsqueda y el longlist de candidatos.

2. Carta de intenciones (LOI) y acuerdo de confidencialidad (NDA) La Carta de Intenciones (Letter of Intent) fija los términos preliminares de la operación: precio orientativo, estructura, exclusividad temporal y condiciones suspensivas. No es vinculante en precio, pero sí suele serlo en la cláusula de exclusividad. El NDA (Non-Disclosure Agreement) es previo o simultáneo y protege la información confidencial que comprador y vendedor van a intercambiar.

3. Due diligence Proceso de auditoría exhaustiva del target que cubre las áreas financiera, fiscal, legal, laboral, medioambiental, contractual y de propiedad intelectual. El data room virtual centraliza la documentación. La duración habitual es de cuatro a ocho semanas para empresas medianas. El informe de due diligence es la base para los ajustes de precio y las garantías del SPA.

4. Valoración Con los datos de la due diligence confirmados, se elabora o actualiza la valoración definitiva del target. Se contrastan las metodologías (DCF, múltiplos, transacciones comparables) y se determina el rango de precio negociable. Las contingencias identificadas en la due diligence se reflejan en ajustes de precio o en cláusulas de indemnización.

5. Negociación del precio y la estructura La negociación abarca el precio, el mecanismo de ajuste (locked box o closing accounts), la estructura de pago (precio fijo, earn-out, aplazado), las garantías (reps & warranties, indemnities), el escrow y las condiciones de cierre. Esta fase puede durar de dos a seis semanas en operaciones de complejidad media.

6. Firma del SPA y pacto de socios (SHA) El Share Purchase Agreement regula todos los términos de la compraventa. En operaciones con múltiples socios que permanecen tras el cierre, se negocia simultáneamente el Shareholders’ Agreement (SHA), que regula el gobierno de la sociedad post-cierre: derechos de arrastre (drag along), de acompañamiento (tag along), opción de compra sobre el porcentaje minoritario y mecanismos de resolución de conflictos.

7. Cierre (closing) El cierre es el momento en que se transmiten las participaciones, se paga el precio y se cumplen todas las condiciones suspensivas fijadas en el SPA. Puede ser simultáneo a la firma o diferido (cuando hay autorización regulatoria pendiente, como la notificación a la CNMC).

8. Integración post-cierre La integración es la fase donde más valor se crea o se destruye. Un plan de 100 días con hitos claros, responsables identificados y métricas de seguimiento es imprescindible para capturar las sinergias proyectadas en la valoración. Abarca la integración de sistemas, equipos, procesos, cultura y marca.

Due diligence: áreas de revisión

La due diligence es el proceso mediante el cual el comprador verifica que la información proporcionada por el vendedor es exacta y completa, e identifica contingencias no reveladas que podrían afectar al precio o a la viabilidad de la operación. En BMC coordinamos la due diligence con equipos especializados por área:

  • Due diligence financiera: análisis de los estados financieros auditados de los últimos tres a cinco ejercicios, normalización del EBITDA (eliminación de partidas extraordinarias, remuneraciones no recurrentes de socios, gastos personalizados), análisis del working capital histórico y de la deuda neta ajustada.
  • Due diligence fiscal: revisión de las declaraciones de los últimos cuatro ejercicios no prescritos (IS, IVA, retenciones, impuestos locales), identificación de contingencias por inspecciones en curso o abiertas, análisis de operaciones vinculadas y precios de transferencia, revisión de acuerdos de consolidación fiscal.
  • Due diligence legal y societaria: revisión del libro de actas, escrituras de constitución y modificación, poderes vigentes, litigios pendientes, contratos significativos con clientes y proveedores, cumplimiento del pacto de socios y restricciones de transmisibilidad.
  • Due diligence laboral: plantilla y convenio colectivo aplicable, contingencias de Seguridad Social de los últimos tres años, ERTEs vigentes, conflictos laborales, compromisos por pensiones o retribuciones variables no contabilizados.
  • Due diligence de propiedad intelectual e industrial: titularidad de marcas, patentes y software; licencias de terceros; contratos de desarrollo con empleados o externos que puedan afectar a la titularidad.
  • Due diligence contractual: análisis de los contratos de mayor valor económico (clientes, proveedores, arrendamientos, financiación), identificación de cláusulas de cambio de control que puedan requerir consentimiento previo.
  • Due diligence medioambiental: aplicable en sectores industriales, logísticos o con suelo propio; revisión de licencias ambientales, pasivos de suelo contaminado y cumplimiento de normativa sectorial.
  • Due diligence regulatoria: en sectores regulados (financiero, farmacéutico, energía, telecomunicaciones), revisión de autorizaciones administrativas y transferibilidad de las mismas al nuevo titular.

Valoración de empresas en operaciones de M&A

La valoración es la columna vertebral de cualquier operación de M&A. Un precio mal fundamentado es la causa más frecuente de que las transacciones fracasen en la negociación o generen litigios post-cierre. Estas son las metodologías que aplicamos y cuándo es apropiado cada enfoque:

Descuento de flujos de caja (DCF) Calcula el valor presente de los flujos de caja libres proyectados durante un horizonte de cinco a diez años, más un valor terminal. Es la metodología conceptualmente más rigurosa porque refleja el valor intrínseco del negocio. Su principal limitación es la sensibilidad a los supuestos de la tasa de descuento (WACC) y del crecimiento a largo plazo. Se usa como referencia primaria en negocios con flujos predecibles.

Múltiplos de EBITDA La metodología más utilizada en el mercado español para empresas no cotizadas. Consiste en aplicar al EBITDA normalizado del target el múltiplo que el mercado paga por empresas comparables en el mismo sector. Los múltiplos EBITDA sectoriales en España varían significativamente: en tecnología pueden superar 10x, mientras que en distribución o industrial se sitúan habitualmente entre 4x y 7x. El EBITDA debe estar normalizado: sin gastos personalizados de socios, sin partidas extraordinarias y ajustado por contratos atípicos.

Activo neto ajustado (ANA) Calcula el valor de la empresa como la diferencia entre el valor de mercado de sus activos y sus pasivos. Es la metodología más adecuada para holdings, empresas inmobiliarias o negocios con elevado componente patrimonial. Para empresas operativas con intangibles relevantes (clientela, marca, know-how) suele infraestimar el valor.

Transacciones comparables Analiza el precio pagado en operaciones similares cerradas recientemente en el mismo sector y geografía. Aporta referencias de mercado reales y tiene más credibilidad ante compradores financieros que los múltiplos de cotizadas, porque refleja la prima de control efectivamente pagada. La limitación es la disponibilidad de datos en el mercado español de empresas no cotizadas.

En la práctica, utilizamos siempre al menos dos metodologías en paralelo y contrastamos los resultados. La valoración se presenta como un rango, no como un número único: las negociaciones comienzan a partir del extremo superior del rango para el vendedor y del inferior para el comprador.

Régimen FEAC: neutralidad fiscal en restructuraciones y M&A

El régimen especial de Fusiones, Escisiones, Aportaciones de Activos y Canje de Valores (FEAC), regulado en los artículos 76 a 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), permite diferir la tributación de las plusvalías generadas en operaciones de reorganización empresarial. Este régimen es uno de los instrumentos más potentes de planificación fiscal en M&A y su aplicación correcta puede suponer diferencias de millones de euros en la carga fiscal de la operación.

Requisitos para la aplicación del régimen FEAC:

  • La operación debe estar incluida en alguna de las modalidades del artículo 76 LIS: fusión, escisión, aportación de rama de actividad o canje de valores.
  • En las escisiones y aportaciones de rama de actividad, el bloque patrimonial transmitido debe constituir una rama de actividad: un conjunto de elementos que, por sí mismos, sean capaces de funcionar de forma autónoma.
  • La operación debe responder a motivos económicos válidos (artículo 89.2 LIS): reestructuración, racionalización de actividades, mejora de la estructura productiva. Una operación realizada con el único propósito de obtener una ventaja fiscal puede ser declarada en fraude de ley por la AEAT.
  • El régimen se aplica por defecto (opt-in automático) salvo renuncia expresa en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se realice la operación.

Efectos del régimen FEAC:

  • Las sociedades que intervienen en la operación no tributan por las plusvalías generadas en la transmisión de los elementos patrimoniales.
  • Los socios que reciben las nuevas acciones o participaciones no tributan en el momento del canje: el coste fiscal de las participaciones anteriores se traslada a las nuevas.
  • Los bienes transmitidos conservan en la sociedad beneficiaria los mismos valores fiscales que tenían en la transmitente, generando un diferimiento (no exención) de la tributación hasta la venta posterior.

La planificación del régimen FEAC debe coordinarse desde el inicio de la operación: una mala estructuración puede hacer que la AEAT deniegue la aplicación del régimen años después de completada la transacción.

Protección del comprador: mecanismos contractuales en el SPA

Un precio correcto sin un SPA bien redactado no protege al comprador. Estas son las cláusulas contractuales que más impacto tienen en la distribución real del riesgo entre las partes:

  • Declarations and warranties (reps & warranties): declaraciones del vendedor sobre el estado de la empresa en la fecha de cierre: exactitud de los estados financieros, inexistencia de litigios relevantes no revelados, cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales. El incumplimiento de una declaración genera el derecho del comprador a reclamar una indemnización.
  • Indemnidades específicas: protección adicional para contingencias concretas identificadas en la due diligence que el vendedor no puede eliminar antes del cierre (por ejemplo, una inspección fiscal en curso o un litigio laboral pendiente). A diferencia de las reps & warranties, las indemnidades no requieren acreditar el incumplimiento de una declaración, sino solo la materialización del riesgo concreto.
  • Escrow: retención de parte del precio de venta (habitualmente entre el 10% y el 20%) en una cuenta de custodia gestionada por un tercero (notario o banco), liberado al vendedor tras un periodo de garantía (normalmente 18 a 24 meses) si no se han producido reclamaciones. Es el mecanismo más habitual para asegurar la solvencia del vendedor ante posibles reclamaciones post-cierre.
  • Earn-out: precio diferido vinculado al cumplimiento de objetivos financieros futuros (EBITDA, ventas, hitos operativos). Permite cerrar la brecha de valoración cuando comprador y vendedor difieren sobre el desempeño futuro del negocio. Una redacción imprecisa del earn-out es fuente habitual de litigios post-cierre: deben definirse con exactitud el indicador, el periodo de medición, los ajustes permitidos y el mecanismo de resolución de disputas.
  • Cláusula MAC (Material Adverse Change): permite al comprador desistir de la operación si entre la firma y el cierre se produce un cambio material adverso en el negocio del target. Su redacción es especialmente relevante en operaciones con un periodo prolongado entre firma y cierre (por ejemplo, cuando hay autorización regulatoria pendiente).
  • Pactos de no competencia y no captación: el vendedor se compromete a no competir con el negocio vendido ni a captar clientes o empleados durante un periodo acordado (habitualmente dos a cuatro años). Son esenciales para proteger el valor de la adquisición, especialmente en negocios donde el conocimiento del mercado está en manos del empresario vendedor.

Errores frecuentes en operaciones de M&A en España

La experiencia en más de 200 operaciones permite identificar los errores que con más frecuencia comprometen el valor de una transacción:

  1. Salir al mercado sin preparación: el vendedor que acepta una primera oferta sin haber organizado un proceso competitivo deja habitualmente entre un 15% y un 30% del precio sobre la mesa. La preparación del negocio para la venta (normalización del EBITDA, resolución de contingencias, information memorandum convincente) puede durar de tres a doce meses, pero el retorno es muy superior al coste.

  2. Due diligence superficial: una due diligence que no identifica contingencias fiscales o laborales puede convertirse en años de litigios post-cierre. El coste de una due diligence rigurosa es siempre inferior al coste de las contingencias no identificadas.

  3. Confundir EBITDA con caja: el precio se negocia sobre EBITDA, pero lo que el comprador adquiere es un flujo de caja. Un negocio con alto EBITDA pero con working capital deteriorado (clientes con plazos de cobro largos, inventario elevado) puede generar tensiones de liquidez inmediatas tras la adquisición. El análisis del ciclo de conversión de caja es tan importante como el EBITDA.

  4. SPA negociado solo por el abogado del vendedor: el SPA es un contrato financiero y legal al mismo tiempo. Los asesores financieros deben participar activamente en la negociación de las reps & warranties, el earn-out y el mecanismo de ajuste de precio para garantizar la coherencia entre los acuerdos económicos y los términos contractuales.

  5. Integración post-cierre improvisada: la mayoría de las operaciones que no generan el valor esperado fallan en la integración, no en la negociación. Un plan de 100 días con responsables, hitos y métricas de seguimiento acordado antes del cierre multiplica la probabilidad de capturar las sinergias proyectadas.

  6. Ignorar el régimen FEAC: muchas operaciones de reorganización previa a una venta podrían acogerse al régimen de neutralidad fiscal FEAC (arts. 76-89 LIS) y diferir una tributación significativa. No considerarlo desde el inicio puede cerrar esta puerta, ya que las reorganizaciones deben estar consolidadas con tiempo suficiente antes de la venta para que la AEAT no las considere artificiales.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados

Resultados reales en operaciones de M&A en España

BMC fue determinante en la venta de nuestra empresa familiar. Lograron un precio un 28% superior a nuestra valoración inicial y gestionaron el proceso con una discreción y profesionalidad que nos permitio seguir operando con normalidad durante toda la negociación.

Grupo Montoya Distribución
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Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Que incluye nuestro servicio de M&A advisory

Análisis estratégico de oportunidades

Evaluación del entorno competitivo, identificación de targets idoneos y definición de criterios de búsqueda en buy-side.

Valoración multicriterio

Aplicación de DCF, multiplos sectoriales y transacciones precedentes para fundamentar el precio de negociación.

Due diligence coordinada

Coordinación del proceso de revisión financiera, fiscal, legal y operativa del target con equipos especializados.

Estructuracion y negociación

Diseño de la estructura óptima de la operación y liderazgo de las negociaciones hasta la firma del SPA.

Integración post-adquisición

Planificación y seguimiento de la integración operativa para asegurar la captura efectiva de las sinergias identificadas.

Responsable de este servicio

Elena Ruiz Navarro

Manager - asesoramiento corporativo

FAQ

Preguntas frecuentes sobre fusiones y adquisiciones en España

Una operación típica dura entre 6 y 12 meses, aunque la complejidad, el tamaño de las empresas y la jurisdicción pueden alargar o acortar los plazos. Operaciones más sencillas de compraventa pueden completarse en 3-4 meses.
Asesoramos a empresas desde 2 millones de euros de facturación. A partir de ese umbral, la complejidad de una operación de M&A justifica contar con asesoramiento profesional para proteger el valor y evitar errores costosos.
Nuestra remuneración combina un retainer mensual con un fee de éxito vinculado al cierre de la operación. Esta estructura alinea nuestros intereses con los suyos y garantiza nuestro compromiso durante todo el proceso.
Asesoramos tanto en el lado comprador (buy-side) como en el vendedor (sell-side). La estrategia y la dinámica del proceso difieren significativamente entre ambos mandatos, y adaptamos nuestro enfoque a cada uno.
Contamos con experiencia transversal en múltiples sectores, con especial profundidad en tecnología, industrial, servicios financieros, distribución y salud. Nuestro enfoque Analítico se adapta a las particularidades de cada industria.
Sí. Tenemos experiencia en operaciones cross-border y contamos con una red de colaboradores internacionales que nos permite operar en las principales jurisdicciones europeas y latinoamericanas.
Ofrecemos apoyo en la integración post-adquisición, que incluye la planificación de sinergias, la integración de equipos y sistemas, y el seguimiento de los hitos acordados para asegurar que la operación genere el valor esperado.
El precio se determina a partir de una valoración técnica que combina metodologías DCF, multiplos sectoriales y transacciones comparables. En la negociación influyen también los ajustes de precio por deuda neta, fondo de maniobra y contingencias detectadas en la due diligence.
El Share Purchase Agreement (SPA) es el contrato principal de compraventa de participaciones. Regula el precio, los ajustes post-cierre, las declaraciones y garantías del vendedor, los mecanismos de indemnización y los pactos de no competencia. Una redacción precisa del SPA es tan importante como la negociación del precio.
Un earn-out es un mecanismo de precio diferido vinculado al cumplimiento de objetivos futuros (ventas, EBITDA, hitos). Se utilizan cuando existe una brecha entre las expectativas del comprador y del vendedor sobre el desempeño futuro. Requieren una redacción muy precisa para evitar disputas post-cierre.
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