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Modelo 720: Declare sus Bienes en el Extranjero con Seguridad Jurídica

Presentación y regularización del Modelo 720: declaración de bienes y derechos situados en el extranjero. Régimen sancionador post-STJUE C-788/19 y obligaciones 2024-2026.

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Nuestro enfoque

Como trabajamos

01

Inventario patrimonial en el extranjero

Identificamos todos los bienes y derechos del contribuyente situados fuera de España: cuentas corrientes y de ahorro, depósitos, valores, acciones, participaciones en fondos de inversión, seguros de vida con valor de rescate, rentas vitalicias, inmuebles y derechos reales sobre inmuebles en el extranjero. Determinamos cuáles superan el umbral de 50.000 euros por bloque y están sujetos a declaración.

02

Determinación de la obligación de declarar

El Modelo 720 obliga a declarar cuando el saldo/valor de cualquiera de los tres bloques (cuentas, valores, inmuebles) supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Una vez presentada la primera declaración, solo es obligatorio declarar de nuevo cuando el saldo de algún bloque ha variado en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada. Analizamos ejercicio a ejercicio si existe o no obligación de actualizar.

03

Preparación y presentación en plazo

El Modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se declara. Para el ejercicio 2025, el plazo de presentación es el 1 de enero al 31 de marzo de 2026. La declaración se presenta exclusivamente por vía telemática mediante certificado electrónico o Cl@ve PIN en la Sede Electrónica de la AEAT.

04

Regularización de ejercicios anteriores

Para contribuyentes que no hayan presentado el Modelo 720 en ejercicios anteriores, analizamos la estrategia de regularización voluntaria: prescripción de la obligación formal de declarar (cuatro años desde el fin del plazo), régimen sancionador aplicable tras la Ley 5/2022, e impacto en el IRPF o IS de la imputación de ganancias patrimoniales no justificadas si la AEAT detecta los bienes antes de la regularización.

El desafio

El Modelo 720 fue durante años el modelo fiscal más temido de España: sanciones desproporcionadas de hasta el 150% del valor del bien, sin prescripción. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto C-788/19 (enero 2022) declaró ese régimen sancionador contrario al Derecho de la UE, y la Ley 5/2022 de 9 de marzo reformó el régimen. Sin embargo, la obligación de declarar persiste, el umbral sigue siendo 50.000 euros por bloque y la presentación incorrecta o tardía sigue generando sanciones, ahora proporcionadas al régimen general de la LGT. Muchos contribuyentes con bienes en el extranjero desconocen su obligación o temen una regularización de años anteriores.

Nuestra solución

Analizamos la situación patrimonial del contribuyente, determinamos si existe obligación de presentar el Modelo 720, identificamos los tres bloques declarables (cuentas bancarias, valores e instrumentos financieros, inmuebles y derechos sobre inmuebles), cuantificamos los saldos y valores relevantes y presentamos la declaración o la regularización voluntaria con la máxima seguridad jurídica y el menor coste posible.

El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, regulada por la Ley 7/2012 de 29 de octubre y la Orden HAP/72/2013, que deben presentar los residentes fiscales en España titulares o autorizados en cuentas bancarias, valores, instrumentos financieros, inmuebles o derechos reales sobre inmuebles en el exterior cuyo valor supere los 50.000 euros en alguno de los tres bloques declarables. El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) y la reforma operada por la Ley 5/2022 de 9 de marzo, el régimen sancionador original —que incluía sanciones del 150% del valor del bien y la imprescriptibilidad de la infracción— fue derogado y sustituido por el régimen general de la Ley General Tributaria, significativamente más proporcional. La obligación de declarar, no obstante, subsiste íntegramente.

Hemos gestionado regularizaciones del Modelo 720 para contribuyentes con activos en más de 30 países distintos, incluyendo regularizaciones de ejercicios anteriores con análisis de prescripción, coordinación con asesores locales en el país de destino y representación ante la AEAT en procedimientos de comprobación derivados de bienes detectados en intercambios de información internacionales (CRS/FATCA).

Por qué el Modelo 720 sigue siendo obligatorio tras la sentencia TJUE C-788/19

Un equívoco frecuente es creer que la sentencia del TJUE eliminó el Modelo 720. No fue así: lo que eliminó fue el régimen sancionador desproporcionado que lo acompañaba. La sentencia declaró contrarios al Derecho de la UE tres elementos específicos: la sanción del 150% sobre el valor del bien, la calificación automática como ganancia patrimonial no justificada sin posibilidad de prescripción, y las sanciones fijas por dato no declarado que superaban los límites del régimen general. La Ley 5/2022 implementó estas correcciones, pero mantuvo íntegramente la obligación de informar.

El resultado práctico es que el Modelo 720 sigue siendo exigible con el mismo umbral de 50.000 euros por bloque, los mismos plazos y el mismo contenido, pero las consecuencias de su incumplimiento son ahora proporcionales al régimen general de infracciones formales de la LGT: recargos del 1% al 15% por presentación extemporánea espontánea, o sanciones de 200 euros por dato incorrecto y 100 euros por dato no declarado cuando la infracción es detectada por la AEAT. Ya no hay imputación automática como renta no justificada con sanción del 150%, pero la AEAT puede seguir investigando el origen de los fondos y, si no queda acreditado, imputarlos como ganancia patrimonial no justificada bajo el régimen general del Art. 39.2 LIRPF.

Régimen sancionador del Modelo 720 tras la reforma de la Ley 5/2022

El actual régimen sancionador diferencia tres situaciones. Primera: presentación correcta pero extemporánea (fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT), que genera un recargo del 1% por cada mes completo de retraso hasta el máximo del 15%, más intereses de demora desde el tercer mes. Segunda: presentación incorrecta o incompleta sin requerimiento previo, que puede generar una sanción de entre 150 y 200 euros por cada dato o conjunto de datos incorrectos. Tercera: no presentación o presentación incorrecta tras requerimiento de la AEAT, que aplica el régimen sancionador general de la LGT (Art. 198-199 LGT), con sanciones del 50% al 150% de la cuota tributaria cuando existe ocultación.

El elemento más relevante tras la reforma es la restauración del principio de prescripción: la infracción formal de no presentar el Modelo 720 prescribe a los cuatro años desde el vencimiento del plazo voluntario de presentación (31 de marzo), lo que significa que las obligaciones anteriores al ejercicio 2021 están actualmente prescritas desde la perspectiva sancionadora formal. Esto no impide que la AEAT investigue el origen de los fondos si los detecta, pero cambia radicalmente el coste de una regularización voluntaria de ejercicios anteriores.

Nuestro proceso de gestión y regularización del Modelo 720

Para contribuyentes que presentan por primera vez, el proceso comienza con un inventario patrimonial en el extranjero: identificamos todos los activos, determinamos los valores a 31 de diciembre, aplicamos las reglas de valoración específicas para cada tipo de activo (cotización para valores admitidos a negociación, valor teórico contable para sociedades no cotizadas, valor de adquisición para inmuebles) y preparamos la declaración con la documentación de soporte.

Para contribuyentes que necesitan regularizar ejercicios anteriores, el análisis de prescripción es el primer paso: determinamos qué ejercicios están prescritos desde la perspectiva de la infracción formal y cuáles desde la perspectiva del impuesto sustantivo, calculamos el coste comparativo de regularizar voluntariamente versus esperar posibles actuaciones de la AEAT, y diseñamos el plan de regularización más eficiente. En muchos casos, la regularización voluntaria de los últimos cuatro ejercicios no prescritos, con sus recargos moderados, es significativamente menos costosa que afrontar un procedimiento de comprobación con imputación de rentas no justificadas.

Qué incluye nuestro servicio de Modelo 720 bienes en el extranjero

  • Inventario patrimonial completo: identificación y valoración de todos los activos en el extranjero por bloques.
  • Determinación de la obligación de declarar para cada ejercicio y análisis de variaciones superiores a 20.000 euros.
  • Preparación y presentación telemática del Modelo 720 en el plazo de enero-marzo.
  • Análisis de prescripción para regularizaciones de ejercicios anteriores.
  • Plan de regularización voluntaria con cálculo del coste comparativo (recargos vs. riesgo de inspección).
  • Representación ante la AEAT en procedimientos de comprobación relacionados con el Modelo 720.
  • Coordinación con asesores en el país de destino para la acreditación de titularidad y valores.

El Modelo 720 es un instrumento de transparencia fiscal internacional que forma parte de un sistema más amplio de intercambio automático de información. España implementó el Estándar Común de Reporte (CRS) de la OCDE, transpuesto en la UE mediante la Directiva DAC2, por el que las entidades financieras extranjeras comunican automáticamente a la AEAT las cuentas y activos de sus clientes residentes fiscales en España. Esto significa que la AEAT dispone, con carácter previo a cualquier comprobación, de información sobre cuentas en prácticamente todos los países de la OCDE y muchos otros. La brecha entre lo que la AEAT sabe y lo que el contribuyente declara ha ido cerrándose año a año desde 2017.

La Directiva DAC8, aprobada en 2023 y con transposición prevista para 2026, extenderá el intercambio automático de información a los criptoactivos: las plataformas de intercambio de criptomonedas establecidas en la UE deberán reportar automáticamente los saldos y transacciones de sus clientes residentes en la UE. Esto reforzará aún más la capacidad de detección de la AEAT respecto a activos en el extranjero no declarados, incluyendo los criptoactivos que hoy solo se reportan voluntariamente a través del Modelo 721.

Para contribuyentes de alto patrimonio con activos significativos en el extranjero, el Modelo 720 es solo una de las obligaciones de transparencia. El Impuesto sobre el Patrimonio (potencialmente a través del nuevo Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas), el Modelo 721 para criptoactivos, el Modelo 232 para operaciones vinculadas y la declaración de estructuras de planificación fiscal agresiva (DAC6) forman un sistema integrado cuyo cumplimiento coordinado requiere una visión global de la fiscalidad internacional del contribuyente.

Cómo funciona el Modelo 720 paso a paso

La presentación del Modelo 720 sigue un proceso estructurado que varía según si se trata de la primera declaración, de una declaración de actualización o de una regularización de ejercicios anteriores.

Primera declaración (cuando algún bloque supera por primera vez los 50.000 euros):

Paso 1 — Inventario patrimonial completo. Identificamos todos los bienes y derechos del contribuyente situados fuera de España, agrupados en los tres bloques declarables: cuentas bancarias en entidades financieras extranjeras (Bloque 1); valores, seguros, rentas, participaciones en IIC y otros instrumentos financieros depositados o gestionados en el extranjero (Bloque 2); e inmuebles y derechos reales sobre inmuebles situados en el extranjero (Bloque 3). Para cada activo, determinamos el saldo o valor a 31 de diciembre del ejercicio a declarar y el saldo medio del cuarto trimestre (para cuentas bancarias).

Paso 2 — Verificación de umbrales. La obligación de presentar el Modelo 720 se activa cuando cualquiera de los tres bloques supera los 50.000 euros. Los bloques se evalúan de forma independiente: un contribuyente con 40.000 euros en cuentas extranjeras (Bloque 1), 80.000 euros en fondos de inversión extranjeros (Bloque 2) y 30.000 euros en un inmueble en Portugal (Bloque 3) solo está obligado a declarar el Bloque 2. No existe obligación respecto a los bloques que no superan el umbral.

Paso 3 — Preparación y presentación telemática. El Modelo 720 se presenta exclusivamente por vía telemática en la Sede Electrónica de la AEAT, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. El plazo de presentación para el ejercicio 2025 es el 31 de marzo de 2026. El modelo no genera cuota tributaria: es una declaración informativa. La documentación de soporte (extractos bancarios, estados de cartera, escrituras de inmuebles) debe conservarse a disposición de la AEAT en caso de comprobación, aunque no se adjunta al modelo.

Paso 4 — Declaraciones de actualización en ejercicios posteriores. Una vez presentada la primera declaración, solo hay obligación de presentar una nueva cuando el saldo de algún bloque haya variado en más de 20.000 euros respecto al saldo declarado en la última declaración presentada (al alza o a la baja), o cuando se haya extinguido la titularidad de algún bien o derecho declarado. El contribuyente lleva un seguimiento del saldo de cada bloque para determinar si hay obligación de actualización cada año.

Regularización de ejercicios anteriores:

Paso 1 — Análisis de prescripción. Determinamos qué ejercicios están prescritos desde la perspectiva de la infracción formal de no presentar el Modelo 720 (cuatro años desde el 31 de marzo del plazo de presentación del ejercicio correspondiente). A fecha de 2026, los ejercicios anteriores a 2021 (plazo vencido el 31 de marzo de 2022) están prescritos. Sin embargo, la prescripción de la infracción formal no implica que los activos estén “limpios”: si la AEAT los detecta y no puede acreditar su origen, puede imputarlos como ganancias patrimoniales no justificadas en el IS o el IRPF.

Paso 2 — Estrategia de regularización voluntaria. Calculamos el coste comparativo de regularizar voluntariamente los ejercicios no prescritos (recargos del 1%-15% sobre la cuota formal, más eventuales sanciones por datos incorrectos) versus el riesgo de que la AEAT detecte los activos antes de la regularización (con la imputación como ganancia patrimonial no justificada más sanción e intereses de demora). En la inmensa mayoría de los casos, la regularización voluntaria es significativamente menos onerosa.

Beneficios para contribuyentes con bienes en el extranjero

La gestión profesional del Modelo 720 genera beneficios concretos en tres dimensiones: seguridad jurídica, ahorro fiscal y reducción de riesgos futuros.

Seguridad jurídica y tranquilidad. Muchos contribuyentes con bienes en el extranjero llevan años en una situación de incertidumbre: saben que tienen activos que podrían estar sujetos al Modelo 720 pero no han tomado ninguna acción por miedo o desconocimiento. La regularización, una vez ejecutada correctamente, cierra esa fuente de incertidumbre. Las declaraciones formalizadas correctamente no generan ninguna contingencia adicional: la AEAT tiene la información que necesita y el contribuyente puede gestionar sus activos en el extranjero con plena tranquilidad.

Coste de regularización contenido tras la Ley 5/2022. Antes de la sentencia del TJUE C-788/19 y la reforma de la Ley 5/2022, la regularización del Modelo 720 era extremadamente costosa: la sanción del 150% sobre el valor del bien hacía que regularizar años pasados fuera a menudo más gravoso que el valor total de los activos. Desde 2022, el régimen sancionador es proporcional al régimen general de la LGT: recargos moderados del 1%-15% por presentación extemporánea espontánea, y sanciones de 200 euros por dato incorrecto en declaración requerida. Una regularización de cuatro ejercicios no prescritos con un bloque de 200.000 euros en una cuenta extranjera puede tener un coste total de recargos de 3.000-5.000 euros, frente a los 300.000 euros de sanción que habría generado en el régimen anterior.

Posicionamiento ante el intercambio automático de información CRS/DAC2. Las entidades financieras extranjeras (bancos, custodios, gestoras de fondos) de prácticamente todos los países de la OCDE reportan automáticamente cada año a la AEAT los saldos y rendimientos de las cuentas de clientes residentes en España. Esto significa que la AEAT ya dispone, con alta probabilidad, de información sobre los activos en el extranjero de muchos contribuyentes. La presentación del Modelo 720 en coherencia con los datos que la AEAT ya tiene —o la regularización de ejercicios anteriores antes de que la AEAT inicie actuaciones— elimina el riesgo de una comprobación iniciada desde la propia AEAT, que tiene consecuencias significativamente más gravosas.

Planificación fiscal integrada. El Modelo 720 no es solo una obligación de compliance: es también una oportunidad para revisar la gestión fiscal integral de los activos en el extranjero. En la revisión de un expediente de Modelo 720, frecuentemente identificamos oportunidades de optimización: cuentas en jurisdicciones con convenio de doble imposición que permiten recuperar retenciones en origen, fondos de inversión con plusvalías latentes que conviene cristalizar en ejercicios de menor renta, o estructuras societarias en el extranjero que podrían canalizarse de forma más eficiente a través de una ETVE española.

Precio y honorarios del servicio de Modelo 720

Los honorarios por la gestión del Modelo 720 dependen del número de activos, bloques y jurisdicciones involucradas:

  • Análisis de obligación de declarar: Revisión del patrimonio en el extranjero, determinación de los bloques sujetos a declaración y análisis de si se superan los umbrales. Honorarios orientativos: 300-600 euros, incluyendo un informe escrito con conclusiones.

  • Preparación y presentación del Modelo 720 (primera declaración): Inventario patrimonial, valoración de todos los activos a 31 de diciembre, preparación de la declaración y presentación telemática. Honorarios orientativos: 400-1.200 euros según el número de activos y jurisdicciones. Un bloque con tres cuentas en dos países tiene un coste menor que tres bloques con veinte posiciones en seis países.

  • Declaraciones de actualización en ejercicios posteriores: Revisión de variaciones respecto a la última declaración, actualización de saldos y presentación si hay variación superior a 20.000 euros. Honorarios orientativos: 200-500 euros por ejercicio.

  • Regularización de ejercicios anteriores: Análisis de prescripción, elaboración de las declaraciones de los ejercicios no prescritos y gestión de la presentación extemporánea. Honorarios a presupuestar individualmente según el volumen del patrimonio y el número de ejercicios regularizables. Incluye cálculo del coste de recargos y sanciones esperadas y estrategia de regularización óptima.

  • Representación en procedimiento de comprobación AEAT: Si la AEAT ya ha detectado los activos y ha iniciado actuaciones, la representación incluye la preparación de las alegaciones, la aportación de documentación de titularidad y valores, y la negociación del alcance de la regularización. Honorarios en función de la complejidad del procedimiento.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720 y la declaración de bienes en el extranjero

¿Qué pasa si declaro solo una parte de los bienes que debería declarar? Una declaración incompleta del Modelo 720 puede ser objeto de sanción por datos incorrectos o no declarados. La AEAT puede detectar los activos no declarados a través del intercambio automático de información CRS y, en ese caso, inicia un procedimiento de comprobación sobre la declaración presentada. Si se detecta que la declaración era incompleta tras un requerimiento de la AEAT, la sanción es más elevada que en el caso de presentación espontánea incompleta. Recomendamos siempre declarar el inventario completo desde la primera presentación.

¿Tengo que declarar una cuenta en el extranjero que está a cero a 31 de diciembre? Si el saldo de la cuenta a 31 de diciembre es cero pero el saldo medio del cuarto trimestre supera los 50.000 euros, la cuenta debe declararse igualmente (la valoración de cuentas bancarias para el umbral usa el saldo medio del cuarto trimestre, no el saldo a 31 de diciembre). Si tanto el saldo a 31 de diciembre como el saldo medio del cuarto trimestre son cero o no superan el umbral del bloque, no hay obligación de declarar esa cuenta específica.

¿El régimen Beckham me exime del Modelo 720? Sí. Durante los ejercicios en que el contribuyente está acogido al régimen especial de impatriados de la Ley Beckham (Art. 93 LIRPF), tributa como no residente y, por tanto, no tiene la condición de residente fiscal en España a efectos del IRPF ordinario. La obligación del Modelo 720 surge de la condición de residente fiscal, por lo que no aplica durante el período Beckham. Al finalizar el régimen y volver al IRPF ordinario, el contribuyente recupera la obligación si sus bienes en el extranjero superan los umbrales establecidos.

¿Las criptomonedas en exchanges extranjeros se incluyen en el Modelo 720? No. Las criptomonedas y otros criptoactivos no se incluyen en el Modelo 720, que explícitamente las excluye de sus tres bloques. Para los criptoactivos en exchanges o plataformas de custodia situadas fuera de España existe el Modelo 721 (vigente desde el ejercicio 2023), con el mismo umbral de 50.000 euros pero con un único umbral global para todos los criptoactivos (sin división en bloques). Un contribuyente puede estar obligado a presentar ambos modelos: el 720 por sus cuentas o valores en el extranjero y el 721 por sus criptoactivos en exchanges extranjeros.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados

La experiencia que nos respalda

Llevaba cinco años sin presentar el 720 porque me asustaban las sanciones. Cuando el TJUE ganó el caso, fui a BMC a regularizar. Me explicaron que la mayoría de las sanciones habían prescrito y que el coste de regularización era muy inferior a lo que temía. Ahora estoy al día y duermo tranquilo.

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Responsable de este servicio

Ana Garcia Montoya

Socia - Área Fiscal

Máster en Tributación, CEF Licenciatura en Derecho, Universidad de Barcelona

15 años asesorando clientes internacionales

FAQ

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720 y la declaración de bienes en el extranjero

Están obligados a presentar el Modelo 720 las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España, así como los establecimientos permanentes de entidades no residentes, que sean titulares, beneficiarios, autorizados o apoderados de cuentas bancarias en entidades financieras extranjeras, de valores, derechos, seguros y rentas depositadas o gestionadas en el extranjero, o de bienes inmuebles situados en el extranjero, cuando el valor de alguno de los tres bloques supere los 50.000 euros a 31 de diciembre del ejercicio declarado.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19, Comisión vs. España) declaró que el régimen sancionador originario del Modelo 720 era contrario al Derecho de la UE por desproporcionado: las sanciones de hasta el 150% del valor del bien y la imprescriptibilidad de la infracción vulneraban la libertad de circulación de capitales. La Ley 5/2022 de 9 de marzo derogó las sanciones específicas del Modelo 720 y adaptó el régimen al general de la LGT: ahora la presentación fuera de plazo genera un recargo del 1% al 15% (o una sanción de 200 euros por dato incorrecto y 100 euros por dato no declarado), pero ya no la imputación automática como ganancia patrimonial no justificada con sanción del 150%.
Sí. El Modelo 720 aplica a bienes en cualquier país del mundo, incluidos los de la UE. La sentencia del TJUE C-788/19 no eliminó la obligación de declarar, sino únicamente el régimen sancionador desproporcionado. La Ley 5/2022 mantuvo la obligación de presentación para todos los residentes fiscales en España con bienes en el extranjero que superen el umbral de 50.000 euros por bloque, con independencia del país donde se encuentren.
El Modelo 720 se articula en tres bloques de información independientes: Bloque 1 — cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, imposiciones a plazo y cuentas de crédito abiertas en entidades financieras extranjeras; Bloque 2 — valores (acciones, participaciones en IIC, seguros de vida con valor de rescate, rentas vitalicias, derechos sobre planes de pensiones extranjeros, obligaciones y otros instrumentos financieros) depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero; Bloque 3 — inmuebles y derechos reales sobre inmuebles situados en el extranjero.
El Modelo 720 se presenta por primera vez cuando algún bloque supera el umbral de 50.000 euros. A partir de entonces, solo es obligatorio presentar una nueva declaración (declaración de actualización) cuando el saldo o valor de algún bloque haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada. También es obligatorio presentarla cuando se extingue la titularidad de algún bien o derecho declarado. Si no hay variaciones significativas, no es necesario repetir la declaración cada año.
No. Las criptomonedas en exchanges extranjeros no se incluyen en el Modelo 720. Para ellas existe el Modelo 721 (Declaración sobre monedas virtuales situadas en el extranjero), vigente desde el ejercicio 2023 con el mismo umbral de 50.000 euros y el mismo plazo (1 enero - 31 marzo). El Modelo 720 sí puede resultar aplicable si el contribuyente mantiene divisas o moneda fiat en cuentas de exchanges extranjeros, pero las criptomonedas propiamente dichas tributan bajo el régimen del Modelo 721.
La obligación formal de presentar el Modelo 720 prescribe a los cuatro años desde el fin del plazo voluntario de presentación (31 de marzo de cada año), conforme al Art. 66 LGT. Esto significa que, a fecha de 2026, las obligaciones del Modelo 720 anteriores al ejercicio 2021 (plazo vencido el 31 de marzo de 2022) estarían en principio prescritas respecto a la infracción formal. Sin embargo, si la AEAT detecta los bienes no declarados y los imputa como ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF o IS, la prescripción del impuesto sustantivo es diferente (también cuatro años, pero desde la fecha de devengo del impuesto). Analizamos cada caso de forma individualizada.
Si la AEAT detecta bienes en el extranjero que no han sido declarados en el Modelo 720 y que no están prescritos, puede iniciar un procedimiento de comprobación e imputar el valor del bien como ganancia patrimonial no justificada (Art. 39.2 LIRPF / Art. 134.6 LIS). Aunque tras la Ley 5/2022 ya no se aplica la sanción adicional del 150%, la imputación de renta puede elevar el tipo marginal del IRPF y generar una liquidación sustancial, más intereses de demora. La regularización voluntaria previa a cualquier actuación de la AEAT permite reducir el impacto.
Sí, siempre que el valor de la participación supere los 50.000 euros. Las acciones y participaciones en sociedades extranjeras que no coticen se valoran por el valor teórico contable resultante del último balance. Si cotizan, por la cotización a 31 de diciembre. Las participaciones en fondos de inversión extranjeros se valoran por el valor liquidativo a 31 de diciembre. En el caso de fondos UCITS domiciliados en la UE (Irlanda, Luxemburgo) accesibles a través de bancos españoles, la entidad depositaria española generalmente informa a la AEAT directamente, pero la declaración en el Modelo 720 sigue siendo obligatoria si el umbral se supera.
No. Las personas acogidas al régimen especial de impatriados de la Ley Beckham (Art. 93 LIRPF) tributan como no residentes durante su vigencia y, por tanto, no están obligadas a presentar el Modelo 720 durante los ejercicios en que el régimen está activo. La obligación de declarar bienes en el extranjero nace de la condición de residente fiscal en España conforme al régimen general, que no es aplicable durante el régimen Beckham. Al finalizar el régimen y volver al IRPF ordinario, el contribuyente recupera la obligación de presentar el Modelo 720 si sus bienes en el extranjero superan los umbrales.
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