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Modelo 210 IRNR: Gestión Integral para No Residentes con Rentas en España

Presentación del Modelo 210 (IRNR) para no residentes con rentas en España: alquileres, dividendos, intereses, plusvalías y asistencia en plazos e inspecciones.

4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Nuestro enfoque

Como trabajamos

01

Análisis de la situación fiscal del no residente

Determinamos el país de residencia fiscal, los convenios de doble imposición aplicables, el tipo de renta obtenida en España (rendimientos del trabajo, capital inmobiliario, capital mobiliario, ganancias patrimoniales) y la existencia de establecimiento permanente, que cambiaría por completo la tributación aplicable.

02

Cálculo de la base imponible y tipo aplicable

Para residentes en la UE/EEE: base imponible igual a los ingresos netos menos gastos deducibles (intereses hipotecarios, IBI, comunidad, seguro, amortización al 3% del valor de construcción). Para residentes fuera de la UE: base imponible es el ingreso bruto sin deducción de gastos. Tipo general del 24% (residentes fuera UE) o 19% (residentes UE/EEE). Aplicamos el tipo reducido del convenio si es inferior.

03

Presentación dentro de plazo

Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres): autoliquidación trimestral (abril, julio, octubre y enero). Imputación de rentas inmobiliarias (inmueble vacío): autoliquidación anual (del 1 al 31 de enero del año siguiente). Dividendos, intereses y cánones: plazo de un mes desde la fecha de exigibilidad. Ganancias patrimoniales: plazo de tres meses desde la fecha de transmisión.

04

Representación ante la AEAT

Actuamos como representante fiscal del no residente ante la Agencia Tributaria, respondemos a requerimientos de información y gestionamos procedimientos de comprobación limitada, en especial en transmisiones donde la AEAT puede solicitar justificación del precio de adquisición o de las mejoras efectuadas.

El desafio

Los propietarios no residentes de inmuebles en España están obligados a presentar el Modelo 210 por sus rendimientos de alquiler —o por la imputación de rentas si el inmueble está vacío— en plazos estrictos que varían según el tipo de renta. La falta de presentación, la aplicación incorrecta del tipo impositivo o la omisión de deducciones permitidas por convenio de doble imposición puede generar liquidaciones complementarias, recargos e intereses que superan con frecuencia el importe de la renta original. Muchos no residentes desconocen incluso que tienen obligación de tributar en España por sus bienes.

Nuestra solución

Gestionamos la presentación del Modelo 210 para particulares y sociedades no residentes: identificamos todas las rentas sujetas al IRNR, aplicamos los tipos reducidos de los convenios de doble imposición, determinamos las deducciones procedentes y presentamos la autoliquidación dentro de los plazos legales para cada tipo de renta. También representamos al contribuyente ante la AEAT en requerimientos y comprobaciones.

El Modelo 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004 (LIRNR) y su Reglamento (RD 1776/2004), que deben presentar las personas físicas y jurídicas no residentes en España que obtengan rentas de fuente española sin establecimiento permanente. Los tipos generales son el 19% para residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, y el 24% para residentes en el resto de países, aunque los convenios de doble imposición suscritos por España con más de 90 países pueden reducir significativamente estos tipos. Los plazos varían según el tipo de renta: trimestral para rendimientos de alquileres, anual para imputación de rentas, y mensual o por transmisión para otros rendimientos. La falta de presentación expone al contribuyente a recargos del 5-20%, intereses de demora y, en su caso, sanciones de entre el 50% y el 150% de la cuota dejada de ingresar.

Gestionamos el cumplimiento del IRNR para propietarios de inmuebles, inversores financieros y directivos no residentes de toda Europa, Latinoamérica y más allá. Nuestro conocimiento de la red española de convenios de doble imposición garantiza que nuestros clientes tributan al tipo correcto —y no un euro más.

Por qué el Modelo 210 genera más contingencias de las esperadas para no residentes

La tributación por el IRNR parece sencilla sobre el papel, pero acumula complejidad técnica en cada uno de sus puntos. El primer error frecuente es aplicar el tipo erróneo: tras el Brexit, los propietarios británicos han pasado del 19% al 24% sobre sus rendimientos de alquiler brutos (sin deducción de gastos), y muchos siguen presentando al tipo del 19% o deduciendo gastos que ya no tienen derecho a deducir desde el 1 de enero de 2021. El segundo error es ignorar la imputación de rentas: un inmueble vacío o a disposición del propietario genera una renta imputada del 1,1% o el 2% del valor catastral que debe declararse aunque no haya producido ingresos reales. El tercer error —el más costoso— es no presentar el Modelo 210 durante varios ejercicios: la AEAT cruza los registros del Catastro y de las retenciones de la Seguridad Social para detectar propietarios no residentes omitentes, y cuando inicia actuaciones, el alcance de la regularización incluye todos los ejercicios no prescritos con recargos e intereses.

Otro punto crítico es la transmisión de inmuebles. Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo a la AEAT en nombre del vendedor (modelo 211). Este 3% es una retención a cuenta del impuesto sobre la ganancia patrimonial, que tributa al 19% sobre la plusvalía real (precio de venta menos precio de adquisición actualizado con gastos e inversiones). Si el no residente no presenta el Modelo 210 declarando la ganancia real en el plazo de tres meses desde la transmisión, la AEAT puede girar liquidación provisional tomando como base el 3% retenido, sin reconocer el coste de adquisición ni los gastos deducibles, lo que puede generar una deuda tributaria muy superior a la que correspondería por la ganancia real.

Cómo aplicamos los convenios de doble imposición para reducir su carga fiscal IRNR

España tiene en vigor convenios de doble imposición con más de 90 países. Estos convenios —negociados sobre el modelo OCDE— establecen tipos máximos de retención sobre dividendos (normalmente 5-15% según el porcentaje de participación), intereses (0-10%) y cánones (0-10%) que prevalecen sobre el tipo general del IRNR. Para beneficiarse del tipo reducido de convenio, el contribuyente debe acreditar su residencia fiscal en el país de origen mediante el certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad competente del otro Estado.

Para las rentas del capital inmobiliario (alquileres) y las ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles, los convenios generalmente atribuyen la potestad tributaria al Estado donde se ubica el bien —España en estos casos—, lo que significa que el convenio no reduce el tipo aplicable sino que regula los mecanismos de eliminación de la doble imposición en el país de residencia. Para los propietarios residentes en el Reino Unido, el convenio hispano-británico (CDI de 1975, modificado) prevé que el impuesto pagado en España se acredite en la declaración británica de Self Assessment, evitando la doble imposición efectiva a nivel global.

La planificación fiscal de no residentes con inmuebles en España debe considerar simultáneamente la tributación en España (IRNR) y las obligaciones en el país de residencia. Un asesoramiento que solo cubra España sin coordinar con las obligaciones en origen puede generar situaciones de doble imposición efectiva que habrían sido evitables con una visión global.

Nuestro proceso de gestión del Modelo 210 para propietarios no residentes

El servicio comienza con una revisión completa de la situación del contribuyente: identificamos todos los inmuebles y activos financieros en España, determinamos el tipo de renta generado por cada uno, verificamos el convenio de doble imposición aplicable y analizamos si existe riesgo de regularización por ejercicios anteriores no prescritos.

Para propietarios con inmuebles en alquiler, organizamos la presentación trimestral del Modelo 210 en los plazos de los primeros 20 días de los meses de abril, julio, octubre y enero. Recopilamos los contratos de arrendamiento, los recibos de gastos deducibles (para residentes en la UE/EEE) y calculamos la base imponible y la cuota. Para inmuebles a disposición del propietario, presentamos la autoliquidación anual de imputación de rentas en enero.

En caso de transmisión de inmuebles, coordinamos con el notario y el comprador el proceso de retención del 3% (modelo 211) y preparamos el Modelo 210 de ganancia patrimonial, documentando exhaustivamente el precio de adquisición, gastos inherentes (comisiones de agencia, notaría, registro, IVA o ITP pagado) e inversiones en mejoras realizadas durante la tenencia, para minimizar la base imponible de la ganancia.

Qué incluye nuestro servicio de Modelo 210 IRNR

  • Análisis inicial de la situación fiscal del no residente y detección de riesgos en ejercicios anteriores.
  • Obtención o renovación del NIE como representante del contribuyente si es necesario.
  • Presentación trimestral del Modelo 210 por rendimientos de alquiler, con cálculo de deducibles para residentes UE/EEE.
  • Presentación anual del Modelo 210 por imputación de rentas inmobiliarias (inmuebles a disposición).
  • Gestión del Modelo 210 de ganancia patrimonial en transmisiones de inmuebles, con optimización de la base imponible.
  • Aplicación del tipo reducido de convenio de doble imposición y obtención del certificado de residencia fiscal.
  • Representación ante la AEAT en requerimientos de información y procedimientos de comprobación.
  • Coordinación con asesores del país de residencia para eliminar la doble imposición a nivel global.

La tributación de los no residentes con bienes en España forma parte de un marco normativo que España ha ido modernizando para adaptarse a las exigencias del Derecho de la UE. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto C-234/01 (Gerritse) estableció que España no podía negar a los residentes comunitarios la posibilidad de deducir gastos relacionados con la renta, lo que dio lugar a la asimetría que hoy existe entre el tratamiento de residentes y no residentes de la UE frente a los de terceros países. Esta distinción tiene implicaciones prácticas muy relevantes para propietarios de fuera de Europa —latinoamericanos, norteamericanos, asiáticos— cuya carga tributaria sobre rendimientos inmobiliarios brutos puede superar el 20% real del ingreso de alquiler, frente al 4-8% que paga un propietario de la UE tras deducciones.

La regulación de la retención del 3% en transmisiones inmobiliarias (Art. 25.2 LIRNR) es un mecanismo que la AEAT utiliza de forma creciente para cerrar la brecha de cumplimiento. Los compradores que omiten practicar la retención asumen responsabilidad solidaria por la deuda del vendedor no residente, lo que ha generado una jurisprudencia abundante y ha incentivado a notarios y compradores a exigir la correcta tramitación. En paralelo, la AEAT cruza sus registros con los del Catastro, las retenciones practicadas por plataformas de alquiler vacacional (Airbnb, Booking) y la información procedente del intercambio automático de información fiscal internacional (CRS/DAC2) para detectar rentas no declaradas.

Nuestro servicio de fiscalidad de no residentes cubre de forma integrada todas las obligaciones derivadas de la tenencia de bienes en España: Modelo 210 por rendimientos, posible Modelo 720 si el propietario ha adquirido la residencia fiscal en España, Impuesto sobre el Patrimonio si el patrimonio neto en España supera 700.000 euros, y la tributación municipal (IBI, plusvalía municipal) que se gestiona en coordinación con la administración local correspondiente.

Cómo funciona el Modelo 210 paso a paso: del alquiler a la venta del inmueble

La gestión del IRNR para un propietario no residente cubre situaciones muy distintas según el tipo de renta. A continuación describimos el proceso para los dos supuestos más frecuentes: el arrendamiento y la transmisión del inmueble.

Arrendamiento de inmueble (presentación trimestral):

Paso 1 — Clasificación del contribuyente y convenio aplicable. Determinamos el país de residencia fiscal del propietario, el convenio de doble imposición aplicable y el tipo impositivo procedente: 19% para residentes en la UE y el EEE, 24% para el resto, o el tipo reducido del convenio si es inferior al general. Para propietarios del Reino Unido, verificamos si el tipo del convenio hispano-británico resulta de aplicación para el rendimiento del arrendamiento (habitualmente no reduce el tipo sobre rentas inmobiliarias, que el convenio atribuye al Estado de situación del bien).

Paso 2 — Cálculo de la base imponible. Para residentes en la UE/EEE, la base imponible se calcula como los ingresos brutos de alquiler menos los gastos deducibles directamente relacionados con el arrendamiento: intereses hipotecarios, IBI, cuotas de comunidad de propietarios, seguros del inmueble, gastos de conservación y reparación, y amortización del 3% anual sobre el valor de construcción (excluido el suelo). Para propietarios de terceros países (incluido Reino Unido desde el 1 de enero de 2021), la base es el ingreso bruto sin deducción de gastos.

Paso 3 — Presentación en plazo. Los plazos del Modelo 210 para rendimientos del capital inmobiliario son trimestrales: los primeros 20 días de los meses de enero, abril, julio y octubre. La autoliquidación cubre los ingresos del trimestre anterior. El ingreso o la solicitud de devolución se gestiona simultáneamente con la presentación del modelo.

Paso 4 — Declaración de imputación de rentas (inmueble vacío). Si el inmueble no está arrendado sino a disposición del propietario o de sus familiares, no hay ingresos de alquiler reales pero sí hay obligación de declarar una renta imputada equivalente al 1,1% del valor catastral del inmueble (2% si el valor catastral no ha sido revisado en los últimos 10 años). Esta autoliquidación se presenta una vez al año, del 1 al 31 de enero del ejercicio siguiente.

Venta del inmueble (presentación tras la transmisión):

Paso 1 — Retención del 3% por el comprador. El comprador, sea residente o no residente, está obligado a retener el 3% del precio de escritura e ingresarlo a la AEAT mediante el Modelo 211 dentro del mes siguiente a la transmisión. Esta retención es a cuenta del IRNR que grava la ganancia patrimonial del vendedor no residente.

Paso 2 — Declaración de la ganancia patrimonial real. En el plazo de tres meses desde la escritura, el vendedor no residente debe presentar el Modelo 210 declarando la ganancia patrimonial real: precio de transmisión menos precio de adquisición, gastos inherentes a la adquisición (notaría, registro, ITP o IVA, comisión de agencia al comprar) y gastos de mejoras documentadas realizadas durante el período de tenencia. La diferencia es la base imponible que tributa al 19% (UE/EEE) o 24% (terceros países).

Paso 3 — Solicitud de devolución del exceso de retención. Si el 3% retenido supera la cuota del IRNR sobre la ganancia real (situación frecuente cuando el precio ha bajado desde la adquisición o el coste de adquisición con gastos es elevado), el vendedor puede solicitar la devolución del exceso en el mismo Modelo 210 o mediante una declaración complementaria posterior.

Beneficios de una gestión profesional del Modelo 210 para no residentes

Una gestión fiscal profesional del IRNR produce beneficios directamente cuantificables que, en la mayoría de los casos, superan ampliamente el coste del servicio.

Aplicación de deducciones y convenios. Para propietarios residentes en la UE, la aplicación de todos los gastos deducibles reduce la base imponible de forma significativa. Un propietario con un inmueble que genera 18.000 euros anuales de alquiler y tiene gastos deducibles de 7.000 euros (hipoteca, IBI, comunidad, seguro, amortización) tributa sobre 11.000 euros al 19%, resultando en una cuota de 2.090 euros. Sin deducir gastos, la cuota sería de 3.420 euros sobre el bruto. La diferencia anual de 1.330 euros acumulada en varios ejercicios es superior al coste del servicio.

Reducción del riesgo de comprobación. La AEAT cruza sus datos con los del Catastro, las plataformas de alquiler vacacional (que desde 2024 están obligadas a informar de sus transacciones), y el intercambio internacional de información financiera (CRS/FATCA). Un propietario no residente con ingresos de alquiler no declarados tiene una probabilidad significativa de ser detectado, y las consecuencias incluyen cuotas de todos los ejercicios no prescritos (cuatro años) más recargos e intereses del 3,75% anual y posibles sanciones del 50%-100% de la cuota.

Recuperación del exceso de retención en ventas. En operaciones de venta donde el 3% retenido supera la cuota real del IRNR, la presentación del Modelo 210 con la ganancia patrimonial correctamente calculada permite recuperar la diferencia. Hemos gestionado devoluciones de 15.000 a 80.000 euros en vendedores con costes de adquisición elevados o con inmuebles cuyo precio de transmisión apenas supera el de adquisición.

Coordinación internacional. El impuesto pagado en España mediante el Modelo 210 debe acreditarse en la declaración de renta del país de residencia para evitar la doble imposición. Coordinamos esta acreditación con el modelo de self-assessment británico, la declaración francesa, la alemana o la de cualquier otra jurisdicción de residencia del propietario, asegurando que el impuesto español se elimina correctamente como crédito fiscal en origen.

Precio y honorarios del servicio de Modelo 210 IRNR

Los honorarios por la gestión del Modelo 210 varían según la periodicidad y complejidad de la situación:

  • Presentación trimestral por arrendamiento (UE/EEE): Recogida de ingresos y gastos del trimestre, cálculo de la base imponible con todas las deducciones, y presentación del modelo. Honorarios orientativos: 120-200 euros por trimestre (480-800 euros anuales), incluyendo el cálculo de gastos deducibles.

  • Presentación trimestral por arrendamiento (terceros países): Cálculo sobre ingreso bruto y presentación. Honorarios orientativos: 90-150 euros por trimestre.

  • Declaración anual de imputación de rentas (inmueble vacío): Una presentación anual. Honorarios orientativos: 150-250 euros anuales.

  • Modelo 210 de ganancia patrimonial por venta de inmueble: Cálculo de la ganancia real, optimización de la base imponible y presentación en plazo. Honorarios orientativos: 400-900 euros según la complejidad de la historia de adquisición y mejoras. Si hay solicitud de devolución de exceso de retención, se incluye en los mismos honorarios.

  • Regularización de ejercicios anteriores: Análisis de prescripción, elaboración de las liquidaciones de los ejercicios no prescritos y gestión de la presentación extemporánea o, si la AEAT ya ha iniciado actuaciones, representación en el procedimiento. Honorarios a presupuestar según el volumen y complejidad del caso.

  • Representación fiscal: Designación de BMC como representante fiscal del no residente ante la AEAT con poder notarial. Incluye recepción de notificaciones, respuesta a requerimientos de información y tramitación de cualquier procedimiento iniciado por la Administración. Cuota anual orientativa: 300-500 euros.

Preguntas frecuentes adicionales sobre el Modelo 210 y la tributación de no residentes en España

¿Qué ocurre si alquilo mi inmueble a través de Airbnb o Booking? Las plataformas de alquiler vacacional están obligadas desde 2024 a reportar automáticamente a la AEAT las rentas abonadas a propietarios en España (Reglamento DAC7, transpuesto a través de la Orden HFP/1106/2023). La AEAT recibe esta información y puede cruzarla con las autoliquidaciones presentadas. Si las rentas de plataformas digitales no coinciden con las declaradas en el Modelo 210, la AEAT puede iniciar un procedimiento de comprobación. Gestionamos la correcta declaración de rentas de plataformas digitales, incluyendo la certificación de que las comisiones de la plataforma son un gasto deducible para residentes UE.

¿Tengo obligación de presentar el Modelo 210 si el arrendatario me paga en efectivo o por transferencia? La obligación existe con independencia del método de pago. La AEAT puede conocer la existencia del arrendamiento por múltiples vías: plataformas digitales, cruces con el Catastro, información de administradores de fincas o de agencias inmobiliarias (que desde 2024 tienen ampliadas sus obligaciones de información sobre arrendadores), y declaraciones de los propios arrendatarios. La regularización voluntaria antes de cualquier actuación de la AEAT permite reducir el coste a los cuatro ejercicios no prescritos con recargo moderado, evitando el régimen sancionador completo.

¿Puede presentar el Modelo 210 el propio no residente o es necesario un representante? El no residente puede presentar el Modelo 210 directamente si dispone de certificado electrónico reconocido en España o de Cl@ve. Sin embargo, la mayoría de los propietarios no residentes no disponen de estos medios de identificación electrónica en España, por lo que la actuación de un representante habilitado (asesor fiscal con certificado de representante) es prácticamente imprescindible. Además, la complejidad del cálculo de la base imponible —especialmente para residentes UE con múltiples gastos deducibles— hace recomendable el apoyo profesional independientemente de la disponibilidad de certificado electrónico.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados

La experiencia que nos respalda

Tenía un apartamento en la Costa del Sol alquilado todo el año y llevaba tres años sin presentar el Modelo 210. BMC regularizó la situación, aplicó las deducciones del convenio hispano-británico y redujo la deuda potencial a prácticamente la mitad. Ahora lo gestionan trimestralmente y no tengo que preocuparme por nada.

Residente en Reino Unido
Propietario no residente

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Responsable de este servicio

Lucia Mendez Ortega

Associate - Área Fiscal

Máster en Asesoramiento Fiscal, ICADE Licenciatura en Derecho, Universidad de Salamanca

3 años asesorando clientes internacionales

FAQ

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 210 y la tributación de no residentes en España

Cualquier persona física o jurídica no residente fiscal en España que obtenga rentas de fuente española sin que operen a través de un establecimiento permanente. Esto incluye propietarios de inmuebles que alquilan o que simplemente los tienen a su disposición (imputación de rentas), perceptores de dividendos de sociedades españolas, perceptores de intereses de cuentas o préstamos en España, y transmitentes de inmuebles situados en España.
El tipo del 19% aplica a los residentes fiscales en un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y, desde el Brexit, el tipo del 24% aplica con carácter general a los residentes en Reino Unido, aunque el convenio hispano-británico puede reducirlo para ciertos tipos de renta. El tipo del 19% también aplica a las ganancias patrimoniales para residentes en la UE/EEE. Los residentes en países con convenio de doble imposición con España pueden beneficiarse de tipos reducidos específicos por tipo de renta (normalmente 5-15% para dividendos, 10% para intereses).
Los residentes en la UE y el EEE sí pueden deducir los gastos directamente relacionados con el arrendamiento: intereses hipotecarios, Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cuotas de comunidad de propietarios, seguro del inmueble, gastos de conservación y reparación, y amortización del inmueble al 3% del valor de construcción. Los residentes fuera de la UE/EEE no pueden deducir gastos: tributan sobre el ingreso bruto. Esta asimetría puede generar tipos efectivos muy diferentes para el mismo nivel de ingresos.
Si un no residente es propietario de un inmueble en España que no está arrendado ni afecto a actividades económicas (segunda residencia o vivienda vacía), el IRNR obliga a imputar una renta ficticia equivalente al 1,1% del valor catastral (o 2% si el valor catastral no ha sido revisado en los últimos diez años). Esta renta imputada tributa al tipo general del 19% o 24% mediante una autoliquidación anual presentada del 1 al 31 de enero del año siguiente.
La venta de un inmueble en España por un no residente genera una ganancia patrimonial sujeta al IRNR al 19% (residentes UE/EEE) o 24% (resto). El comprador está obligado a practicar una retención del 3% sobre el precio de venta (Art. 25.2 LIRNR) e ingresarla mediante el modelo 211. El vendedor no residente presenta el Modelo 210 para declarar la ganancia real y, si la retención supera el impuesto debido, puede solicitar la devolución del exceso. Es fundamental acreditar el valor de adquisición y los gastos de mejora para minimizar la base de la ganancia.
Con carácter general, los no residentes que operen sin establecimiento permanente en España no están obligados a designar representante fiscal. Sin embargo, la AEAT puede requerirlo en determinadas circunstancias, y es altamente recomendable cuando el contribuyente tiene propiedades significativas, realiza operaciones de cierta complejidad o necesita interlocutor ante posibles comprobaciones. Los representantes fiscales son solidariamente responsables de la deuda tributaria del no residente.
El derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria prescribe a los cuatro años desde el fin del plazo voluntario de presentación (Art. 66 LGT). Para no residentes con rendimientos de alquileres no declarados durante varios años, la prescripción puede generar una ventana de regularización voluntaria que limita la deuda a los cuatro ejercicios no prescritos, con posibilidad de reducir sanciones del 50% al 75% si la regularización se realiza antes de que la AEAT inicie actuaciones.
El cambio de residencia fiscal a España implica dejar de tributar por el IRNR y pasar a tributar por el IRPF sobre renta mundial. Esto requiere acreditar la nueva residencia fiscal, notificar a las autoridades del país de origen, y planificar el momento del cambio para minimizar el impacto en ambas jurisdicciones. Si se cumplen los requisitos de la Ley Beckham (Art. 93 LIRPF), el nuevo residente puede tributar al 24% fijo durante seis años en lugar de a los tipos progresivos del IRPF ordinario.
Los dividendos satisfechos por una sociedad española a un accionista no residente sin establecimiento permanente están sujetos a retención en origen al tipo del 19% (o el tipo reducido del convenio aplicable). La sociedad española practica la retención y la ingresa a la AEAT. El no residente puede optar por considerar la retención como pago definitivo (sin presentar Modelo 210) o presentar el Modelo 210 para recuperar el exceso si el tipo del convenio es inferior. Los convenios con EEUU, Alemania, Países Bajos y otros grandes socios comerciales suelen fijar tipos de dividendos del 5-15%.
Sí, el NIE (Número de Identificación de Extranjero) es imprescindible para presentar el Modelo 210 y realizar cualquier operación tributaria en España. Los propietarios no residentes deben obtenerlo incluso si no tienen intención de residir en España. La solicitud se tramita en la Brigada Provincial de Extranjería, consulados españoles en el exterior o a través de representante legal habilitado. Sin NIE no es posible inscribir el inmueble a nombre del comprador ni presentar autoliquidaciones ante la AEAT.
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