Esta guía está dirigida a expatriados, extranjeros residentes, nómadas digitales y no residentes con obligaciones fiscales en España que deben presentar su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025 durante la campaña de abril a junio de 2026. Abordamos las tres situaciones más habituales —residente fiscal ordinario, acogido al régimen Beckham (modelo 151) y no residente fiscal (modelo 210)—, con especial atención a la primera declaración como residente, la declaración conjunta en matrimonios mixtos, los bienes en el extranjero y los errores que la AEAT detecta con mayor frecuencia entre contribuyentes de origen extranjero.
¿Quién debe declarar la renta en España?
La obligación de presentar el IRPF depende de la residencia fiscal, no de la nacionalidad. El artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF) establece tres criterios alternativos para determinar la residencia fiscal en España:
Criterio de permanencia. Es residente fiscal en España quien permanece en territorio español más de 183 días durante el año natural. Las ausencias esporádicas no interrumpen el cómputo, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país mediante un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de ese Estado.
Centro de intereses económicos. Si el núcleo principal de las actividades o intereses económicos del contribuyente radica en España —directa o indirectamente—, se considera residente fiscal con independencia de los días de permanencia. La AEAT interpreta este criterio de forma amplia: la dirección de una empresa española, la percepción de la mayor parte de los rendimientos desde España o la titularidad de patrimonio significativo en territorio español son indicios suficientes.
Criterio familiar. Salvo prueba en contrario, se presume la residencia fiscal en España cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad dependientes residan habitualmente en España. Este criterio afecta con frecuencia a expatriados cuyas familias permanecen en España mientras ellos trabajan temporalmente en el extranjero.
Matrimonios mixtos. En el caso de parejas formadas por un cónyuge español o residente y un cónyuge extranjero recién llegado, ambos tributan por el IRPF si ambos cumplen alguno de los tres criterios anteriores. El hecho de que uno de los cónyuges sea extranjero no exime del cumplimiento de las obligaciones tributarias en España. La diferencia relevante no es la nacionalidad, sino la residencia fiscal: cada cónyuge debe analizar individualmente si cumple los requisitos.
Tres situaciones posibles:
- Residente fiscal ordinario: tributa por su renta mundial en España mediante el modelo 100 (declaración general del IRPF) con los tipos progresivos del 19% al 47%.
- Residente acogido al régimen Beckham (art. 93 LIRPF): tributa mediante el modelo 151, solo por las rentas de fuente española, a un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros de base liquidable.
- No residente fiscal: tributa exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español mediante el modelo 210 (IRNR), generalmente a un tipo del 24% (19% para residentes en la UE/EEE).
Plazos de la campaña 2026
La campaña de la renta 2025 sigue el calendario habitual establecido por la AEAT:
| Fecha | Modelo | Descripción |
|---|---|---|
| 2 de abril de 2026 | 100 / 151 | Apertura de presentación telemática y disponibilidad del borrador en Renta WEB |
| Inicio de mayo | 100 / 151 | Arranque del Plan Le Llamamos (asistencia telefónica con cita previa) |
| Inicio de junio | 100 / 151 | Atención presencial en oficinas de la AEAT |
| 25 de junio de 2026 | 100 / 151 | Último día para domiciliación bancaria de declaraciones con resultado a ingresar |
| 30 de junio de 2026 | 100 / 151 | Cierre definitivo del plazo de presentación |
Modelo 210 (no residentes). Los no residentes fiscales presentan el modelo 210 fuera del calendario de la campaña general. El plazo depende del tipo de renta: para rentas imputadas de inmuebles urbanos, el plazo es del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente al devengo (es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026 para rentas de 2025). Para otras rentas sujetas a retención, el plazo es de un mes desde la fecha de devengo o retención. Los no residentes que perciben rentas de trabajo, alquileres o ganancias patrimoniales de fuente española deben prestar especial atención a estos plazos, que no coinciden con la campaña general.
Modelo 151 (Beckham). El modelo 151 se presenta dentro del mismo plazo que el modelo 100 (2 de abril a 30 de junio de 2026). Sin embargo, a diferencia del modelo 100, el borrador de la AEAT no genera un borrador automático para el modelo 151, por lo que el contribuyente o su asesor deben confeccionarlo íntegramente.
Fraccionamiento del pago. Al igual que en el modelo 100, las declaraciones con resultado a ingresar admiten fraccionamiento: 60% al presentar (antes del 25 de junio) y 40% restante hasta el 6 de noviembre de 2026, sin recargo ni interés de demora.
Expatriados bajo la Ley Beckham: modelo 151
El régimen especial de trabajadores desplazados a España, regulado en el artículo 93 de la LIRPF y conocido como Ley Beckham, permite a los expatriados que cumplan los requisitos tributar como no residentes —es decir, solo por sus rentas de fuente española— aunque sean residentes fiscales en España. Puede consultar los requisitos completos y el proceso de solicitud en nuestra guía definitiva de la Ley Beckham.
Tipo impositivo. El régimen aplica un tipo fijo del 24% sobre las rentas del trabajo hasta 600.000 euros de base liquidable. El exceso tributa al 47%. Los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) tributan a los tipos de la base del ahorro del IRPF (19%-28%), no al tipo fijo del 24%.
Rentas que se declaran en el modelo 151:
- Rendimientos del trabajo obtenidos en España (salario, bonus, retribuciones en especie).
- Rendimientos del capital mobiliario de fuente española (dividendos e intereses pagados por entidades españolas).
- Ganancias patrimoniales derivadas de bienes situados en España.
- Rentas imputadas de inmuebles urbanos situados en España.
Rentas que NO se declaran:
- Rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero (salvo que el pagador sea una entidad española).
- Dividendos de entidades no españolas, salvo que superen los 60.000 euros anuales procedentes de participaciones significativas (en cuyo caso, se incluyen por la parte que exceda ese umbral).
- Intereses de cuentas bancarias en el extranjero.
- Ganancias patrimoniales derivadas de bienes situados fuera de España.
- Alquileres de inmuebles en el extranjero.
Stock options y RSUs. Los planes de compensación en acciones (stock options, restricted stock units, phantom shares) constituyen un punto de conflicto frecuente para expatriados bajo el régimen Beckham. La AEAT considera que las stock options y RSUs concedidas por la empresa matriz extranjera que se ejercitan o adquieren definitivamente estando el trabajador en España son rentas del trabajo de fuente española, sujetas al modelo 151. Si el plan se generó parcialmente en el extranjero (por ejemplo, el trabajador estaba destinado en otro país durante parte del período de devengo), debe prorratearse la renta entre la parte devengada en España y la devengada fuera. La parte devengada fuera de España no se incluye en el modelo 151.
Modelo 720: NO aplica durante el régimen Beckham. Una de las ventajas menos conocidas del régimen Beckham es que, al tributar como no residente a efectos del IRPF, el contribuyente no tiene la obligación de presentar el modelo 720 (declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero) mientras permanezca acogido al régimen. Tampoco está obligado a presentar el modelo 721 (criptoactivos en el extranjero). Esta exención desaparece en el momento en que el contribuyente deja de aplicar el régimen Beckham y pasa a tributar como residente ordinario.
Duración del régimen. El régimen se aplica durante el período impositivo del cambio de residencia y los cinco períodos impositivos siguientes (seis ejercicios en total). Para un expatriado que trasladó su residencia a España en 2025, el régimen es aplicable de 2025 a 2030.
Primera declaración como residente fiscal en España
El primer ejercicio como residente fiscal es el momento de mayor complejidad tributaria para un expatriado. Estas son las obligaciones y consideraciones principales:
Renta mundial desde el primer día de residencia. Si el expatriado adquiere la residencia fiscal en 2025 (por ejemplo, porque se traslada en marzo y permanece más de 183 días), debe declarar en España su renta mundial del ejercicio completo 2025, no solo la generada desde la fecha de llegada. El IRPF se devenga el 31 de diciembre y la residencia fiscal se determina para el año natural completo. Esta regla genera con frecuencia doble imposición: el país de origen puede considerar al contribuyente residente por la parte del año en que residió allí, y España lo grava por el ejercicio completo.
Convenios de doble imposición (CDI). España tiene suscritos más de 90 convenios de doble imposición que establecen mecanismos para evitar o mitigar la doble tributación. El mecanismo habitual es la deducción por doble imposición internacional (artículo 80 LIRPF): el contribuyente puede deducir de la cuota del IRPF español el menor entre el impuesto efectivamente pagado en el extranjero y el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del IRPF a las rentas de fuente extranjera. Para aplicar esta deducción, es imprescindible disponer del certificado de retenciones o de impuestos pagados en el país de origen.
Modelo 720: bienes y derechos en el extranjero. El residente fiscal ordinario (no acogido al régimen Beckham) con bienes en el extranjero cuyo valor conjunto supere los 50.000 euros por categoría a 31 de diciembre de 2025 debe presentar el modelo 720 antes del 31 de marzo de 2026. Las tres categorías son: (1) cuentas bancarias, (2) valores, derechos, seguros y rentas, y (3) bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles. El modelo 720 es informativo y no genera cuota a pagar, pero su incumplimiento puede dar lugar a sanciones significativas. Tras la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), el régimen sancionador del modelo 720 fue declarado contrario al Derecho de la UE, lo que llevó a la reforma de la Ley 5/2022, que eliminó las sanciones desproporcionadas, pero la obligación formal de declarar se mantiene plenamente vigente.
Modelo 721: criptoactivos en el extranjero. Si el expatriado mantiene criptoactivos en exchanges o wallets situados fuera de España cuyo valor conjunto supere los 50.000 euros a 31 de diciembre de 2025, debe presentar el modelo 721 antes del 31 de enero de 2026. Este plazo es anterior al de la campaña de renta, lo que obliga a una planificación anticipada.
Cuentas bancarias y activos financieros. Los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en el país de origen —intereses de cuentas, dividendos, rendimientos de fondos— deben incluirse en la declaración española. Si el banco o entidad pagadora ha practicado retención en origen, el CDI aplicable determinará si esa retención puede deducirse íntegramente o con limitaciones. Es fundamental solicitar al banco extranjero un certificado de retenciones que acredite los importes pagados.
Declaración conjunta vs. individual para matrimonios mixtos
La elección entre declaración conjunta e individual es una de las decisiones fiscales más relevantes para matrimonios en los que uno de los cónyuges es expatriado.
Cuándo puede presentarse declaración conjunta. Ambos cónyuges deben ser residentes fiscales en España y formar una unidad familiar conforme al artículo 82 de la LIRPF. La unidad familiar puede estar formada por los cónyuges no separados legalmente y, en su caso, los hijos menores o los hijos mayores incapacitados judicialmente.
Reducción por tributación conjunta. La declaración conjunta permite aplicar una reducción de 3.400 euros en la base imponible (para unidades familiares formadas por ambos cónyuges). En las unidades familiares monoparentales (un progenitor y sus hijos), la reducción es de 2.150 euros.
Cuándo conviene la declaración conjunta. La tributación conjunta suele resultar ventajosa cuando uno de los cónyuges tiene ingresos bajos o nulos, ya que los rendimientos se suman pero el mínimo personal y la reducción por tributación conjunta permiten reducir la base liquidable del cónyuge que percibe las rentas principales. Esto es habitual en la situación del expatriado cuyo cónyuge no trabaja o ha llegado recientemente a España y no ha generado rentas en el ejercicio.
Cuándo conviene la declaración individual. Si ambos cónyuges perciben rendimientos significativos, la declaración individual suele resultar más favorable, ya que evita que los rendimientos del segundo cónyuge se sumen a los del primero y se apliquen tipos marginales más elevados por la progresividad de la tarifa.
Régimen Beckham: siempre individual. Los contribuyentes acogidos al régimen Beckham no pueden presentar declaración conjunta en ningún caso. El modelo 151 es estrictamente individual. Si un cónyuge está acogido al régimen Beckham y el otro tributa en el régimen general, cada uno presenta su declaración por separado: el primero mediante el modelo 151 y el segundo mediante el modelo 100.
La opción es irrevocable. La elección entre tributación conjunta e individual se realiza al presentar la declaración y no puede modificarse con posterioridad para ese ejercicio (artículo 83.2 LIRPF). Si se presenta declaración conjunta, no es posible solicitar después la rectificación para pasar a individual, ni viceversa. Por tanto, es aconsejable realizar la simulación de ambas opciones antes de presentar.
Nómadas digitales y la renta 2025
España introdujo el visado para nómadas digitales mediante la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups). Esta ley, además de crear un marco de residencia para trabajadores remotos internacionales, amplió el acceso al régimen Beckham. Los nómadas digitales pueden encontrarse en dos situaciones fiscales distintas.
Nómada digital acogido al régimen Beckham (modelo 151). Si el nómada digital cumple los requisitos del artículo 93 LIRPF (no haber sido residente fiscal en España en los cinco ejercicios anteriores, desplazamiento a España motivado por un contrato de trabajo, cargo de administrador o actividad emprendedora), puede solicitar el régimen Beckham y tributar mediante el modelo 151. En este caso, declara exclusivamente las rentas de fuente española al tipo del 24% y queda exento de los modelos 720 y 721.
Nómada digital sin régimen Beckham (modelo 100). Si el nómada digital no solicita o no cumple los requisitos para el régimen Beckham, tributa como cualquier residente fiscal ordinario: renta mundial, tipos progresivos del 19% al 47%, obligación de modelo 720/721 si tiene bienes en el extranjero superiores a los umbrales, y obligación de informar sobre las rentas percibidas de sus clientes internacionales.
Rentas del extranjero. Los nómadas digitales que prestan servicios a clientes extranjeros desde España generan rendimientos de actividades económicas o del trabajo que deben declararse en España. Si el cliente extranjero no practica retención a cuenta del IRPF español, el contribuyente debe computar la renta íntegra sin deducción alguna. Si el país del cliente practica retención en origen, será necesario analizar el CDI aplicable para determinar si esa retención puede deducirse en España. Para más información sobre cómo afecta el IRPF a los nómadas digitales y nuevos residentes, consulte nuestra guía actualizada.
Alta en Hacienda y Seguridad Social. Con independencia del régimen fiscal aplicable, el nómada digital que trabaja por cuenta propia desde España debe darse de alta como autónomo en la Agencia Tributaria (modelo 036/037) y en la Seguridad Social (RETA), salvo que trabaje exclusivamente por cuenta ajena para un empleador extranjero y este cuente con un establecimiento permanente en España que gestione la relación laboral y las cotizaciones.
Errores comunes de los expatriados en la declaración de la renta
La experiencia de nuestro equipo fiscal con contribuyentes de origen extranjero revela ocho errores que se repiten con frecuencia y que la AEAT está detectando de forma cada vez más eficaz gracias al intercambio automático de información (CRS, DAC6, DAC7, DAC8).
1. No declarar por desconocimiento. El error más grave y más habitual. Muchos expatriados asumen que no están obligados a declarar en España porque ya tributan en su país de origen, o porque perciben sus ingresos de una empresa extranjera. Si son residentes fiscales en España (183 días o centro de intereses económicos), la obligación existe con independencia del origen de las rentas. Las sanciones por no declarar incluyen recargos del 5% al 20% según el retraso, más intereses de demora, y en los casos más graves, sanciones del 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar.
2. No solicitar el certificado de residencia fiscal. El certificado de residencia fiscal del país de origen es imprescindible para dos fines: (a) acreditar ante la AEAT que las retenciones practicadas en el extranjero son legítimas y pueden deducirse mediante el mecanismo de doble imposición internacional, y (b) acreditar ante las autoridades del país de origen que el contribuyente ha dejado de ser residente fiscal allí. Sin este certificado, ambos países pueden considerarlo residente fiscal simultáneamente.
3. No aplicar el convenio de doble imposición. España ha suscrito CDI con la mayoría de los países de origen habituales de expatriados (Alemania, Francia, Reino Unido, Estados Unidos, Italia, Países Bajos, Portugal, entre otros). El CDI establece qué país tiene potestad para gravar cada tipo de renta y los mecanismos para evitar la doble imposición. No aplicar el CDI puede suponer pagar impuestos dos veces por la misma renta o no aprovechar las reducciones de retención en origen previstas en el convenio.
4. Declarar bajo el modelo equivocado. Los tres modelos (100, 151, 210) corresponden a situaciones fiscales distintas e incompatibles entre sí. Un contribuyente acogido al régimen Beckham que presenta el modelo 100 en lugar del 151 estará declarando su renta mundial en lugar de las rentas de fuente española, y a tipos progresivos en lugar del tipo fijo del 24%. El error inverso —presentar el 151 sin estar acogido al régimen— genera un incumplimiento que la AEAT regularizará de oficio.
5. No informar de bienes en el extranjero (modelo 720/721). Los residentes fiscales ordinarios con bienes en el extranjero superiores a 50.000 euros por categoría deben presentar el modelo 720 (bienes financieros, inmobiliarios y cuentas) y, en su caso, el modelo 721 (criptoactivos). Los expatriados que acaban de adquirir la residencia fiscal olvidan con frecuencia esta obligación informativa, especialmente si mantienen activos significativos en su país de origen: cuentas bancarias, inmuebles, carteras de inversión o planes de pensiones extranjeros.
6. No declarar la renta mundial. Los residentes fiscales ordinarios tributan por su renta mundial (artículo 2 LIRPF). Esto incluye salarios percibidos de empleadores extranjeros, dividendos de acciones cotizadas en bolsas internacionales, intereses de cuentas bancarias en el extranjero, alquileres de inmuebles situados fuera de España y ganancias patrimoniales por la venta de activos en cualquier parte del mundo. La AEAT recibe información de estas rentas a través de los acuerdos CRS (Common Reporting Standard) y FATCA, y cruza los datos con las declaraciones presentadas.
7. Olvidar la imputación de rentas inmobiliarias por inmuebles en el extranjero. Los inmuebles no arrendados situados en el extranjero generan una imputación de renta inmobiliaria en el IRPF español (artículo 85 LIRPF). Si el inmueble tiene valor catastral asignado por la autoridad local, se aplica el 2% (o el 1,1% si ha sido revisado en los últimos diez años); si no tiene valor catastral, se aplica el 1,1% sobre el 50% del valor de adquisición. Este es un rendimiento que no aparece en el borrador de la AEAT para inmuebles extranjeros y debe consignarse manualmente.
8. No consultar antes de la primera declaración. La primera declaración como residente fiscal en España determina el régimen aplicable durante todo el período de estancia. Optar por el régimen Beckham mediante el modelo 149 tiene plazo (seis meses desde el alta en la Seguridad Social), y una vez pasado ese plazo la opción se pierde irrevocablemente. Buscar asesoramiento fiscal profesional antes de presentar la primera declaración permite identificar la estructura óptima y evitar errores que tienen consecuencias durante años.
Tabla resumen: qué modelo presentar según tu situación
| Situación fiscal | Modelo | Qué rentas declaras | Tipo impositivo | Modelo 720/721 | Declaración conjunta |
|---|---|---|---|---|---|
| Residente fiscal ordinario | 100 | Renta mundial (española + extranjera) | Progresivo: 19%-47% (general) / 19%-28% (ahorro) | Obligatorio si bienes > 50.000 EUR por categoría | Posible con cónyuge residente |
| Residente acogido a Ley Beckham | 151 | Solo rentas de fuente española | 24% fijo hasta 600.000 EUR; 47% el exceso | No aplica durante el régimen | No. Siempre individual |
| No residente fiscal | 210 | Solo rentas de fuente española | 24% (general) / 19% (UE/EEE) | No aplica (no son residentes) | No aplica |
| Nómada digital con Beckham | 151 | Solo rentas de fuente española | 24% fijo hasta 600.000 EUR | No aplica durante el régimen | No. Siempre individual |
| Nómada digital sin Beckham | 100 | Renta mundial | Progresivo: 19%-47% | Obligatorio si bienes > 50.000 EUR por categoría | Posible con cónyuge residente |
Cómo podemos ayudar
La declaración de la renta de un expatriado no es una declaración estándar. Requiere el análisis de la residencia fiscal, la identificación del modelo correcto, la aplicación del convenio de doble imposición procedente, la coordinación con las autoridades fiscales del país de origen y la revisión de las obligaciones informativas sobre bienes en el extranjero. Un error en cualquiera de estos pasos puede generar una regularización con recargos, intereses y sanciones.
En BMC contamos con un equipo especializado en fiscalidad internacional que asesora a expatriados, nómadas digitales, directivos desplazados y familias multinacionales en todas las fases del proceso:
- Ley Beckham: Solicitud del régimen (modelo 149), confección y presentación del modelo 151, planificación de stock options y RSUs, y transición al régimen ordinario al finalizar el período.
- Fiscalidad de no residentes: Modelo 210, retenciones en origen, convenios de doble imposición y certificados de residencia fiscal.
- Gestión fiscal integral: Declaración del IRPF (modelo 100), modelo 720/721, planificación fiscal anual y coordinación con asesores del país de origen.
Si es su primer año como residente fiscal en España o tiene dudas sobre qué modelo presentar, contacte con nuestro equipo antes del inicio de la campaña. La planificación anticipada marca la diferencia entre una declaración optimizada y una regularización costosa.