Glosario empresarial
Administrador societario
El administrador societario es la persona física o jurídica designada por la sociedad para ejercer las funciones de gestión ordinaria y representación de la entidad frente a terceros. Es el órgano de administración unipersonal o pluripersonal cuyas actuaciones vinculan jurídicamente a la sociedad, y sobre quien recae un conjunto de deberes legales y una responsabilidad personal por los daños causados por su gestión.
MercantilEl administrador societario: concepto y formas
El administrador societario es el órgano de administración de las sociedades de capital. Su función es doble: gestionar los asuntos internos de la empresa (tomar decisiones de gestión ordinaria) y representarla frente a terceros (firmar contratos, comparecer ante organismos, obligar a la sociedad). Sus actos, dentro de los límites de los poderes que tiene conferidos, vinculan jurídicamente a la sociedad.
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) permite que el órgano de administración adopte distintas formas:
- Administrador único: una sola persona ostenta todas las funciones de administración y representación.
- Administradores solidarios: dos o más personas que pueden actuar indistintamente, cada una con poder de representación pleno.
- Administradores mancomunados: dos o más personas que deben actuar conjuntamente, de modo que sus actos solo vinculan a la sociedad si actúan todos o los que exijan los estatutos.
- Consejo de Administración: órgano colegiado de al menos tres miembros que actúa por mayoría.
Los estatutos determinan la forma del órgano de administración; la Junta General puede cambiarla modificando los estatutos.
Nombramiento y duración del cargo
Los administradores son nombrados por la Junta General, salvo el primer administrador designado en la escritura de constitución. El cargo puede recaer en socios o en terceros ajenos a la sociedad (administradores externos).
- En la SA, el mandato tiene una duración máxima de seis años, pasados los cuales los administradores deben ser reelegidos por la Junta.
- En la SL, la duración es indefinida salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado.
El cargo es gratuito salvo que los estatutos establezcan lo contrario. Para las SA cotizadas, la política retributiva de los consejeros debe aprobarse por la Junta General con carácter vinculante. En las SL, la remuneración debe estar prevista en los estatutos.
Deberes del administrador
La LSC (artículos 225 a 232) impone a los administradores dos grandes deberes:
Deber de diligencia
El administrador debe desempeñar el cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, informándose adecuadamente y actuando en defensa del interés social. Este deber implica:
- Asistir regularmente a las reuniones del órgano de administración.
- Formarse e informarse sobre los asuntos que vayan a decidirse.
- Supervisar la gestión delegada en otros consejeros o directivos.
- Establecer sistemas adecuados de control interno.
La LSC incorporó en 2014 la business judgment rule: los administradores no responden por las decisiones estratégicas que hayan tomado de buena fe, con información suficiente y sin conflicto de interés, aunque el resultado sea desfavorable para la empresa.
Deber de lealtad
El administrador debe actuar en el interés de la sociedad y no en el suyo propio ni en el de un tercero. Este deber se concreta en obligaciones específicas:
- No utilizar el nombre de la sociedad para su beneficio personal.
- No aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad.
- No competir con la sociedad sin autorización de la Junta.
- Comunicar y abstenerse en situaciones de conflicto de interés.
- Guardar secreto sobre la información confidencial de la sociedad.
Responsabilidad civil del administrador
Los administradores responden frente a la sociedad, los socios y los acreedores por los daños causados por:
- Actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos sociales.
- Actos u omisiones contrarios a los deberes de diligencia y lealtad.
La responsabilidad es personal y solidaria con los demás administradores, salvo que el administrador hubiera estado ausente de la decisión dañosa o hubiera votado en contra y lo hiciera constar en acta.
La acción de responsabilidad prescribe en cuatro años desde que los accionistas o acreedores hubieran podido ejercitarla.
Responsabilidad por deudas: el artículo 367 LSC
Una de las responsabilidades más temidas por los administradores españoles es la del artículo 367 LSC: cuando la sociedad se encuentre en causa de disolución (pérdidas que reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, o imposibilidad de cumplir el objeto social) y los administradores no convoquen la Junta en dos meses para adoptar el acuerdo de disolución o para solicitar el concurso, responden solidariamente de todas las obligaciones sociales contraídas con posterioridad a la concurrencia de la causa de disolución.
Esta es una responsabilidad objetiva que puede alcanzar la totalidad del pasivo social y que se exige con frecuencia por los acreedores cuando la sociedad insolvente no puede hacer frente a sus deudas.
Responsabilidad concursal
En caso de concurso de acreedores, si este se califica como culpable (por dolo o culpa grave del administrador en la generación o agravación de la insolvencia), los administradores pueden ser condenados a:
- La inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar a personas durante un período de dos a quince años.
- La pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores.
- La cobertura de todo o parte del déficit concursal.
Cese del administrador
El administrador puede cesar por varias causas: renuncia voluntaria, expiración del mandato, muerte o incapacidad, o acuerdo de la Junta General de revocación. La Junta puede revocar al administrador en cualquier momento, sin necesidad de que figure en el orden del día, siempre que exista justa causa (o sin causa en la SL; en la SA, la revocación sin justa causa puede dar derecho a indemnización).
El cese debe inscribirse en el Registro Mercantil para ser oponible a terceros.
Preguntas frecuentes
¿Puede un administrador ser una persona jurídica?
¿Cuándo responde personalmente el administrador?
¿Qué es la responsabilidad por deudas del artículo 367 de la LSC?
¿El administrador puede actuar sin inscripción en el Registro Mercantil?
¿Puede la sociedad indemnizar al administrador por los daños que sufra en el ejercicio del cargo?
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