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Glosario empresarial

Administrador societario

El administrador societario es la persona física o jurídica designada por la sociedad para ejercer las funciones de gestión ordinaria y representación de la entidad frente a terceros. Es el órgano de administración unipersonal o pluripersonal cuyas actuaciones vinculan jurídicamente a la sociedad, y sobre quien recae un conjunto de deberes legales y una responsabilidad personal por los daños causados por su gestión.

Mercantil

El administrador societario: concepto y formas

El administrador societario es el órgano de administración de las sociedades de capital. Su función es doble: gestionar los asuntos internos de la empresa (tomar decisiones de gestión ordinaria) y representarla frente a terceros (firmar contratos, comparecer ante organismos, obligar a la sociedad). Sus actos, dentro de los límites de los poderes que tiene conferidos, vinculan jurídicamente a la sociedad.

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) permite que el órgano de administración adopte distintas formas:

  • Administrador único: una sola persona ostenta todas las funciones de administración y representación.
  • Administradores solidarios: dos o más personas que pueden actuar indistintamente, cada una con poder de representación pleno.
  • Administradores mancomunados: dos o más personas que deben actuar conjuntamente, de modo que sus actos solo vinculan a la sociedad si actúan todos o los que exijan los estatutos.
  • Consejo de Administración: órgano colegiado de al menos tres miembros que actúa por mayoría.

Los estatutos determinan la forma del órgano de administración; la Junta General puede cambiarla modificando los estatutos.

Nombramiento y duración del cargo

Los administradores son nombrados por la Junta General, salvo el primer administrador designado en la escritura de constitución. El cargo puede recaer en socios o en terceros ajenos a la sociedad (administradores externos).

  • En la SA, el mandato tiene una duración máxima de seis años, pasados los cuales los administradores deben ser reelegidos por la Junta.
  • En la SL, la duración es indefinida salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado.

El cargo es gratuito salvo que los estatutos establezcan lo contrario. Para las SA cotizadas, la política retributiva de los consejeros debe aprobarse por la Junta General con carácter vinculante. En las SL, la remuneración debe estar prevista en los estatutos.

Deberes del administrador

La LSC (artículos 225 a 232) impone a los administradores dos grandes deberes:

Deber de diligencia

El administrador debe desempeñar el cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, informándose adecuadamente y actuando en defensa del interés social. Este deber implica:

  • Asistir regularmente a las reuniones del órgano de administración.
  • Formarse e informarse sobre los asuntos que vayan a decidirse.
  • Supervisar la gestión delegada en otros consejeros o directivos.
  • Establecer sistemas adecuados de control interno.

La LSC incorporó en 2014 la business judgment rule: los administradores no responden por las decisiones estratégicas que hayan tomado de buena fe, con información suficiente y sin conflicto de interés, aunque el resultado sea desfavorable para la empresa.

Deber de lealtad

El administrador debe actuar en el interés de la sociedad y no en el suyo propio ni en el de un tercero. Este deber se concreta en obligaciones específicas:

  • No utilizar el nombre de la sociedad para su beneficio personal.
  • No aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad.
  • No competir con la sociedad sin autorización de la Junta.
  • Comunicar y abstenerse en situaciones de conflicto de interés.
  • Guardar secreto sobre la información confidencial de la sociedad.

Responsabilidad civil del administrador

Los administradores responden frente a la sociedad, los socios y los acreedores por los daños causados por:

  • Actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos sociales.
  • Actos u omisiones contrarios a los deberes de diligencia y lealtad.

La responsabilidad es personal y solidaria con los demás administradores, salvo que el administrador hubiera estado ausente de la decisión dañosa o hubiera votado en contra y lo hiciera constar en acta.

La acción de responsabilidad prescribe en cuatro años desde que los accionistas o acreedores hubieran podido ejercitarla.

Responsabilidad por deudas: el artículo 367 LSC

Una de las responsabilidades más temidas por los administradores españoles es la del artículo 367 LSC: cuando la sociedad se encuentre en causa de disolución (pérdidas que reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, o imposibilidad de cumplir el objeto social) y los administradores no convoquen la Junta en dos meses para adoptar el acuerdo de disolución o para solicitar el concurso, responden solidariamente de todas las obligaciones sociales contraídas con posterioridad a la concurrencia de la causa de disolución.

Esta es una responsabilidad objetiva que puede alcanzar la totalidad del pasivo social y que se exige con frecuencia por los acreedores cuando la sociedad insolvente no puede hacer frente a sus deudas.

Responsabilidad concursal

En caso de concurso de acreedores, si este se califica como culpable (por dolo o culpa grave del administrador en la generación o agravación de la insolvencia), los administradores pueden ser condenados a:

  • La inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar a personas durante un período de dos a quince años.
  • La pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores.
  • La cobertura de todo o parte del déficit concursal.

Cese del administrador

El administrador puede cesar por varias causas: renuncia voluntaria, expiración del mandato, muerte o incapacidad, o acuerdo de la Junta General de revocación. La Junta puede revocar al administrador en cualquier momento, sin necesidad de que figure en el orden del día, siempre que exista justa causa (o sin causa en la SL; en la SA, la revocación sin justa causa puede dar derecho a indemnización).

El cese debe inscribirse en el Registro Mercantil para ser oponible a terceros.

Preguntas frecuentes

¿Puede un administrador ser una persona jurídica?
En las sociedades limitadas (SL) sí está permitido que una persona jurídica sea administradora. En las sociedades anónimas (SA), desde la reforma de 2014, el cargo de consejero debe recaer en personas físicas, aunque puede designarse como representante persona física a una persona jurídica.
¿Cuándo responde personalmente el administrador?
El administrador responde personalmente cuando causa daño a la sociedad, a los socios o a terceros por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por incumplir los deberes de diligencia y lealtad. También responde solidariamente por las deudas sociales cuando incumple la obligación de convocar Junta de disolución o de solicitar el concurso.
¿Qué es la responsabilidad por deudas del artículo 367 de la LSC?
Cuando la sociedad está en causa de disolución y el administrador no convoca la Junta en dos meses para adoptarla o no solicita el concurso, responde solidariamente de las obligaciones sociales contraídas desde la concurrencia de la causa de disolución.
¿El administrador puede actuar sin inscripción en el Registro Mercantil?
El nombramiento produce efectos desde su aceptación, pero la inscripción en el Registro Mercantil es necesaria para que sea oponible a terceros de buena fe. Sin inscripción, el administrador puede actuar válidamente pero la sociedad podría no poder alegar su limitación de poderes frente a terceros.
¿Puede la sociedad indemnizar al administrador por los daños que sufra en el ejercicio del cargo?
Sí. Los estatutos o la Junta General pueden aprobar seguros de responsabilidad civil para administradores y directivos (D&O insurance) que cubran las reclamaciones derivadas del ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que establezca la póliza.
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