La Visa de Nómada Digital (VND) española — formalmente la *autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional* — es en 2026 la vía de residencia legal más eficiente desde el punto de vista fiscal en Europa para los trabajadores remotos. Conforme a la Ley 28/2022 (Ley de Startups), los titulares de la VND que no hayan sido residentes fiscales en España durante los cinco años anteriores pueden combinar la visa con el régimen de la Ley Beckham (artículo 93 LIRPF): pagar un tipo fijo del 24 % sobre las rentas de fuente española hasta 600.000 € en lugar de la escala progresiva española que alcanza el 47 %. El umbral mínimo de ingresos es de **2.520 €/mes** (200 % del SMI de 2026). Para obtenerla, debe teletrabajar para empresas establecidas fuera de España, con no más del 20 % de sus ingresos procedente de clientes españoles. El seguro médico válido en España es obligatorio desde el primer día. Esta guía abarca la elegibilidad para la VND, la combinación VND + Ley Beckham, las novedades de 2026, los requisitos de seguro, el umbral de ingresos de 2.520 €/mes y el proceso completo de solicitud, redactada por abogados de extranjería y fiscalistas especializados de BMC.
Ley Beckham + VND: ¿es posible combinarlas?
Sí — y esta combinación es la razón principal por la que la Visa de Nómada Digital española se diferencia de programas equivalentes en Portugal, Italia o Grecia.
La Ley 28/2022 creó simultáneamente la Visa de Nómada Digital y reformó el artículo 93 de la LIRPF (la Ley Beckham) para incluir expresamente a los titulares de la VND. Ambos regímenes están diseñados para funcionar conjuntamente.
Cómo funciona la combinación
Una vez obtenida la VND y establecida la residencia fiscal española, puede optar por el régimen especial de impatriados (régimen fiscal especial para trabajadores desplazados) presentando el Modelo 149 ante la AEAT en el plazo de seis meses desde el inicio de la actividad en España. La opción garantiza lo siguiente durante seis ejercicios fiscales consecutivos:
- Tipo fijo del 24 % sobre las rentas de empleo y actividad profesional de fuente española hasta 600.000 € (frente a la escala progresiva del IRPF que alcanza el 47 % en el régimen general)
- Tipo del 47 % solo por encima de 600.000 €
- Las rentas de fuente extranjera están generalmente exentas: dividendos, intereses, arrendamientos y ganancias patrimoniales sobre activos situados fuera de España no tributan en España durante el período Beckham
- Sin obligación del Modelo 720 (declaración anual de activos en el extranjero) durante el régimen de los seis años
- Sin Impuesto sobre el Patrimonio (Impuesto sobre el Patrimonio) sobre activos situados fuera de España
Requisitos de elegibilidad para la Ley Beckham
Para acceder al régimen como titular de la VND debe:
- No haber sido residente fiscal en España en ninguno de los cinco años anteriores al año de traslado
- Disponer de una VND válida en el momento de la opción
- Presentar el Modelo 149 en el plazo de seis meses desde la fecha de adquisición de la residencia fiscal española — este plazo es estricto y no admite excepciones
- Mantener el teletrabajo para un empleador o base de clientes predominantemente extranjeros durante todo el período del régimen
Los familiares también pueden acogerse al régimen Beckham
La Ley 28/2022 amplió la Ley Beckham a los compañeros de vida y los hijos dependientes de los titulares de la VND que se conviertan en residentes fiscales españoles. La condición: los ingresos del familiar no deben superar los del solicitante principal. Cada familiar presenta un Modelo 149 independiente. Esto supone una oportunidad de planificación significativa para las parejas con doble ingreso.
Comparativa fiscal práctica
Para un consultor con 120.000 €/año de ingresos procedentes de un empleador extranjero que se traslada a Madrid:
| Régimen | Tipo efectivo | Cuota anual |
|---|---|---|
| IRPF estándar (progresivo) | ~43–45 % marginal | ~42.000–50.000 € |
| Ley Beckham (tipo fijo 24 %) | 24 % | 28.800 € |
| Ahorro anual | ~13.000–21.000 € |
A lo largo de seis años, el ahorro total para este nivel de ingresos supera habitualmente los 100.000 €.
Novedades 2026: ¿qué ha cambiado?
El marco legal básico — Ley 28/2022 y Real Decreto 1008/2023 — no ha sido modificado en 2026. Las novedades prácticas son:
Incremento del umbral de ingresos: el umbral del 200 % del SMI ha subido a ~2.520 €/mes en 2026 tras el aumento del SMI español a 1.260 €/mes. La cifra de 2024 era de ~2.268 €/mes. Toda solicitud presentada en 2026 debe acreditar ingresos iguales o superiores al umbral de 2026.
Estandarización consular: los consulados han procesado miles de solicitudes de VND entre 2023 y 2025, lo que ha homogeneizado los requisitos documentales. La variabilidad entre sedes se ha reducido, aunque las de alta demanda (Londres, Miami, Dubái) siguen teniendo esperas de 8–12 semanas para cita.
Mejoras en la tramitación de la UGE: los solicitantes que tramitan en España a través de la Unidad de Grandes Empresas (UGE) de Madrid ven actualmente plazos de 4–8 semanas.
Convenios bilaterales de Seguridad Social: el convenio de totalización España-EEUU se invoca ya de forma rutinaria para evitar la doble cotización de los empleados estadounidenses que se trasladan a España con la VND.
Extensión de la Ley Beckham a la familia consolidada en la práctica: la extensión familiar introducida por la Ley 28/2022 ha sido aplicada en suficientes casos como para que el tratamiento procedimental de la AEAT sea ya predecible.
Requisitos de seguro para la VND: ¿qué póliza necesita?
El seguro médico es un requisito obligatorio de la solicitud de la Visa de Nómada Digital, tanto en fase consular como al convertir la visa en una autorización de residencia plurianual en España.
Qué debe cubrir la póliza
- Urgencias (incluida hospitalización)
- Atención primaria y consultas de médico de cabecera
- Consultas especializadas
- Intervenciones quirúrgicas
- Atención obstétrica/maternidad (si procede)
- Sin exclusiones geográficas para el territorio español
- Sin copagos significativos que restrinjan el acceso a la asistencia
Qué no se acepta
- Seguros de viaje: rechazados universalmente. La póliza debe ser anual (o de mayor duración) y válida explícitamente para residencia, no para turismo.
- EHIC / Tarjeta Sanitaria Europea: no se acepta como sustituto del seguro privado.
- Pólizas de aseguradoras no autorizadas en España.
Excepciones: convenios bilaterales de Seguridad Social
Si el país de origen del solicitante tiene un convenio bilateral de Seguridad Social con España que incluye cobertura sanitaria, la documentación acreditativa puede sustituir al seguro privado. Esto se aplica en la práctica a un número limitado de nacionalidades.
Umbral de ingresos: mínimo de 2.520 €/mes
El requisito de ingresos de la VND se define por ley como el 200 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de España. Con el SMI de 2026 en 1.260 €/mes, el umbral efectivo es:
- Solicitante principal: 2.520 €/mes brutos (aproximadamente 30.240 €/año)
- Cada dependiente adulto adicional: +75 % del SMI = +945 €/mes
- Cada hijo dependiente: +25 % del SMI = +315 €/mes
Documentación de ingresos aceptable
| Tipo de documento | Notas |
|---|---|
| Nóminas | Últimos 3–6 meses; debe indicar el importe bruto |
| Contrato de trabajo | Debe indicar autorización de teletrabajo y salario |
| Extractos bancarios | 3–6 meses, confirmando depósitos regulares de ingresos |
| Carta del empleador | En papel con membrete, confirmando el acuerdo y la ausencia de actividad en España |
| Facturas a clientes (autónomos) | Al menos 3 meses de facturas a clientes no españoles |
| Declaraciones fiscales | El ejercicio más reciente se acepta como prueba complementaria |
Base legal: Ley 28/2022 y Real Decreto 629/2022
La Visa de Nómada Digital fue creada por el artículo 67 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups). Las disposiciones reglamentarias se recogen en el Real Decreto 629/2022 y, posteriormente, en las normas de desarrollo de extranjería.
La misma ley reformó simultáneamente el régimen de la Ley Beckham — el régimen fiscal especial para trabajadores impatriados del artículo 93 de la Ley 35/2006, LIRPF — para incluir expresamente a los titulares de la visa de nómada digital y a los trabajadores autónomos.
¿Quién puede acceder: vía empleado vs vía autónomo?
La visa está disponible exclusivamente para nacionales de países no comunitarios y no del EEE.
Vía empleado
Los empleados que teletrajan para una empresa extranjera pueden acogerse si:
- Han mantenido una relación profesional con su empleador durante al menos un año antes de solicitar la visa.
- Al menos el 80 % de su actividad profesional se realiza para empresas o clientes establecidos fuera de España.
- El empleador es una empresa constituida y con actividad fuera del territorio español.
Vía autónomo
Los profesionales independientes y freelancers pueden solicitar la visa bajo una vía paralela:
- Deben acreditar al menos tres meses de relaciones comerciales o profesionales con clientes establecidos fuera de España.
- Se aplica igualmente la regla 80/20: no más del 20 % de los ingresos procedentes de clientes españoles.
Proceso de solicitud: dos vías
Vía 1 — Solicitud consular (desde fuera de España)
- Recopile los documentos (véase el listado más adelante) y haga traducir oficialmente y apostillar todos los que no estén en español.
- Reserve cita en el consulado — los plazos varían considerablemente.
- Presente la solicitud en persona en el consulado. La visa expedida en esta fase suele ser válida por un año.
- Entre en España y, dentro de la validez de la visa, solicite ante la oficina de extranjería o ante la UGE la conversión en una autorización de residencia de tres años.
- Obtenga el NIE y regístrese en el padrón municipal.
Vía 2 — Solicitud en España (ya presente en España)
Los solicitantes que ya se encuentren legalmente en España pueden solicitar directamente la autorización de residencia sin pasar por un consulado. La autorización inicial concedida por esta vía es ya una autorización de tres años.
Implicaciones fiscales: la opción de la Ley Beckham
Normas generales de residencia fiscal
Cualquier persona que pase más de 183 días en España en un año natural se convierte en residente fiscal español y queda sujeta al IRPF por sus ingresos mundiales. La escala progresiva del IRPF alcanza un tipo marginal del 47 % a escala estatal.
La Ley Beckham: artículo 93 LIRPF
Bajo este régimen:
- Las rentas de empleo y actividad profesional de fuente española hasta 600.000 € tributan al tipo fijo del 24 %.
- Los ingresos por encima de 600.000 € tributan al 47 %.
- Las rentas de fuente extranjera (dividendos, intereses, alquileres de inmuebles en el extranjero, ganancias patrimoniales sobre activos extranjeros) están generalmente exentas de tributación española durante el período del régimen.
- Las rentas del ahorro de fuente española tributan a los tipos normales del IRNR: 19 % hasta 6.000 €, 21 % de 6.000 a 50.000 €, 23 % de 50.000 a 200.000 € y 28 % por encima de 200.000 €.
- Sin obligación de presentar el Modelo 720 durante el período del régimen.
- Sin Impuesto sobre el Patrimonio sobre activos situados fuera de España.
Para acceder al régimen, el solicitante no debe haber sido residente fiscal español en los cinco años anteriores al año del traslado. La opción se ejerce mediante el Modelo 149, presentado ante la AEAT en el plazo de seis meses desde el inicio de la actividad o de la residencia fiscal.
Comparativa fiscal práctica
Para un ingeniero de software o consultor con 120.000 € anuales de ingresos procedentes de un empleador extranjero que se traslada a Madrid:
- Régimen IRPF general: tipo marginal efectivo de aproximadamente el 43–45 % sobre rentas en el tramo de 70.000–120.000 €. Cuota estimada total del IRPF: aproximadamente 42.000–50.000 € anuales.
- Régimen Ley Beckham: tipo fijo del 24 % sobre los 120.000 € completos = 28.800 € anuales. Ahorro: aproximadamente 13.000–21.000 € anuales.
A lo largo de seis años, el ahorro fiscal total frente al régimen general para este nivel de ingresos puede superar los 100.000 €.
Reagrupación familiar
La Ley de Nómadas Digitales se extiende expresamente a la familia del titular. El cónyuge o pareja (incluidas las parejas del mismo sexo legalmente reconocidas en su país de origen) y los hijos dependientes pueden solicitar permisos de reagrupación familiar. Los familiares que también sean trabajadores remotos y cumplan los requisitos pueden solicitar su propia visa de nómada digital, lo que les otorga un estatuto jurídico autónomo.
Los familiares que se conviertan en residentes fiscales españoles durante el período de la Ley Beckham pueden también acogerse de forma independiente al régimen Beckham — a condición de que sus ingresos no superen los del solicitante principal.
Renovación y vía hacia la residencia permanente
Primera renovación: la autorización inicial de tres años es renovable por sucesivos períodos de dos años, siempre que se mantengan las condiciones de la autorización original.
Residencia de larga duración: tras cinco años de residencia legal continuada en España, el titular puede solicitar la residencia de larga duración de la UE conforme a la Directiva 2003/109/CE.
Nota sobre la Ley Beckham y la planificación a largo plazo: el régimen de la Ley Beckham dura seis ejercicios fiscales. Los solicitantes deben planificar la transición al régimen general del IRPF en el año séptimo. En ese momento se reanudan las declaraciones de activos en el extranjero (Modelo 720) y los ingresos mundiales pasan a ser tributables. Se recomienda encarecidamente la planificación estructural previa con un asesor fiscal antes de que concluya el período Beckham.
En BMC, nuestros equipos de extranjería y fiscalidad internacional prestan asesoramiento integral para los solicitantes de la Visa de Nómada Digital: preparación y presentación de la solicitud de visa o de la autorización de residencia, coordinación con consulados, registro del NIE, opción por la Ley Beckham (Modelo 149), alta como autónomo y optimización de la Seguridad Social, y planificación fiscal plurianual para la transición al finalizar el período Beckham en el sexto año y posteriores. Asesoramos desde nuestras oficinas en Madrid, Málaga y Las Palmas.
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