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Trabaja desde España para el mundo: la visa nómada digital explicada

El auge del teletrabajo ha creado una generación de profesionales que pueden ejercer su actividad desde cualquier lugar del mundo. España, con su clima, calidad de vida y conectividad, se ha convertido en un destino preferente. Sin embargo, instalarse legalmente no es tan sencillo como reservar un vuelo: necesita un permiso específico, demostrar ingresos suficientes, entender las implicaciones fiscales y decidir si le conviene tributar como residente o como no residente. Muchos teletrabajadores llegan a España con un visado de turista y permanecen ilegalmente, exponiéndose a multas, expulsiones y dificultades para regularizar su situación posteriormente. La confusión sobre los requisitos y los plazos hace que muchos descarten la opción antes de explorarla en profundidad.

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Por qué BMC

Asesoramiento especializado y trato personal

La visa nómada digital (oficialmente Visa para Teletrabajadores de Carácter Internacional), creada por la Ley 28/2022 de Startups, está diseñada exactamente para este perfil. En BMC hemos tramitado decenas de estas solicitudes desde su entrada en vigor. Le asesoramos sobre si cumple los requisitos, preparamos toda la documentación, evaluamos si le conviene acogerse al régimen especial de la Ley Beckham durante los primeros años y le acompañamos desde la solicitud hasta la renovación del permiso.

  • La visa de nómada digital requiere una relación laboral o profesional de al menos tres meses con una empresa o clientes de fuera de España e ingresos brutos de al menos el 200 % del SMI mensual.

  • El visado se concede por un máximo de un año; si se solicita desde España como autorización de residencia, por un máximo de tres años, renovable por periodos de dos.

  • Toda la familia puede obtener autorización de residencia por reagrupación familiar — cónyuge o pareja e hijos menores.

  • Si no ha sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores, puede pedir el régimen especial (Ley Beckham) y tributar al 24 % por los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Verificación de elegibilidad y análisis fiscal

    Comprobamos si cumple los requisitos de ingresos (200 % del SMI mensual), la relación con la empresa o los clientes (al menos tres meses, con una empresa que tenga al menos un año de actividad), la procedencia del empleador o los clientes y la compatibilidad con el régimen fiscal Beckham.

  2. Preparación documental

    Reunimos el contrato laboral o los contratos con clientes, los certificados del empleador acreditando la modalidad de teletrabajo, los extractos bancarios que justifican los ingresos, el certificado de antecedentes penales con apostilla y el seguro medico privado válido en España.

  3. Presentación de la solicitud

    Si reside fuera de España, presentamos el visado ante el Consulado español en su país de residencia. Si ya esta en España legalmente, solicitamos la autorización de residencia para teletrabajadores ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE) o la Oficina de Extranjeria correspondiente.

  4. Activación del régimen Beckham y seguimiento

    Una vez concedido el permiso, evaluamos la conveniencia de solicitar el régimen especial del IRPF (tributar al 24 % por los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros). Gestionamos la solicitud ante la AEAT y controlamos los plazos de renovación.

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El problema

El auge del teletrabajo ha creado una generación de profesionales que pueden ejercer su actividad desde cualquier lugar del mundo. España, con su clima, calidad de vida y conectividad, se ha convertido en un destino preferente. Sin embargo, instalarse legalmente no es tan sencillo como reservar un vuelo: necesita un permiso específico, demostrar ingresos suficientes, entender las implicaciones fiscales y decidir si le conviene tributar como residente o como no residente. Muchos teletrabajadores llegan a España con un visado de turista y permanecen ilegalmente, exponiéndose a multas, expulsiones y dificultades para regularizar su situación posteriormente. La confusión sobre los requisitos y los plazos hace que muchos descarten la opción antes de explorarla en profundidad.

Nuestra solución

La visa nómada digital (oficialmente Visa para Teletrabajadores de Carácter Internacional), creada por la Ley 28/2022 de Startups, está diseñada exactamente para este perfil. En BMC hemos tramitado decenas de estas solicitudes desde su entrada en vigor. Le asesoramos sobre si cumple los requisitos, preparamos toda la documentación, evaluamos si le conviene acogerse al régimen especial de la Ley Beckham durante los primeros años y le acompañamos desde la solicitud hasta la renovación del permiso.

Proceso

Como lo hacemos

1

Verificación de elegibilidad y análisis fiscal

Comprobamos si cumple los requisitos de ingresos (200 % del SMI mensual), la relación con la empresa o los clientes (al menos tres meses, con una empresa que tenga al menos un año de actividad), la procedencia del empleador o los clientes y la compatibilidad con el régimen fiscal Beckham.

2

Preparación documental

Reunimos el contrato laboral o los contratos con clientes, los certificados del empleador acreditando la modalidad de teletrabajo, los extractos bancarios que justifican los ingresos, el certificado de antecedentes penales con apostilla y el seguro medico privado válido en España.

3

Presentación de la solicitud

Si reside fuera de España, presentamos el visado ante el Consulado español en su país de residencia. Si ya esta en España legalmente, solicitamos la autorización de residencia para teletrabajadores ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE) o la Oficina de Extranjeria correspondiente.

4

Activación del régimen Beckham y seguimiento

Una vez concedido el permiso, evaluamos la conveniencia de solicitar el régimen especial del IRPF (tributar al 24 % por los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros). Gestionamos la solicitud ante la AEAT y controlamos los plazos de renovación.

24 %
Tipo IRPF con régimen Beckham
3-5
Meses de tramitación media
2.442 €
Ingresos mensuales mínimos brutos (2026)

Era autónomo con clientes en Reino Unido y Canada y queria vivir en Valencia. BMC gestiono mi visa nómada digital y la solicitud de Beckham en paralelo. En cinco meses tenia todo en regla y pago menos impuestos que en Londres.

Tom Ashford Consultor de estrategia digital, Cliente particular, Reino Unido

Qué es la visa nómada digital española

La Visa para Teletrabajadores de Carácter Internacional — conocida popularmente como visa nómada digital — se incorporó a la Ley 14/2013 (arts. 74 bis a 74 quinquies) mediante la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups), en vigor desde el 23 de diciembre de 2022. Es el reconocimiento legal de una realidad que ya existía: miles de profesionales internacionales que quieren vivir en España mientras trabajan para empresas o clientes ubicados en el extranjero.

A diferencia del visado de turista (que solo permite estar hasta 90 días en la Zona Schengen cada 180 días), la visa nómada digital proporciona un estatus legal sólido, acceso a la Seguridad Social española y la posibilidad de reagrupar a la familia. Y a diferencia de buscar un empleo español, no exige renunciar a los clientes o el empleador que ya tiene.

Requisitos principales

Para ser elegible, debe cumplir los siguientes criterios:

  • Actividad remota verificable: Debe poder acreditar que trabaja en remoto mediante documentación objetiva. Si es empleado, necesita una carta del empleador confirmando la modalidad de teletrabajo y que la empresa esta establecida fuera de España. Si es autónomo, necesita contratos o facturas con clientes extranjeros.

  • Antigüedad de la relación: al menos tres meses de relación laboral o profesional con la empresa o los clientes antes de la solicitud, tanto para el visado como para la autorización desde España; la empresa debe tener al menos un año de actividad real y continuada.

  • Ingresos suficientes: Mínimo el 200 % del SMI mensual (en 2026, 2.442 euros brutos al mes). Por el primer familiar se suma el 75 % del SMI (915,75 euros) y por cada uno de los siguientes, el 25 % (305,25 euros). Recomendamos acreditar con algo de margen, porque cada expediente se valora de forma individual.

  • Seguro medico privado: Con cobertura completa en España durante toda la vigencia del permiso.

  • Antecedentes penales limpios: Certificado del país de residencia y del país de origen, debidamente apostillado.

La combinación con la Ley Beckham

Uno de los mayores atractivos de este visado es su compatibilidad con el régimen especial de la Ley Beckham. Al obtener la visa nómada digital y convertirse en residente fiscal español, puede solicitar tributar al 24 % por los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros durante seis años, en lugar de hacerlo con la escala general del IRPF (cuyo tipo marginal máximo combinado va del 45 % al 53,85 % según la comunidad autónoma, 2026). Para rentas entre 100.000 y 600.000 euros anuales, el ahorro es muy significativo.

Las rentas de fuente extranjera (clientes o empleadores fuera de España) no tributan en España bajo este régimen, lo que hace la combinación especialmente atractiva para quienes tienen su base de ingresos fuera del país.

Implicaciones del Modelo 720 y patrimonio exterior

Una vez que sea residente fiscal en España, si tiene bienes o derechos en el extranjero valorados en más de 50.000 euros (cuentas, valores, inmuebles), estará obligado a presentar el Modelo 720 y, en su caso, el Modelo 721 para criptoactivos. La gestión proactiva de estas obligaciones desde el primer año evita sanciones que pueden ser considerables.

En BMC coordinamos el asesoramiento fiscal para no residentes y nuevos residentes con el proceso de obtención del visado para que llegue a España sin sorpresas fiscales.

FAQ

Preguntas frecuentes

Debe acreditar ingresos brutos de al menos el 200 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual. En 2026, el SMI mensual es de 1.221 euros, así que el mínimo es de 2.442 euros brutos al mes (29.304 euros al año). Si trabaja por cuenta propia, puede sumar los ingresos de varios clientes y dedicar hasta el 20 % de su actividad a clientes en España; si es asalariado, solo puede trabajar para empresas de fuera de España. Recomendamos acreditar con algo de margen, porque cada expediente se valora de forma individual.
Si. La visa nómada digital esta disponible tanto para trabajadores por cuenta ajena (con un contrato laboral que permita el teletrabajo) como para autónomos y freelancers. En el caso de los autónomos, debe acreditar que la mayoría de sus clientes son empresas o particulares situados fuera de España y aportar los contratos de prestación de servicios o facturas que demuestren la relación comercial y los ingresos.
Sí, es una de las combinaciones más ventajosas disponibles. El régimen especial de trabajadores desplazados (coloquialmente conocido como Ley Beckham) permite tributar al 24 % por los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros durante seis años, en lugar de hacerlo como residente ordinario bajo la escala progresiva del IRPF. Para solicitarlo hay un plazo de seis meses desde el inicio de la actividad en España. Le explicamos con detalle las implicaciones en nuestra página sobre la [Ley Beckham](/es/regimenes-especiales/ley-beckham/).
Sí. La normativa permite la reagrupación familiar: puede incluir en la solicitud o tramitar posteriormente un visado para su cónyuge o pareja de hecho registrada y para los hijos menores de edad o dependientes. Cada familiar debe acreditar el seguro medico privado. Los familiares incluidos en la solicitud obtienen un permiso de residencia, aunque con restricciones para trabajar por cuenta ajena en España.
El visado se solicita en el Consulado español del país de residencia y permite entrar en España y permanecer hasta un año. La autorización de residencia para teletrabajadores se solicita desde dentro de España (si ya se encuentra legalmente en el país) y es de hasta tres años, renovable por periodos de dos. La vía correcta depende de dónde se encuentre en el momento de la solicitud.
La visa de nómada digital permite desarrollar actividades para empleadores y clientes extranjeros (del país de origen o de cualquier país distinto de España). Si trabaja por cuenta propia, la ley permite dedicar hasta el 20 % de su actividad profesional a clientes en España; si es asalariado, solo puede trabajar para empresas situadas fuera de España (art. 74 bis de la Ley 14/2013). Superar ese 20 % puede afectar a la renovación del permiso. En cuanto a la fiscalidad, los nómadas digitales que residen en España más de 183 días anuales son residentes fiscales y tributan en el IRPF por su renta mundial, aunque pueden beneficiarse de la Ley Beckham si no residieron en España en los cinco años anteriores.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Visa Nómada Digital España: Requisitos y Tramitación 2026

Debe acreditar ingresos brutos de al menos el 200 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual. En 2026, el SMI mensual es de 1.221 euros, así que el mínimo es de 2.442 euros brutos al mes (29.304 euros al año). Si trabaja por cuenta propia, puede sumar los ingresos de varios clientes y dedicar hasta el 20 % de su actividad a clientes en España; si es asalariado, solo puede trabajar para empresas de fuera de España. Recomendamos acreditar con algo de margen, porque cada expediente se valora de forma individual.
Si. La visa nómada digital esta disponible tanto para trabajadores por cuenta ajena (con un contrato laboral que permita el teletrabajo) como para autónomos y freelancers. En el caso de los autónomos, debe acreditar que la mayoría de sus clientes son empresas o particulares situados fuera de España y aportar los contratos de prestación de servicios o facturas que demuestren la relación comercial y los ingresos.
Sí, es una de las combinaciones más ventajosas disponibles. El régimen especial de trabajadores desplazados (coloquialmente conocido como Ley Beckham) permite tributar al 24 % por los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros durante seis años, en lugar de hacerlo como residente ordinario bajo la escala progresiva del IRPF. Para solicitarlo hay un plazo de seis meses desde el inicio de la actividad en España. Le explicamos con detalle las implicaciones en nuestra página sobre la [Ley Beckham](/es/regimenes-especiales/ley-beckham/).
Sí. La normativa permite la reagrupación familiar: puede incluir en la solicitud o tramitar posteriormente un visado para su cónyuge o pareja de hecho registrada y para los hijos menores de edad o dependientes. Cada familiar debe acreditar el seguro medico privado. Los familiares incluidos en la solicitud obtienen un permiso de residencia, aunque con restricciones para trabajar por cuenta ajena en España.
El visado se solicita en el Consulado español del país de residencia y permite entrar en España y permanecer hasta un año. La autorización de residencia para teletrabajadores se solicita desde dentro de España (si ya se encuentra legalmente en el país) y es de hasta tres años, renovable por periodos de dos. La vía correcta depende de dónde se encuentre en el momento de la solicitud.
La visa de nómada digital permite desarrollar actividades para empleadores y clientes extranjeros (del país de origen o de cualquier país distinto de España). Si trabaja por cuenta propia, la ley permite dedicar hasta el 20 % de su actividad profesional a clientes en España; si es asalariado, solo puede trabajar para empresas situadas fuera de España (art. 74 bis de la Ley 14/2013). Superar ese 20 % puede afectar a la renovación del permiso. En cuanto a la fiscalidad, los nómadas digitales que residen en España más de 183 días anuales son residentes fiscales y tributan en el IRPF por su renta mundial, aunque pueden beneficiarse de la Ley Beckham si no residieron en España en los cinco años anteriores.
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