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Fiscal Actualización Regulatoria

DAC8: Intercambio Automático de Información sobre Criptoactivos en España

DAC8 (Directiva UE 2023/2226): guía práctica sobre el intercambio automático de datos de criptoactivos entre administraciones fiscales europeas. Obligaciones para exchanges, inversores y empresas con exposición cripto desde 2026.

7 min de lectura

La Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo —conocida como DAC8— es el cambio más significativo en el control fiscal de criptoactivos desde la creación del Modelo 721. A partir del **1 de enero de 2026**, el intercambio automático de información entre administraciones tributarias europeas sobre carteras y operaciones con criptoactivos se convierte en una realidad que elimina, en la práctica, cualquier posibilidad de opacidad para los inversores en criptoactivos residentes en España.

Qué es la DAC8 y por qué es diferente a lo anterior

La DAC8 extiende el sistema de intercambio automático de información tributaria ya establecido por la DAC2 (que opera para cuentas bancarias bajo el estándar CRS de la OCDE) al ámbito de los criptoactivos. La diferencia respecto al régimen anterior es cualitativa: mientras que la presentación del Modelo 721 es una obligación del contribuyente (que puede incumplirse o presentarse incorrectamente), el intercambio DAC8 lo inicia directamente el exchange o plataforma y no depende de ninguna acción del titular.

El modelo es el siguiente: los CASP (Crypto-Asset Service Providers) —exchanges, custodios, plataformas DeFi reguladas, wallets con custodia— que operan en la UE recogen datos de sus clientes (KYC DAC8), los reportan a su autoridad fiscal local antes del 31 de enero del año siguiente, y esa autoridad los transmite automáticamente a la AEAT si el titular es residente fiscal en España. La AEAT cruza esa información con las declaraciones presentadas.

Alcance: qué activos y operaciones quedan cubiertos

La DAC8 cubre los criptoactivos especificados, definidos como cualquier representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente usando tecnología de registro distribuido, distinta de las monedas de curso legal y las monedas digitales de bancos centrales (CBDC) de la UE. En concreto:

  • Criptomonedas de pago: Bitcoin (BTC), Ethereum (ETH), Litecoin (LTC), Ripple (XRP) y cualquier otra criptomoneda no respaldada por un activo físico ni por una moneda fiduciaria
  • Utility tokens con valor de mercado
  • E-Money Tokens (EMT): Stablecoins anclados a monedas fiduciarias (como USDC o USDT) emitidos por entidades MiCA
  • Asset-Referenced Tokens (ART): Tokens respaldados por múltiples activos o divisas
  • NFTs reportables: Tokens no fungibles con valor de mercado significativo usados como inversión

Quedan fuera: el e-Euro y otras CBDC de países de la UE, los activos no usados como pago o inversión (por ejemplo, puntos de fidelización no transferibles).

Qué datos concretos se intercambian

Por cada cliente residente en un Estado Miembro de la UE, el CASP reporta anualmente:

  1. Datos identificativos: nombre, dirección, fecha de nacimiento, número de identificación fiscal (NIF), jurisdicción de residencia
  2. Transacciones de venta: importe total en euros recibido por venta/intercambio de cada tipo de criptoactivo por trimestre, número de unidades y fecha de cada operación
  3. Transferencias: importe y tipo de activo de cada transferencia recibida o enviada a wallets propias del cliente no gestionadas por el CASP
  4. Saldos a cierre de año: valor de mercado en euros y número de unidades por tipo de criptoactivo al 31 de diciembre

El protocolo de transmisión utiliza el XMLschema estándar de la OCDE, compatible con el sistema AEOI ya operativo para el CRS.

CARF: la extensión global de la DAC8

En paralelo a la DAC8 en Europa, la OCDE aprobó en noviembre de 2022 el Crypto-Asset Reporting Framework (CARF), un estándar global equivalente que establece el intercambio automático de información sobre criptoactivos entre jurisdicciones fuera de la UE. A febrero de 2026, más de 50 jurisdicciones —incluyendo Estados Unidos, Reino Unido, Emiratos Árabes Unidos, Suiza, Australia y las principales jurisdicciones offshore— han comprometido la implementación del CARF para los ejercicios 2026 o 2027.

Esto significa que:

  • Un contribuyente español que opere en un exchange americano o en plataformas de los Emiratos verá sus operaciones reportadas a la AEAT en 2027 o 2028
  • La información sobre wallets en exchanges regulados fuera de la UE fluirá automáticamente, sin necesidad de ningún requerimiento por parte de la AEAT
  • El período de opacidad efectiva para contribuyentes no declarantes se cierra definitivamente en 2026-2027

Lo que la AEAT cruzará con su declaración

Cuando la AEAT reciba los datos DAC8 de un contribuyente español, los cruzará sistemáticamente con:

IRPF (personas físicas):

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales declaradas en la base del ahorro (casillas del modelo D-100 para criptoactivos)
  • Rendimientos del capital mobiliario por staking, lending o yield farming
  • Modelo 721 presentado: saldos declarados versus saldos reportados por los exchanges

IS (personas jurídicas):

  • Criptoactivos contabilizados en el balance: valor reconocido versus valor reportado
  • Variaciones de valor reconocidas en la cuenta de resultados

Modelo 720/721:

  • Saldos en exchanges extranjeros declarados versus saldos reportados bajo DAC8/CARF

Cualquier discrepancia generará un requerimiento automático o el inicio de un procedimiento de comprobación limitada.

Obligaciones para los CASP (exchanges y plataformas)

Los CASP establecidos en España deben:

  1. Adaptar sus sistemas KYC para recoger los datos exigidos por DAC8 (NIF, residencia fiscal, clasificación de activos)
  2. Crear el registro de informantes antes del 1 de enero de 2026
  3. Reportar a la AEAT antes del 31 de enero de cada año (primer reporte: 31 de enero de 2027, por el ejercicio 2026)
  4. Notificar a sus clientes sobre las obligaciones de declaración y el reporte que les afecta

El incumplimiento de las obligaciones de reporte del CASP se sanciona con multas de hasta 600.000 euros por infracción grave bajo la Ley 58/2003 (LGT) y el régimen sancionador que transpone la DAC8.

Qué deben hacer los inversores antes de enero de 2026

Para los inversores en criptoactivos que no han declarado correctamente en ejercicios anteriores, la ventana para la regularización voluntaria es corta pero estratégicamente decisiva:

Regularización voluntaria antes de enero de 2026:

  • La presentación de declaraciones complementarias de IRPF y Modelo 721 con anterioridad a que la AEAT reciba y cruce los datos DAC8 permite aplicar recargos reducidos sin sanción: 1% por cada mes de retraso hasta el decimosegundo mes, 15% a partir del año, más intereses de demora
  • No se aplican sanciones proporcionales a la cuota (que van del 50% al 150% en vía de inspección)
  • Elimina el riesgo penal (fraude fiscal a partir de 120.000 euros de cuota defraudada)

Una vez DAC8 está operativo:

  • La regularización “espontánea” ya no es posible si la AEAT ha iniciado actuaciones de comprobación
  • Las sanciones aplicables son del 50% al 150% de la cuota no ingresada
  • Para importes superiores a 120.000 euros, la deuda tributaria puede constituir delito fiscal (Art. 305 CP)

Sanciones vigentes por incumplimiento del Modelo 721

Aunque las sanciones originales del Modelo 720 fueron declaradas desproporcionadas por el TJUE (asunto C-788/19, sentencia de enero de 2022), el régimen sancionador fue reformado por el Real Decreto-ley 5/2022 para adaptarse a la jurisprudencia comunitaria. Las sanciones vigentes para el Modelo 721 son:

  • No presentación o presentación incorrecta: 5.000 euros por dato o conjunto de datos referido a un mismo activo, con un mínimo de 10.000 euros
  • Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: 1,5% del valor del activo no declarado en plazo
  • Presentación fuera de plazo con requerimiento previo: recargo del 20% más intereses de demora

En BMC disponemos de especialistas en fiscalidad de criptoactivos para asesorarle en la regularización de ejercicios anteriores y en la planificación de su situación cripto antes de la entrada en vigor de DAC8. Conozca nuestros servicios de fiscalidad de criptoactivos.

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