El Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Alemania y España es para la creciente comunidad de ciudadanos alemanes que viven y trabajan en Mallorca, la Costa del Sol, Madrid o Barcelona el documento de derecho tributario más importante. Determina quién puede gravar sus rentas — Alemania, España o ambos — y bajo qué condiciones el impuesto ya satisfecho en el otro país puede deducirse.
Esta guía explica el CDI 2011 de forma sistemática y orientada a la práctica para el ejercicio fiscal 2026: no como un comentario abstracto, sino en base a las situaciones concretas a las que los expatriados alemanes se enfrentan cotidianamente.
El CDI 2011 en Síntesis
El Convenio para Evitar la Doble Imposición Alemania-España vigente fue firmado el 3 de febrero de 2011 en Madrid. En Alemania fue publicado en el Bundesgesetzblatt 2011 II pág. 974; en España, la publicación se produjo en el BOE núm. 182 de 30 de julio de 2012. Entró en vigor el 18 de octubre de 2012.
El convenio sustituyó al CDI anterior, vigente desde 1966, y sigue de cerca el Modelo de Convenio OCDE 2010. Consta de 31 artículos y un protocolo que contiene importantes reglas de interpretación y que en la práctica diaria suele pasarse por alto.
La estructura central del convenio sigue un principio sencillo: para cada tipo de renta, el convenio determina a qué Estado corresponde el derecho de imposición. Este derecho puede ser exclusivo (solo un Estado) o compartido (ambos Estados pueden gravar, pero el Estado de la fuente está limitado). El Estado de residencia evita entonces la doble imposición mediante la exención (Art. 22 párr. 1) o la imputación (Art. 22 párr. 2) del impuesto satisfecho en el otro Estado.
Importante: el CDI no crea nuevos hechos imponibles. Solo puede restringir obligaciones tributarias, no generarlas. Por tanto, debe comprobarse en primer lugar conforme al derecho interno de cada Estado si existe una obligación tributaria — solo entonces actúa el CDI como mecanismo corrector.
Residencia Fiscal Conforme al CDI (Art. 4) — Centro de Intereses Vitales
Antes de analizar la tributación de las distintas rentas, debe determinarse la residencia fiscal. Ella fija quién es el «Estado de residencia» y quién el «Estado de la fuente» a efectos del convenio.
El artículo 4 del CDI define la residencia mediante remisión al derecho interno: quien sea plenamente contribuyente en España conforme al derecho español (Art. 9 LIRPF) — generalmente por permanencia superior a 183 días o centro de intereses económicos en España — se considera residente en España. Lo mismo rige para Alemania (§ 1 EStG).
Si una persona es residente en ambos Estados conforme al derecho interno (doble residencia), entra en juego la definición convencional con su cláusula de desempate (Art. 4 párr. 2):
- Vivienda permanente: ¿en qué Estado dispone la persona de vivienda permanente? Si solo está disponible en un Estado, ese Estado prevalece.
- Centro de intereses vitales: ¿dónde radican las relaciones personales y económicas más estrechas — familia, empleador, cuentas bancarias, contactos sociales?
- Residencia habitual: ¿en qué Estado reside la persona habitualmente?
- Nacionalidad: ¿es la persona ciudadana únicamente de uno de los dos Estados?
- Acuerdo entre autoridades: si ningún criterio puede determinarse con claridad, deciden las autoridades competentes mediante procedimiento amistoso.
En la práctica, la determinación de la residencia es el punto de conflicto más frecuente — especialmente en el caso de ciudadanos alemanes que formalmente se han trasladado a España pero conservan una vivienda en Alemania, escolarización de sus hijos allí o pasan los fines de semana regularmente en Alemania.
Consejo práctico: quien desee trasladar su centro de vida a España debe renunciar a la vivienda en Alemania, actualizar el empadronamiento, transferir cuentas bancarias y membresías y llevar consigo a la familia. Un traslado a medias no superará una comprobación tributaria.
Salarios por Actividad Alemana (Art. 14) — Regla de los 183 Días
El artículo 14 del CDI regula la tributación de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena. El principio: los salarios se gravan en el Estado en el que la actividad se ejerce efectivamente.
Esto tiene una consecuencia importante: un empleado residente en España que trabaja en España tributa sus salarios en España — con independencia de quién sea el empleador.
La excepción (la «regla de los 183 días») se aplica a las actividades desarrolladas en Alemania. Si un empleado residente en España no permanece más de 183 días en el año natural en Alemania y se cumplen acumulativamente las siguientes condiciones, Alemania conserva el derecho de imposición:
- El salario es satisfecho por un empleador alemán o por cuenta de este.
- El salario no es soportado por un establecimiento permanente alemán en España.
Si falta incluso una sola de estas condiciones — por ejemplo, porque el trabajador pasa más de 183 días en Alemania o porque el salario es imputable a un establecimiento permanente alemán en España —, el derecho de imposición corresponde a España.
Cómputo de los 183 días: se computan los días de estancia en el año natural (1 de enero al 31 de diciembre), no en un período de doce meses. Los días de llegada y salida se computan como días completos. También se computan los fines de semana y los períodos vacacionales en Alemania durante una misión laboral prolongada.
Trabajo Remoto desde España (Art. 15) — Supuestos Típicos
El auge del trabajo remoto ha situado el artículo 15 del CDI en el centro de numerosas consultas. El protocolo del CDI 2011 contiene al respecto reglas interpretativas complementarias que desde 2023 deben interpretarse también a la luz de las directrices de la OCDE sobre teletrabajo.
Supuesto 1: Trabajo remoto íntegramente desde España
Quien traslada su domicilio a España y trabaja íntegramente desde su domicilio en España para un empleador alemán desarrolla la actividad en España. El derecho de imposición corresponde a España. El empleador alemán no debería practicar retención del Lohnsteuer alemán y debe emitir al trabajador el correspondiente certificado de exención.
Supuesto 2: Parcialmente en Alemania, parcialmente en España
Quien trabaja en parte en Alemania y en parte en España debe distribuir los salarios: la fracción correspondiente a la actividad en Alemania se grava en Alemania, y la fracción española en España. El criterio decisivo es la proporción de días trabajados, no la de los componentes retributivos.
Supuesto 3: Riesgo de establecimiento permanente para directivos
El punto crítico surge cuando el directivo que trabaja en remoto en España tiene poderes de firma en nombre del empleador alemán o formaliza contratos habitualmente en nombre de la empresa. En tal caso puede generarse en España una representación permanente conforme al artículo 5 párr. 5 del CDI — con la consecuencia de que una parte de los beneficios empresariales quedaría sujeta al Impuesto sobre Sociedades en España. Se recomienda a empleadores y empleados por igual aclarar esta cuestión jurídicamente antes del traslado.
Pensiones — Privadas Frente a Públicas (Art. 17, 18) — Distinción Fundamental
La tributación de las pensiones es para muchos pensionistas alemanes en España la cuestión del CDI más apremiante. El convenio establece una distinción nítida que en la práctica se confunde con frecuencia:
Art. 17 — Pensiones del sector privado (Seguridad Social alemana)
Las pensiones y remuneraciones análogas procedentes de la DRV (Deutsche Rentenversicherung), así como las prestaciones de sistemas de previsión empresarial del sector privado, tributan conforme al artículo 17 del CDI exclusivamente en el Estado de residencia. Para un perceptor residente en España, esto significa que la pensión de la DRV se grava en España conforme a las normas del IRPF. Alemania no puede gravarla.
España grava la parte imponible de la pensión (conforme a las normas por tramos de edad del artículo 17 de la LIRPF: entre el 25 % y el 100 % según la edad de jubilación) en el marco de la declaración ordinaria del IRPF.
Art. 18 — Pensiones del sector público (funcionarios, Bundeswehr, empleadores públicos)
Las pensiones de jubilación satisfechas por servicios prestados en el sector público — incluidas las pensiones de funcionarios, la prestación por retiro del Bundeswehr y las pensiones de entidades públicas municipales — quedan encuadradas en el artículo 18 (Función pública). Rige aquí el principio de la caja pagadora: tributa el Estado de cuyas arcas públicas procede el pago. Una pensión de funcionario de la República Federal Alemana tributa, por tanto, en Alemania, aunque el perceptor viva en España.
No obstante, España puede incorporar la parte alemana de la pensión a los efectos de la progresividad: la pensión alemana eleva el tipo español aplicable sobre las demás rentas gravables en España (por ejemplo, rendimientos de alquiler de inmuebles españoles).
Importante: quien percibe tanto una pensión de la DRV como una pensión de funcionario debe dar cuenta de ambas normas y presentar declaraciones en ambos países.
Dividendos e Intereses (Art. 10, 11) — Retención del 15 %, Imputación
Dividendos (Art. 10)
Los dividendos distribuidos por una sociedad residente en Alemania a un socio residente en España pueden, conforme al artículo 10 del CDI, ser gravados por Alemania, aunque de forma limitada:
- 15 % de retención (regla general para inversores particulares)
- 5 % de retención si el perceptor es una sociedad que posee directamente al menos el 10 % de los derechos de voto de la sociedad distribuidora
En España, los dividendos se integran como rendimientos del capital mobiliario (base del ahorro) a los siguientes tipos: 19 % (hasta 6.000 €), 21 % (6.000–50.000 €), 23 % (50.000–200.000 €), 27 % (200.000–300.000 €) y 28 % (más de 300.000 €).
La retención practicada en Alemania se deduce conforme al artículo 22 párr. 2 del CDI de la cuota del impuesto español, pero solo hasta el límite del impuesto español sobre las mismas rentas. Si la retención alemana supera la deuda tributaria española, el exceso no es objeto de devolución, aunque en determinados casos puede solicitarse en Alemania la reducción de la retención.
Intereses (Art. 11)
Los rendimientos de intereses de fuente alemana (por ejemplo, depósito a plazo en un banco alemán, bonos del Estado alemán) quedan también sujetos conforme al artículo 11 del CDI a una retención alemana limitada del 10 %. En España se integran igualmente como rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro y la retención alemana se deduce.
Nota práctica: los bancos alemanes frecuentemente desconocen la residencia de un cliente en España y practican automáticamente la retención íntegra del Abgeltungsteuer (25 % más Solidaritätszuschlag) en lugar del tipo convencional (15 % para dividendos, 10 % para intereses). Los titulares de un número de identificación fiscal español (NIE) deben presentar a su banco alemán el certificado de residencia fiscal (certificado de residencia fiscal) para que la retención quede limitada al tipo convencional.
Inmuebles en España (Art. 6, 13) — Arrendamiento, Plusvalía
Art. 6 — Rentas de bienes inmuebles
Las rentas del arrendamiento de inmuebles españoles tributan conforme al artículo 6 del CDI exclusivamente en España. Esto rige tanto para propietarios residentes en Alemania como en España. Un propietario residente en Alemania de una casa de vacaciones en Mallorca declara sus rendimientos del alquiler en España — como no residente está sujeto al IRNR y debe presentar el Modelo 210.
Para los arrendadores de inmuebles españoles residentes en España no rige nada distinto: los rendimientos del arrendamiento están sujetos al IRPF.
Art. 13 — Plusvalías
Las plusvalías derivadas de la transmisión de inmuebles españoles tributan conforme al artículo 13 párr. 1 del CDI igualmente exclusivamente en España. Alemania no tiene derecho de imposición sobre la plusvalía de la venta de una vivienda española — aunque el vendedor sea residente fiscal en Alemania.
Para los vendedores residentes en España: las plusvalías (ganancias patrimoniales) se integran en la base del ahorro y tributan al 19-28 %. La plusvalía se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión y el coste de adquisición actualizado (precio de compra más mejoras activables, menos amortizaciones).
Importante: los no residentes que venden un inmueble español deben tener en cuenta que el comprador retendrá el 3 % del precio de compra como retención (retención) e ingresará el importe a la Hacienda española. Esta retención se deduce de la deuda tributaria del IRNR; si genera un exceso, puede solicitarse la devolución.
Autónomos (Art. 7) — ¿Cuándo Hay Establecimiento Permanente en España?
El artículo 7 del CDI regula la tributación de los beneficios empresariales. El principio: los beneficios de una empresa alemana tributan en Alemania, salvo que la empresa mantenga en España una instalación fija de negocios (establecimiento permanente).
Un establecimiento permanente en el sentido del artículo 5 del CDI existe en los siguientes casos:
- Una oficina, taller, sucursal o instalación fija análoga
- Una obra de construcción con una duración superior a 12 meses
- Una representación permanente — una persona que en España suscribe habitualmente contratos en nombre de la empresa alemana
Para los autónomos alemanes y profesionales liberales que se han trasladado a España y siguen prestando servicios a clientes en Alemania, la cuestión del establecimiento permanente es central. El mero domicilio sin actividad empresarial independiente en España no genera generalmente un establecimiento permanente. La situación es distinta cuando:
- Se captan o se atienden clientes en España
- Se tienen empleados en España
- Se utiliza una superficie de oficina alquilada de forma fija
Si existe un establecimiento permanente, los beneficios imputables a dicho establecimiento quedan sujetos al Impuesto sobre Sociedades en España; Alemania conserva el derecho de imposición sobre los beneficios restantes.
Eliminación de la Doble Imposición — Imputación Frente a Exención (Art. 22)
El artículo 22 del CDI contiene el auténtico «mecanismo de desarme» del convenio — los mecanismos para evitar la doble imposición:
Método 1: Exención con progresividad (párr. 1 para Alemania)
Para las rentas en las que el CDI atribuye a España el derecho exclusivo de imposición (por ejemplo, salarios por actividad en España, rendimientos de arrendamiento de inmuebles españoles), Alemania exime dichas rentas del impuesto sobre la renta alemán. Sin embargo, se tienen en cuenta para el cálculo del tipo impositivo alemán (progresividad, § 32b EStG). Esto significa que las rentas exentas elevan el tipo aplicable sobre las rentas restantes sujetas a tributación en Alemania.
Método 2: Imputación (párr. 2)
Para las rentas en las que el CDI prevé una potestad tributaria compartida (por ejemplo, dividendos, intereses), España, como Estado de residencia, grava dichas rentas en el marco del IRPF pero deduce el impuesto retenido en el Estado de la fuente (Alemania). La imputación está limitada al impuesto español proporcional sobre las mismas rentas.
Método 3: Exención en España (párr. 3)
Para determinadas rentas en las que Alemania tiene el derecho exclusivo de imposición (por ejemplo, pensiones de funcionarios conforme al artículo 18), España exime dichas rentas del IRPF, pero las tiene en cuenta a efectos de la progresividad conforme al derecho español (artículo 33 LIRNR en relación con el artículo 25 de la LIRPF).
Errores Habituales
Error 1: Olvidar el Modelo 720
El Modelo 720 es la obligación española de declaración del patrimonio en el extranjero superior a 50.000 € por categoría (cuentas bancarias, valores, inmuebles). No tiene relación con la distribución del derecho de imposición conforme al CDI — es una mera obligación declarativa. Muchos expatriados alemanes la olvidan porque erróneamente asumen que el CDI lo regula todo. Las sanciones originalmente elevadas fueron considerablemente reducidas por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-788/19, 27 de enero de 2022) y la posterior reforma legislativa, pero la obligación declarativa en sí se mantiene.
Error 2: No darse de baja del impuesto eclesiástico alemán al abandonar Alemania
Alemania sigue recaudando el impuesto eclesiástico de las personas que son miembros de una iglesia — con independencia de su domicilio fiscal, siempre que obtengan rentas en Alemania. Quien siga percibiendo rentas de fuente alemana de un empleador alemán debería plantearse la baja en el impuesto eclesiástico si no la ha tramitado ya.
Error 3: Tributación por emigración (§ 6 AStG)
Quien posea participaciones significativas (al menos el 1 % del capital en los últimos cinco años) en sociedades de capital alemanas o extranjeras y abandone Alemania puede estar sujeto a la tributación por emigración conforme al § 6 de la Ley de Relaciones Fiscales Exteriores (AStG). Esta norma presume la enajenación de la participación a valor razonable y grava la plusvalía ficticia resultante. El CDI no modifica esto, ya que se trata de un hecho imponible interno alemán que surge antes del traslado.
Error 4: Asumir que las pensiones alemanas están exentas de tributación
La creencia generalizada de que las pensiones alemanas están «exentas de impuestos» para los residentes en España es errónea. La pensión de la DRV está exenta del impuesto alemán (método de exención), pero está plenamente sujeta a tributación en España — conforme a las normas del IRPF para rendimientos de pensiones, que según la edad de jubilación gravan entre el 25 % y el 100 % del importe bruto.
Error 5: No presentar el certificado de residencia fiscal a los bancos y depositarios alemanes
Sin la presentación de un certificado de residencia fiscal español actualizado (certificado de residencia fiscal), las entidades financieras alemanas practican la retención íntegra del Abgeltungsteuer (25 % más Solidaritätszuschlag) en lugar de aplicar el tipo convencional (15 % para dividendos, 10 % para intereses). La presentación anual del certificado supone un ahorro directo.
El CDI Alemania-España 2011 es un instrumento eficaz para evitar la doble imposición efectiva — pero requiere un conocimiento preciso de su estructura. Los errores más habituales no se deben a la intención de eludir, sino a la complejidad de la interacción entre el derecho interno de ambos países y el derecho convencional. El asesoramiento fiscal profesional que domine ambos sistemas jurídicos no es una opción para los expatriados alemanes en España, sino una necesidad.
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