La Directiva 2023/2226 del Consejo de la Unión Europea, conocida como DAC8 (octava modificación de la Directiva de Cooperación Administrativa en materia fiscal), representa el cierre definitivo del espacio de opacidad fiscal que había caracterizado al mercado de criptoactivos desde sus inicios. Al exigir a los proveedores de servicios de criptoactivos (PSCA) el reporte automático de información a las autoridades fiscales, la DAC8 coloca a Bitcoin, Ether, stablecoins y demás criptoactivos en el mismo plano de transparencia fiscal que las cuentas bancarias y los valores financieros tradicionales.
El contexto: del anonimato a la transparencia total
Durante la primera década de los criptoactivos (2009-2019), la fiscalidad de estas inversiones era, en la práctica, de cumplimiento voluntario: solo los inversores más concienzudos —o aquellos que tenían que justificar ganancias muy visibles— declaraban sus rendimientos y ganancias patrimoniales. La Agencia Tributaria española no disponía de información automática sobre las posiciones ni las transacciones de los contribuyentes en exchanges.
La situación cambió progresivamente:
- 2021 (Ley 11/2021): introducción de la obligación de información sobre monedas virtuales para las personas físicas y jurídicas que proporcionen servicios de custodia, cambio o intermediación (modelos informativos de los proveedores).
- 2022 (Orden HFP/887/2023): aprobación del Modelo 721 (declaración sobre monedas virtuales en el extranjero, equivalente al Modelo 720 para cuentas bancarias) y del Modelo 172 (información sobre monedas virtuales para los proveedores de servicios).
- 2023 (MiCA — Reglamento UE 2023/1114): entrada en vigor del Reglamento de Mercados de Criptoactivos, que exige la autorización y supervisión de los PSCA que operan en la UE. En España, la CNMV es el supervisor bajo MiCA.
- 2024 (DAC8 — Directiva 2023/2226): aprobación de la directiva que obliga a los PSCA autorizados bajo MiCA a reportar automáticamente a las autoridades fiscales europeas la información de sus clientes residentes en la UE.
Qué reporta DAC8 y a quién
Sujetos obligados al reporte
La DAC8 obliga a los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (PSCA) que estén autorizados bajo MiCA y tengan clientes residentes en la UE. Esto incluye:
- Exchanges centralizados (CEX): Binance, Coinbase, Kraken, Bit2Me y cualquier plataforma autorizada bajo MiCA.
- Proveedores de custodia de criptoactivos.
- Proveedores de servicios de cambio entre criptoactivos y monedas de curso legal.
- Proveedores de servicios de transferencia de criptoactivos.
Los exchanges descentralizados (DEX) y los protocolos de finanzas descentralizadas (DeFi) que no tienen una entidad legal identificable quedan, en principio, fuera del ámbito directo de la DAC8. Sin embargo, la Comisión Europea y la OCDE están trabajando en extender el marco de transparencia a estos actores.
Información reportada
Los PSCA deben reportar a las autoridades fiscales:
- Identificación del cliente (nombre, residencia fiscal, NIF)
- Saldos de criptoactivos a inicio y fin del período
- Número y valor total de transacciones de compra y venta en moneda de curso legal
- Número y valor total de intercambios entre criptoactivos
- Transferencias de criptoactivos hacia y desde la plataforma
- Ingresos de staking, lending y otros productos de rendimiento en criptoactivos
Esta información se intercambiará automáticamente con las autoridades fiscales del Estado de residencia del cliente, que en el caso de los contribuyentes españoles será la Agencia Tributaria (AEAT).
Calendario de aplicación
- 2025: obligaciones de due diligence para los PSCA (identificación y verificación de la residencia fiscal de los clientes).
- 2026 (primer informe): los PSCA reportan a las autoridades fiscales los datos del ejercicio 2025. La AEAT recibe por primera vez información automática y detallada sobre las posiciones y transacciones en criptoactivos de los contribuyentes españoles.
- 2027 en adelante: intercambio automático anual de datos del ejercicio anterior.
Régimen fiscal de los criptoactivos en España: guía actualizada
La tributación de los criptoactivos en España sigue un régimen específico que la AEAT ha ido desarrollando a través de consultas vinculantes y que fue parcialmente codificado por la Ley 11/2021 y el Real Decreto 249/2023.
IRPF (personas físicas)
Ganancias y pérdidas patrimoniales: el intercambio de un criptoactivo por moneda de curso legal o por otro criptoactivo genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe declararse en la base del ahorro del IRPF. El tipo impositivo aplicable oscila entre el 19% (primeros €6.000 de ganancia), el 21% (de €6.000 a €50.000), el 23% (de €50.000 a €200.000), el 27% (de €200.000 a €300.000) y el 28% (más de €300.000), según los tipos vigentes a partir de 2025.
Cálculo de la ganancia: la ganancia se calcula como diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta) y el valor de adquisición (precio de compra más comisiones). En caso de múltiples compras al mismo tipo de criptoactivo, se aplica el método FIFO (primeras entradas, primeras salidas), de modo que las primeras unidades compradas son las primeras que se consideran vendidas.
Staking y lending: los rendimientos obtenidos por staking (validación de transacciones en blockchains proof-of-stake), lending (préstamo de criptoactivos) y otros productos de rendimiento pasivo tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro del IRPF, al mismo tipo que los dividendos e intereses.
Pérdidas patrimoniales: las pérdidas pueden compensarse con otras ganancias patrimoniales de la base del ahorro en el mismo ejercicio, y el exceso puede trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes con las limitaciones habituales (no puede compensarse más del 25% de los rendimientos positivos de la base del ahorro).
Modelo 721: los contribuyentes personas físicas con criptoactivos custodiados en exchanges extranjeros (fuera de España) con un valor superior a €50.000 deben presentar el Modelo 721 antes del 31 de marzo del año siguiente. Las sanciones por no presentarlo son idénticas a las del Modelo 720 (€5.000 por dato no declarado, con mínimo de €10.000).
Impuesto de Sociedades (personas jurídicas)
Las empresas que tienen criptoactivos en el activo de su balance los contabilizan conforme al Plan General de Contabilidad, que los clasifica como activos intangibles (o como existencias si son objeto del tráfico habitual de la empresa). Las variaciones de valor se reconocen en resultados únicamente cuando se produce la enajenación. No existe ajuste a valor razonable en el balance para los criptoactivos bajo el PGC español, a diferencia de lo que ocurrirá bajo las NIIF cuando entre en vigor la NIIF 2 (Intangibles) revisada.
Las ganancias y pérdidas de la transmisión de criptoactivos integran la base imponible del IS al tipo general (25%) o al tipo reducido para empresas de reducida dimensión (23%).
Riesgos y obligaciones de compliance bajo DAC8
Para tenedores individuales y empresas
La entrada en vigor de DAC8 en 2026 hace inviable la no declaración de ganancias en criptoactivos. Los contribuyentes que no han declarado correctamente sus posiciones y ganancias en ejercicios anteriores se enfrentan a:
- Liquidaciones de la AEAT con la cuota no ingresada más intereses de demora (3,75% anual en 2025) y un recargo del 50% si se aplica el régimen sancionador por infracción grave.
- Procedimiento de regularización voluntaria (antes de requerimiento): permite pagar la cuota defraudada con recargos del 10-20% sin sanción, dependiendo del tiempo transcurrido desde el vencimiento de la declaración.
Para los PSCA (exchanges y custodios)
Los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados bajo MiCA deben implementar procesos de due diligence de clientes (KYC) que incluyan la determinación de la residencia fiscal, procedimientos de reporte a las autoridades fiscales en los formatos que establezca la Directiva, y sistemas de conciliación de la información reportada con los registros internos de transacciones.
La intersección con MiCA y el Reglamento TFR
DAC8 no opera en aislamiento. La transparencia fiscal que introduce se complementa con el marco regulatorio financiero de MiCA y el Reglamento de Transferencia de Fondos (TFR, Transfer of Funds Regulation, Reglamento 2023/1113), que exige que los exchanges y los proveedores de custodia identifiquen al ordenante y al beneficiario en cualquier transferencia de criptoactivos superior a €1.000 (la denominada “travel rule”).
La combinación de MiCA (licencia y supervisión financiera), DAC8 (transparencia fiscal automática) y TFR (trazabilidad de transferencias) crea un entorno regulatorio que transforma los criptoactivos en activos financieros con un nivel de vigilancia comparable al de los activos financieros tradicionales.
Estrategia de adaptación para inversores en criptoactivos
Ante el nuevo entorno de transparencia plena, los inversores en criptoactivos —tanto personas físicas como jurídicas— deben adoptar una estrategia proactiva:
- Reconstruir el histórico de transacciones: utilizando herramientas especializadas (Koinly, CoinTracking, TokenTax) que importan datos de exchanges y wallets para calcular el coste fiscal de cada operación aplicando el método FIFO.
- Regularizar ejercicios anteriores no declarados: evaluar con un asesor fiscal la conveniencia de presentar declaraciones complementarias de IRPF o IS para los ejercicios con ganancias no declaradas, antes de que la AEAT reciba los datos de los PSCA.
- Establecer procedimientos de declaración corriente: implementar un proceso sistemático de seguimiento y declaración de las operaciones con criptoactivos, con la misma rigor con que se gestionan las carteras de valores tradicionales.
- Evaluar la estructura de tenencia: para patrimonios significativos en criptoactivos, analizar la estructura de tenencia óptima (persona física, sociedad holding, vehículos de inversión colectiva) considerando el tratamiento fiscal en España y los convenios de doble imposición aplicables.
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