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Fiscal Actualización Regulatoria

DAC8 en vigor: obligaciones de reporte de criptoactivos

Análisis de BMC: DAC8 en vigor: obligaciones de reporte de criptoactivos. Implicaciones, novedades y recomendaciones para empresas.

6 min de lectura

La Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC8), establece el primer marco obligatorio de intercambio automático de información sobre criptoactivos a nivel de la Unión Europea. Desde el 1 de enero de 2026, los proveedores de servicios de criptoactivos deben reportar sistemáticamente las transacciones de sus clientes a las autoridades fiscales europeas, que intercambiarán esa información automáticamente entre ellas.

Alcance de la DAC8: qué activos y qué proveedores

Activos digitales sujetos a reporte

La DAC8 define los criptoactivos sujetos a reporte en línea con la definición del Reglamento MiCA (Reglamento (UE) 2023/1114): cualquier representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente mediante tecnología de libro mayor distribuido (DLT) u otra tecnología similar.

Están sujetos a reporte:

  • Criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, etc.)
  • Tokens de utilidad
  • Stablecoins (incluidas las CBDC de Estados no UE)
  • Tokens de gobernanza
  • NFTs (tokens no fungibles) con valor superior a cierto umbral

No están sujetos a reporte los activos digitales que ya se reportan bajo otros marcos (divisas digitales de bancos centrales de la UE —CBDC europeas—) y los activos con uso exclusivamente restringido (tokens de fidelización sin valor monetizable externo).

Entidades obligadas a reportar (CASP)

Los proveedores de servicios de criptoactivos (Crypto-Asset Service Providers, CASP) obligados al reporte son los que operan en la UE bajo autorización MiCA o que, aunque estén establecidos fuera de la UE, ofrecen servicios a residentes en la UE. Los CASP incluyen:

  • Exchanges centralizados (Coinbase, Binance, Kraken, etc.)
  • Plataformas de intercambio descentralizado (DEX) en la medida en que estén sujetos a MiCA
  • Proveedores de custodia y billeteras electrónicas
  • Proveedores de servicios de transferencia de criptoactivos
  • Emisores de stablecoins (e-money tokens y asset-referenced tokens)
  • Plataformas de préstamo y staking institucional

Los CASP no UE que deseen continuar prestando servicios a clientes residentes en la UE deben registrarse en un Estado Miembro (procediendo el registro ante la autoridad competente en materia de MiCA) y cumplir las obligaciones de reporte DAC8.

Información que debe reportarse

El CASP debe reportar anualmente para cada usuario (persona física o entidad) que sea residente fiscal en la UE:

  • Nombre completo, fecha de nacimiento, NIF (número de identificación fiscal en su Estado Miembro de residencia), dirección, país de residencia fiscal.
  • Para personas jurídicas: razón social, NIF, país de constitución, establecimiento permanente si lo hay.
  • Por tipo de activo: importe total de las contraprestaciones recibidas por transmisiones (ventas, intercambios, pagos) y número de transacciones.
  • Valor de mercado al cierre del ejercicio de los activos mantenidos en custodia.
  • Transferencias a monederos no custodiales (cold wallets del usuario) por importe agregado.

La información se reporta por Estado Miembro de residencia del cliente, para que cada autoridad fiscal reciba exclusivamente los datos de sus residentes. El intercambio automático entre autoridades se realiza en los dos meses siguientes a la presentación de los reportes (plazo límite: 30 de junio del año siguiente al ejercicio de referencia).

Transpotición en España: modificación de la Ley General Tributaria

España debía transponer la DAC8 antes del 31 de diciembre de 2025. La transposición se realiza mediante la modificación de la Disposición Adicional 13ª de la Ley 58/2003, General Tributaria (que ya regula las obligaciones informativas en materia de monedas virtuales) y la creación de un nuevo modelo de declaración informativa específico para los CASP que operen en España.

El nuevo régimen español de obligaciones informativas sobre criptoactivos incluye tres modelos:

  • Modelo 721: declaración sobre bienes y derechos en el extranjero relacionados con monedas virtuales. Presentación anual en enero del año siguiente.
  • Modelo 172: declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, para personas físicas residentes en España.
  • Modelo 173: declaración de operaciones con monedas virtuales por parte de los propios CASP españoles.

Con la DAC8, se añade la obligación de los CASP de reportar los datos de sus clientes residentes en la UE a la AEAT española (si están registrados en España), que los intercambiará automáticamente con las demás autoridades europeas.

Obligaciones de diligencia debida (KYC específico DAC8)

Para cumplir la DAC8, los CASP deben implementar procedimientos de diligencia debida que permitan identificar la residencia fiscal de cada cliente. Los procedimientos mínimos incluyen:

  1. Recopilación del NIF: solicitar el número de identificación fiscal de todos los clientes residentes en Estados Miembros de la UE, conforme a los registros de cada Estado. Para los clientes que no acrediten su residencia fiscal fuera de la UE, se presume residencia en el Estado Miembro donde el CASP está registrado.
  2. Verificación de la auto-declaración: el cliente declara bajo responsabilidad su residencia fiscal; el CASP debe verificar que la declaración no es inconsistente con los datos KYC que ya dispone (nacionalidad, dirección de facturación, IP de conexión habitual).
  3. Actualización periódica: si el CASP detecta un cambio de residencia del cliente (mudanza, nueva documentación), debe actualizar su registro y reportar bajo la nueva residencia a partir del ejercicio siguiente.
  4. Documentación de la diligencia: el CASP debe conservar la documentación acreditativa de los procedimientos de KYC durante un mínimo de cinco años.

Impacto para los inversores particulares en criptoactivos

Para los contribuyentes personas físicas residentes en España que invierten en criptoactivos, la DAC8 tiene un impacto directo: la AEAT recibirá automáticamente los datos de sus transacciones en exchanges europeos y, mediante el estándar CARF de la OCDE (Crypto-Asset Reporting Framework), también de exchanges de fuera de la UE que se hayan adherido al estándar.

Esto significa que la AEAT dispondrá de información completa sobre las ganancias y pérdidas por transmisión de criptoactivos, lo que facilita las comprobaciones sobre la correcta inclusión de estas rentas en el IRPF. Las ganancias por transmisión de criptoactivos tributan en la base del ahorro del IRPF (artículo 37.1.b de la Ley 35/2006) con los tipos del 19% al 28%, y su no declaración constituye una infracción grave conforme al artículo 191 de la LGT, con sanción de entre el 50% y el 150% de la cuota defraudada.

En BMC contamos con un equipo fiscal especializado para ayudarle. Conozca nuestros servicios fiscales.

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