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Fiscal Actualización Regulatoria

DAC8 en vigor: obligaciones de reporte de criptoactivos

Tema: DAC8 obligaciones criptoactivos intercambio información

Análisis de BMC: DAC8 en vigor: obligaciones de reporte de criptoactivos. Implicaciones, novedades y recomendaciones para empresas.

13 min de lectura

La Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC8), establece el primer marco obligatorio de intercambio automático de información sobre criptoactivos a nivel de la Unión Europea. Desde el 1 de enero de 2026, los proveedores de servicios de criptoactivos deben reportar sistemáticamente las transacciones de sus clientes a las autoridades fiscales europeas, que intercambiarán esa información automáticamente entre ellas.

Alcance de la DAC8: qué activos y qué proveedores

Activos digitales sujetos a reporte

La DAC8 define los criptoactivos sujetos a reporte en línea con la definición del Reglamento MiCA (Reglamento (UE) 2023/1114): cualquier representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente mediante tecnología de libro mayor distribuido (DLT) u otra tecnología similar.

Están sujetos a reporte:

  • Criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, etc.)
  • Tokens de utilidad
  • Stablecoins (incluidas las CBDC de Estados no UE)
  • Tokens de gobernanza
  • NFTs (tokens no fungibles) con valor superior a cierto umbral

No están sujetos a reporte los activos digitales que ya se reportan bajo otros marcos (divisas digitales de bancos centrales de la UE —CBDC europeas—) y los activos con uso exclusivamente restringido (tokens de fidelización sin valor monetizable externo).

Entidades obligadas a reportar (CASP)

Los proveedores de servicios de criptoactivos (Crypto-Asset Service Providers, CASP) obligados al reporte son los que operan en la UE bajo autorización MiCA o que, aunque estén establecidos fuera de la UE, ofrecen servicios a residentes en la UE. Los CASP incluyen:

  • Exchanges centralizados (Coinbase, Binance, Kraken, etc.)
  • Plataformas de intercambio descentralizado (DEX) en la medida en que estén sujetos a MiCA
  • Proveedores de custodia y billeteras electrónicas
  • Proveedores de servicios de transferencia de criptoactivos
  • Emisores de stablecoins (e-money tokens y asset-referenced tokens)
  • Plataformas de préstamo y staking institucional

Los CASP no UE que deseen continuar prestando servicios a clientes residentes en la UE deben registrarse en un Estado Miembro (procediendo el registro ante la autoridad competente en materia de MiCA) y cumplir las obligaciones de reporte DAC8.

Información que debe reportarse

El CASP debe reportar anualmente para cada usuario (persona física o entidad) que sea residente fiscal en la UE:

  • Nombre completo, fecha de nacimiento, NIF (número de identificación fiscal en su Estado Miembro de residencia), dirección, país de residencia fiscal.
  • Para personas jurídicas: razón social, NIF, país de constitución, establecimiento permanente si lo hay.
  • Por tipo de activo: importe total de las contraprestaciones recibidas por transmisiones (ventas, intercambios, pagos) y número de transacciones.
  • Valor de mercado al cierre del ejercicio de los activos mantenidos en custodia.
  • Transferencias a monederos no custodiales (cold wallets del usuario) por importe agregado.

La información se reporta por Estado Miembro de residencia del cliente, para que cada autoridad fiscal reciba exclusivamente los datos de sus residentes. El intercambio automático entre autoridades se realiza en los dos meses siguientes a la presentación de los reportes (plazo límite: 30 de junio del año siguiente al ejercicio de referencia).

Transpotición en España: modificación de la Ley General Tributaria

España debía transponer la DAC8 antes del 31 de diciembre de 2025. La transposición se realiza mediante la modificación de la Disposición Adicional 13ª de la Ley 58/2003, General Tributaria (que ya regula las obligaciones informativas en materia de monedas virtuales) y la creación de un nuevo modelo de declaración informativa específico para los CASP que operen en España.

El nuevo régimen español de obligaciones informativas sobre criptoactivos incluye tres modelos:

  • Modelo 721: declaración sobre bienes y derechos en el extranjero relacionados con monedas virtuales. Presentación anual en enero del año siguiente.
  • Modelo 172: declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, para personas físicas residentes en España.
  • Modelo 173: declaración de operaciones con monedas virtuales por parte de los propios CASP españoles.

Con la DAC8, se añade la obligación de los CASP de reportar los datos de sus clientes residentes en la UE a la AEAT española (si están registrados en España), que los intercambiará automáticamente con las demás autoridades europeas.

Obligaciones de diligencia debida (KYC específico DAC8)

Para cumplir la DAC8, los CASP deben implementar procedimientos de diligencia debida que permitan identificar la residencia fiscal de cada cliente. Los procedimientos mínimos incluyen:

  1. Recopilación del NIF: solicitar el número de identificación fiscal de todos los clientes residentes en Estados Miembros de la UE, conforme a los registros de cada Estado. Para los clientes que no acrediten su residencia fiscal fuera de la UE, se presume residencia en el Estado Miembro donde el CASP está registrado.
  2. Verificación de la auto-declaración: el cliente declara bajo responsabilidad su residencia fiscal; el CASP debe verificar que la declaración no es inconsistente con los datos KYC que ya dispone (nacionalidad, dirección de facturación, IP de conexión habitual).
  3. Actualización periódica: si el CASP detecta un cambio de residencia del cliente (mudanza, nueva documentación), debe actualizar su registro y reportar bajo la nueva residencia a partir del ejercicio siguiente.
  4. Documentación de la diligencia: el CASP debe conservar la documentación acreditativa de los procedimientos de KYC durante un mínimo de cinco años.

Impacto para los inversores particulares en criptoactivos

Para los contribuyentes personas físicas residentes en España que invierten en criptoactivos, la DAC8 tiene un impacto directo: la AEAT recibirá automáticamente los datos de sus transacciones en exchanges europeos y, mediante el estándar CARF de la OCDE (Crypto-Asset Reporting Framework), también de exchanges de fuera de la UE que se hayan adherido al estándar.

Esto significa que la AEAT dispondrá de información completa sobre las ganancias y pérdidas por transmisión de criptoactivos, lo que facilita las comprobaciones sobre la correcta inclusión de estas rentas en el IRPF. Las ganancias por transmisión de criptoactivos tributan en la base del ahorro del IRPF (artículo 37.1.b de la Ley 35/2006) con los tipos del 19% al 28%, y su no declaración constituye una infracción grave conforme al artículo 191 de la LGT, con sanción de entre el 50% y el 150% de la cuota defraudada.


Cronología de transposición: del anteproyecto a la aplicación en España

La Directiva DAC8 (Directiva UE 2023/2226, adoptada el 17 de octubre de 2023) fijó el 1 de enero de 2026 como fecha de inicio del primer período de referencia. Los hitos clave de la transposición española:

  • Diciembre 2023: Publicación de la Directiva en el DOUE; inicio de trabajos de transposición por la AEAT
  • Junio 2025: Publicación de la norma de transposición española en el BOE
  • 1 enero 2026: Inicio del primer período de referencia; los CASP comienzan a recoger datos KYC DAC8
  • 31 enero 2027: Plazo límite para que los CASP reporten a la AEAT los datos del ejercicio 2026
  • 31 marzo 2027: Plazo límite para que la AEAT transmita los datos a otras autoridades fiscales de la UE

La ventana óptima para la regularización voluntaria (con recargos reducidos y sin sanciones proporcionales) es el período anterior al 31 de enero de 2027.

En BMC contamos con un equipo fiscal especializado para ayudarle. Conozca nuestros servicios fiscales.

Marco regulador específico: DAC8 y la transposición española

La Directiva UE 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023 (DAC8) modifica la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa en materia fiscal para incluir el intercambio automático de información sobre criptoactivos. Se apoya en el Crypto-Asset Reporting Framework (CARF) de la OCDE y en el estándar Common Reporting Standard (CRS) ya vigente para cuentas financieras. Las disposiciones clave de la transposición española son:

  • LGT art. 93.1.g) (modificado por la norma de transposición, BOE junio 2025): incluye a los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) en el catálogo de obligados a suministrar información a la AEAT, con la misma estructura de sanción que la DAC7 (arts. 198-199 LGT).
  • Reglamento MiCA (UE) 2023/1114, arts. 59-76: establece el régimen de autorización de los CASP en la UE; solo los CASP autorizados bajo MiCA o bajo régimen transitorio pueden operar en España a partir de 2026. La autorización del CASP bajo MiCA es condición necesaria para ser sujeto obligado de reporte DAC8.
  • LIRPF art. 37.1.b) (Ley 35/2006): ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de criptoactivos tributan en la base del ahorro a tipos del 19% (hasta 6.000 EUR), 21% (6.000-50.000 EUR), 23% (50.000-200.000 EUR) y 28% (más de 200.000 EUR) en 2026.
  • LGT art. 191: fija las infracciones por dejar de ingresar deuda tributaria con sanciones del 50% al 150% de la cuota defraudada; aplicable cuando las ganancias por criptoactivos no declaradas sean detectadas mediante DAC8.
  • Modelo 721 (Orden HAC/56/2023): ya vigente desde 2023 para la declaración de criptoactivos en el exterior por residentes en España; complementario a DAC8, que proporciona a la AEAT la información de contraste sobre los saldos y transacciones.

Ejemplo práctico: exchange europeo con base de usuarios española

Perfil de la empresa: CryptoExchange Europa SL es un exchange de criptoactivos autorizado bajo MiCA con sede en Madrid. A 31 de diciembre de 2026 cuenta con 12.400 usuarios activos residentes en España. Datos del ejercicio 2026:

Segmento de usuariosN.º usuariosVolumen transaccionesGanancias brutas medias
Traders activos (>10 ops/mes)1.840287.000.000 EUR18.400 EUR
Inversores pasivos (hold)7.20041.000.000 EUR3.100 EUR
Staking y rendimientos DeFi3.3608.200.000 EUR920 EUR
Total usuarios a reportar12.400336.200.000 EUR

Obligaciones de reporte DAC8 para el ejercicio 2026:

  • Antes del 31 de enero de 2027: presentar el fichero de información con los 12.400 registros ante la AEAT, incluyendo NIF, residencia fiscal, tipo de criptoactivo, volumen de transacciones por trimestre, saldo en custodia a 31/12/2026 y rendimientos por staking.
  • La AEAT transmite automáticamente los datos a las autoridades fiscales de los Estados Miembros de residencia de los usuarios no españoles (usuarios que hayan declarado residencia en otros países de la UE).

Coste de cumplimiento estimado para el primer año:

  • Adaptación sistema KYC + módulo de reporting DAC8: 38.000 EUR (una sola vez)
  • Revisión legal y asesoramiento para la primera presentación: 8.500 EUR
  • Mantenimiento anual del sistema de reporting: 6.000 EUR/año

Impacto en los usuarios: la AEAT cruzará los datos DAC8 con las declaraciones de IRPF de los 12.400 usuarios. Se estima que entre 2.200 y 3.100 usuarios no habrán declarado correctamente sus ganancias por criptoactivos en 2026, lo que generará propuestas de liquidación complementaria entre marzo y septiembre de 2027.

Errores comunes que BMC corrige en proveedores y usuarios de criptoactivos

Error 1 — CASP que no solicita el NIF fiscal del Estado Miembro de residencia del cliente. Algunos exchanges europeos se limitan a registrar el pasaporte o DNI del cliente sin solicitar el NIF fiscal emitido por su país de residencia. La DAC8 exige el NIF del Estado de residencia para el intercambio automático. Sin este dato, el reporte es incompleto y expone al CASP a sanciones del art. 199 LGT (mínimo 250 EUR por dato incorrecto u omitido).

Error 2 — Usuarios que declaran las ganancias por criptoactivos como ganancia patrimonial irregular (base general) en lugar de base del ahorro. Las ganancias por transmisión de criptoactivos tributan siempre en la base del ahorro del IRPF (art. 37.1.b) LIRPF), independientemente del período de tenencia. Algunos contribuyentes las declaran en la base general (escala progresiva hasta el 47%), lo que supone una sobre-tributación que puede corregirse mediante autoliquidación rectificativa.

Error 3 — No declarar los rendimientos por staking y liquidity providing como rendimientos de capital mobiliario. Los intereses y recompensas obtenidos por staking o por aportar liquidez a protocolos DeFi no son ganancias patrimoniales, sino rendimientos de capital mobiliario (LIRPF art. 25.2), tributando igualmente en la base del ahorro pero con tratamiento distinto a efectos de las retenciones y la calificación en el Modelo 100. Declararlos incorrectamente puede generar sanciones por datos incorrectos.

Error 4 — Compensar ganancias de criptoactivos con pérdidas de acciones en el mismo ejercicio sin límites. Las pérdidas patrimoniales de criptoactivos solo pueden compensarse con ganancias patrimoniales, y las pérdidas de capital mobiliario (bonos, dividendos) solo con rendimientos de capital mobiliario. La compensación cruzada entre ambas categorías tiene límite del 25% (LIRPF art. 49). Ignorar este límite genera liquidaciones complementarias.

Error 5 — No presentar el Modelo 721 creyendo que la DAC8 sustituye la obligación. El Modelo 721 (saldos de criptoactivos en el exterior) y la DAC8 son obligaciones independientes. El Modelo 721 es una obligación del contribuyente residente en España; la DAC8 es una obligación del CASP. La exención del Modelo 721 solo aplica cuando el saldo conjunto de criptoactivos en el exterior es inferior a 50.000 EUR.

Próximos pasos: preparación para DAC8 en 2026

  1. CASP: obtener autorización bajo MiCA — verificar si la empresa está en período transitorio CNMV o ya tiene autorización definitiva bajo MiCA; sin autorización, no puede operar ni cumplir DAC8. Plazo de transición: hasta diciembre 2025 para los que estaban registrados antes de junio 2023.
  2. CASP: actualizar procesos KYC — implementar la recopilación obligatoria del NIF fiscal del Estado de residencia de todos los clientes, con verificación frente a los datos de pasaporte/DNI ya existentes. Objetivo: base de datos limpia antes del 31 de diciembre de 2026.
  3. CASP: adaptar el sistema de reporting — el formato XMLschema CARF/OCDE exige desgloses por tipo de criptoactivo, tipo de transacción (compra/venta/swap/staking) y período trimestral. Iniciar la adaptación técnica en el primer trimestre de 2026 para disponer de tiempo de pruebas.
  4. Usuarios: regularizar rentas de criptoactivos no declaradas — la ventana de regularización voluntaria (recargo reducido del 1% al 15% sin sanciones proporcionales, LGT art. 27) se cierra en el momento en que la AEAT inicia un procedimiento de comprobación. Actuar antes de que la AEAT reciba los datos DAC8 (marzo 2027) es la única vía para evitar sanciones del 50-150%.
  5. Consultar con BMC la estrategia de cumplimiento — tanto los CASP que necesitan adaptar su sistema de reporting como los inversores particulares con posiciones relevantes en criptoactivos se benefician de un análisis preventivo antes del inicio del primer período de referencia DAC8 (1 de enero de 2026).

En BMC asesoramos a exchanges de criptoactivos y a inversores en criptoactivos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales e informativas. Conozca nuestros servicios fiscales.

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