La Campaña de la Renta 2025 se presenta en los meses de abril a junio de 2026 y afecta a los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos durante el ejercicio fiscal 2025. Aunque la estructura del IRPF no ha experimentado una reforma estructural de calado entre 2024 y 2025, el ejercicio 2025 consolida un conjunto de cambios normativos acumulados que afectan a rendimientos del trabajo, tratamiento de los inmuebles arrendados, tributación de los criptoactivos y deducciones por eficiencia energética. Esta guía recoge las cuestiones más relevantes para contribuyentes, autónomos, socios de sociedades y directivos que deben presentar su declaración en 2026.
Calendario oficial de la Renta 2025
Los plazos de la campaña correspondiente al ejercicio 2025 siguen el esquema habitual establecido por la AEAT:
- 2 de abril de 2026: Apertura del plazo de presentación telemática y disponibilidad del borrador y datos fiscales en Renta WEB (sede electrónica de la AEAT).
- Inicio de mayo de 2026: Arranque del Plan Le Llamamos para la presentación asistida por teléfono. El contribuyente puede solicitar cita previa para que un agente de la AEAT le ayude a confeccionar y presentar la declaración por vía telefónica.
- Inicio de junio de 2026: Apertura de la atención presencial en las oficinas de la AEAT y en las habilitadas por las comunidades autónomas. La solicitud de cita previa debe realizarse con antelación, ya que los aforos son limitados y las primeras semanas de junio se agotan con rapidez.
- 25 de junio de 2026: Último día para presentar declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria. Pasada esta fecha, la AEAT no tramitará la domiciliación del pago y el contribuyente deberá efectuarlo manualmente.
- 30 de junio de 2026: Cierre definitivo del plazo de presentación para todas las modalidades.
El fraccionamiento del pago sigue vigente en los mismos términos de ejercicios anteriores: el contribuyente puede ingresar el 60% del importe al presentar la declaración y el 40% restante hasta el 6 de noviembre de 2026, sin recargo ni interés de demora. Para acogerse al fraccionamiento, la declaración debe presentarse antes del 30 de junio de 2026 y el primer plazo debe domiciliarse o pagarse antes del 25 de junio.
La AEAT pone a disposición los datos fiscales completos —retenciones, rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de fondos de inversión, inmuebles, prestaciones de la Seguridad Social— desde el mismo día 2 de abril. Se recomienda acceder al borrador con cierta anticipación para detectar posibles errores u omisiones antes de que se aproxime el plazo límite.
Quién está obligado a declarar en 2025
La obligación de presentar la declaración del IRPF por el ejercicio 2025 afecta, con carácter general, a los residentes fiscales en España que hayan obtenido rentas superiores a los siguientes umbrales:
Rendimientos del trabajo:
- Contribuyentes con un único pagador: obligación de declarar si los rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros brutos anuales.
- Contribuyentes con dos o más pagadores, cuando el segundo y restantes pagadores hayan satisfecho en conjunto más de 1.500 euros: el umbral se reduce a 15.000 euros brutos anuales.
- Si el segundo y restantes pagadores no superan los 1.500 euros en conjunto, se mantiene el umbral de 22.000 euros.
Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta: el umbral es de 1.600 euros anuales en conjunto para estas rentas, siempre que hayan sido objeto de retención.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de vivienda: el límite es de 1.000 euros anuales en conjunto.
Otras rentas no sujetas a retención: contribuyentes que hayan obtenido rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales o cualquier renta no sujeta a retención superior a 500 euros anuales tienen obligación de declarar.
Con independencia de los umbrales anteriores, están siempre obligados a declarar quienes:
- Hayan realizado aportaciones a planes de pensiones con derecho a reducción en la base imponible.
- Hayan percibido subvenciones o ayudas relacionadas con la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
- Hayan efectuado operaciones con criptoactivos que hayan generado ganancias o pérdidas patrimoniales.
- Hayan tenido obligación de presentar el Modelo 720 (bienes en el extranjero) o el Modelo 721 (criptoactivos en el extranjero).
- Sean titulares de actividades económicas, con independencia del importe de los rendimientos.
Aunque no exista obligación formal, puede resultar conveniente presentar la declaración cuando el resultado sea a devolver, especialmente si se han satisfecho cuotas a la Seguridad Social por cuenta propia, se han realizado donativos a entidades acogidas al régimen de mecenazgo o se tienen deducciones autonómicas pendientes de aplicar.
Principales novedades del IRPF 2025
Tarifa general del IRPF: tramos aplicables en 2025. La escala estatal del IRPF para el ejercicio 2025 mantiene la estructura de seis tramos consolidada en el ejercicio 2024. Los tipos marginales aplicables a la base liquidable general son los siguientes:
| Base liquidable (euros) | Tipo marginal estatal |
|---|---|
| Hasta 12.450 | 9,50% |
| De 12.450,01 a 20.200 | 12,00% |
| De 20.200,01 a 35.200 | 15,00% |
| De 35.200,01 a 60.000 | 18,50% |
| De 60.000,01 a 300.000 | 22,50% |
| Más de 300.000 | 24,50% |
A los tipos estatales anteriores se suma la escala autonómica, que varía según la comunidad autónoma de residencia. Los tipos combinados (estatal más autonómico) oscilan entre el 19% y el 54% dependiendo del tramo y la comunidad, con Madrid aplicando una escala más reducida y Cataluña, País Vasco y Comunitat Valenciana entre las más elevadas para las rentas altas.
Tipo marginal máximo del 47%. El tramo de la base liquidable general superior a 300.000 euros tributa a un tipo marginal combinado que alcanza el 47% en la mayoría de comunidades autónomas. Este tramo, introducido en 2024, consolida en 2025 su plena aplicación y afecta a directivos de alta retribución, socios con dividendos elevados y contribuyentes con importantes ganancias patrimoniales en la base general.
Tarifa del ahorro 2025. Los rendimientos del capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones patrimoniales tributan en la base del ahorro con la siguiente escala:
| Base del ahorro (euros) | Tipo marginal |
|---|---|
| Hasta 6.000 | 19% |
| De 6.000,01 a 50.000 | 21% |
| De 50.000,01 a 200.000 | 23% |
| De 200.000,01 a 300.000 | 27% |
| Más de 300.000 | 28% |
El tipo del 28% para rendimientos del ahorro superiores a 300.000 euros, consolidado en 2024, continúa plenamente vigente en 2025. Quienes hayan transmitido inmuebles, participaciones en empresas, carteras de valores o cualquier otro activo patrimonial durante 2025 deben calcular su ganancia patrimonial neta y verificar si supera este umbral para conocer el tipo aplicable.
Actualización del mínimo personal y familiar. El mínimo personal se mantiene en 5.550 euros con carácter general, si bien las comunidades autónomas pueden establecer importes diferentes en el tramo autonómico. Los mínimos por descendientes continúan siendo: 2.400 euros por el primer descendiente, 2.700 por el segundo, 4.000 por el tercero y 4.500 por el cuarto y siguientes. Los descendientes menores de tres años incrementan el mínimo aplicable en 2.800 euros adicionales.
Novedades en rendimientos del trabajo
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. La reducción aplicable a los rendimientos netos del trabajo para contribuyentes con rentas bajas y medias experimenta en 2025 una mejora orientada a aliviar la carga fiscal de los trabajadores con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales. La reducción general asciende a 7.302 euros anuales para contribuyentes cuyos rendimientos netos del trabajo no superen 14.852 euros, reduciéndose progresivamente hasta anularse para rendimientos netos superiores a 19.747,5 euros.
Retribuciones en especie exentas. Continúan exentas del IRPF las retribuciones en especie habituales en entornos empresariales: vale-comida (hasta 13,29 euros diarios), cheque-transporte (hasta 1.500 euros anuales por trabajador), seguro médico (hasta 500 euros anuales por el trabajador, cónyuge e hijos), gastos de guardería en instalaciones del empleador y entrega de acciones o participaciones de la empresa a empleados (hasta 12.000 euros anuales bajo ciertas condiciones). La exención de las stock options para empleados de startups acogidas a la Ley 28/2022 tiene un límite superior de 50.000 euros anuales.
Dietas y gastos de desplazamiento. Los límites de exención para dietas y gastos de desplazamiento en el ámbito laboral se mantienen: 26,67 euros diarios para desplazamientos en España sin pernocta, 53,34 euros con pernocta, y 48,08 o 91,35 euros respectivamente en el extranjero. Los trabajadores desplazados que hayan cambiado de residencia por razones laborales pueden deducir los gastos de traslado justificados con independencia de los límites anteriores.
Rendimiento irregular: reducción del 30%. Las retribuciones que tengan un período de generación superior a dos años o sean obtenidas de forma notoriamente irregular pueden beneficiarse de la reducción del 30% si se imputan en un único período impositivo, con una base máxima de 300.000 euros anuales. Esta reducción resulta especialmente relevante para percepciones de indemnizaciones, atrasos o bonus plurianuales.
Trabajo a distancia y teletrabajo. Los gastos derivados del trabajo a distancia —suministros del hogar, internet— siguen sin estar exentos en el IRPF para trabajadores por cuenta ajena, salvo que el empleador los satisfaga directamente como retribución en especie por desplazamiento al centro de trabajo. La AEAT mantiene una posición restrictiva sobre la deducibilidad de estos gastos en la declaración del empleado.
Novedades en rendimientos del capital
Alquiler de vivienda habitual: reducción aplicable en 2025. El sistema de reducciones para rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de vivienda habitual, introducido por la Ley de Vivienda (Ley 12/2023), es plenamente aplicable en el ejercicio 2025 a todos los contratos. Los porcentajes de reducción son los siguientes:
- 90% de reducción si el contrato se formaliza en una zona de mercado residencial tensionado y la renta pactada supone una bajada de al menos el 5% respecto al contrato anterior en la misma vivienda.
- 70% de reducción si el contrato se formaliza en zona tensionada y el arrendatario tiene entre 18 y 35 años, o si la vivienda es de protección oficial o precio limitado.
- 60% de reducción cuando se hayan realizado obras de rehabilitación o mejora en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.
- 50% de reducción en el resto de casos de nuevos contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023.
Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual firmados antes del 26 de mayo de 2023 —fecha de entrada en vigor de la Ley de Vivienda— conservan la reducción del 60% vigente en el momento de su firma, con independencia de las zonas tensionadas.
Los arrendadores deben conservar documentación acreditativa de los requisitos que justifican el porcentaje de reducción aplicado, dado que la AEAT ha anunciado un refuerzo de los controles sobre estas deducciones en la campaña 2025.
Fondos de inversión y traspasos. El régimen de diferimiento fiscal en los traspasos entre fondos de inversión sigue vigente en 2025: el traspaso de un fondo a otro no genera hecho imponible en el IRPF si el contribuyente no efectúa reembolso. Solo en el momento del reembolso efectivo se integra la ganancia en la base del ahorro. Sin embargo, el traspaso hacia ETFs, acciones u otros instrumentos que no sean fondos de inversión armonizados sí genera la ganancia.
Dividendos y participación en beneficios. Los dividendos percibidos por personas físicas residentes tributan en la base del ahorro a los tipos indicados (19%-28%). La exención de 1.500 euros para dividendos de entidades cotizadas que estuvo vigente hasta 2014 no se ha recuperado. Los dividendos procedentes de entidades participadas donde el socio tiene una participación superior al 25% o es consejero o directivo pueden ser objeto de inspección si la AEAT aprecia que el dividendo encubre una retribución del trabajo.
Ganancias patrimoniales: coeficientes de actualización. Los coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles, que corregían la inflación para calcular la ganancia patrimonial en transmisiones inmobiliarias, fueron eliminados en el ejercicio 2015 y no se han reintroducido. Las ganancias en la venta de inmuebles adquiridos antes de 1994 sí pueden beneficiarse de los coeficientes de abatimiento reductores, con un límite de 400.000 euros de precio de transmisión acumulado por contribuyente.
Deducciones destacadas en la Renta 2025
Deducción por maternidad. Las madres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y que realicen una actividad por cuenta propia o ajena tienen derecho a una deducción de hasta 1.200 euros anuales por hijo (100 euros mensuales). Adicionalmente, si el hijo está en un centro de educación infantil o guardería autorizada, pueden deducirse hasta 1.000 euros adicionales por los gastos satisfechos en el período impositivo. El borrador de la AEAT puede no reflejar correctamente la deducción adicional por guardería, que debe consignarse manualmente con el importe pagado.
Deducción por eficiencia energética en vivienda habitual. Las tres modalidades de deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas se prorrogan para el ejercicio 2025:
- 20% de las cantidades invertidas en obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración al menos un 7%, con base máxima anual de 5.000 euros. Obras terminadas y con certificado energético antes del 31 de diciembre de 2025.
- 40% de las cantidades invertidas en obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable al menos un 30% o mejoren la calificación energética a clase A o B, con base máxima de 7.500 euros anuales. Certificado emitido antes del 31 de diciembre de 2025.
- 60% de las cantidades invertidas en rehabilitación energética integral de edificios de uso predominantemente residencial, con base máxima de 5.000 euros anuales y un máximo acumulable de 15.000 euros en varios ejercicios. El plazo de las obras se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.
En los tres casos, la deducción corresponde al ejercicio en que se abona la factura y el certificado energético acredita la mejora obtenida. Las obras que queden pendientes de pago o certificación a 31 de diciembre de 2025 no generarán derecho a la deducción en el ejercicio 2025.
Deducción por vivienda habitual adquirida antes del 1 de enero de 2013. Los contribuyentes que compraron su vivienda habitual antes de 2013 y venían deduciéndose el 15% de las cantidades satisfechas (capital e intereses de hipoteca) mantienen el régimen transitorio en vigor con una base máxima de 9.040 euros anuales. Esta deducción solo es aplicable a contribuyentes que ya la venían practicando en ejercicios anteriores; no puede iniciarse por primera vez en 2025.
Deducción por donativos y mecenazgo. Las donaciones a entidades acogidas a la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos generan una deducción del 80% de los primeros 250 euros donados y del 35% sobre el exceso. Para donantes recurrentes que hayan donado a la misma entidad un importe igual o superior en los dos ejercicios inmediatamente anteriores, el porcentaje sobre el exceso sube al 40%. Estas deducciones no suelen incorporarse automáticamente al borrador y deben consignarse manualmente aportando los justificantes emitidos por la entidad donataria.
Deducción por aportaciones a planes de pensiones. El límite de reducción en la base imponible por aportaciones individuales a planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social es de 1.500 euros anuales (límite reducido en 2022 y mantenido en 2025). No obstante, el límite puede ampliarse en 4.250 euros adicionales mediante aportaciones a planes de empleo promovidos por el empleador o por el sector. Los autónomos pueden sumar un adicional de 4.250 euros a través de planes de pensiones de empleo simplificados (PPES).
Deducciones autonómicas. Cada comunidad autónoma establece sus propias deducciones autonómicas en el tramo autonómico del IRPF. Las más comunes incluyen: deducción por nacimiento o adopción de hijos, por cuidado de descendientes, ascendientes o personas con discapacidad, por alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años, por inversión en empresas de nueva o reciente creación, y por gastos en formación. Estas deducciones no aparecen en el borrador de la AEAT y deben consultarse en los servicios tributarios de cada comunidad autónoma.
Autónomos y la Renta 2025
Sistema de cotización por ingresos reales: tercer año de aplicación. Los autónomos que operan bajo el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, vigente desde enero de 2023, realizan en los primeros meses de 2026 la regularización de las cuotas pagadas durante 2025. Si los rendimientos netos reales declarados en la Renta 2025 son inferiores a la base de cotización provisional elegida durante el año, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) procederá a la devolución del exceso. En sentido contrario, si los rendimientos superan la base provisional, existirá una liquidación complementaria.
El momento de máxima atención para el autónomo es la coordinación entre la declaración del IRPF y la regularización de cuotas de la Seguridad Social: ambas obligaciones se producen en paralelo entre abril y junio de 2026, y los rendimientos netos finales determinados en la Renta 2025 son la base para la regularización de cuotas.
Estimación directa normal y simplificada. La gran mayoría de autónomos tributa en estimación directa (normal o simplificada). Los gastos deducibles incluyen las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el alquiler del local de negocio, los suministros afectos a la actividad, los gastos de personal, la amortización del inmovilizado, los intereses de préstamos vinculados a la actividad y los gastos de publicidad y relaciones públicas proporcionales.
El criterio de la AEAT sobre los gastos de difícil justificación es exigente. En estimación directa simplificada, existe una deducción genérica del 5% de los rendimientos netos previos para gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 euros anuales, que evita la necesidad de justificar gastos menores individualmente.
Vehículo afecto a la actividad. La deducibilidad de los gastos del vehículo —amortización, seguro, combustible, reparaciones— exige que el vehículo esté exclusivamente afecto a la actividad económica. El uso mixto (laboral y personal) no genera deducibilidad parcial en estimación directa, salvo en las excepciones tasadas por la norma (agentes comerciales, transportistas, vehículos de alquiler). En la práctica, la AEAT suele cuestionar la afectación exclusiva en comprobaciones, por lo que es fundamental documentar el uso profesional del vehículo.
Estimación objetiva (módulos). Los autónomos que tributan en módulos determinan su rendimiento neto con arreglo a índices y módulos prefijados, con independencia de los ingresos y gastos reales. Para el ejercicio 2025, los módulos aplicables a cada actividad son los publicados en la Orden HFP del Ministerio de Hacienda para ese ejercicio. Los autónomos con actividades con módulos afectados por circunstancias excepcionales (incendios, inundaciones, cierres por obras) pueden solicitar la reducción del rendimiento neto.
El umbral de exclusión del régimen de módulos se mantiene en 250.000 euros de ingresos anuales para el conjunto de actividades (150.000 euros para actividades agrícolas, ganaderas y forestales) y en 250.000 euros de compras de bienes y servicios. Los autónomos que hayan superado estos umbrales durante 2025 quedarán excluidos del régimen de módulos a partir del 1 de enero de 2026.
Gastos deducibles específicos del autónomo. La legislación 2025 mantiene en vigor la deducibilidad del 30% de los gastos de suministros del hogar (agua, gas, electricidad, telefonía) para autónomos que trabajan desde casa, calculado sobre el porcentaje de la vivienda destinado a la actividad profesional. Esta deducción, introducida en 2018, exige que el autónomo haya comunicado la afectación del inmueble a la AEAT mediante el Modelo 036 o 037.
Criptoactivos en la Renta 2025
Tributación de las transmisiones de criptoactivos. Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de criptoactivos —venta por moneda fiat, intercambio por otra criptomoneda, uso como medio de pago, staking con recompensas— tributan en la base del ahorro del IRPF. El valor de adquisición se corresponde con el precio pagado en el momento de la compra (más gastos y comisiones), y el valor de transmisión es el precio de venta o el valor de mercado en el momento del intercambio.
La permuta entre criptomonedas distintas —por ejemplo, Bitcoin por Ether— genera un hecho imponible que debe declararse, aunque el contribuyente no haya convertido a moneda fiat. Este principio, plenamente aplicable en 2025, obliga a mantener un registro detallado de todas las operaciones de compra, venta e intercambio de criptoactivos, con fecha, unidades, precio unitario y comisiones de cada transacción.
Recompensas de staking, lending y DeFi. Las recompensas obtenidas por participar en protocolos de staking, lending o yield farming pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario o como ganancias patrimoniales, dependiendo de la estructura del producto. La AEAT no ha publicado una resolución vinculante general sobre esta cuestión, lo que genera incertidumbre interpretativa. La posición más habitual en la práctica asesora es calificar las recompensas de staking como rendimientos del capital mobiliario, mientras que las ganancias derivadas de liquidez proporcionada en protocolos DeFi se tratan como ganancias patrimoniales.
Modelo 721: declaración de criptoactivos en el extranjero. Los contribuyentes con criptoactivos custodiados en exchanges o wallets situados en el extranjero cuyo valor conjunto supere los 50.000 euros a 31 de diciembre de 2025 tienen obligación de presentar el Modelo 721 antes del 31 de enero de 2026. La omisión puede dar lugar a sanciones de 5.000 euros por cada dato no declarado, con un mínimo de 10.000 euros por declaración.
El Modelo 721 es informativo, no impositivo: su presentación no genera cuota a pagar, pero su contenido es utilizado por la AEAT para contrastar la correcta tributación de las ganancias derivadas de los criptoactivos declarados. Los contribuyentes que presenten el 721 y no hayan incluido las correspondientes ganancias en la declaración del IRPF son objetivos prioritarios de las actuaciones de comprobación.
DAC8 e intercambio automático de información. La Directiva DAC8, transpuesta a la legislación española, obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos (exchanges, custodios, plataformas DeFi con cierta centralización) a reportar automáticamente la información de sus clientes a las autoridades fiscales. A partir del ejercicio 2025, la AEAT dispondrá de información cruzada de exchanges europeos sobre las posiciones y transacciones de sus clientes residentes en España. La probabilidad de detección de ingresos no declarados provenientes de criptoactivos aumenta significativamente con la entrada en vigor de DAC8.
Compensación de pérdidas con criptoactivos. Las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de criptoactivos realizadas en 2025 pueden compensarse con ganancias patrimoniales del mismo ejercicio. Si el saldo neto es negativo, puede compensarse con el 25% de los rendimientos positivos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.) del mismo ejercicio. El saldo negativo no compensado en 2025 puede arrastrarse durante cuatro ejercicios siguientes (2026, 2027, 2028 y 2029).
Errores más frecuentes en la declaración del IRPF
No declarar rentas del extranjero. Los residentes fiscales en España tributan por su renta mundial: salarios percibidos de empleadores extranjeros, dividendos de acciones cotizadas en bolsas internacionales, intereses de cuentas en el extranjero, alquileres de inmuebles en el exterior y pensiones de organismos internacionales deben incluirse en la declaración del IRPF. La AEAT recibe información de estas rentas a través de los acuerdos de intercambio automático de información (CRS/FATCA), por lo que su omisión es cada vez más detectable.
Omitir la imputación de rentas inmobiliarias. Los contribuyentes propietarios de inmuebles distintos de la vivienda habitual que no estén arrendados deben imputar en la base general del IRPF una renta equivalente al 2% del valor catastral (o al 1,1% si el valor catastral ha sido revisado en los últimos diez años). Esta imputación de renta inmobiliaria es automáticamente calculada por la AEAT en el borrador si el contribuyente figura como titular catastral del inmueble, pero puede producirse el error de no declarar inmuebles adquiridos durante el ejercicio o no actualizar la titularidad tras una herencia o donación.
Declarar incorrectamente el alquiler de vivienda. Los arrendadores que aplican la reducción sobre los rendimientos netos del alquiler de vivienda habitual deben verificar que aplican el porcentaje correcto según el tipo de contrato y la zona. Aplicar el 60% a contratos firmados después del 26 de mayo de 2023 sin cumplir los requisitos para el régimen transitorio es un error frecuente que la AEAT está detectando mediante cruces de información con los registros de contratos de arrendamiento.
No compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Las pérdidas patrimoniales de los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 pendientes de compensación pueden aplicarse contra las ganancias patrimoniales de 2025. De igual modo, los rendimientos negativos del capital mobiliario de ejercicios anteriores pueden compensarse con rendimientos positivos de 2025 o con el 25% de las ganancias patrimoniales. El borrador de la AEAT no siempre incorpora automáticamente estas compensaciones, especialmente si provienen de pérdidas declaradas en ejercicios con errores o con rectificaciones posteriores.
Duplicar deducciones autonómicas. Algunos contribuyentes que cambiaron de comunidad autónoma durante el ejercicio aplican deducciones de la nueva comunidad por el ejercicio completo, cuando en realidad la tributación autonómica corresponde a la comunidad de residencia a 31 de diciembre de 2025. Este error es especialmente frecuente en traslados realizados en el último trimestre del año.
Errores en la deducción por maternidad. El cálculo de la deducción por maternidad es proporcional a los meses del año en que la madre y el hijo cumplen simultáneamente los requisitos. Si la madre se dio de alta como trabajadora o autónoma en el mes de abril, por ejemplo, la deducción corresponde únicamente a los nueve meses restantes del año. El borrador puede no calcular correctamente el período si hubo variaciones de alta o baja laboral durante el ejercicio.
No declarar ganancias derivadas de la venta de acciones o fondos a través de bróker extranjero. Las ganancias derivadas de la venta de acciones, ETFs o fondos de inversión a través de plataformas con sede fuera de España (Degiro, Interactive Brokers, Trading 212, etc.) no son reportadas directamente por el bróker a la AEAT española y no aparecen en el borrador. El contribuyente tiene la obligación de incluirlas manualmente. La AEAT está intensificando los controles sobre estas rentas a través de DAC7 y los acuerdos bilaterales de intercambio de información.
Planificación fiscal de cara al cierre del ejercicio 2026
Aunque la Campaña de la Renta 2025 recoge hechos ya consumados durante el ejercicio pasado, los primeros meses de 2026 son el momento idóneo para establecer las acciones de planificación que reducirán la factura fiscal del ejercicio 2026, que se declarará en la campaña de 2027.
Aportaciones a planes de pensiones. El límite de 1.500 euros de reducción en base imponible por aportaciones individuales es reducido, pero las aportaciones a planes de empleo o PPES del autónomo permiten ampliar el ahorro fiscal. Conviene planificar las aportaciones desde enero para distribuirlas a lo largo del año y optimizar la retención del empleador.
Diferimiento de ganancias patrimoniales. Si se prevé la transmisión de activos que generarán una ganancia significativa, conviene analizar si el resultado a ingresar se ve afectado por el tramo del 28% de la base del ahorro. En algunos casos, diferir parte de la operación al ejercicio siguiente o estructurarla en pagos a plazos puede reducir el tipo efectivo aplicable.
Reinversión en vivienda habitual. La ganancia obtenida en la transmisión de la vivienda habitual está exenta si el importe total se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años. La exención es proporcional si no se reinvierte el total. Esta planificación requiere coordinación precisa de los plazos para no perder la exención por cuestiones formales.
Compensación de ganancias con pérdidas latentes. Los contribuyentes con carteras de inversión con posiciones en pérdidas no realizadas pueden valorar aflorar esas pérdidas antes del 31 de diciembre de 2026, compensándolas con ganancias realizadas en el mismo ejercicio. Hay que tener en cuenta la norma antiaplicación de la Hacienda española, que prohíbe computar las pérdidas si se readquiere el mismo valor en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión generadora de la pérdida.
Planificación de la retribución del directivo o socio. Para directivos y socios con retribuciones elevadas que superan el umbral de los 300.000 euros, la planificación de la mezcla entre salario, dividendo, retribución en especie y aportación al plan de empleo tiene un impacto significativo en el tipo efectivo. El diferimiento de retribuciones variables o la canalización de parte de la retribución a través de instrumentos con tipo reducido (planes de pensiones, seguros de vida colectivos) son las palancas habituales de optimización.
Donaciones planificadas. Las donaciones a entidades acogidas a la Ley de Mecenazgo generan deducciones del 80% sobre los primeros 250 euros y del 35%-40% sobre el exceso. Para contribuyentes con cuota íntegra elevada, planificar las donaciones dentro del ejercicio y seleccionar entidades que emitan certificados correctos es una estrategia de ahorro fiscal con impacto social directo.
La declaración del IRPF 2025 concentra en pocas semanas decisiones con consecuencias económicas relevantes: aplicar las deducciones incorrectas, omitir rentas o calcular mal la ganancia de una transmisión puede suponer diferencias de miles de euros en la cuota o en las sanciones. En BMC contamos con un equipo de asesores fiscales que revisa su declaración de forma integral, identifica las deducciones que la AEAT no incorpora automáticamente al borrador y gestiona las consultas vinculantes ante la Agencia Tributaria cuando el tratamiento fiscal de una operación no es claro. Conozca nuestros servicios de asesoría fiscal o solicite una consulta sin compromiso.