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Fiscal Análisis Sectorial

Sector Fintech: Regulación y Fiscalidad en España

Panorama regulatorio y fiscal del sector fintech en España: MiCA, autorización PSAC, modelo 721, DAC8, IVA servicios digitales y deducciones por I+D+i para empresas tecnológicas financieras.

7 min de lectura

El sector fintech en España atraviesa un período de transformación normativa sin precedentes. La aplicación plena del Reglamento MiCA desde diciembre de 2024, el despliegue del intercambio automático de información sobre criptoactivos bajo DAC8 a partir de 2026 y la maduración del marco fiscal para activos digitales configuran un entorno en el que la excelencia regulatoria y el cumplimiento fiscal son condición indispensable para operar con seguridad.

Marco regulatorio europeo: MiCA y el nuevo orden cripto

El Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets, Reglamento UE 2023/1114) establece el primer marco regulatorio armonizado para los criptoactivos en la Unión Europea. Tras su aplicación a las stablecoins (e-money tokens y asset-referenced tokens) desde junio de 2023, entró en vigor plenamente para todos los servicios sobre criptoactivos en diciembre de 2024.

Las empresas que emitan criptoactivos o presten servicios sobre ellos —custodia, intercambio, asesoramiento, gestión de carteras, colocación— deben obtener autorización como PSAC (Proveedor de Servicios sobre Criptoactivos). En España, la autorización corresponde al Banco de España (custodia y administración) o a la CNMV (asesoramiento, gestión de carteras y colocación). El expediente requiere:

  • Capital mínimo de 50.000 a 150.000 euros según la categoría de servicios (Art. 62 MiCA)
  • Programa de actividades detallado
  • Acreditación de gobierno corporativo y función de cumplimiento
  • Procedimientos de prevención del blanqueo de capitales adaptados a criptoactivos
  • Políticas de gestión de conflictos de interés y protección de clientes

El plazo de resolución es de hasta tres meses desde la presentación completa. Los operadores que prestaban servicios sobre criptoactivos antes de la entrada en vigor de MiCA cuentan con un régimen transitorio hasta el 1 de julio de 2026 (Art. 143 MiCA), transcurrido el cual la actividad sin autorización constituye infracción muy grave.

Servicios de pago: PSD3 y el Reglamento PSR

Paralelamente, el marco de servicios de pago evoluciona con la propuesta de Directiva PSD3 y el Reglamento de Servicios de Pago (PSR) presentados por la Comisión en junio de 2023. Sus novedades más relevantes para las fintech son:

  • Acceso reforzado a cuentas bancarias para entidades de pago (open banking mejorado)
  • Armonización del régimen de responsabilidad por fraude y obligaciones de autenticación reforzada
  • Nuevas condiciones de licencia para entidades de dinero electrónico (EDE) y entidades de pago (EP)
  • Integración con MiCA para los emisores de e-money tokens

Las EP y EDE españolas deben monitorizar la transposición de PSD3 para adaptar sus contratos, sistemas y procedimientos antes de que entre en vigor (estimado 2025-2026).

Fiscalidad de criptoactivos: IRPF, IS y obligaciones informativas

IRPF — Personas físicas inversoras

Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de criptoactivos se integran en la base del ahorro del IRPF (Art. 37.1.b Ley 35/2006). Los tipos vigentes son:

Ganancia netaTipo
Hasta 6.000 €19%
6.001 – 50.000 €21%
50.001 – 200.000 €23%
200.001 – 300.000 €27%
Más de 300.000 €28%

Las permutas entre criptoactivos (BTC por ETH, por ejemplo) también generan hecho imponible en el momento del canje, siguiendo la doctrina de la DGT (consultas vinculantes V1602-21 y V2225-23). El coste de adquisición se calcula en euros al tipo de cambio de la fecha de compra, aplicando el método FIFO que exige la normativa española.

Los rendimientos de staking y lending (préstamo de criptoactivos) califican generalmente como rendimiento del capital mobiliario (Art. 25.2 LIRPF) en la base del ahorro, aunque la calificación específica puede variar según el tipo de protocolo y la estructura contractual.

IS — Empresas con exposición a criptoactivos

Las empresas que mantienen criptoactivos en su balance los contabilizan según la Resolución del ICAC de julio de 2022: como activos intangibles a coste amortizado (si se mantienen como reserva de valor) o como activos financieros mantenidos para negociar (si hay intención de enajenarlos a corto plazo). Las variaciones de valor se reconocen en resultados, generando bases imponibles en el IS al tipo general del 25%.

Las startups fintech que desarrollan tecnología propia —algoritmos de scoring, motores de trading algorítmico, sistemas de tokenización— pueden acogerse a la deducción por I+D+i del Art. 35 LIS (25-42% de los gastos calificados), con posibilidad de monetización mediante la solicitud de abono anticipado del Art. 39.2 LIS cuando la cuota es insuficiente.

Modelo 721: declaración de criptoactivos en el extranjero

Desde 2024, los contribuyentes con más de 50.000 euros en criptoactivos custodiados fuera de España a 31 de diciembre deben presentar el Modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. El incumplimiento se sanciona con 5.000 euros por dato, con un mínimo de 10.000 euros.

DAC8: el fin de la opacidad en criptoactivos

La Directiva DAC8 (UE 2023/2226) extiende el intercambio automático de información al mundo cripto, replicando el modelo CRS que ya opera para cuentas bancarias. Desde el 1 de enero de 2026:

  • Los exchanges y plataformas europeos reportan anualmente a sus autoridades tributarias locales los datos de operaciones y saldos de sus clientes (residentes en la UE)
  • Cada autoridad tributaria transmite automáticamente esa información a la AEAT si el titular es residente fiscal español
  • La AEAT cruza los datos recibidos con el IRPF, el IS, el Modelo 720 y el Modelo 721 del contribuyente

En paralelo, el CARF (Crypto-Asset Reporting Framework) de la OCDE crea un mecanismo equivalente para jurisdicciones fuera de la UE. Más de 50 países han comprometido su implementación para 2026-2027. El margen para la opacidad desaparece prácticamente en su totalidad.

Prevención del blanqueo de capitales

Las entidades fintech están sujetas a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, modificada por la Ley 4/2022. Los prestadores de servicios sobre criptoactivos deben inscribirse en el registro especial del Banco de España antes de iniciar su actividad y aplicar medidas de diligencia debida reforzada para operaciones de riesgo elevado.

La propuesta de Reglamento AMLA de la Comisión Europea creará la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales con sede en Frankfurt, que supervisará directamente a las entidades de mayor riesgo a partir de 2026-2027, con facultades de sanción propias. Las fintech que no hayan adaptado ya sus procedimientos KYC y de monitorización de transacciones se exponen a sanciones administrativas del SEPBLAC con importes de hasta el 10% del volumen de negocio anual.

Recomendaciones para empresas fintech

  1. MiCA: Evaluar si la actividad requiere autorización PSAC e iniciar el proceso con al menos 12 meses de antelación respecto al 1 de julio de 2026.
  2. Cumplimiento fiscal: Implementar un sistema de tracking de operaciones con criptoactivos que calcule las ganancias por FIFO y genere los informes necesarios para el IRPF/IS.
  3. Modelo 721: Verificar para cada ejercicio si el umbral de 50.000 euros en exchanges extranjeros se supera, y presentar la declaración en plazo.
  4. DAC8: Revisar que todos los ejercicios anteriores están correctamente declarados antes de que el intercambio automático de información entre en vigor en 2026.
  5. I+D+i: Si la empresa desarrolla tecnología propia, analizar la elegibilidad de los gastos para la deducción del Art. 35 LIS.

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