Los gravámenes extraordinarios sobre el sector financiero y el sector energético, introducidos por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, de medidas de ahorro energético, han marcado la agenda fiscal de los dos últimos ejercicios. A mediados de 2025, la pregunta que se hacen los responsables fiscales de las entidades afectadas es si estos gravámenes seguirán vigentes en 2026 y, en su caso, con qué cambios.
Origen y diseño de los gravámenes temporales de la Ley 38/2022
La Ley 38/2022 introdujo dos prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario —técnicamente distintas de un impuesto en sentido estricto, aunque con efectos económicos equivalentes— sobre dos sectores considerados beneficiarios extraordinarios del entorno inflacionario y de tipos de interés altos de 2022 y 2023:
Gravamen temporal sobre entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
Sujetos pasivos: las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito con ingresos procedentes de intereses y comisiones en España iguales o superiores a 800 millones de euros en 2019 (año de referencia). El umbral excluye a la mayoría de las entidades medianas y todas las pequeñas.
Base imponible: la suma del margen de intereses y los ingresos por comisiones del ejercicio precedente (2022 para el primer año, 2023 para el segundo), según los estados financieros consolidados publicados conforme a la normativa contable vigente (NIIF para grupos cotizados).
Tipo: 4,8% sobre la base imponible. Para los ejercicios 2023 y 2024, el importe medio del gravamen para las grandes entidades (Santander, BBVA, CaixaBank, Sabadell, Bankinter) osciló entre 300 y 500 millones de euros anuales por entidad.
Deducibilidad en IS: la Ley 38/2022 establece expresamente que el importe del gravamen no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades, lo que amplifica su impacto efectivo (a efectos prácticos, el coste neto equivale a tributar sobre el gravamen como si fuera renta sujeta).
Gravamen temporal sobre el sector energético
Sujetos pasivos: las personas jurídicas y entidades con domicilio fiscal en España cuyos ingresos procedentes del sector energético representen al menos el 75% de sus ingresos totales, y cuyo importe neto de la cifra de negocios energética en España sea igual o superior a 1.000 millones de euros en 2019.
Base imponible: el importe neto de la cifra de negocios en España derivada de las actividades energéticas del ejercicio anterior.
Tipo: 1,2% sobre la base imponible.
Deducibilidad en IS: igualmente, el gravamen no es deducible en el IS.
Estado en 2025: prórroga del gravamen para un tercer ejercicio
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre (que también transpone el Pilar Dos), incluye la prórroga de ambos gravámenes para el ejercicio 2025. Por tanto, las entidades afectadas deben liquidar el gravamen correspondiente a 2025 en septiembre de 2026, conforme a las mismas bases y tipos vigentes en los ejercicios anteriores.
Esta prórroga para 2025 se produce sin cambios sustanciales en el diseño de los gravámenes, aunque la Disposición Adicional de la Ley 7/2024 encarga al Ministerio de Hacienda la elaboración de un informe de evaluación de impacto antes del primer trimestre de 2026, con vistas a decidir si los gravámenes se mantienen, modifican o convierten en permanentes.
La transformación en recargo permanente del IS: propuesta para 2026
El debate político y económico en 2025 gira en torno a si los gravámenes temporales deben convertirse en permanentes. El Gobierno ha manifestado su preferencia por integrarlos como recargos especiales del Impuesto sobre Sociedades, lo que los convertiría en tributos stricto sensu con todas las garantías constitucionales inherentes a los impuestos (principio de capacidad económica, generalidad, etc.) y eliminaría la controversia técnica sobre su naturaleza como prestación patrimonial.
Si la conversión se produce para 2026, el diseño previsto —según las filtraciones de los documentos de trabajo del Ministerio— incluiría:
- Sector financiero: recargo del IS del 5% sobre la cuota líquida de las entidades de crédito con cuota íntegra superior a determinado umbral, aplicado con carácter permanente a partir de 2026.
- Sector energético: recargo del IS del 1,5% sobre la cuota líquida de las grandes empresas energéticas, también de carácter permanente.
- Deducibilidad: a diferencia de los gravámenes temporales, los recargos del IS sí serían parte de la tributación societaria y, por tanto, la base del IS se calcularía sin segregación del recargo del resultado contable.
Esta conversión eliminaría la anomalía de la no deducibilidad, pero convertiría una medida concebida como temporal en una carga estructural del sector.
Impacto en la planificación fiscal de entidades afectadas
Para las entidades financieras y energéticas afectadas, la incertidumbre sobre el diseño definitivo para 2026 complica la planificación fiscal y la elaboración de presupuestos. Las decisiones a adoptar en la segunda mitad de 2025 incluyen:
- Provisión contable del gravamen 2025: el importe estimado del gravamen a liquidar en septiembre de 2026 debe reflejarse en las cuentas de 2025 como un gasto del ejercicio, aunque no sea deducible en IS. La estimación requiere conocer el importe neto de la cifra de negocios y el margen de intereses del ejercicio.
- Recursos contra el gravamen: varias entidades bancarias y energéticas han presentado recursos ante el Tribunal Constitucional cuestionando la constitucionalidad de los gravámenes (vulneración del principio de capacidad económica, no deducibilidad en IS como doble imposición). El TC no se ha pronunciado todavía; si estimara los recursos, podría generar devoluciones significativas de los importes ya liquidados.
- Estructuras corporativas y grupos consolidados: la posibilidad de integración de las entidades afectadas en grupos de consolidación fiscal a efectos del IS no elimina la aplicación individual del gravamen, que se calcula entidad a entidad según sus propios ingresos.
Perspectiva sectorial: cómo afecta a la competitividad
Los defensores de la eliminación de los gravámenes argumentan que una carga permanente sobre las entidades financieras y energéticas españolas genera una desventaja competitiva frente a sus homólogos europeos que no soportan gravámenes análogos, desincentiva la inversión en el sector y puede repercutirse en los clientes (tipos de crédito más altos, tarifas energéticas más elevadas).
Los defensores de su mantenimiento apuntan a los beneficios extraordinarios obtenidos por ambos sectores en 2022 y 2023 —con ROE bancario record y márgenes energéticos elevados por la crisis del gas— y a la necesidad de que sectores con poder de mercado significativo contribuyan de forma adicional a la financiación del gasto público en momentos de tensión social.
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