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Gravámenes extraordinarios: se mantienen en 2026?

Tema: gravamen extraordinario banca energéticas 2026

Análisis de BMC: Gravámenes extraordinarios: se mantienen en 2026?. Implicaciones, novedades y recomendaciones para empresas.

13 min de lectura

Los gravámenes extraordinarios sobre el sector financiero y el sector energético, introducidos por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, de medidas de ahorro energético, han marcado la agenda fiscal de los dos últimos ejercicios. A mediados de 2025, la pregunta que se hacen los responsables fiscales de las entidades afectadas es si estos gravámenes seguirán vigentes en 2026 y, en su caso, con qué cambios.

Origen y diseño de los gravámenes temporales de la Ley 38/2022

La Ley 38/2022 introdujo dos prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario —técnicamente distintas de un impuesto en sentido estricto, aunque con efectos económicos equivalentes— sobre dos sectores considerados beneficiarios extraordinarios del entorno inflacionario y de tipos de interés altos de 2022 y 2023:

Gravamen temporal sobre entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

Sujetos pasivos: las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito con ingresos procedentes de intereses y comisiones en España iguales o superiores a 800 millones de euros en 2019 (año de referencia). El umbral excluye a la mayoría de las entidades medianas y todas las pequeñas.

Base imponible: la suma del margen de intereses y los ingresos por comisiones del ejercicio precedente (2022 para el primer año, 2023 para el segundo), según los estados financieros consolidados publicados conforme a la normativa contable vigente (NIIF para grupos cotizados).

Tipo: 4,8% sobre la base imponible. Para los ejercicios 2023 y 2024, el importe medio del gravamen para las grandes entidades (Santander, BBVA, CaixaBank, Sabadell, Bankinter) osciló entre 300 y 500 millones de euros anuales por entidad.

Deducibilidad en IS: la Ley 38/2022 establece expresamente que el importe del gravamen no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades, lo que amplifica su impacto efectivo (a efectos prácticos, el coste neto equivale a tributar sobre el gravamen como si fuera renta sujeta).

Gravamen temporal sobre el sector energético

Sujetos pasivos: las personas jurídicas y entidades con domicilio fiscal en España cuyos ingresos procedentes del sector energético representen al menos el 75% de sus ingresos totales, y cuyo importe neto de la cifra de negocios energética en España sea igual o superior a 1.000 millones de euros en 2019.

Base imponible: el importe neto de la cifra de negocios en España derivada de las actividades energéticas del ejercicio anterior.

Tipo: 1,2% sobre la base imponible.

Deducibilidad en IS: igualmente, el gravamen no es deducible en el IS.

Estado en 2025: prórroga del gravamen para un tercer ejercicio

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre (que también transpone el Pilar Dos), incluye la prórroga de ambos gravámenes para el ejercicio 2025. Por tanto, las entidades afectadas deben liquidar el gravamen correspondiente a 2025 en septiembre de 2026, conforme a las mismas bases y tipos vigentes en los ejercicios anteriores.

Esta prórroga para 2025 se produce sin cambios sustanciales en el diseño de los gravámenes, aunque la Disposición Adicional de la Ley 7/2024 encarga al Ministerio de Hacienda la elaboración de un informe de evaluación de impacto antes del primer trimestre de 2026, con vistas a decidir si los gravámenes se mantienen, modifican o convierten en permanentes.

La transformación en recargo permanente del IS: propuesta para 2026

El debate político y económico en 2025 gira en torno a si los gravámenes temporales deben convertirse en permanentes. El Gobierno ha manifestado su preferencia por integrarlos como recargos especiales del Impuesto sobre Sociedades, lo que los convertiría en tributos stricto sensu con todas las garantías constitucionales inherentes a los impuestos (principio de capacidad económica, generalidad, etc.) y eliminaría la controversia técnica sobre su naturaleza como prestación patrimonial.

Si la conversión se produce para 2026, el diseño previsto —según las filtraciones de los documentos de trabajo del Ministerio— incluiría:

  • Sector financiero: recargo del IS del 5% sobre la cuota líquida de las entidades de crédito con cuota íntegra superior a determinado umbral, aplicado con carácter permanente a partir de 2026.
  • Sector energético: recargo del IS del 1,5% sobre la cuota líquida de las grandes empresas energéticas, también de carácter permanente.
  • Deducibilidad: a diferencia de los gravámenes temporales, los recargos del IS sí serían parte de la tributación societaria y, por tanto, la base del IS se calcularía sin segregación del recargo del resultado contable.

Esta conversión eliminaría la anomalía de la no deducibilidad, pero convertiría una medida concebida como temporal en una carga estructural del sector.

Impacto en la planificación fiscal de entidades afectadas

Para las entidades financieras y energéticas afectadas, la incertidumbre sobre el diseño definitivo para 2026 complica la planificación fiscal y la elaboración de presupuestos. Las decisiones a adoptar en la segunda mitad de 2025 incluyen:

  • Provisión contable del gravamen 2025: el importe estimado del gravamen a liquidar en septiembre de 2026 debe reflejarse en las cuentas de 2025 como un gasto del ejercicio, aunque no sea deducible en IS. La estimación requiere conocer el importe neto de la cifra de negocios y el margen de intereses del ejercicio.
  • Recursos contra el gravamen: varias entidades bancarias y energéticas han presentado recursos ante el Tribunal Constitucional cuestionando la constitucionalidad de los gravámenes (vulneración del principio de capacidad económica, no deducibilidad en IS como doble imposición). El TC no se ha pronunciado todavía; si estimara los recursos, podría generar devoluciones significativas de los importes ya liquidados.
  • Estructuras corporativas y grupos consolidados: la posibilidad de integración de las entidades afectadas en grupos de consolidación fiscal a efectos del IS no elimina la aplicación individual del gravamen, que se calcula entidad a entidad según sus propios ingresos.

Perspectiva sectorial: cómo afecta a la competitividad

Los defensores de la eliminación de los gravámenes argumentan que una carga permanente sobre las entidades financieras y energéticas españolas genera una desventaja competitiva frente a sus homólogos europeos que no soportan gravámenes análogos, desincentiva la inversión en el sector y puede repercutirse en los clientes (tipos de crédito más altos, tarifas energéticas más elevadas).

Los defensores de su mantenimiento apuntan a los beneficios extraordinarios obtenidos por ambos sectores en 2022 y 2023 —con ROE bancario record y márgenes energéticos elevados por la crisis del gas— y a la necesidad de que sectores con poder de mercado significativo contribuyan de forma adicional a la financiación del gasto público en momentos de tensión social.

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Marco regulador específico: estructura normativa del gravamen financiero y energético

El gravamen de entidades financieras y el gravamen energético comparten la Ley 38/2022 como norma habilitante, pero tienen estructuras y sujetos pasivos diferenciados.

Ley 38/2022, de 27 de diciembre, Título II (arts. 10-17) — Gravamen de entidades de crédito y financieras (BOE 28 diciembre 2022): El art. 10 define el ámbito subjetivo: entidades de crédito (ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito) y establecimientos financieros de crédito (RD 692/1996) con ingresos por intereses y comisiones netos superiores a 800 M EUR en el ejercicio 2019. El art. 12 fija el tipo impositivo en el 4,8 % sobre los ingresos por intereses y comisiones netos del período impositivo. El art. 13 establece el devengo el 1 de enero de cada año natural. El art. 15 prohíbe la repercusión del gravamen a clientes, bajo apercibimiento de sanción administrativa por la CNMV. El art. 17 establece la no deducibilidad del gravamen en el IS.

Ley 38/2022, Título I (arts. 1-9) — Gravamen energético: El art. 2 delimita el ámbito subjetivo a personas jurídicas del sector energético con cifra de negocios del sector energético superior a 1.000 M EUR en 2019. El art. 4 fija el tipo en el 1,2 % sobre la cifra de negocios energética del período. El art. 6 establece dos pagos fraccionados (febrero y septiembre) de cada período. El art. 9 establece la no deducibilidad del gravamen en el IS.

Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre — Prórroga al ejercicio 2024 (BOE 28 diciembre 2023): El art. 15 extiende la aplicación de ambos gravámenes al ejercicio 2024, con las mismas reglas de cálculo y plazos. El art. 16 encarga al Gobierno la presentación de un proyecto de ley que regule el régimen permanente de tributación complementaria de grandes entidades financieras y energéticas, en sustitución del carácter temporal del gravamen.

Situación constitucional (2026): El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por varias entidades bancarias y energéticas contra la Ley 38/2022, alegando principalmente la vulneración del art. 31.1 CE (principio de capacidad económica) y del art. 31.3 CE (principio de reserva de ley en materia tributaria). El TC no ha resuelto todavía sobre el fondo; su decisión (estimatoria o desestimatoria) tendrá efectos sobre la retroactividad de los importes ya liquidados.

Propuesta de conversión en recargo permanente (proyecto legislativo 2025-2026): El proyecto de ley enviado al Parlamento prevé la conversión del gravamen financiero en un recargo del IS de entre el 3 % y el 5 % sobre la cuota íntegra para entidades de crédito con activos consolidados superiores a 100.000 M EUR. Para el sector energético, la propuesta contempla un impuesto mínimo equivalente al IS del 15 % sobre los beneficios, similar al Pilar Dos de la OCDE pero aplicado exclusivamente al sector. El proceso legislativo está en trámite parlamentario con fecha de aprobación incierta.

Ejemplo práctico: impacto comparado del gravamen en banco y en empresa energética

Banco A (entidad de crédito mediana):

  • Ingresos por intereses y comisiones netos 2025: 1.200 M EUR
  • Gravamen 2025 (4,8 % × 1.200 M EUR): 57,6 M EUR
  • No deducibilidad en IS (25 %): impacto adicional 14,4 M EUR
  • Coste fiscal total del gravamen: 72 M EUR
  • Como porcentaje del beneficio antes de impuestos (BAI 380 M EUR): 19 %

Empresa Energética B (distribuidora gas):

  • Cifra de negocios energética 2025: 2.400 M EUR
  • Gravamen 2025 (1,2 % × 2.400 M EUR): 28,8 M EUR
  • No deducibilidad en IS (25 %): impacto adicional 7,2 M EUR
  • Coste fiscal total del gravamen: 36 M EUR
  • Como porcentaje del EBITDA (350 M EUR): 10,3 %

Impacto en decisiones de inversión:

DecisiónCon gravamenSin gravamenVariación
ROE objetivo banco (mínimo accionistas)12 %12 %Mismo
ROE real banco 2025 (post-gravamen)9,8 %12,6 %-22,2 %
Capacidad de crédito (mismo ROE objetivo)-15 %BaselineReducción
Tasa interna de retorno inversión energética7,2 %8,9 %-19,1 %

Errores comunes en la gestión del gravamen financiero y energético

Error 1 — No explorar la posibilidad de compensar el gravamen con créditos fiscales del IS: Aunque el gravamen no es deducible en el IS (art. 17 Ley 38/2022), existen mecanismos de planificación que permiten optimizar la carga fiscal conjunta: aumento de la reserva de capitalización (LIS art. 25) para reducir la base del IS en un ejercicio de alta carga fiscal por el gravamen, aprovechamiento máximo de deducciones I+D+i, o restructuración de pagos dividendos para maximizar la exención del art. 21 LIS en el mismo ejercicio.

Error 2 — No evaluar el impacto del gravamen en el pricing de productos financieros: Aunque la Ley 38/2022 prohíbe la repercusión directa del gravamen (identificada como tal en la factura al cliente), no prohíbe ajustar los precios de mercado de los productos financieros para mantener el retorno objetivo. Los bancos que no han ajustado su pricing de préstamos y comisiones para mantener el ROE objetivo están absorbiendo el gravamen con una erosión de su rentabilidad que puede volverse estructural si el gravamen se hace permanente.

Error 3 — Provisionar el gravamen de ejercicios futuros en el año de aprobación: El principio de devengo del PGC prohíbe reconocer gastos de ejercicios futuros aunque se sepa que se producirán. La provisión del gravamen de 2025 debe realizarse en el ejercicio 2025 (devengo el 1 de enero de 2025, según art. 13 Ley 38/2022), no en 2024. El error contrario —no provisionar en el ejercicio de devengo— también incumple el PGC y afecta a las cuentas anuales.

Error 4 — Ignorar el impacto en el ratio de capital regulatorio (CET1) para entidades bancarias: Las entidades de crédito sujetas al Reglamento CRR (Reglamento UE 575/2013) deben considerar el impacto del gravamen en el cálculo del Common Equity Tier 1 (CET1). Un gasto de 57,6 M EUR que no es deducible en el IS no genera un ahorro fiscal futuro (activo por impuesto diferido), sino una reducción directa de los fondos propios del período, con impacto en el ratio CET1.

Error 5 — No monitorizar el avance de los recursos constitucionales para planificar la devolución potencial: Si el TC estima los recursos de inconstitucionalidad contra la Ley 38/2022, generará el derecho a devolución de los importes liquidados en 2023 y 2024 con intereses de demora. Las entidades que no tienen documentados sus pagos y recursos anteriores (o que no presentaron recurso) pueden encontrarse sin la documentación necesaria para reclamar la devolución en el plazo que el TC establezca.

Próximos pasos para entidades afectadas por el gravamen

  1. Cuantificar el impacto total del gravamen 2023-2026: calcular el importe acumulado pagado (o provisionado) en cada ejercicio, incluyendo el coste adicional de la no deducibilidad en el IS; este dato es necesario para evaluar el impacto económico del gravamen en la posición competitiva y en las decisiones de inversión.
  2. Evaluar la viabilidad de la impugnación: analizar con asesores especializados en litigación tributaria si existen argumentos sólidos para impugnar las autoliquidaciones presentadas (recurso de reposición + reclamación económico-administrativa o recurso contencioso-administrativo directo).
  3. Monitorizar el avance legislativo de la conversión en gravamen permanente: seguir la tramitación parlamentaria del proyecto de ley de conversión; si se aprueba, analizar las diferencias con el régimen actual (tipo, base, deducibilidad, sujetos pasivos) y su impacto en la planificación fiscal del grupo.
  4. Ajustar el pricing de productos y servicios: sin esperar a una decisión del TC, analizar si el margen financiero o energético de los productos cubre el coste del gravamen; ajustar el pricing para mantener el retorno objetivo sin infringir la prohibición de repercusión directa.
  5. Preparar la documentación para la eventual devolución por inconstitucionalidad: conservar toda la documentación de los pagos realizados y de los recursos presentados; en caso de pronunciamiento favorable del TC, actuar inmediatamente para solicitar la devolución dentro del plazo que establezca la resolución del TC.

En BMC asesoramos a entidades financieras y energéticas en la gestión del gravamen temporal, la evaluación de la estrategia de impugnación y la planificación fiscal ante el escenario de conversión en gravamen permanente. Consulte nuestros servicios fiscales especializados.

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