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Fiscal Noticia

Impuesto de Grandes Fortunas: recurso de inconstitucionalidad

Análisis de BMC: Impuesto de Grandes Fortunas: recurso de inconstitucionalidad. Implicaciones, novedades y recomendaciones para empresas.

5 min de lectura

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, creado por la Ley 38/2022 de 27 de diciembre, fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad presentado por las comunidades autónomas de Madrid y Galicia ante el Tribunal Constitucional durante el primer semestre de 2023. Los fundamentos del recurso se centraron en la vulneración de la autonomía financiera de las comunidades y en la posible doble imposición con el Impuesto sobre el Patrimonio.

El ITSGF grava el patrimonio neto de personas físicas que supere los tres millones de euros con una tarifa progresiva de tres tramos: el 1,7% para patrimonios entre 3 y 5 millones; el 2,1% entre 5 y 10 millones; y el 3,5% para patrimonios que excedan los 10 millones de euros. A diferencia del Impuesto sobre el Patrimonio, cedido a las comunidades autónomas con plena capacidad normativa para establecer bonificaciones, el ITSGF es un tributo estatal directo que no admite reducción autonómica alguna.

Argumentos del recurso

Las comunidades recurrentes argumentaron que el nuevo impuesto estatal vaciaba de contenido su potestad para regular el IP mediante bonificaciones autonómicas. Madrid, que había establecido una bonificación del 100% en el IP mediante el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid, vio cómo sus contribuyentes pasaron a tributar de facto por el ITSGF, eliminando la ventaja fiscal que la comunidad había concedido legítimamente en ejercicio de sus competencias.

El mecanismo es el siguiente: el ITSGF permite deducir la cuota efectivamente satisfecha por el IP, lo que convierte al nuevo tributo en un suelo fiscal. Para los residentes en Madrid, Andalucía, Galicia o Extremadura —que disfrutaban de bonificación del 100% en el IP y, por tanto, pagaban cero por ese impuesto— el ITSGF resulta exigible en su totalidad, neutralizando por completo la política fiscal autonómica.

Adicionalmente, se alegó que el impuesto podría constituir una doble imposición sobre los mismos elementos patrimoniales ya gravados por el IP, vulnerando el principio de no confiscatoriedad recogido en el artículo 31.1 de la Constitución Española. La acumulación de tributos sobre el mismo hecho imponible —la titularidad de un patrimonio— sin deducción efectiva plena cuando la cuota autonómica es cero fue uno de los argumentos centrales del recurso.

Asimismo, los recurrentes invocaron el principio de lealtad institucional y el sistema de financiación autonómica, argumentando que el Estado no puede aprobar tributos propios sobre hechos imponibles ya cedidos a las comunidades sin una habilitación expresa que respete el marco competencial establecido en la Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

Posición del Gobierno

La Abogacía del Estado defendió la constitucionalidad del tributo sobre la base de la potestad del Estado para establecer tributos propios en virtud del artículo 133.1 de la Constitución y de la habilitación constitucional para armonizar el sistema fiscal. El Gobierno argumentó que el IP y el ITSGF no comparten hecho imponible en sentido estricto porque sus sujetos activos son distintos —las comunidades autónomas y el Estado, respectivamente— y que la deducción de la cuota del IP elimina la doble tributación efectiva en aquellos territorios donde el IP se abona.

La naturaleza declaradamente temporal del impuesto —la propia Ley 38/2022 lo califica de “temporal” en su denominación— fue también alegada como factor que limita el impacto sobre la autonomía financiera autonómica y como elemento diferenciador respecto de una reforma estructural del sistema tributario.

Impacto en la planificación

Mientras el Tribunal delibera, los contribuyentes afectados deben presentar y liquidar el impuesto en plazo para evitar recargos —del 5% por retraso de hasta tres meses, del 10% hasta seis meses, del 15% hasta doce meses y del 20% más intereses de demora pasado ese plazo— pero pueden formular simultáneamente solicitudes de rectificación de la autoliquidación o recursos de reposición invocando la posible inconstitucionalidad.

Esta doble estrategia procesal es especialmente relevante dado que el derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribe a los cuatro años. Si el Tribunal Constitucional declara inconstitucional el impuesto, solo podrán recuperar las cuotas quienes hayan interrumpido la prescripción presentando la correspondiente impugnación formal.

La revisión de la estructura patrimonial también puede reducir la base imponible del ITSGF. Las participaciones en empresas familiares que cumplan los requisitos del artículo 4.Ocho de la Ley del IP quedan exentas también a efectos del ITSGF. Activos como seguros de vida unit-linked correctamente estructurados, bienes afectos a actividades económicas o determinados instrumentos de previsión pueden, bajo determinadas condiciones, quedar fuera de la base imponible o beneficiarse de reducciones.

Estado actual del procedimiento

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid en 2023. El procedimiento ante el TC no suspende automáticamente la obligación de tributar, por lo que los devengos 2022 y 2023 —con plazo de autoliquidación en julio de 2023 y julio de 2024 respectivamente mediante el modelo 718— deben liquidarse con independencia del resultado del recurso. La sentencia del TC, cuando se produzca, tendrá efectos generales sobre todos los contribuyentes, pero la recuperación de cuotas individuales requerirá haber preservado el derecho a la devolución mediante la impugnación oportuna.

En BMC seguimos de cerca la evolución de este litigio y asesoramos a nuestros clientes sobre la mejor estrategia procesal, incluyendo la presentación en plazo del modelo 718 y la formulación simultánea de las impugnaciones que preserven el derecho a devolución ante un eventual pronunciamiento favorable del Constitucional. Consulte nuestros servicios de planificación fiscal patrimonial.

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